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Como primera medida, se ha dispuesto la suspensión provisoria de todas las visitas guiadas abiertas al público en general, que se realizan en el Palacio Legislativo de lunes a viernes. Asimismo, la Secretaria Administrativa ha instruido un protocolo de acción que, entre otras medidas, establece el goce de una licencia especial para todo el personal que retorne a sus puestos de trabajo tras regresar de un viaje al exterior, la cual deberá ser tramitada de forma en línea o vía telefónica.

Por otro lado, la Dirección General de Recursos Humanos se encuentra a la fecha a cargo de la difusión e implementación entre el personal de las recomendaciones emitidas desde el Ministerio de Salud ante la presencia de síntomas tales como fiebre junto con tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria. Para ello, junto al resto de las dependencias se instrumentarán los mecanismos preventivos que aseguren entre otros aspectos, la provisión de jabón, alcohol en gel y la limpieza de las diferentes áreas.

XXIV) AVISOS.

SECRETARÍA PARLAMENTARIA

DPP 37/20: Cítese a las senadoras y senadores a sesión pública especial para el miércoles 13/05 a las 14.00 h

Buenos Aires, 1 2 MAR 2020

VISTO:

La ley 24.600 y sus normas complementarias y

Reglamentarias, el DP-341/19, la Resolución DR-1388/02 y sus

Modificatorias, la RSA-428/20 y;

CONSIDERANDO

Que, este H. Senado de la Nación, ha tomado diversas

medidas a fin de evitar la propagación del coronavirus

(COVID-19).

Que, observando las recomendaciones de los organismos

internacionales y las medidas preventivas recomendadas por las Autoridades Sanitarias, corresponde reducir al máximo la aglomeración de personas.

Que, por la labor propia de este Honorable Cuerpo,

existe un contacto directo entre los Señores Senadores y Señoras Senadoras y sus asesores con las distintas

provincias.

Que, en tal sentido, se hace necesario en primer lugar,

suspender provisoriamente todos los eventos a realizarse en el ámbito del H. Senado.

Que, asimismo, es pertinente tomar recaudos en relación con la labor legislativa.

Que, el Señor Secretario Parlamentario, Dn. Marcelo

FUENTES, prestó conformidad.

‘7 Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente.

POR ELLO,

LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

RESUELVE:

ARTICULO 10.- Suspéndase provisoriamente la realización de todo de tipo de eventos, previstos para el mes de marzo.

en el ámbito del H. Senado de la Nación.

ARTICULO 20.- Instrúyase a la Dirección de Eventos a implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo precedente.

ARTICULO 30.- Dispóngase que, solo los Señores Senadores y Señoras Senadoras de la Nación podrán asistir a las reuniones de comisión, en tanto los colaboradores y/o asesores de los mismos podrán realizar el seguimiento a través del canal interno o vía web.

ARTICULO 40.- Dispóngase que, durante el desarrollo de las sesiones, solo se permitirá UN (1) asesor por Senador o Senadora con presencia en el hemiciclo.

ARTICULO 50.- Notifíquese a la Secretaría Parlamentaria, a la Dirección General de Comisiones y a la Dirección General de Seguridad.

ARTICULO 60.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.”

Hasta aca la selección de resoluciones en medio de la pandemia COVID19, asumiendo la responsabilidad de acompañar la solución y con reacciones, muy adecuadas, en mi opinión, a la problemática emergente. Vemos al senado garantizando sostenibilidad política, desde la taréa legislativa, ya ampliaremos en toda esta presentación dado el caracter central de la actividad parlamentaria.

Lógicamente los propios reglamentos requieren de instancia especiales, durante situaciones excepcionales mucho más; para cuestiones sociales acuciantes y situaciones de estado en emergencia, politicas de estado diría, tenemos la metodología de implementar en Argentina, funciones Bicamerales, organizadas generalmente en Comisiones Bicamerales.

XXV) Reunión 28/4/2020, para tratar 20 DNU del PEN.

LA BICAMERAL DE TRÁMITE LEGISLATIVO ANALIZÓ 20 DNU FIRMADOS POR EL EJECUTIVO SOBRE LA PANDEMIA DEL COVID-19

LUEGO DE UNA DISCUSIÓN CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIA SOBRE LA VALIDEZ LEGAL DE LA SESIÓN REMOTA Y DE DEBATIR LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, LA BICAMERAL PASÓ A CUARTO INTERMEDIO HASTA MAÑANA. SALVO DOS DECRETOS, EL 313 Y EL 329, OBJETADOS POR LA OPOSICIÓN, EL RESTO LOGRÓ UN CONSENSO FAVORABLE EXPRESADO DE MANERA UNÁNIME.

Los miembros de la Bicameral acordaron firmar dictamen en el día de mañana a las 18 horas, después de que la Comisión de Peticiones, Poderes y Modernización de Diputados se pronuncie sobre la modificación del reglamento de la Cámara para habilitar las sesiones de manera remota.

Al inicio de la reunión, después de informar que estaban presentes, 13 integrantes que habilitaban el quórum, el presidente de la Bicameral, diputado por Santa Fe, Marcos Cleri (FdT), explicó que en principio se iniciaría un debate reglamentario y posteriormente se realizaría el análisis de cada uno de los decretos firmados por el Ejecutivo que se refieren, entre otras cuestiones, a las aplicaciones de la cuarentena, las suspensiones de los desalojos y cortes de luz y gas, el cierre de fronteras y los sistemas de créditos para las Pymes.

Validando la legalidad de la videoconferencia, el diputado por Santa Cruz, Pablo González (FdT) enumeró las obligaciones que establecen la Constitución Nacional, el reglamento de la comisión, la ley que la creó y los reglamentos de ambas cámaras para concluir que “se cumplen los requisitos jurídicos para poder sesionar como lo estamos haciendo ahora”.

Por la oposición, el diputado por Mendoza, Luis Petri (Juntos por el Cambio) afirmó que “se estaba frente a una reunión informal” y luego de solicitar” una reunión presencial para modificar el reglamento y de esta manera habilitar las reuniones por videoconferencia”, pidió esperar el pronunciamiento de la Comisión de Modernización de Diputados, para firmar dictamen sobre los DNU.

En el debate particular de cada uno de los decretos, más allá de diferencias políticas, tanto el oficialismo como la oposición, coincidieron en la “excepcionalidad de la situación” generada por el virus del Covid-19.

El diputado Pablo Tonelli, cuestionó el decreto 313 del que dijo que “suspendió el derecho constitucional previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional (que permite a los argentinos ingresar y transitar libremente por el país). Dijo que “la única forma en la que se podía prohibir un derecho hubiera sido mediante la sanción de un Estado de Sitio”. Tonelli consideró que ese decreto representaba “un exceso de las atribuciones presidenciales”, por lo que adelantó que recomendarían su rechazo.

Sobre el resto de los decretos hubo acuerdo, salvo el 329 que habla sobre la suspensión de los despidos que tuvo una objeción parcial de la oposición.

Resumen de los decretos analizados por la Bicameral:

El DNU N°260 /2020 refiere a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de un año.

En tanto, el DNU N° 274 /2020 establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

DNU N° 287 /2020, por el cual se modifica el Decreto 260 /20 sobre ampliación de la emergencia por el plazo de un año.

El DNU N° 297/2020, mediante el cual, a fin de proteger la salud pública, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

DNU N° 311/2020, establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión.

El DNU N° 312/2020 suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

DNU N° 313 /2020, por medio del cual se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de fronteras y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el Decreto Nº 274, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

El DNU N° 316 /2020 prorroga hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse el Régimen de Regularización establecido en el título IV de esa Ley.

El DNU N° 319/2020 establece la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y el congelamiento, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, del valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino.

DNU N° 320 /2020, por medio del cual se suspende en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo 9° y el congelamiento de precios de alquileres.

El DNU N° 325/2020 prorroga la vigencia del Decreto Nº 297 /20 con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

El DNU N° 326 /2020 instruye a la autoridad de aplicación y al Comité Administrador del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300, constituir un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las MiPyMES.

El DNU N° 329/2020 prohíbe por el plazo de 60 días a partir de su publicación los despidos sin justa causa y por las causales de disminución de trabajo y fuerza mayor, como también aquellas suspensiones por las causales de fuerza mayor y falta o disminución de trabajo.

DNU N° 331 /2020, mediante el cual se prorroga el plazo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 274/20 (prohibición de Ingreso al Territorio Nacional), hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

El DNU N° 332 /2020 crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectado por la Emergencia Sanitaria.

DNU N° 347 /2020, crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El DNU N° 355 /2020 prorroga la vigencia del Decreto Nº 297 /20, prorrogado a su vez por el Decreto Nº 325 /20 sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

DNU N° 365 /2020 prorroga la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado a su vez por el Decreto 331/20 sobre el Cierre de Fronteras hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

El DNU N° 367/2020 refiere a considerar la Enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-COV-2 presuntivamente una Enfermedad de Carácter Profesional -no listada-en los términos del apartado 2 Inciso B) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.557.

Por último, el DNU N° 376 /2020 amplía el Decreto Nº 332/20 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción...”.

Muy interesante resultado, de todo lo expuesto que habla por si mismo y no requiere de mayores explicaciones, si recomiendo su atenta lectura, ilustra lo acontecido, demuestra la voluntad de legisladores del oficialismo, que resulta razonable, esperable y lógico desde la política, pero además aparece la oposición, demostrando que cuando hay formación, vocación política y responsabilidad de ciudadanos de estado, los legisladores/as, dan respuesta, me permito extraer una parte, pudieron ser otras, pero esta refleja, mis ideas:

... En el debate particular de cada uno de los decretos, más allá de diferencias políticas, tanto el oficialismo como la oposición, coincidieron en la “excepcionalidad de la situación” generada por el virus del Covid-19....”

D) Acuerdo y Resoluciones Poder Judicial

Siguiendo el orden establecido, sobre destacar aspectos de la actuación procedimental de los poderes del estado, como símbolo, siguiendo el orden de la Constitución Nacional, llegamos al Poder Judicial, donde ha ocurrido otro hecho de proporciones históricas, nuevamente vemos un acontecimiento impactante, se Decretó por Acordada, que ya voy a documentar, la feria extraordinaria, mas extensa de toda la historia de la Justicia Nacional en Argentina.

Con criterio muy entendible, frente a la Pandemia, ante el accionar de los demás poderes del estado, viendo los dictámenes de los expertos sanitaristas, sobre los peligros del transporte público, sobre los contagios y demás precauciones, como las severas restricciones de circulación de los ciudadanos en la “fase inicial”, donde solo transitaban en auto, los autorizados, vinculados a las actividades esenciales, la justicia como actividad, no es una de las denominadas y establecidas como esenciales (no opino sobre esta categorización, no me parece oportuno este momento, para juicios de valor de tanta trascendencia, deberá ser tema de análisis en el futuro) si estoy describiendo el escenario donde la CSJN. debió documentar y reglamentar sobre su funcionamiento. Las máximas autoridades judiciales, como son los Ministros de la Corte Federal, comprendieron que la enorme movilización de ciudadanos que genera la justicia en funcionamiento pleno (para quienes como en mi caso, tenemos “estudio jurídico” en la Capital Federal, vemos la diferencia en menos, notable, de circulación de vehículos y ciudadanos, que se da en enero durante la feria plena ordinaria y/o durante la feria judicial de medio año julio y/o agosto), requiriendo transporte públicos y de particulares, muy intenso, evitando exponer al contagio de la COVID-19, a los funcionarios y empleados del poder judicial, a los abogados, peritos; demás actores de la justicia y los ciudadanos.

Una medida excepcional, que tuvo su correlato en las Cortes Provinciales, donde con distintas modalidades, ferias extraordinarias, asuetos parciales u otras formas todas con el mismo objetivo en la práctica, se dio el mismo efecto. Posteriormente hubo determinaciones acordes al avance y la evolución de la pandemia en cada provincia, situación que se mantuvo por mayor tiempo en las geografías donde continúan bajo riesgos de contagios del virus por distintos factores.

Los invito a ver las disposiciones reglamentarias del Poder Judicial Nacional, como en todos los casos, orden cronológico y copia textual -4- del portal Web. Oficial:

I) 27/04/2020

Acordada 13/2020

Prorrogar la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo, ambos días incluidos, del 2020. Designar autoridades de feria de la CSJN.-

II) Acordadas.

Acordada 12/2020

Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Aprobar el PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA”, que como Anexo, integra la presente; el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril del corriente año.-

III) Acordadas

13/04/2020

Acordada 11/2020

Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la C.S.J.N. respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de esta Corte.-

IV) Acordadas

12/04/2020

Acordada 10/2020

Prorrogar la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 13 hasta el 26 de abril, ambos incluidos, del 2020. Designar autoridades de feria de la CSJN.-

V) Acordadas

03/04/2020

Acordada 9/2020

Disponer que se habilite la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota.-

VI) Acordadas

01/04/2020

Acordada 8/2020

Prorrogar la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 1° hasta el 12 de abril de 2020. Designar autoridades de feria de la CSJN.-

VII) Acordadas

20/03/2020

Acordada 7/2020

Designar autoridades de feria de la CSJN.-

VIII) Acordadas

20/03/2020

Acordada 6/2020

Disponer feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020.-

IX) Acordadas

19/03/2020

Acordada 5/2020

Disponer que a partir del primer día hábil de marzo ٢٠٢٠ se extenderá el horario para dejar nota digital remota, en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hasta las 20 horas.-

X) Acordadas

16/03/2020

Acordada 4/2020

Declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación. Disponer que los tribunales aseguren una prestación mínima de servicio de justicia durante el plazo establecido. Suspender la atención al público salvo para las actuaciones procesales en la que resulte indispensable la presencia de letrados y/o las partes. Establecer que los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles. Disponer la aplicación de una licencia excepcional, con goce de haberes para el personal mayor de 65 años o que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19 o mujeres embarazadas, por un plazo inicial de 14 días corridos. Establecer que en los tribunales y dependencias judiciales en las cuales haya existido la presencia de una persona afectada con diagnóstico de la enfermedad o “caso sospechoso”, se dispondrá de una licencia excepcional, con goce de haberes para todo el personal. Disponer mientras rija la suspensión de clases el otorgamiento de una licencia especial, con goce de haberes, a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores. Disponer que a partir del 18 de marzo del 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ. Disponer la afectación inicial de $40.000.000 del Fondo Anticíclico de la C.S.J.N., para afrontar las medidas que demande la emergencia sanitaria en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.-

XI) Acordadas

11/03/2020

Acordada 3/2020

Disponer la aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados que regresen al país de áreas con circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), en la forma y en los términos que surgen del artículo 1 de la resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

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