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La Segunda República Argentina. Certezas y necesidades.

Considero queda planteada la propuesta, debemos refundar La República, debemos consagrar la “Segunda República”, para evaluar en términos franceses.

Ante la peor crisis imaginable sanitaria, social y económica, de 2020/21; en otros escenarios críticos (2001/2002 /2003), la política dio respuesta muy aceptable para la sociedad, desde acuerdos debatidos y consensuados con representaciones de opositores. Todos/as los partícipes y negociadores, con significativo respaldo popular antes; durante y después.

La importancia de la reforma constitucional, es el proceso, es necesaria, tiene exigencias procedimentales complejas, es cierto, pero también lo es, que aquella reforma de 1994, ya quedó superada, es otro mundo, otra sociedad, otro tiempo y otras exigencias. Como bien sabemos, nuestra Carta Magna, no dispone del régimen de enmiendas como en EE.UU., justamente el modelo de donde se copió el sistema constitucional, no se asimiló el remedio imprescindible, para dotar al instrumento, donde se concentra el marco político por excelencia, de las posibilidad de ser dinámico y eficiente. Concurrentemente muchos países del agrado mayoritario del mundo de los estudios políticos y sociales de Argentina y sus foros, calificados, vale la pena resaltar, como Francia, Alemania, Italia, China; España y Rusia, entre muchos otros, pero los más trascendentes, han refundado varias veces sus repúblicas y federaciones.

Porque no nosotros, porque no ahora, si no la hacemos nosotros, que generación lo va a hacer, cuando se va a hacer, estamos con estas aptitudes y actitudes, marcadas y reiteradas experiencias. Tienen la palabra, la sociedad nos está observando y esperando.

Cuestiones conceptuales

Ya entrando de lleno en la cuestión técnica, que es explicar el sistema; sus ventajas comparativas y dispositivas, nos proponemos fundamentar la necesidad de una reforma constitucional, que incluya el sistema de representación del ejecutivo con primer ministro y régimen parlamentario.

El Parlamentarismo, mucha de la información está disponible en sitios de internet, muy conocidos, para ampliarla, cotejarla, calificarla y profundizarla. Los esquemas de funcionamiento y estructura básica del sistema son conocidos. Así que tomé la información, la clasifiqué; interpreté y reagrupé, para que cumpliera con mis objetivos.

El modelo cuenta con una actividad fundamental del poder legislativo también es conocido como parlamentarismo, es un método de gobierno en el cual, la elección del titular del poder ejecutivo, emana del poder legislativo y es responsable políticamente ante éste.

La Constitución Nacional, debería ser reformada, para poder presentar un poder ejecutivo en el que estén diferenciadas las figuras de Jefe del Estado Presidente (puede existir o no) y Jefe del Gobierno, que es quién dirige el Gabinete o Consejo de Ministros y es responsable ante el Parlamento de la gestión pública.

El primer ministro, fundamentalmente es un funcionario político, depositario de la voluntad popular en forma indirecta, debe reunir todas y cada una de las características de un jefe de estado, que ejecuta la administración del poder, cumpliendo el rol constitucional como representante del pueblo a través de sus representantes, los parlamentarios, que son quienes tiene el mandato y la posibilidad de mantener la confianza política.

En algunos casos podemos hablar de formas modernas de gobierno, diferente al presidencialismo, algunas fuentes de las consultadas en el desarrollo técnico, también hablan de “sistema”, conceptualización a la que adhiero, ya que la “Carta Magna” tiene de por sí una organización de distribución de los poderes del estado y en el concepto que mantengo, digo que esa organización es el sistema, donde el primer ministro, es una forma de ejercicio de la democracia, es un método de ejercicio del poder desde la composición parlamentaria, así debe ser concebido, ya que las democracias actuales que cuentan con este sistema, muestran una gran agilidad y capacidad de respuestas frente a crisis de representación legitimidad y/o cumplimiento de los objetivos propuestos al comienzo del mandato.

Queda bien entendido que no pretendemos hacer inútiles comparaciones desde lo jurídico e incluso desde lo político, la idea que mueve este trabajo, es presentar el método de representación política y de poder, que consideramos se ajusta a la exigencia del momento y el porvenir. Países que enfrentaban y enfrentarán, perdida de representación, problemas para superar situaciones de vacios de poder, que podrían potenciarse “post pandemia” de la “COVID19”.

La actualidad de muchos gobiernos en situaciones críticas y con problemas de legitimidad frente a sus conciudadanos, afortunadamente no es el caso de Argentina, pero como ya se ha dicho, también lo tuvimos en el pasado reciente. Es imprescindible considerar que la ventaja enorme de este sistema descansa en la inmediatez de la solución ante una crisis de gobernabilidad. No es necesario esperar cuatro años, para correcciones en el gobierno.

Sin cambiar ni mínimamente, la composición del poder concedido electoralmente, los titulares de la delegación del poder en ejercicio, forman o no un nuevo gobierno, con un nuevo primer ministro o también puede suceder que con reformas y adecuaciones, se le renueve la confianza al titular que puso la renuncia a disposición.

La renuncia del primer ministro, se pone a disposición del parlamento que es en definitiva el único depositario del poder permanente individual durante los 4 años de mandato. Las experiencias recientes en Argentina, obligan en nuestro entender a fundar lo que llamaríamos una nueva etapa democrática y constitucional en la República.

No hay que demorarse demasiado en consideraciones históricas, los grandes cambios son el resultado de grandes dificultades y grandes objetivos. Nuestra Constitución Nacional Argentina, fue pasible de un marcado retroceso, en mi humilde opinión durante la reforma del año 1994. Que se magnificaría, si consideramos que hubo otro proyecto constitucional progresista, nacional y popular en 1949 (que como la mayoría sabe fue derogada por un gobierno de facto), volviendo al `94 que nos rige, después de casi 27años, la misma no solo no dió y no dá, respuestas a los problemas de la actualidad, además, muestra una enorme permeabilidad frente a los desafíos que presenta la modernidad. Marcamos desventajas, que comienzan con la vulnerabilidad frente a la dinámica internacional. Ya ampliaremos en el acápite oportuno.

Si anticipamos que los tratados Internacionales consagrados por leyes; tienen las más disimiles posiciones y exigencias, frente a demandas sanitarias; frente a situaciones sociales; frente a regímenes financieros y/o bancarios; la lista seria extensa y colateral a esta propuesta, pero no es menos cierto que considero, digno de debate a partir de esta década, el “artículo 75 en su inciso 22” y su doctrina.

En nuestro concepto constitucional clásico, y donde la Constitución Nacional, debe ser la plataforma inexcusable política, el acuerdo político de base, no es posible que determinados cambios y/o interpretaciones en los Tratados Internacionales, implique lisa y llanamente, una “micro reforma” constitucional indirecta.

Los legisladores constitucionalistas de aquel entonces, en esa Convención Constituyente del ya lejano 1994, no visualizaron que estaban abriendo la puerta, a un mundo porvenir, que justamente, entornó las suyas aún más y las negociaciones internacionales, se volvieron complejas al extremo. La absurda concepción de una apertura de las fronteras jurídicas, para el crecimiento; la libre circulación; las libertades de mercado y todo lo demás, ya sabemos que fracasó rotundamente, la famosa “copa” no derramó nada para abajo, en el mejor de los casos, derramó muy poco. No se produjo nada de lo anunciado, vi muy pocas inversiones de desarrollo sustentable; si veo, vulnerables las economías regionales y las empresas de capitales nacionales. Más aún, ante el esquema político internacional emergente en 2020 segundo semestre y 2021 (limitadas veces como ahora, los análisis son bianuales, es imprescindible esta forma de evaluación actual y de proyección - quizás algo parecido sucedió luego de la segunda guerra mundial, bienio 1945 y 1946, pero hay pocos ejemplos históricos), resulta digno de ocupación y previsión.

Así las cosas, no podemos estar con pruritos metodológicos y mucho menos nostalgias sistémicas personales de algunas/os legisladores de entonces, que parecieran pretenden quedar en el cuadro de los otorgantes constitucionales, un cuadro de insatisfacción, de políticos/as y juristas constitucionalistas, sin una acertada mirada al futuro, atrapados mayoritariamente, en el “neoliberalismo” (para sudamérica por supuesto. en Europa ya están en otro sistema evolucionado y mixto) que sigue presente en la región. Nos legaron un sistema “Neo-liberal” acentuado, la crítica no es ideológica, podría serlo, pero no es el objeto central, es porque no resulta ventajoso para el desarrollo sostenido. Lo estamos padeciendo y es tiempo de reformas, nadie tiene la obligación de la perfección normativa. Se tiene como generación, la obligación de reaccionar y buscar las mejoras legislativas de fondo.

Sabemos perfectamente que muchas personas se enamoran de los textos, de la historia, de sus historias, lo lamento mucho por ellos/as, participaron y lo reconoceré eternamente, pero está superado. Se posicionan, como si fueran letras sagradas; claramente no lo son, lo que si es y debe ser sagrado, es la voluntad popular, que se ve afectada, al no poder ejecutar sus políticas, perseguir sus objetivos actuales, disponer de controles adicionales inmediatos, dotar a nuestros representantes el ejercicio del poder pleno, dinámico y eficiente. Vemos esta reforma planteada, como una base sustancial para acometer el futuro, cuando la reforma política se consagre, ya que el “Primer Ministro”, lo imagino, dotado de las mejores herramientas constitucionales para su ejercicio y además, lo imagino en un marco político ideológico consolidado. Dejando muy bien aclarado que los expertos en temas constitucionales, han aportado todo este tiempo, otras cuestiones a debatir y reformar, elegí una que como ya dije, pretende marcar el perfil de este trabajo, que era necesario lo tuviera, no el perfil de una plataforma política, podría serlo, pero no lo imagino, seria un sueño, un partido político, planteando en su plataforma electoral, una reforma constitucional.

En el plano del derecho político comparado (al menos para este trabajo, así considero el resultado de las estructuras jurídicas que dan soporte al poder y al ejercicio del poder), me encuentro con muchos ejemplos, muy interesantes de cambios y búsqueda de la perfección, de la funcionalidad y la eficiencia instrumental. Tengo tres muy significativos; sin ánimo de simplificar y menos aún de largos relatos que luego abordaré, ya anticipo, que Alemania; Italia y Francia (la vigente es la quinta república), en su momento modificaron sus cartas organizativas nacionales.

Estructura política y jurídica

La República Argentina y muchas otras estructuras políticas y constitucionales del cono sur, vienen con una marcada desvalorización de sus instituciones (en todas las encuestas de opinión en 2020/21 vemos que estructuras y organizaciones administrativas estatales y/o para estales – son las criticadas, con peor imagen pública – aun cuando los integrantes y/o algunos integrantes, para ser mas precisos, puedan tener buena imagen temporalmente - los ámbitos de trabajo y ejecución de las políticas públicas, están superados totalmente por la vida moderna, y fundamentalmente, no han podido dar respuesta a solucionar en forma efectiva y urgente, las demandas propias de la población autóctona y mucho menos en Argentina especialmente, frente a la demanda de inmigración internacional multidireccional.

Así las cosas, los organismos de poder por lo general tiene influencia de las corporaciones generales o parciales (sigo con la idea de los factores y grupos de poder, siguiendo el modelo de la escuela de Francfurt – J. Habermas y otros -1-), sobre los que hay que dar respuesta no tienen los operadores de la administración, elementos y normas de respuesta con raigambre constitucional, incluso debemos recordar que distintos fallos de la CSJN. a partir del histórico ya “La Virginia”, irreprochable jurídicamente, limitan regulaciones administrativas descentralizadas.

La organización estatal a partir de las prerrogativas que estructura la Constitución Nacional (TO-94) vigente, contiene muchas limitaciones, comenzando con los principios rectores en materia de ingresos, tránsito y circulación de ciudadanos. Entonces llegamos a otra área especial; novedosa; determinante, la información pública sometida al tratamiento y/o a través, de los medios de comunicación y redes sociales, surgido como propuesta desde profesionales con capacidad de comunicación y ética republicana. Las redes sociales, ya anticipo mi total convicción de libertad absoluta de prensa, resultan imprescindibles como contralor en tiempo real del poder, en mucha oportunidades, nos permite un conocimiento muy afinado y útil a la población.

No es posible prescindir del análisis políticos y la determinación de funciones ejecutivas, sin el factor de poder e influencia de los medios de comunicación. Entonces vemos que el sistema los requiere súper evolucionados.

Otra cuestión, es la relación como las del poder judicial moderno, donde la diferencia de tiempos en el ejercicio de las funciones de control indirecto que se realiza desde la justicia, no tiene vínculo directo alguno, con las exigencia de ejecutar y administrar la vida diaria del poder ejecutivo, los procesos judiciales como todos conocemos, y no es una posición crítica (ya que entiendo perfectamente la necesaria buena gestión jurisdiccional, el respeto por los plazos y comunicaciones entre partes, la bilateralidad; la defensa en juicio; la presunción de inocencia y el debido proceso, entre otras prerrogativas, como pilares indisolubles del estado de derecho o sea todas las garantías constitucionales y la de los Tratados Internacionales, siempre), muy por el contrario es un análisis comparativo en busca de ventajas institucionales y estructurales.

Los procesos de denuncias contra funcionarios de los distintos poderes ejecutivos, están sujetos a las demoras lógicas y previsibles del proceso, entonces también coadyuva en favor del sistema propuesto de primer ministro, que desde el ámbito judicial, no hay respuesta inmediatas, como esta claro es muy difícil que podría producirse, salvo casos de pruebas muy contundente.

Tampoco puede considerarse un “cuasi-proceso” en los medios, aún cuando es una modalidad en avance, que ante la lógica demora de los procesos judiciales se establezca una sanción o disculpa, mediática, incluso quizás sin ánimo de los denunciantes particulares, que este sea el resultado final, tampoco de los periodistas y operadores mediáticos. Pero la lógica demanda de resultados objetivos, también esta vinculado a esta etapa de la sociedad, no hay plazos eternos, ni siquiera de meses, todo funciona en días, aquella denuncia que nos escandalizó, encaminada en sus aspectos fundamentales y sin conocerse sus derivaciones; mucho menos disponer de asignación de culpas y/o se haya deslindado responsabilidades, el tema lentamente se va desplazando del centro de atención, hasta quedar diluido, no así las cuestiones instaladas. Fue de interés público, sin duda alguna que sí, alcanza para hacer justicia, en su máxima expresión, de ninguna manera, veo una discordancia manifiesta entre la aspiración social de justicia inmediata y el proceso, en la cuestión que nos ocupa, se traduciría nada menos que en la posibilidad de disponer de una agilidad y dependencia interpoderes, que redundaría en mejor control judicial sobre el poder ejecutivo, además estaría involucrado en el respaldo político, el poder legislativo.

Preeminencia del Poder Ejecutivo

Es una teoría política ya conocida, la preeminencia del poder ejecutivo sobre los demás poderes, siempre en la división clásica, no es una novedad y mucho menos lo es, que esta variable ha ido en pleno crecimiento. Para equilibrar la información antes de avanzar, ratifico que mi mirada, confirma esta percepción y lo veo real, he incluso inevitable. En una breve descripción, el poder ejecutivo, obligado a actuar permanentemente, con la velocidad que los tiempos, siempre requirieron, que se acentúa en la actualidad, donde la información circula a alta velocidad en las redes sociales de internet y en los medios de comunicación, solo valorar, que una nota en los medios gráficos, con todo el rigor técnico que este tipo de trabajo suele tener, a solo horas del hecho sujeto a “sub estudio” por el cronista y/o periodista, ya tiene un complemento de antecedentes e información comparada importante, más allá de coincidir o no con la calidad y orientación de la propuesta, seguro, a aquellos que les interesa el tema, los dejará en condiciones de seguir el debate y coincidiendo o no, establecer por donde esta la cuestión.

Este ejemplo real, oponible, nos muestra que así funciona la totalidad del mundo, que rodea en sus intercambios, administrativos; económicos; financieros y de toda índole al poder ejecutivo, a todo el estado nacional, pero los otros dos poderes funcionan en otra sintonía con sus plazos y requerimiento procedimentales.

Se comprueba, en las situaciones de demandas, incluso en la administración pública, en sus procedimientos, se ve que aplica la variable de debido proceso administrativo.

Los tiempos de información, actividad en el ejercicio del poder y toma de decisión del poder ejecutivo, en casi todo el mundo, son inmediatos y de un vértigo complejo, pero es como se dan las cosas, entonces, surge que el poder ejecutivo actúa con máxima responsabilidad y calidad de sus actos, pero también en tiempo oportuno, bajo pena de rechazo por la demora.

Estamos en el auge de la preeminencia del poder ejecutivo sobre el legislativo y el judicial, justamente este trabajo y la propuesta que traigo esta relacionada, ya que al menos en el otorgamiento del poder y el control de los actos del titular del poder ejecutivo, control político me refiero, se verá una interrelación mas cercana, donde el rol de legislar de los verdaderos representantes del pueblo; depositarios de la voluntad popular. Estará mas activo con el de hacer política y sostener al estado desde el ejecutivo nacional.

No podemos olvidar que el ejecutivo es unipersonal y así debe ser, con plenas facultades de ejercicio tal como lo describe la Constitución Nacional, no se trata de “cogobernar”, se trata de estar involucrados en el seguimiento de los actos de ejecución en lo político e institucional.

Por ejemplo observo,en cuestiones centrales de la administración pública estatal, tenemos nada menos que la seguridad; la educación; la salud; así podría seguir con variadas disciplinas y áreas de gobierno, incluido nada menos que la absoluta facultad de actuar, como ser, en las cuestiones internacionales, las políticas internacionales las fija el poder ejecutivo. Solo señalo que el mundo evoluciona y durante la pandemia de la “COVID-19” aparecen las disputas territoriales y las necesidades de los poderes ejecutivos de definir políticas permanentemente. Que otra cosa es resultado tangible de este vértigo y preeminencia, son los “Decretos de Necesidad y Urgencia” (DNU), tan difundidos, una necesidad del poder ejecutivo moderno, que luego debe ratificar el poder legislativo.

Los inmediatos rebrotes; costos económicos y financieros, la variable favorita de los operadores que rápidamente olvidan sus negociaciones con el poder, para tener un lugar al calor del ejecutivo nacional, se reproduce en gobiernos provinciales y municipales, se posicionan muy por encima de toda expectativa razonable, para esperar luego, en un esquema conservador, los acontecimiento de la política.

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