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V

El tema genérico de esta colección de ensayos, que buscan exponer lo que podría ser una filosofía pública chilena,26 es nuestra historia política a partir de 1973. Para decirlo de otra manera, estos ensayos encuentran en las controversias sociales y constitucionales de las últimas décadas la ocasión para intentar una reflexión filosófica (ver Sandel, 2005: 5). Mi justificación para afirmar que estos ensayos acerca de nuestra historia reciente son un ejercicio filosófico, se funda en lo que entiendo por el historicismo filosófico de Hegel.27 En el Prefacio de su Filosofía del Derecho (FdD), Hegel escribe: «La tarea de la filosofía es concebir lo que es, pues lo que es, es la razón. En lo que respecta al individuo, cada uno es… hijo de su tiempo; del mismo modo la filosofía es su época aprehendida en pensamientos» (FdD Prefacio). Esta fijación en el tiempo histórico no implica detenerse en la variedad de eventos concretos y circunstancias que se manifiestan en el curso actual de la realidad. Ese «infinito material y su regulación» que nos entrega el día a día no es objeto de la filosofía (FdD Prefacio). Hegel desestima así, como irrelevantes filosóficamente, las prácticas que Platón recomienda a las nodrizas, o los particulares detalles que Fichte requiere en la factura de carnés de identidad para personas sospechosas. Pero tampoco piensa Hegel que, en la República, Platón diseñe un ideal político puramente abstracto y vacío. En cumplimiento de su tarea filosófica, lo que logra en ese diálogo es «captar la naturaleza de la Sittlichkeit griega» (FdD Prefacio).

Estas observaciones de Hegel me sirven, en primer lugar, para justificar la disposición filosófica de estos ensayos, a pesar de su fijación geográfica y temporal. Me resulta natural así identificar al neoliberalismo como la filosofía pública quintaesencial que define a Chile a partir de 1973. En nuestro caso habría que decir que el mismo espíritu que construye salud y educación privada, AFPs, Isapres y malls, construye sistemas constitucionales en las cabezas de nuestros juristas, políticos y filósofos.28 En segundo lugar, la arquitectura conceptual de la sociedad civil hegeliana, que encauza la rápida disolución del Estado ético tradicional, coincide con la extraordinaria aceleración que adquiere la economía en Chile luego de desanclarse y soltar sus ataduras con el Estado territorial. Es preciso reconocer también que lo sucedido a partir del 18 de octubre del 2019 (ver Pérez, 2020), y luego esta pandemia que se extiende por el mundo desde enero del 2020, han puesto en cuestión todo el enjambre de ideas que sostiene nuestro actual edificio constitucional, concretamente la Constitución neoliberal del 80. Nadie podría referirse a esa Constitución como una realidad viviente, como nuestra sustancia ética. Sería difícil defender la idea de que esa Constitución es algo que pertenece a los chilenos en su interioridad. Ello es así porque la matriz de la Constitución hay que buscarla en el neoliberalismo, y por ello se distancia de la idea de una eticidad. La lectura neoliberal de Hegel no puede ver en su filosofía política sino un colectivismo que amenaza la libertad individual, y un estatismo que ahoga la libertad económica.

La estructura argumentativa de cada uno de estos siete ensayos de filosofía pública se define por ideas inspiradas por, y desarrolladas a partir de Hegel, y en parte también a partir de Schmitt. En el Ensayo I me pregunto concretamente si lo sucedido a partir del 18 de octubre de 2019 debe ser considerado, desde el punto de vista constitucional, como una revolución o una mera reforma. El criterio para distinguir entre reforma y revolución lo obtengo de Schmitt y su concepción del poder constituyente (Schmitt, 1934: 93ss). En este ensayo fijo la atención en el momento constituyente de 1988/1989, que interpreto como un momento revolucionario que extingue el poder constituyente de Pinochet y permite su recuperación por parte del pueblo. Pienso retrospectivamente que quienes negociaron la transición a la democracia con el gobierno de Pinochet debieron haber exigido la abrogación de la Constitución del 80, y la restauración y reforma de la Constitución del 25. Dicho de otro modo, si en 1973 Guzmán destruye la Constitución del 25, debió ahora haberse destruido esa obra destructora. Reformar en profundidad el texto de la Constitución del 25, restaurada por esa revolución del 88/89, habría permitido completar la transición a la democracia que quedó incompleta a partir de entonces. Esto puede explicar la raíz del malestar ciudadano que ha acompañado todo el curso de esa transición.29

El Ensayo II examina un período acotado de la página editorial del diario El Mercurio, a saber, seis meses, a partir de septiembre de 1973, que marcan el inicio de la refundación constitucional que llevan a cabo Pinochet y la junta militar en Chile, bajo la conducción de Guzmán. Un tema central en los editoriales de este periodo es la necesidad de minimizar la acción del Estado. Se trata de dejar en pie un Estado fortalecido en su función ejecutiva, pero con una drástica limitación de sus tareas administrativas. Para expresarlo en los términos de la taxonomía de Schmitt, se enfatiza el Estado ejecutivo o Regierungsstaat y se minimiza el Estado administrativo o Verwaltungsstaat (ver Cristi 1998: 181-182).30 Se distingue así lo que se denomina «poder político superior», que debe quedar a cargo de las relaciones internacionales, la defensa nacional, las funciones policiales, el régimen monetario y el cuidado de la infraestructura. Todo lo demás queda en manos de entidades o actividades autónomas. Esto coincide con el ideario carlista que busca minimizar la soberanía política o estatal elevando el perfil de la soberanía social. Un editorial del 5 de octubre de 1973 logra la formulación adecuada para identificar esas dos soberanías, que ahora pasan a denominarse «poder político» y «poder social». Los editorialistas consideran que es un error desconocer la autonomía de los cuerpos intermedios, el ámbito propio del poder social, e intentar controlarlos políticamente desde arriba. Esto también coincide con el ideario neoliberal. El Mercurio ha abierto sus páginas editoriales a economistas chilenos expuestos a la influencia de la Escuela de Chicago. El neoliberalismo de los Chicago Boys busca la minimización del control estatal. Esta minimización afecta solo al Estado productivo, es decir, el Estado que «produce» educación, salud, seguridad social, a la vez que fortalece al Estado protector de la propiedad privada. El tema de la libertad de precios es el ariete empleado para demoler el Estado productivo y controlador. El editorial del 17 de abril de 1974 reconoce que «el Gobierno está dando los pasos necesarios para llegar a la integridad de la economía libre. Ha reducido los controles y se propone seguir reduciéndolos».

El Ensayo III examina el plan económico y social preparado para el gobierno militar por economistas contrarios al gobierno de la Unidad Popular. Ese plan es bautizado como El Ladrillo y tiene dos vidas. En 1970, economistas de la Universidad Católica, liderados por Sergio de Castro, preparan un programa económico para la candidatura de Alessandri. En 1972, a este mismo grupo de economistas se integran otros economistas afines a la Democracia Cristiana, y en cuyas reuniones participa también Guzmán. El hecho de que oficiales de la Armada soliciten la preparación de un programa económico para la junta de gobierno que se constituiría después del golpe militar, le confiere a este documento un claro sentido político. El Ladrillo es un texto híbrido en el que se pueden distinguir tres líneas de pensamiento: el neoliberalismo de Chicago, el humanismo cristiano con puntos de aproximación al ordoliberalismo, y el pensamiento social de tradicionalismo carlista. El neoliberalismo de Chicago es el que finalmente se impone y logra consagrarse constitucionalmente. Tener a Guzmán como aliado es de gran relevancia, pues se trata de alguien que tiene un peso decisivo en el diseño constitucional del gobierno militar. En junio de 1978, las Actas de la Comisión Constituyente reportan la asistencia de Sergio de Castro y Pablo Barahona, ministros de Hacienda y Economía, respectivamente. A partir de ese momento Guzmán inicia la tarea de constitucionalizar el llamado Orden Público Económico (OPE), que coincide con los parámetros establecidos por el neoliberalismo de Chicago.

Examino, en el Ensayo IV, cómo Guzmán tempranamente percibe que la legitimidad democrática de la Constitución del 25 es fuente de estatismo, que ve como un obstáculo para el ejercicio irrestricto del derecho de propiedad y la libertad contractual. Apropiación sin límites y libertad para contratar son pilares fundamentales del orden económico espontáneo que postula Hayek. Guzmán advierte que una nueva constitución de corte gremialista puede servir para ese nuevo orden económico. Este ensayo fija la atención en la actividad del primer año de la Comisión Constituyente encargada de esa creación constitucional y examina el sentido de la discusión que tiene lugar en torno a la redacción de su Art. N°1. Según Guzmán, es necesario incluir la idea de bien común que define Juan XXIII en Mater et magistra, para reforzar el derecho de propiedad y encuadrar su función social en estrechos límites. Con esto le cierra el paso al estatismo y se lo abre al neoliberalismo. Queda en evidencia la familiaridad que tiene Guzmán con la economía neoliberal por su colaboración, y también queda en evidencia que Guzmán y los demás constituyentes están profundamente marcados por la Doctrina Social de la Iglesia que interpretan como favoreciendo el capitalismo y rechazando el socialismo.

La primera sección del Ensayo V debate con Carlos Frontaura acerca de la figura de Guzmán. Frontaura defiende el principio de subsidiariedad tal como lo entiende Guzmán, a saber como una manera «de hacer frente al individualismo y al colectivismo», y poder combatir así la «atomización social». En particular, Frontaura busca refutar a quienes piensan que Guzmán desarrolla una interpretación liberal del principio de subsidiariedad. Afirma que su defensa de la subsidiariedad se ajusta a las doctrinas pontificias, y ello le «permite articular la relación entre Estado y las personas que lo aleja de visiones colectivistas o individualistas». Por mi parte, pienso que la subsidiariedad concebida por Guzmán es negativa en tanto que prohibe funciones estatales que pueden realizar mejor individuos y asociaciones libres. Esto coincide con la primacía ontológica que les reconoce a los individuos y el estatus puramente accidental o adventicio que le otorga al Estado. No se trata de afirmar que Guzmán conciba un Estado ausente, abstencionista y puramente espectador. Piensa en un Estado ejecutivo fuerte coincidente con el Estado mínimo del neoliberalismo, que es meramente protector, y no productor. Se trata de un Estado al que le está vedado «producir» salud, educación y seguridad social. Para Guzmán, estas son funciones que les competen a las familias y a la Iglesia, y que deben organizar empresas privadas. Para reforzar mi argumento acerca de la subsidiariedad apelo a la concepción hegeliana de la subsidiariedad positiva que se funda en la eticidad.

En la segunda sección, respondo a una objeción de Fernando Atria ,quien cuestiona mi afirmación de que Guzmán rompe la cadena de legitimidad democrática cuando reconoce a Pinochet como nuevo sujeto del poder constituyente. Según Atria, «no es la declaración de un profesor lo que destruye el poder constituyente del pueblo chileno, es la violencia». Mi afirmación resultaría así ser «pura erudición, ciega ante la situación política concreta». Por mi parte, pienso que mi libro sobre Guzmán se centra en lo que éste decidió concretamente antes, durante y después del 11 de septiembre de 1973. ¿Qué más concreto que una decisión? ¿Qué más concreto que referirme a la actividad política de Guzmán, tal como se manifestó en las decisiones concretas que tomó en esos días y meses? En su sección tercera polemizo con la afirmación del profesor Jaime Arancibia de que la idea de restaurar la Constitución del 25 «se sustenta en una premisa cuestionable: el carácter refundacional de la Constitución de 1980». Y en su sección cuarta me pregunto, con ocasión de la insurreccion ocurrida en Washington el 6 de enero de 2021, si la nueva Constitución que se fragua para Chile podrá ella motivar la misma devoción y lealtad que la americana de 1787, y que en esta ocasión impidió un alzamiento militar. ¿Se convertirá la nueva Constitución en símbolo de nuestra unidad e identidad? ¿Correrá ella la misma suerte que la Constitución del 80 que fuera percibida como la Constitución de Pinochet y Guzmán?

El ensayo VI reseña críticamente un importante libro de Carlos Peña, Lo que el dinero sí puede comprar. Si Guzmán fue posiblemente el intelectual público más creativo y controvertido de Chile en el siglo XX, Peña se ha convertido en el filósofo público más ilustrado e inteligente de lo que lleva el siglo XXI. Ambos pueden ser estudiados por su relación con el neoliberalismo. Guzmán es claramente neoliberal, y pareciera que Peña, al refutar a Sandel, lo hace desde una postura ideológica afín al neoliberalismo. Pero se verá que esto no es así. Es cierto que, como él mismo señala, «no es posible concebir la sociedad moderna sin la extensión del mercado y la expansión del consumo» (Peña, 2017: 25). Pero es categórico en su reconocimiento de que ello no debe «conducir al exceso de pretender privar de autonomía a la política, concibiéndola nada más que como un remedo del mercado» (ibid: 25). En este ensayo, defiendo el republicanismo de Sandel, que Peña critica, en tanto que busca superar el punto de vista kantiano, internándose en un territorio acotado por el perfeccionismo hegeliano, con respecto al cual el pensamiento de Peña resulta refractario. Para examinar la superación (en el sentido de Aufhebung) del punto de vista kantiano, y por ende rawlsiano, es preciso dar cuenta de la manera como Sandel estructura un sofisticado argumento filosófico, que guarda cierta correspondencia con el que elaboran Polanyi y Durkheim. Para entender a Sandel hay que tener en cuenta su decisión de superar el contractualismo de Gauthier, Nozick y Rawls, y aproximarse al liberalismo perfeccionista de Taylor. Tiene presente, anecdóticamente, la repugnancia que experimenta Hegel al rechazar la definición mercantilizada del matrimonio que elabora Kant como «el contrato (Verbindung) entre dos personas de diferente sexo para la posesión recíproca de sus órganos sexuales» (Kant, 1966: 91). Esta repugnancia es una de las razones que conducen a Hegel a superar el punto de vista de la Moralität para alcanzar la esfera de la eticidad. Esta misma es la reacción de Sandel y ayuda a entender por qué en una antología que edita, y que titula sugestivamente Liberalism and its Critics, incluye un texto de Charles Taylor en que precisamente expone la doctrina de la Sittlichkeit (Taylor, 1984a: 177-199).31 Al avanzar más allá de Kant para afincarse en la Sittlichkeit, Sandel descubre, en esa figura, una disposición supraindividual y substantiva en la que puede apoyarse la autonomía de los individuos.

El último ensayo, el Ensayo VII, analiza la conjunción de las nociones de libertad y autoridad defendida por el republicanismo clásico. Como pensador moderno, Maquiavelo recupera esta síntesis clásica y define la autoridad como la condición de posibilidad de la libertad. Como muestra Eric Nelson, el republicanismo de Maquiavelo es más ateniense que romano. El republicanismo de Sandel tiene una orientación similar. Basado en la ontología social desarrollada por Arendt, Dewey y Taylor, Sandel postula el valor intrínseco de las nociones de participación y soberanía popular y con ello refuta la objeción de Rorty, quien le atribuye a Dewey una versión minimalista (de-ontologizada) del liberalismo. Según Sandel, Dewey es crítico del liberalismo individualista y lamenta la erosión comunitaria que se ha generado a partir de la modernidad. Critica también la exagerada sospecha y aprensión del liberalismo respecto de la autoridad y cree en la posibilidad de articular orgánicamente la autoridad democrática y la libertad. Pienso que una izquierda republicana podría aproximarse a las propuestas de autores como Dewey, Taylor y Sandel, quienes desarrollan una filosofía social y política que combina elementos liberales y comunitarios, y es inequívocamente incompatible con la economía política neoliberal. Estos autores coinciden con Hegel en suponer que una disposición ética republicana es condición trascendental para la posibilidad de una economía capitalista, pero a la vez afirman la democracia y rechazan su monarquismo absolutista. El Ensayo VII resume, en cierto sentido, el argumento de este libro y afirma la posibilidad de una democracia republicana que tome en cuenta la crítica anticontractualista y antidemocrática de Hegel. Esa posibilidad reposa en una política del bien común como la que proponen Sandel y Taylor.

Esta colección de ensayos acerca de filosofía pública chilena continúa un proyecto, que iniciamos hace ya más de cuarenta años con Carlos Ruiz Schneider, de exponer críticamente los supuestos teóricos del contractualismo neoliberal y de la génesis de la Constitución del 80, inspirados en la filosofía política de Hegel (Cristi 1980, 1981, 1994; Cristi & Ruiz 1981). La idea que me guía ahora es la de completar ese proyecto, pero no de una manera sistemática y abstracta, sino más bien considerando distintos aspectos concretos del enraizamiento institucional del neoliberalismo en Chile, principalmente en lo que se refiere a su capacidad de impregnar el texto constitucional y la mentalidad de los chilenos (ver Araujo, 2017).

Toronto, 18 de mayo de 2021

1 Mucho se ha escrito acerca de cuál sería la ‘esencia’ genérica del neoliberalismo y cuáles sus distintas especies (ver Mudge, 2008: 206-207; Dardot & Laval, 2013: 4-6; Hardin, 2014; Cornelissen, 2017: 507-509). El trabajo analítico de definición es indispensable pero insuficiente si lo que se quiere es captar concretamente el auge e implementación del neoliberalismo en Chile.

2 Esto es algo que reconocen Platón en la República (373d), Hobbes en el Leviatán (ver Macpherson, 1973: 29, nota 6) y Locke en su Segundo Tratado (ver Macpherson, 1962: 203-220).

3 Algo análogo es lo que afirma Durkheim cuando habla de las «reglas no contractuales de los contratos» (ver Peña, 2017: 40, 94, 95, 179, 195, 228).

4 En un libro posterior, Morals by Agreement, Gauthier se muestra mucho más optimista con respecto a las virtudes sociales del contractualismo y el mercado (Gauthier, 1986). Piensa ahora que «no es ni poco realista, ni pesimista suponer que más allá de los lazos de sangre y amistad, que son necesariamente limitados en su extensión, los seres humanos exhiben muy pocos sentimientos positivos de compañerismo… Uno de los problemas que enfrenta la mayor parte de las sociedades humanas es la ausencia de formas de interacción efectiva y mutuamente beneficiosa que no esté atada por algún lazo particular» (ibid: 101). Piensa Gauthier que la solución para la anomia y la alienación son simplemente las relaciones mercantiles, y la capacidad que tienen para transformar la indiferencia mutua en beneficencia mutua, y no la prédica estéril de un humanismo ético.

5 Wolfgang Streek piensa que uno de los mayores impedimentos para implementar una política del bien común es la extendida cultura del consumismo que reemplaza al ciudadano por el consumidor. Streek escribe: «El consumismo es una cultura que continuamente degrada la noción de bien colectivo. Hoy en día se afirma que los bienes que uno realmente desea son privados, individualizados y hechos a la medida específicamente para uno mismo… El comprar ha llegado a ser una celebración cultural del individuo» (Streek en Crouch et al., 2016: 50).

6 Según Taylor, la crítica de Hegel a la moralidad kantiana apunta al vacío en que queda el sujeto libre de ataduras. La manera en que Hegel supera esa vacuidad es concebir al ser humano como inseparable de su situación vital, sin que esto signifique dejar de lado la voluntad racional. «La libertad plena es un vacío en el que nada vale la pena, nada cuenta como algo de valor. El sujeto que alcanza esa libertad superando todos los obstáculos y frenos externos, no posee carácter, y por tanto carece de propósitos definidos, aunque esto se oculte tras términos positivos como ‘racionalidad’ y ‘creatividad’» (Taylor, 1975: 561).

7 Queda de manifiesto aquí la unidad esencial que percibe Hegel entre lo interno y lo externo, ver Enciclopedia §138-40.

8 La interpretación de Tugendhat es también rechazada por Charles Taylor y Ludwig Siep (Taylor, 1975: 377; Siep, 1983; 137).

9 Las cruciales visitas de Friedman y Hayek a nuestro país (Caldwell & Montes, 2015), y la exorbitante influencia que han tenido entre nuestros economistas, políticos e intelectuales, hacen urgente esta crítica (ver Alemparte, 2021: 6-7).

10 Para Wolfgang Streek, una política del bien común requiere «el desarrollo de actitudes, esfuerzos y destrezas que no son las requeridas por un mercado de consumo». Una política del bien común supone «virtudes pasadas de moda como disciplina, compromiso y largos debates en torno a lo que es bueno para todos nosotros… De hecho, los mercados de consumo denuncian estas virtudes como superfluas y perimidas» (Streek en Crouch et al., 2016: 506).

11 Marx, en su Crítica a la Filosofía del Derecho de Hegel, observa, sin mencionar a Hobbes, el dejo hobbesiano de este pasaje: «Este [parágrafo] es especialmente notable… por la definición de la sociedad civil como bellum omnium contra omnes..». (Marx, 1970: 42).

12 En mi libro acerca de Schmitt (Cristi, 1998) desarrollo con más detalle mis divergencias con Kervégan. Sostengo ahí que Kervégan, aunque reconoce la deuda de Schmitt con Hegel, considera que Schmitt no toma en cuenta la intención dialéctica de Hegel. Eso quedaría a la vista en la analogía que Schmitt percibe entre el estado de naturaleza hobbesiano y la sociedad civil hegeliana (Schmitt, 2003: 99). Kervégan objeta. La sociedad civil hegeliana no es pura particularidad que requiere ser pacificada por un soberano separado y externo a ella. Hay recursos internos a la sociedad civil que, más allá de los ajustes automáticos del mercado, pueden mediar conscientemente los conflictos entre particulares (FdD §236). La Polizei, es decir, el Estado administrativo que opera al interior de la sociedad civil, es el encargado de controlar la libertad de empresa y de comercio (controles de precios, controles de calidad, proteccionismo, atención a los pobres, alumbrado público, etc.) para evitar la desintegración social. Es cierto que no ignora las dañinas contingencias propias del Sistema de Necesidades (FdD §241). Me parece que hay que tomar en cuenta que en este mismo pasaje se refiere al parágrafo §200, donde ese Sistema genera espontáneamente «desigualdades en los recursos y habilidades de los individuos», lo que apunta en dirección de un estado de naturaleza residual. En vista de esto, el Estado administrativo puede, ya sea asistir a los pobres directamente, ya sea crear oportunidades de trabajo. En el primer caso, «se asegura la subsistencia de los necesitados sin la mediación del trabajo, lo que es contrario al principio de la sociedad civil» (§245). En el segundo caso, un incremento productivo conduce a una sobreproducción y, por ende, a una escasez de consumidores. Hegel reporta que en Escocia la mejor manera de resolver este problema ha sido «abandonar a los pobres a su destino y permitirles que mendiguen en público» (FdD §245). Se le escapa a Jiménez Colodrero mi reconocimiento de esta situación que viene a demostrar la frágil universalidad de las figuras estatales al interior de la sociedad civil. Queda a la vista que el derecho abstracto de cada individuo gana la partida y se impone sobre el bienestar de las personas y grupos humanos. Lo reconoce Giuliano Marini, testigo de la causa de Jiménez Colodrero, quien comprueba que la recalcitrante particularidad del Sistema de Necesidades está presente tanto en el Estado judicial como en la Polizei (Marini, 1989: 234). La universalidad puramente formal y burocrática de la sociedad civil debe ser apuntalada por un Estado ejecutivo fuerte, cuya fortaleza descansa en manos de un príncipe quien, gracias al principio monárquico, puede decidir medidas extraconstitucionales.

13 La lectura de Ilting coincide con la de Schmitt quien, en su Nomos de la Tierra, escribe: «En la filosofía política de Hegel, el Estado aparece como el ámbito de la moralidad y de la razón objetiva que se alza por sobre la esfera no estatal propia de la sociedad civil. Según Hegel, y también Marx, éste es el reino bestial del egoísmo despiadado (y en este sentido libre) …En términos de la historia intelectual, éste fue un efecto de la práctica del siglo XVI de contraponer la esfera de la libertad agonal al Estado como la esfera de la razón objetiva. Es también un ejemplo de las muchas variaciones que sufrió la distinción hobbesiana entre el estado de naturaleza y la condición civilizada…» (Schmitt, 2003: p. 99). Igualmente, Benjamin Schupmann reconoce la deuda de Schmitt con Hegel, y la de Hegel con Hobbes (Schupmann, 2017: 110, 131).

14 Para indicar que una cosa era suya los ciudadanos de Roma se expresaban así: «esta cosa es mía según el derecho de los romanos o quirites (res in bonis meis est, ex iure quiritium)».

15 Esto último es algo que Schmitt ha podido observar. En el Nachlass Carl Schmitt, que se conserva en el NordRhein-Wesfalen Hauptstaatsarchiv, Düsseldorf, se encuentra el ejemplar de la Filosofía del Derecho que leyó Schmitt y que anotó profusamente. En la última sección del parágrafo §278 de esa obra, Hegel se refiere a la acentuación de la soberanía durante los estados de emergencia. Schmitt apunta dos términos en el margen: Diktatur y dezision.

16 David Gauthier escribe esto en Canadá en 1976. Otro filósofo, Carlos Peña, detecta en el Chile neoliberal de 2020 «una nueva generación anómica (como consecuencia del deterioro de los grupos primarios de pertenencia desde la familia a la iglesia y el barrio); una pérdida de la centralidad del Estado que ya no subordina a todos los sistemas sociales (como resultado de la debilidad de la nación y su tránsito a la multiculturalidad)» (Irarrázaval, 2020; ver Araujo, 2017).

17 En este punto, habría que decir que Michel Foucault presiente la miseria filosófica del neoliberalismo americano cuando lo contrasta con el neoliberalismo alemán, a saber, el ordoliberalismo. Foucault nota que los ordoliberales rechazan la naturalidad del mercado, como un hecho dado. El neoliberalismo asume un empirismo crudo, por lo que no puede sorprender que Hayek busque entroncarse con Hume, cuyo escepticismo conduce a la extinción de la filosofía. El mercado y la competencia que se genera en su interior es una construcción eidética que supone la agencia del Estado. Foucault establece que Walter Eucken, siguiendo a Husserl, busca identificar los elementos esenciales de los fenómenos económicos. La economía, por tanto, debe ser vista como una ciencia eidética a priori, algo muy distinto de lo que ocurre con el empirismo de Hayek y los neoliberales de Chicago (Foucault, 2008: 120; Oksala, 2016: 119).

18 En el libro IV de la Política, Aristóteles manifiesta su republicanismo al favorecer una sociedad de clases medias, ninguno de cuyos miembros debe carecer de propiedad, pero a la vez ninguno debe poseerla en exceso. Esto los hará razonablemente dispuestos a regirse por el bien común y reconocer que la propiedad tiene una función social. «Toda sociedad se divide en tres clases: los ricos, los pobres, y la clase media. Si el término medio es lo perfecto, una moderada riqueza es lo más deseable. Este grado de fortuna es el más dispuesto a obedecer a la razón. No están así dispuestos quienes son muy superiores en atracción física, fuerza, estirpe o riqueza, o alternativamente quienes son muy pobres, débiles y desgraciados. Los primeros son violentos y depravados, y los segundos cacos y rateros» (Politica 1295b).

19 En la biblioteca personal de Guzmán se encuentra un tratado de Luis Sánchez Agesta, jurista español y discípulo de Schmitt. En uno de sus libros, Lecciones de derecho político, Sánchez Agesta afirma que no solo el pueblo es sujeto del Poder constituyente, sino también el Rey «a quien también compete una parte de ese poder creador de la Constitución» (Sánchez Agesta, 1951: 336). Al igual que Schmitt, reconoce el carácter revolucionario y creador de esa noción, cuya actividad es «transformadora del orden [y] entraña violencia jurídica» (Sánchez Agesta, 1951: 340). Citando expresamente a Schmitt afirma que el Poder constituyente «es superior al orden mismo que crea y a todos los poderes creados por él» (ibid.: 341).

20 En mi libro El pensamiento político de Jaime Guzmán (Cristi, 2015), he examinado la influencia de Schmitt, y de sus discípulos españoles como Luis Sánchez Agesta y Alvaro D’Ors, y argentinos como Segundo Linares Quintana y Germán José Bidart Campos, en Guzmán, el generador del proceso constitucional que remata en 1980 con el nacimiento de la Constitución de 1980.

21 El 17 de julio de 1932, Schmitt publica un artículo en el Tägliche Rundschau, en el que intenta disuadir a quienes piensa votar por Hitler en la elección del 31 de julio de ese año. «Quien conceda la mayoría a los nacionalsocialistas procede torpemente…Le otorga a este movimiento ideológico y político, aún inmaduro, la posibilidad de cambiar la Constitución, de establecer una iglesia estatal, de disolver los sindicatos, etc». (ver Noack, 1993: 103; Bendersky, 1983: 153)

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