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4.4. La pandemia y las cadenas globales de valor

La pandemia del coronavirus ha puesto de manifiesto importantes debilidades del sistema de producción manufacturera estructurado en forma de cadenas globales de valor. Hemos podido constatar cómo puede paralizarse la actividad productiva si se produce la rotura de un eslabón. Lo hemos experimentado a gran escala en el momento en que las fábricas chinas interrumpieron su producción, viéndose afectados en consecuencia sectores tan diferentes como la producción de automóviles en Corea a causa de la carencia de determinados componentes, la de productos farmacéuticos en la India por falta de suministro de los principios activos, o el lanzamiento de un nuevo móvil low cost por parte de Apple. Los medios informaron de que la imposibilidad de comprar paracetamol en las farmacias españolas en los primeros días de la pandemia se debió a que la inmensa mayoría de la producción de este medicamento está concentrada en China y que en España no se fabrica en absoluto este producto (ni en ningún otro país de la UE). Un informe de Dun & Bradstreet proporciona una visión de la dimensión global del problema. Según los analistas de esta compañía estadounidense, señera en el negocio de la información empresarial, 938 empresas incluidas en el ranking Fortune 1000 tienen proveedores de primer o segundo nivel en la zona de China afectada por la pandemia. A nivel mundial, las compañías que pueden ver peligrar sus suministros por el impacto del coronavirus en China podrían alcanzar la cifra de cinco millones83.

A esos problemas relacionados con la rotura de eslabones o la pérdida de control sobre la fabricación de productos estratégicos se suman los derivados de la política de reducir al máximo los stocks. El origen de esta estrategia contraria al almacenamiento de existencias, denominada just in time, se remonta a los años cincuenta y fue desarrollada por Toyota. Esta característica nuclear del llamado «toyotismo» se basa en un mecanismo de retroalimentación muy sencillo mediante el cual desde los concesionarios se comunican a la empresa las variaciones de la demanda, lo que genera un flujo de información desde las fases finales de la producción hacia las etapas previas acerca de la cantidad y clase de suministros que se precisan (por ejemplo, en caso de cambios de los gustos de los consumidores en materia de color o potencia de los automóviles)84. De este modo, los distintos componentes de la cadena pueden ajustar su producción a los requerimientos de la demanda. Esta política de reducción de stocks al mínimo, que se generalizó con la globalización, es la que ha provocado la falta de mascarillas o de respiradores para las UCI durante el desarrollo de la pandemia.

No es posible aventurar en estos momentos (mayo de 2020) cómo van a reaccionar empresas y países frente a estos riesgos y en qué medida se va a reestructurar la producción manufacturera a nivel global. Hay demasiadas incertidumbres y se plantean un gran número de interrogantes acerca de la evolución futura de grandes cuestiones, como la distribución de la riqueza o la respuesta frente al cambio climático como para poder hacer predicciones sobre la configuración de la que ya llaman «nueva normalidad», sin saber todavía si será posible estabilizar algún tipo de regularidad tras la pandemia o si, por el contrario, el actual periodo de excepcionalidad se prolongará de una u otra manera.

1. J. R. Capella, Fruta prohibida. Una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del estado, Trotta, Madrid, 52008, pp. 279-304.

2. La obra se publicó por vez primera en Nueva York en 1944 (trad. castellana: K. Polanyi, La gran transformación, La Piqueta, Madrid, 1989; reed. en formato digital, Editorial Quipu, 2007).

3. D. Harvey, Breve historia del neoliberalismo, Akal, Madrid, 2007, p. 17.

4. J. R. Capella, Fruta prohibida, cit., pp. 275-278.

5. El último libro de Joaquim Sempere constituye una excelente reflexión sobre este tema: J. Sempere, Las cenizas de Prometeo, Pasado & Presente, Barcelona, 2018.

6. Esto es lo que ha llevado a que EE UU haya pasado de ser un «estado providencia» a convertirse en un «estado penitencia»: en vez de subsidiar a los pobres, se les mete en la cárcel. Vid. L. Wacquant, Las cárceles de la miseria, Manantial, Buenos Aires, 2010.

7. D. Harvey, Breve historia del neoliberalismo, cit., pp. 22-23.

8. M. Crozier, S. P. Huntington et al., The crisis of democracy, New York University Press, Nueva York, 1975.

9. La frase de Buffett se ha vuelto muy famosa, pero no siempre se cita con exactitud. El contexto en el que se formuló está muy bien documentado en un artículo de opinión de Greg Sargent publicado en esas fechas (G. Sargent, «There’s been class warfare for the last 20 years, and my class has won»: The Washington Post, 30 de septiembre de 2011).

10. J. R. Capella, Fruta prohibida, cit., pp. 280-288.

11. Ibid., pp. 283-284.

12. J. Izquierdo Martín, La ingeniería financiera y el crimen organizado [En línea]: http://www2.uned.es/dpto-sociologia-I/IZQUIERDO/Delitosyfaltas/02Milken.pdf.

13. https://www.fsb.org/wp-content/uploads/P221119-1.pdf.

14. La expresión «poder político privado» fue acuñada por Juan Ramón Capella. Vid. J. R. Capella, «La globalización: ante una encrucijada político-jurídica»: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 39 (2005), pp. 19-20.

15. P. Drahos, «Derechos globales de propiedad sobre la información: la historia del TRIPS en el GATT»: mientras tanto, 113 (2009), pp. 35-54.

16. J. R. Capella, Fruta prohibida, cit., pp. 307-312.

17. Vid. L. Sklair, «Transnational capitalist class», en The Wiley-Blackwell Encyclopedia of Globalization, Wiley Online Library, 2012.

18. A. C. Cutler, Private power and global authority: transnational merchant law in the global political economy, Cambridge University Press, Cambridge, Mass., 2003, pp. 4-5 y cap. 6. El tema de la «mercadocracia» se aborda más detenidamente en el apartado sobre la lex mercatoria incluido en el capítulo sobre las transformaciones jurídicas de la globalización del que yo mismo soy autor.

19. S. Vitali, J. B. Glattfelder et al., «The network of global corporate control»: PloS one, 10/6 (2011). Véase también sobre este tema mi texto: J. A. Estevez Araújo, «La red global de control corporativo»: mientrastanto.e, 108 (2012).

20. J. R. Capella, Fruta prohibida, cit., pp. 283-288.

21. J. R. Capella y M. Á. Lorente, El crack del año ocho: la crisis, el futuro, Trotta, Madrid, 2012.

22. Un libro de referencia es el texto editado por Epstein sobre la financiarización de la economía mundial: G. A. Epstein, Financialization and the world economy, Edward Elgar Publishing, Cheltenham, UK, 2005.

23. La información se ha extraído de la tabla 6.16 del BEA a cuya página web puede accederse por Internet, y que es una fuente inestimable de datos y análisis acerca de la marcha de la economía norteamericana.

24. UNCTAD, World Investment Report, 2020.

25. J. Izquierdo Martín, De la fiabilidad, tecno-economía informacional, gobierno a distancia y americanización social, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2000.

26. M. Aglietta, Macroeconomía financiera, Abya Yala, Quito, 2000.

27. OECD, Annual Survey of Large Pension Funds and Public Pension Reserve Funds, 2019 [En línea]: www.oecd.org/finance/survey-large-pension-funds.htm.

28. El mecanismo está explicado en toda su complejidad en la película La gran apuesta.

29. Y. S. Kim, S. M. Laufer et al., «Liquidity crises in the mortgage market»: Brookings Papers on Economic Activity, 1 (2018), pp. 347-428.

30. J. L. Escario, Paraísos fiscales: los agujeros negros de la economía globalizada, Catarata, Madrid, 2011.

31. R. Phillips, M. Gardner et al., Offshore shell games 2017. The Use of Offshore Tax Havens by Fortune 500 Companies, Institute on Taxation and Economic Policy and U.S. PIRG Education Fund, 2017.

32. Para un análisis más detallado de este conjunto de problemas fiscales véase el capítulo de Miguel Ángel Mayo en este mismo volumen.

33. El artículo fue reeditado en 1976: N. Kaldor, «Speculation and Economic Stability», en The Economics of Futures Trading, Palgrave Macmillan UK, Londres, 1976, pp. 111-123 [En línea]: https://doi.org/10.1007/978-1-349-02693-7_6.

34. J. R. Capella, Fruta prohibida, cit., pp. 304-315.

35. D. Harvey, Breve historia del neoliberalismo, cit.

36. G. Duménil y D. Lévy, «Costs and Benefits of Neoliberalism: A Class Analysis», en Financialization and the World Economy, Edward Elgar Publishing, Aldershot, 2005, pp. 15-44.

37. S. Sassen, Territorio, autoridad y derechos: de los ensamblajes medievales a los ensamblajes globales, Katz, Buenos Aires, 2010, pp. 293-296.

38. J. R. Capella, Fruta prohibida, cit., p. 307.

39. Sobre la financiarización de los servicios públicos de salud en Gran Bretaña, vid. K. Bayliss, The Financialisation of Health in England: Lessons from the Water Sector, FESSUD, Working Paper, 2016.

40. M. M. Blair, Ownership and control: rethinking corporate governance for the 21st century, Brookings Institution, 1995, Washington D.C., p. 4.

41. Lo escribió en el The New York Times Magazine del 13 de septiembre de 1970. Friedman había sentado ya los fundamentos de esta «teoría de los shareholders» en su libro de 1962 sobre capitalismo y libertad, Capitalism and freedom, University of Chicago press, 2002.

42. K. Bottenberg, A. Tuschke et al., «Corporate Governance Between Shareholder and Stakeholder Orientation: Lessons From Germany»: Journal of Management Inquiry, 2/26 (2017), pp. 165-180.

43. M. Aglietta y A. Rebérioux, Corporate governance adrift: a critique of shareholder value, Edward Elgar Publishing, Cheltenham, UK, 2005.

44. T. Clarke y D. Branson, «Introduction: Corporate Governance – An Emerging Discipline?», en Sage Handbook of Corporate Governance, Sage, Londres, 2012, pp. 1-36.

45. R. H. Kraakman, The anatomy of corporate law: A comparative and functional approach, OUP on Demand, Oxford, 2009.

46. T. Piketty, El capital en el siglo XXI, FCE, México, 2014, cap. VII.

47. Íd., Capital e ideología, Deusto, Barcelona, 2019, figs. 13.4. y 13.9.

48. De acuerdo con una información publicada por el diario El País el 17 de mayo de 2020, los ejecutivos mejor pagados de las empresas que cotizan en el Ibex 35 obtuvieron de media una remuneración de 4,94 millones de euros en 2019, cantidad que es 89,5 veces mayor que el gasto medio por trabajador. En el caso, por ejemplo, de Ana Botín esa cifra asciende a 146,6 veces (su sueldo fue de 8,8 millones de euros, mientras que el gasto medio por empleado del Banco de Santander es de unos 60 000).

49. M. Aglietta, «Shareholder value and corporate governance: some tricky questions»: Economy and Society, 1/29 (2000), p. 154 [En línea]: http://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/030851400360596.

50. K. Chan, «The reform of the profession of lawyers in Japan and its impact on the role of law», en Yves Dezalay y Bryant Garth (eds.), Lawyers and the Rule of Law in an Era of Globalization, Taylor & Francis, Londres, 2011, pp. 185-216.

51. Los datos pueden consultarse en la tabla F103 de la Financial Accounts Guide de la Reserva Federal y son accesibles a través de Internet.

52. Se puede acceder a estos datos a partir de la siguiente web: https://data.world-bank.org/indicator/CM.MKT.TRNR?locations=US.

53. T. Clarke y D. Branson, «Introduction: Corporate Governance – An Emerging Discipline?», cit., p. 8.

54. Puede verse al respecto un interesante artículo publicado en el diario Público el 19 de septiembre de 2010 y titulado «La gran crisis de las pensiones (privadas)». En el texto, escrito por Pere Rusiñol, se pone de manifiesto que las predicciones alarmistas acerca de la quiebra de los sistemas públicos de pensiones son un elemento propagandístico para fomentar la suscripción de planes de pensiones privados (que, son, en realidad, los que sufren riesgos de quebrar).

55. P. Bourdieu, Las estructuras sociales de la economía, Manantial, Buenos Aires, 2003.

56. C. André, «Household debt in OECD countries: Stylised Facts and Policy Issues»: OECD Economic Department Working Papers, 1277 (2016).

57. De acuerdo con los datos recopilados en virtud de la Home Mortgage Disclosure Act (HMDA).

58. El escritor norteamericano Richard Ford ha publicado una saga cuyo personaje central es Frank Bascombe. En la primera novela, Frank trabaja como comentarista deportivo. En la segunda, titulada El Día de la Independencia se ha convertido en agente inmobiliario. Si la leemos, tendremos una imagen muy gráfica de la dinámica de la compraventa de casas a finales de los ochenta en EE UU. El libro fue publicado originalmente en 1995; trad. cast., Anagrama, Barcelona.

59. C. Berry, «Citizenship in a financialised society: financial inclusion and the state before and after the crash»: Policy {&} Politics, 4/43 (2015), pp. 509-525.

60. Y. Varoufakis, El minotauro global, Capitán Swing, Madrid, 2012, p. 229.

61. El análisis del contexto socioeconómico y político-jurídico propio del fordismo se encuentra en el capítulo 6 de Fruta prohibida. Véanse especialmente las pp. 207-211.

62. B. Kogut, «Designing global strategies: Comparative and competitive value-added chains»: Sloan Management Review, 4/26 (1985), p. 15.

63. Manuel Castells utiliza la expresión «empresa-red» para referirse a estas cadenas productivas. Pero los estudios empíricos en los que se basa se refieren fundamentalmente a compañías de la zona de Asia-Pacífico, trabadas entre sí por relaciones de parentesco (M. Castells, La sociedad red, Alianza, Madrid, 2000). Castells no define con precisión el concepto de «red», a pesar de que considera que las redes son las estructuras sociales idiosincrásicas de nuestro tiempo. La expresión «red» tiene unas connotaciones que hacen pensar en relaciones horizontales y equitativas, que no se corresponden con la realidad de las CGV. Para muchos trabajadores se trata de estructuras que les «encadenan» en el sentido literal del término, reduciéndoles a la condición de esclavos posmodernos.

64. Wallerstein desarrolló su teoría del sistema mundo en cuatro volúmenes en los que analiza su conformación histórica, titulados genéricamente The Modern World System y publicados en 1974, 1980, 1989 y 2011, respectivamente. Una síntesis divulgativa de sus planteamientos puede encontrarse en un breve libro escrito por el propio autor, aunque en la traducción se utiliza la expresión «sistema mundial» y no «sistema mundo» (I. M. Wallerstein, El capitalismo histórico, Siglo XXI, Madrid, 2001).

65. N. Klein, No Logo. El poder de las marcas, Paidós, Barcelona, 2002.

66. International Labour Organization, Global estimates of modern slavery: forced labour and forced marriage, 2017, p. 9.

67. Ibid., pp. 32-35.

68. G. Ritzer y P. Dean, Globalization: A basic text, John Wiley & Sons, Nueva York, 2015.

69. S. Grimes e Y. Sun, «China’s evolving role in Apple’s global value chain»: Area Development and Policy, 1/1 (2016), pp. 94-112.

70. G. Rodríguez-Cabrero, EU Coordination in The Social Fields in the Context of Europe 2020: Looking back and Building the Future. Reaching the regional and local levels: the Spanish experience, 2010. Documento inédito.

71. OMC, Informe sobre el Comercio Mundial 2014, Ginebra, 2014.

72. Ver al respecto A. Barrera Franco y A. Pulido Morán, La industria automotriz mexicana, PROMEXICO, México, 2016.

73. Vid. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/GM-produce-camionetas-en-Mexico-pese-a-riesgo-20180115-0048.html.

74. S. Grimes e Y. Sun, «China’s evolving role in Apple’s global value chain», cit.

75. O. Cattaneo, G. Gereffi et al., Global value chains in a postcrisis world: a development perspective, World Bank Publications, 2010.

76. J. R. Capella y M. Á. Lorente, El crack del año ocho, cit.

77. Y. Varoufakis, El minotauro global, cit.

78. OMC, Informe anual 2019.

79. A. T. Kearney, US Reshoring: Over Before It Began: https://www.atkearney.com/pl/operations/ideas-insights/manufacturing-reshoring.

80. El símbolo de Apple es un homenaje de dudoso gusto a Alan Türing, el científico británico considerado padre de la computación, que se suicidó mordiendo una manzana envenenada con cianuro.

81. N. Srnicek, Capitalismo de plataformas, Caja Negra, Lima, 2018.

82. OIT, Trabajar para un futuro más prometedor, 2019.

83. El informe se titula Business Impact of the Coronavirus Business and Supply Chain Analysis Due to the Coronavirus Outbreak y está disponible en Internet.

84. Vid. el ya clásico libro de Yasuhiro Monden: Toyota production system: an integrated approach to just-in-time, CRC Press, Boca Ratón, FL, 42012.

LAS TRANSFORMACIONES JURÍDICAS DE LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL
José A. Estévez Araújo
Universitat de Barcelona
1. LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA
1.1. Los requisitos para el funcionamiento de los mercados

La globalización económica ha supuesto el surgimiento de un mercado mundial más o menos desarrollado según los sectores económicos. Los mercados no son entidades naturales, pues en las comunidades primitivas la distribución de los bienes se realizaba mediante mecanismos diferentes de la compraventa o el trueque: regalos, fiestas, reparto de la pieza cobrada en una partida de caza... El intercambio de productos con otras tribus era visto como una actividad peligrosa en muchos casos. Por otro lado, la «economía de mercado» propiamente dicha solo aparece con el capitalismo y es resultado de largos procesos históricos mediante los cuales se mercantilizan la tierra y la fuerza de trabajo. En los siguientes apartados veremos cuáles son las funciones que deben garantizarse para que el mercado capitalista pueda operar y expondremos el proceso de constitución del mercado global analizando cómo se edificaron las normas e instituciones que han hecho posible su funcionamiento.

El buen funcionamiento de los mercados exige la existencia de mecanismos que aseguren la realización de determinadas tareas que, en el caso de los mercados nacionales, son función del estado.

En primer lugar, debe garantizarse la protección de la propiedad privada, de manera que los dueños de las «cosas» tengan la seguridad de que no se les despojará de las mismas y de que podrán transmitir su propiedad. Debe reconocerse también la libertad de contratación: los acuerdos realizados en el mercado, como una compraventa, no deben ser fruto de la amenaza o la coacción (físicas), sino de la aceptación por las partes de las cláusulas que se establezcan. También debe asegurarse el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante contrato como, por ejemplo, el compromiso del comprador de pagar el precio de la cosa que le hayan vendido, estableciendo un sistema sancionador que actúe en caso de violación.

En los intercambios comerciales pueden producirse conflictos, pues los contratos pueden ser interpretados de diversas maneras o no prever determinadas incidencias. Por ello, es necesario que exista un dispositivo de toma de decisiones de obligado cumplimiento, que determine cuál de las partes tiene razón en caso de desacuerdo y que cuente con un sistema normativo supletorio para colmar las lagunas o resolver los imprevistos.

En los mercados nacionales han sido los estados quienes han proporcionado esos cuatro servicios esenciales que precisa el mercado para poder operar: proteger la propiedad privada, salvaguardar la libertad de los contratantes, garantizar el cumplimiento de los contratos y resolver los conflictos que se puedan plantear entre las partes. Han construido dispositivos jurídicos para ello, consistentes en sistemas de normas, una administración de justicia, cuerpos policiales y regímenes penitenciarios. La creación de sistemas mercantiles de amplitud nacional exigió la eliminación de numerosas barreras internas que sujetaban la circulación de bienes a muchos controles y obligaban a pagar aranceles locales y regionales. Fue necesario suprimir todas esas trabas al «libre comercio» para posibilitar la creación de economías en las que consumidores y empresarios pudieran adquirir fácilmente bienes y servicios de cualesquiera otros agentes económicos radicados en el territorio del estado. La economía, de ese modo, se «deslocalizó»1 y el sistema económico dejó de tener un ámbito territorial eminentemente local para pasar a tener una dimensión estatal.

La creación de un mercado mundial afronta dificultades similares a la construcción de los mercados nacionales. La superficie terrestre se encuentra dividida internamente por las fronteras de los estados y cualquier porción de su superficie forma parte del territorio de alguno de ellos (con la excepción de una parte de la Antártida y de Bir Tawil, un territorio situado entre Egipto y Sudán). Históricamente, los poderes estatales han establecido controles y puesto trabas a los bienes y personas que atraviesan sus fronteras, prohibiendo o gravando la importación de ciertos productos o exigiendo requisitos a quienes quieren ingresar en su territorio, como disponer de un pasaporte válido o la obtención de un visado.

Los estados tradicionalmente han gravado los productos extranjeros para proteger a los empresarios nacionales, imponiendo unos tributos, los aranceles, que son de diversos tipos y se pueden fijar en base al valor del producto o a las unidades de mercancía importada. Por ejemplo, el año 2014 las tarifas sobre la importación de camiones o autobuses en Brasil llegaron a alcanzar el 132 % del precio final, con lo que el importador debía pagar por el tributo más que por el propio vehículo2. De esa manera Brasil protegía a los productores nacionales frente a la competencia de los fabricantes extranjeros. Aunque el precio de los vehículos nacionales sea superior o su calidad inferior que los fabricados en otros países, quien quiera adquirir un autobús importado debe soportar un sobrecoste muy significativo, por lo que en la mayoría de los casos no estará a su alcance o no le resultará rentable y tendrá que conformarse con un autobús producido en Brasil.

Todos los países han tenido que recurrir en algún momento de su historia a medidas «proteccionistas» para crear y desarrollar una industria nacional o para proteger determinados sectores, como la agricultura. Han salvaguardado a sus productores frente a la competencia extranjera poniendo trabas a las importaciones o, incluso, prohibiéndolas. Ha habido, desde luego, épocas más «librecambistas» como la que se inauguró en Europa con el tratado de libre comercio entre Gran Bretaña y Francia en 18603. Ese acuerdo internacional se expandió al resto de los países europeos, pero no supuso la eliminación total de los aranceles y de los cupos (cantidad de determinados productos) que se podían exportar y ni siquiera abolió las prohibiciones de exportar-importar ciertos bienes. En la década de 1870 volvió a surgir una ola proteccionista en Europa, por lo que esa fase librecambista no duró demasiado tiempo.

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