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34. Vid. al respecto Í. O. de Urbina Gimeno, «Análisis económico y delito: Lo que hay y lo que puede haber»: Economía industrial, 398 (2015), pp. 55-64.

35. I. Ayres y J. Braithwaite, Responsive regulation, cit., pp. 7-12.

36. Vid. I. Noain, «Trump intensifica su asalto a la protección medioambiental con la desregulación de emisiones de metano»: El Periódico, 12 de septiembre de 2018.

37. C. J. Milhaupt y K. Pistor, Law & capitalism: What corporate crises reveal about legal systems and economic development around the world, University of Chicago Press, Chicago, 2008, p. 60 y nota 15.

38. I. Ayres y J. Braithwaite, Responsive regulation, cit., pp. 7-12.

39. Ibid.

40. Sobre el surgimiento y planteamientos del neoinstitucionalismo, me permito remitir a mi texto: J. A. Estévez Araújo, «La influencia del neoinstitucionalismo en el discurso de la gobernanza»: mientras tanto, 120 (2013), pp. 83-109 [En línea]: http://www.jstor.org/stable/43491784.

41. Una versión sintética de los planteamientos de este autor puede verse en D. C. North, «Institutions»: Journal of economic perspectives, 1/5 (1991), pp. 97-112.

42. Vid., por ejemplo, un relato de los interesantes experimentos llevados a cabo por los psicólogos Daniel Kahneman (que recibió el mal llamado Premio Nobel de Economía en 2002) y Amos Tversky (que no lo recibió porque había fallecido en 1996), fundadores de la llamada «economía conductual» en D. Kahneman, Pensar rápido, pensar despacio, Debate, Madrid, 2012.

43. Bourdieu considera que el habitus es un conjunto de «estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es decir, como principios generadores y organizadores de prácticas y de representaciones». Pone así de manifiesto tanto su componente valorativo como el cognitivo y la capacidad que tiene para condicionar las conductas de los sujetos. P. Bourdieu, El sentido práctico, Siglo XXI, Madrid, 2008, p. 86.

44. K. Chan, «The reform of the profession of lawyers in Japan and its impact on the role of law», en Y. Dezalay y B. Garth (eds.), Lawyers and the Rule of Law in an Era of Globalization, Taylor & Francis, Londres, 2011, pp. 185-216.

45. Vid. Í. O. de Urbina Gimeno, «Análisis económico y delito», cit.

46. El libro de referencia en este tema es: M. Micheletti, Political virtue and shopping, Palgrave Macmillan, Nueva York, 2003. La autora considera la participación en campañas de boy- y buycott como actos de ciudadanía, especialmente en un mundo donde los estados no pueden controlar la conducta de las empresas nacionales debido a la deslocalización de la producción. En un libro más reciente se analiza el diferente grado de incidencia del consumo político entre los ciudadanos de distintos países y las posibles explicaciones del fenómeno. Vid. D. Stolle y M. Micheletti, Political consumerism: Global responsibility in action, Cambridge University Press, Cambridge, 2013.

47. Todos padecemos la insistencia de quienes proveen de servicios a través de Internet para que les califiquemos (preferentemente con cinco estrellas). En el sector turístico, las valoraciones y comentarios que los clientes hacen se han convertido en un elemento determinante a la hora de elegir en qué hotel alojarse o a qué restaurante ir a cenar.

48. Este tema está tratado con más detalle en el apartado dedicado a la autorregulación.

49. J. E. Pardo, Autorregulación: génesis y efectos, Aranzadi, Cizur Menor, 2002.

50. Vid., por ejemplo, G. Teubner y H. Willke, «Kontext und Autonomie: gesellschaftliche Selbststeuerung durch reflexives Recht»: Zeitschrift für Rechtssoziologie, 1/5 (1984), pp. 4-35.

51. J. E. Faria, El derecho en la economía globalizada, Trotta, Madrid, 2001, p. 183.

52. E. Blankenberg, «The Poverty of Evolutionism: A Critique of Teubner’s Case for “Reflexive law”»: Law and Society Review, 18 (1984), pp. 273-290.

53. Vid. G. Teubner, «Substantive and reflexive elements in modern law»: Law and society review (1983), pp. 239-285.

54. E. Blankenberg, «The Poverty of Evolutionism», cit., p. 278.

55. G. Teubner, «Substantive and reflexive elements in modern law», cit., p. 273.

56. En cualquier caso, Teubner abandonaría pronto la teoría «reflexiva» del derecho por una concepción «autopoiética» del mismo siguiendo el giro que Luhmann dio a su teoría de sistemas en 1984: N. Luhmann, Soziale Systeme: Grundriß einer allgemeinen Theorie, Suhrkamp, Fráncfort del Meno,1984.

57. Basta pensar, a modo de ejemplo, en la forma como las multinacionales farmacéuticas, informáticas y biotecnológicas lograron imponer la aprobación de los ADPIC y las consecuencias que la nueva protección reforzada de la propiedad intelectual ha tenido en «subsistemas», como la ciencia, la sanidad o la propia capacidad reguladora de los estados (como hemos podido experimentar a consecuencia de la pandemia de la Covid-19). Sobre los entresijos de la adopción de los acuerdos ADPIC puede verse P. Drahos, «Derechos globales de propiedad sobre la información: la historia del TRIPS en el GATT»: mientras tanto, 113 (2009), pp. 35-54.

58. J. M. Clark, «The changing basis of economic responsibility»: Journal of political economy, 3/24 (1916), pp. 209-229.

59. Ibid., p. 223.

60. M. Friedman, Capitalism and freedom, University of Chicago Press, Chicago, 2002, p. 133.

61. Según los datos más recientes de la OIT y UNICEF, unos 150 millones de niños son empleados como mano de obra en el mundo. El 19 de junio ha sido declarado Día del Trabajo Infantil.

62. Se han intentado diversas vías para responsabilizar a las transnacionales, como la aplicación extraterritorial del derecho del país de la empresa matriz o la elaboración de convenios colectivos globales con las empresas, pero a día de hoy no puede decirse que el problema se haya solucionado. No obstante, desde el año 2014 se viene discutiendo en la ONU un proyecto de «Instrumento internacional legalmente vinculante para las empresas transnacionales en materia de derechos humanos», para lo que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Este equipo ha elaborado algunos borradores y, en principio, su sexta reunión estaba prevista para octubre de 2020, pero con todas las alteraciones que ha provocado la pandemia de Covid-19 es difícil saber si efectivamente se celebrará y, sobre todo, qué posibilidades de prosperar tendría un tratado de estas características en un contexto en el que la producción mundializada puede experimentar profundas transformaciones.

63. Puede verse en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=etbsre--IJY.

64. K. Bruno, «El fracaso del marketing de Monsanto»: The Ecologist, 5/28 (1998), p. 42.

65. S. Sethi, Globalization and self-regulation: The crucial role that corporate codes of conduct play in global business, Springer, Berlín, 2011, pp. 11-12.

66. Vid. C. A. Rodríguez-Garavito, «Global governance and labor rights: Codes of conduct and anti-sweatshop struggles in global apparel factories in Mexico and Guatemala»: Politics & Society, 2/33 (2005), pp. 203-333. Especialmente tabla 1.

67. Se puede acceder a estos informes a través de la página web de la organización: https://www.workersrights.org/our-work/factory-investigations/.

68. Vid. http://www.wrapcompliance.org/sp/about-wrap (fecha de acceso: 9 de junio de 2020). Sobre el significado de la compliance, puede verse el texto de Nicolás García Rivas en este mismo volumen.

69. C. A. Rodríguez-Garavito, «Global governance and labor rights», cit., tabla 1.

70. El día 24 de abril se vino abajo el edificio Rana Plaza en Dhaka, capital de Bangladesh, una construcción de ocho plantas en las que se habían instalado cinco talleres textiles. El desastre causó 1134 muertos y más de 2000 personas resultaron heridas, en su mayoría mujeres. La presencia de grietas en el edificio había sido denunciada reiteradamente por las trabajadoras a las que las empresas obligaron a continuar en sus puestos sin tomar ningún tipo de medidas preventivas. El escándalo que provocó la debacle alcanzó dimensiones globales porque las factorías instaladas en el Rana Plaza fabricaban productos para transnacionales que comercializan marcas conocidas como Zara (Inditex), Mango, El Corte Inglés, HM y una veintena de empresas más. Fue necesario buscar etiquetas entre los escombros para poder averiguar para quiénes cosían aquellas mujeres que encontraron la muerte de una forma tan espantosa. Redes de organizaciones como Clean Clothes Campaign (Campaña Ropa Limpia) evitaron que se echase tierra sobre el asunto, captaron de forma sostenida la atención del público acerca de las condiciones en que son elaboradas prendas de marcas que usamos habitualmente y consiguió que se establecieran unos compromisos vinculantes por parte de las empresas textiles acerca de las condiciones de trabajo en sus factorías, así como una mejora de la legislación laboral del país asiático.

71. WRAP, Constructive dialogues: Examining social compliance programs through conversations with stakeholders, 2014 [En línea]: http://www.wrapcompliance.org/documents/WRAP_Stakeholder_Report.pdf [fecha de acceso: 9 de junio de 2020].

72. T. Bartley, S. Koos et al., Looking behind the label: Global industries and the conscientious consumer, Indiana University Press, Bloomington, 2015, p. 151. Ver también pp. 162 y 173.

73. R. Shamir, «La responsabilidad social empresarial: un caso de hegemonía y contrahegemonía», en El derecho y la globalización desde abajo: hacia una legalidad cosmopolita, Anthropos, Barcelona, 2007, p. 97.

74. La autora que más ha profundizado en este tema es la profesora Darnaculleta, que ya realizó su tesis doctoral sobre la autorregulación regulada y luego ha publicado diversos estudios sobre el tema. Vid. M. M. Darnaculleta i Gardella, Derecho administrativo y autorregulación: La autorregulación regulada, Universitat de Girona, 2002 [En línea]: https://dugi-doc.udg.edu/bitstream/handle/10256/4787/tmdg.pdf?sequence=12 e Íd., «La autorregulación y sus fórmulas como instrumentos de regulación de la economía»: Revista General de Derercho Administrativo, 20 (2009), pp. 1-36.

75. J. L. Borges, «El idioma analítico de John Wilkins», en Otras inquisiciones, Emecé, Buenos Aires, 1952, p. 61.

76. Suponiendo que algún animal pueda quedar excluido de la clasificación, al ser «etcétera» una de las categorías utilizadas en la misma, creo que se podría argumentar que los animales excluidos de la clasificación estarían incluidos en ella, con lo que se produciría la típica paradoja que se da cuando utilizamos expresiones referidas a sí mismas sin distinguir entre lenguaje y metalenguaje. Definir intensivamente el conjunto «incluidos en esta clasificación» conlleva necesariamente la definición intensiva del conjunto «no-incluidos» o «excluidos» de esta clasificación, con lo que «no-incluidos en esta clasificación» sería una categoría (implícita, pero lógicamente necesaria) de la tipología. Por consiguiente, los animales no incluidos en esta clasificación estarían incluidos en la misma, lo que constituye una paradoja.

77. Todo este conjunto de categorías aparece en M. M. Darnaculleta i Gardella, «La autorregulación y sus fórmulas como instrumentos de regulación de la economía», cit.

78. J. R. Capella, Fruta prohibida. Una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del estado, Trotta, Madrid, 52008, p. 320. Ver también pp. 319-322.

79. R. Mayntz, «Governance en el Estado moderno»: Postdata, 11 (2006), p. 103.

80. M. Crozier, S. P. Huntington et al., The crisis of democracy, New York University Press, Nueva York, 1975, vol. 70.

81. J. A. Estévez Araújo, «La creación y aplicación del derecho en la gobernanza: el caso del Open Method of Coordination (OMC)»: Sociologia del diritto: Rivista quadrimestrale fondata da Renato Treves, 3/42 (2015), pp. 63-80.

82. J. Habermas, Teoría de la acción comunicativa, Trotta, Madrid, 32018.

83. M. C. Dorf y C. F. Sabel, «A Constitution of Democratic Experimentalism»: Columbia Law Review, 2/98 (1998), p. 309.

84. En realidad, el término bootstrapping surgió de otra versión de la historia en la que el barón sale del pantano tirando de los cordones (straps) de sus botas (boots). Originariamente, el libro se publicó anónimamente en inglés en 1785, pero no se conserva ningún ejemplar de esa edición. Las aventuras tuvieron tanto éxito que un año después, en 1876, salió a la luz una segunda edición con el largo título de Narración de los maravillosos viajes y campañas en Rusia del Barón Münchausen; humildemente dedicada y recomendada a los caballeros del campo, y si les place repetirla como propia después de una cacería, en las carreras de caballos, en los abrevaderos y otras asambleas tan educadas; alrededor de la botella y junto a la chimenea (de la que se conserva un ejemplar en el Museo Británico). Eso puede explicar que se asocie una palabra inglesa con un libro de aventuras de un noble de la Baja Sajonia, cuya versión más famosa fue publicada en alemán el mismo año 1786 por Gottfried August Bürger en una edición que, debido a su calidad literaria, difundiría universalmente el nombre del barón. De hecho, en las ediciones en inglés (publicadas, como se supo después, por Rudolf Raspe para ridiculizar las exageradas historias que contaba el noble alemán) no aparece el episodio en el que el barón consigue sacarse a sí mismo y a su caballo de un pantano.

85. El proceso de bootstrapping fue desarrollado originalmente en el marco de la Teoría de la Administración basada en el planteamiento de la «racionalidad limitada» desarrollado por Herbert Simon. El propio Simon considera de referencia obligada un artículo escrito por Sabel en el que este autor utiliza el modelo de bootstrapping como el mejor mecanismo para llevar a cabo los procesos de descentralización en las empresas y en los estados, y la mejor dinámica para conseguir que las nuevas entidades descentralizadas actúen de manera coordinada. Vid. C. F. Sabel, «Bootstrapping reform: rebuilding firms, the welfare state, and unions»: Politics & Society, 1/ 23 (1995), pp. 5-48. El artículo en el que el fundador de la escuela remite a Sabel es W. H. Simon, «Solving problems vs. claiming rights: The pragmatist challenge to legal liberalism»: Wm. & Mary L. Rev., 46 (2004), p. 127.

86. L. I. Langbein, «Responsive bureaus, equity, and regulatory negotiation: An empirical view»: Journal of Policy Analysis and Management: The Journal of the Association for Public Policy Analysis and Management, 3/21 (2002), pp. 449-465.

87. S. Kröger, «Nothing but Consultation: The Place of Civil Society in EU Policy-Making across Policies»: EUROGOV: European Governance Papers (2008), pp. 1-45.

88. El tema de la gobernanza de la lucha contra la pobreza en la UE fue objeto de una investigación por parte del equipo al que pertenezco y sus resultados dieron lugar a la publicación de un libro colectivo: A. Giménez Merino (ed.), La lucha contra la pobreza en el laberinto de la gobernanza, Bomarzo, Albacete, 2018.

89. S. Kröger, «Nothing but Consultation», cit. He tenido ocasión de ocuparme de esta cuestión en J. A. Estévez Araújo, «La creación y aplicación del derecho en la gobernanza: el caso del Open Method of Coordination (OMC)», en La lucha contra la pobreza en el laberinto de la gobernanza, cit.

90. Esa es la principal conclusión a la que llegamos en nuestra investigación acerca de las políticas de lucha contra la pobreza en Europa durante la pasada década de este siglo. Vid. A. Giménez Merino (ed.), La lucha contra la pobreza en el laberinto de la gobernanza, cit.

91. De hecho, el término «gobernanza» surge de forma casi simultánea en el ámbito de las relaciones internacionales y los documentos del Banco Mundial. Vid. J. N. Rosenau y E. O. Czempiel, Governance without government: order and change in world politics, Cambridge University Press, Cambridge, 1992, y World Bank, Governance and Development, 1992.

92. Muy tempranamente por Jan Kooiman. Vid. J. Kooiman, Modern governance: new government-society interactions, Sage Publications Inc, Los Ángeles, 1993.

93. R. Mayntz, «Governance en el Estado moderno», cit.

LA NATURALEZA OLIGÁRQUICA DEL PODER Y DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD DE LA EXCLUSIÓN
Antonio Giménez Merino
Universitat de Barcelona

«El gran problema de este siglo no es el de la relación entre Oriente y Occidente, sino el de reequilibrar lo antes posible la injusta división de la riqueza. Sin esto, el conflicto por la superviviencia (en sus formas más diversas, incluida la insufribilidad de las metrópolis) será la característica dominante de las décadas que nos esperan.

La oligarquía es la forma concreta en la que se organiza el poder, pero es vulnerable. La partida de la política se juega enteramente sobre esta vulnerabilidad».

Luciano Canfora

Una vez examinadas las transformaciones económicas y jurídicas del periodo neoliberal, las páginas que siguen tratan de mostrar las consecuencias de esto en el plano de la cohesión social. El crecimiento exponencial de la riqueza, comúnmente atribuido a las innovaciones tecnológicas, la mundialización de la economía y el impulso ofrecido por el crédito fácil, ha tenido también como condiciones un enorme desarrollo de los mercados financieros y la explotación intensiva del trabajo amparada en la desregulación jurídica1. El resultado ha sido el de una distribución extraordinariamente desigual de la riqueza que ha consolidado la brecha entre una élite que concentra patrimonio y rentas, y una gran masa de personas en deslizamiento social descendente o en situación de exclusión severa.

Primero de todo, se caracterizará el problema y se atenderá al sistema legitimatorio de este «régimen» consolidado de la desigualdad. A continuación se pondrá el foco sobre el problema central del «secuestro» a que se ve sometido el mundo del trabajo después de cuatro décadas de intensa ofensiva contra las posiciones que conquistó durante el siglo XX, entendiendo que ahí reside el generador principal de la exclusión. Precisamente debido a esto, y a la insostenibilidad de la desigualdad que hoy se registra, se reflexionará seguidamente sobre la latencia del conflicto social en forma de insatisfacción generalizada y de demanda creciente de redistribución de la riqueza acumulada, y se examinarán las posibilidades de que esto alcance una salida política. Algo que puede encontrar asidero, como se verá al final, en la ineluctibilidad de la transición hacia un modelo económico no depredador.

1. LA GRAN FRACTURA OLIGÁRQUICA Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA DESIGUALDAD

Las citas de Luciano Canfora que abren este capítulo ponen el dedo en la llaga del principal problema —con el ecológico, aunque como se verá van de la mano— que afrontan las sociedades de hoy. La alianza del poder y el dinero parece haber dejado de ser un medio para convertirse en un fin en sí misma, sirviéndose de las formas democráticas al único objeto de preservar su anonimato y mantener a una multitud creciente de personas en una precariedad sin esperanzas2.

Para explicar esta situación, hay que echar la vista atrás a las cuatro décadas de ofensiva sostenida contra las posiciones conquistadas por los trabajadores en el siglo XX, que han acabado por desdibujar la experiencia histórica de un capitalismo inclusivo. Si la formación del beneficio —y su extracción fiscal para proveer las necesidades básicas de la población y la propia reproducción del capital— dependía clásicamente de la adecuación entre lo que se produce y lo que se consume, hoy depende esencialmente de dos mecanismos que dejan fuera de foco al mundo del trabajo y su capacidad de negociación de las condiciones de vida de la gente común.

En primer lugar, la inversión en productos de los mercados financieros que no sirven para producir (títulos de deuda, derivados, fondos de riesgo, etc.)3, hacia los cuales van a parar no solo una gran parte de los beneficios de las rentas más altas, sino también la parte del ahorro ordinario no destinada a consumo —en la que se incluye el cuantioso préstamo hipotecario destinado a la inversión en vivienda como valorrefugio—.

El segundo mecanismo preponderante para la obtención de beneficio proviene de los desplazamientos del capital productivo —favorecidos, como el capital financiero, por la libertad de circulación—, así como de las mejoras en la productividad derivadas de la innovación tecnológica —cuya propiedad ha quedado garantizada por el sistema general de patentes expandido desde la OMC, que no tiene en cuenta la aportación pública que las hace posibles—. Dos factores que, lejos de repercutir favorablemente en salarios y empleo4, y por lo tanto en la demanda agregada que debería absorber los nuevos productos5, comportan una sobreexplotación y precarización del trabajo —asimismo sancionada legislativamente mediante la progresiva desregulación de sectores laborales— dentro de un contexto de ensanchamiento enorme del llamado ejército laboral de reserva6.

La creciente autonomización y el extraordinario volumen alcanzados por el sector financiero, así como la reducción global de los salarios, juegan, pues, unívocamente a favor del aumento de los márgenes de beneficio del capital. Una orientación en la que han participado de forma activa los estados, reforzando las garantías de la propiedad y aminorando las cargas fiscales del capital sin contemplar obligaciones recíprocas. El reflote bancario con fondos públicos del 2008 ha revelado sangrientamente las consecuencias de esta tendencia al empujar a los estados a generar de manera regular nuevo endeudamiento, con la consiguiente reducción de sus márgenes de intervención equilibradora a través del gasto público y la ampliación, en cambio, de los márgenes de beneficio del mercado de títulos de deuda. La época de máxima circulación (y volatilidad) de dinero en los mercados y de máxima productividad alcanzada por el capitalismo se aproxima, de esta manera, al colapso.

Esta vinculación del beneficio a factores que no estimulan el empleo estable, el consumo y la recaudación directa e indirecta —o, si se prefiere, la recapitalización de los patrimonios a un ritmo superior al aumento de la producción y de los salarios7— es lo que explicaría la creciente división entre un núcleo de rentistas cada vez más pequeño y más rico, y una masa inmensa de personas pobres o precarizadas, tanto fuera como dentro del mundo más industrializado8. Con el agravante, que cierra este círculo vicioso, de que el crecimiento continuo del sector financiero empuja a la transformación de los emprendedores en rentistas, tal y como muestra el hecho de que el aumento en las ventas o en los beneficios por causas exógenas a la productividad (como el precio mundial de las materias primas, o las variaciones en los tipos de cambio) esté yendo a parar directamente a las remuneraciones de los directivos —lo que algunos economistas estadounidenses llaman «remuneración de la suerte» o pay for luck— y no a la reinversión. Visto en términos históricos, este es uno de los fenómenos que mejor expresa la mutación en la naturaleza del modo de producción capitalista.

Piketty denomina «divergencia oligárquica» a esta brecha creciente entre los pocos de arriba y los muchos de abajo. Para el economista francés, el hecho de que se prolongara «durante la década que siguió a la crisis financiera, casi con la misma tendencia que durante el periodo 1990-2008, sugiere que nos encontramos frente a un cambio estructural de gran magnitud cuyo desenlace todavía no hemos presenciado»9. Históricamente —añade— «la desigualdad de la distribución de los patrimonios a nivel mundial a principios de la década de 2010 parece comparable por su magnitud a la observada en el interior de las sociedades europeas hacia 1900-1910»10, lo que da perfecta cuenta de las dimensiones de la involución social registrada en las últimas décadas.

Al ritmo actual de acumulación de patrimonio por un fragmento minúsculo de la población mundial, la sociedad de la desigualdad puede convertirse en ingobernable a no muy largo plazo. De momento, este sistema oligárquico parece sostenerse a base de un reforzamiento de la represión (endurecimiento de la penalidad, restricción de libertades, contención por la fuerza de la emigración, tecnologías de control social y proyectos de safe city11), pero no parece que por ese camino pueda evitar por mucho más tiempo el estallido del polvorín social que ha hecho crecer bajo sus pies.

Lo que parece constatable, en cualquier caso, es la consolidación de una reducida e interconectada élite global que opera como grupo dominante12. Un sector compuesto por los grandes accionistas de corporaciones y empresas transnacionales, una clase política (en ocasiones procedente de dicha élite) que parece actuar por cooptación13 y los propietarios de una comunicación global superconcentrada que propaga como ideas-fuerza —aunque se contradigan con la evidencia histórica— la inevitabilidad de la desigualdad, la necesidad de la competencia a todos los niveles, y el camino único de la contención del gasto público y el ajuste estructural para garantizar la gobernabilidad de unos mercados cada vez más volátiles. Este establishment —concluye Owen Jones en su análisis de la sociedad británica— operaría como un «cortafuegos» para mantener al dinero alejado de la voluntad de la población.

Distintamente, no existe un grupo estable de pobres. Lo expresa muy bien la metáfora del «reloj de arena» empleada por Mario Barcellona, que representa de forma gráfica la dificultad con que se encuentran las nuevas generaciones, en el nuevo sistema oligárquico, para subir al ascensor de la movilidad social ascendente y la facilidad, en cambio, con la que franjas cada vez más importantes de las viejas clases medias se deslizan hacia abajo:

[...] la vieja pirámide y su progresividad parecen haber sido sustituidas por una estructura social similar a la de un reloj de arena (cuyos dos cuerpos son representables en forma de pirámides superpuestas), formado por un cuerpo superior para nada pequeño (la pirámide superior, de base muy ancha, pero que enseguida se estrecha en el vértice) en el que se encuentran el polo de la riqueza y del poder y las muchas y robustas cortes de las que se ha rodeado, por un canal de comunicación desmesuradamente alargado y difícil de escalar (pero menos difícil de recorrer en sentido inverso), y por un cuerpo inferior mucho más amplio y relativamente plano (la pirámide inferior, cada vez mayor y más plana). Este último encierra, en una especie de gueto enorme, el espacio (con frecuencia dividido y agitado) del deslizamiento social, de la precarización, del paro y de las nuevas y viejas pobrezas. Un reloj de arena —añádase— que con su estrangulamiento intermedio rompe en dos las clases medias de las sociedades occidentales, relegando al cuerpo inferior a la parte sin duda más numerosa14.

La impotencia —o lo que es peor, la falta de voluntad— de los estados para revertir estos procesos, que ellos mismos han favorecido, los ha convertido en piezas de una nueva normalidad que tiene poco que ver con el diseño democrático-constitucional15 —según incluso admite un garantista como Ferrajoli al referirse abiertamente a «poderes salvajes» y a «procesos deconstituyentes en curso»16—. Algunos rasgos del presente remiten a periodos anteriores de concentración del poder en el vértice del sistema, como la definición de un enemigo interno y externo justificador de medidas excepcionales de restablecimiento del orden público17, o como la necesidad de llevar a cabo una acción de gobierno libre de ataduras parlamentarias para alcanzar la estabilidad presupuestaria18. Pero tal vez sea este último factor —bajo el que pende la espada de Damocles de la quiebra de aquellos estados que no consigan hacer frente a los pagos de la deuda contraída con los inversores internacionales— el que revela más claramente la profundidad de la transformación experimentada por la soberanía como consecuencia de las cesiones de poder regulatorio a las instituciones del capital19. Aquello que explica por qué, distintamente a otras grandes crisis del pasado, la larga década de la crisis actual no ha podido alumbrar políticas ni instrumentos regulatorios nuevos y por qué la desigualdad se ha multiplicado durante el mismo periodo20, sin que haya visos de cambio.

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