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12.2. Daños o materiales (incendio, robo, transporte, etc.)

Los seguros contra daños son aquellos en los que el importe de la indemnización se determina después del siniestro en función del daño patrimonial sufrido por el asegurado. Se denominan de indemnización efectiva porque tienden al resarcimiento completo del daño que ha sufrido el asegurado.

Estos seguros se rigen por dos reglas fundamentales:

1 El seguro no puede ser fuente de enriquecimiento injusto para el asegurado o beneficiario.

2 El cálculo de la prima se realizará atendiendo al capital asegurado, por ello, la indemnización del asegurador queda limitada a la suma asegurada (artículo veintisiete de la LCS).


Nota

El artículo veintiséis de la LCS dispone expresamente que “para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro”.

Una vez acaecido el siniestro y notificado en tiempo y forma al asegurador, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos asegurados existentes en el momento del siniestro. Si las partes llegan a un acuerdo sobre el importe y la forma de pago de la indemnización, el asegurador deberá cumplir su prestación de inmediato.

Si no se logra un acuerdo, cada parte designará un perito para que realicen la valoración de los daños. En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, levantarán un acta conjunta en la que se fija el importe de la indemnización. De no lograrse el acuerdo, se nombrará un tercer perito por consenso o por vía judicial. Los gastos de la tasación pericial se pagarán a medias entre el asegurador y el asegurado (artículo treinta y ocho de la LCS).

La subrogación del asegurador en los derechos y acciones que corresponden al asegurado contra el causante del daño (artículo cuarenta y tres de la LCS) es una acción típica de los seguros de daños, ya que, en los seguros de personas, la ley excluye expresamente la subrogación (artículo ochenta y dos de la LCS).

A continuación, van a exponerse los seguros de daños más habituales en la práctica: seguro de incendios, de robo, de transporte terrestre, de lucro cesante y de defensa jurídica.

Seguro de incendios

“Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce”, conforme al artículo cuarenta y cinco de la LCS.

“La cobertura se extenderá a los objetos descritos en póliza”, según recoge el artículo cuarenta y seis de la LCS.

“El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando este se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente”, como indica el artículo cuarenta y ocho de la LCS.


Recuerde

Dispone el artículo cuarenta y ocho de la LCS que “El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando este se origine por dolo o culpa grave del asegurado”.

Actualmente, en España, de acuerdo con la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, existe libertad de tarificación en el contrato de seguro.

La Agrupación Nacional de Incendios de UNESPA dispone un procedimiento para la aplicación de tarifas, que puede ser aplicado por todas las entidades que no desarrollen tarificación propia, en función de si se trata de riesgos sencillos o industriales.

Seguro contra robo

El artículo cincuenta de la LCS se refiere al seguro contra robo de la siguiente manera:

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.


La prestación por parte del asegurador requerirá, previamente, la valoración económica de los objetos sustraídos.

Para determinar la suma asegurada en el seguro contra robo, será preciso determinar de forma específica los riesgos del evento en caso de que llegue a producirse. Para ello, si se trata de un comercio que tenga escaparates, será necesario concretar el valor de los cristales, las lunas o los espejos. Si se tratase de un museo, sería necesario concretar el valor de las pinturas, las estatuas, las joyas, los bienes raros y los preciosos o específicos del lugar en el que se encuentren. De la misma forma, ocurre con el resto de enseres, ropa, muebles, electrodomésticos que se encuentren en el lugar que quiera asegurarse contra el robo.

Por ello, además de los documentos precisos para la identificación del tomador, asegurado y demás elementos personales que intervengan en el contrato, será obligatorio entregar al asegurador un documento con la descripción de todos los objetos que deseen asegurarse con expresión de su valor. Cada compañía de seguros determinará los documentos adicionales que requiera para la contratación.

Para la tarificación, se tendrá en cuenta el valor total de las mercancías y del mobiliario y ajuar industrial de los establecimientos, sin que este sea excluido del seguro. Para las mercancías, el mobiliario y ajuar, será posible acordar un seguro de valor parcial.

El artículo cincuenta y dos de la LCS prevé una serie de situaciones en las que el asegurador, salvo pacto en contra, no estará obligado a reparar los efectos del siniestro:

Primera. Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

Segunda. Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.

Tercera. Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.


Actividades

12. Determine en qué casos corresponde nombrar un perito particular.


Aplicación práctica

Paula acude a la entidad de seguros tras sufrir un robo en su galería de arte, de donde han sustraído tres pinturas de gran valor. Después de este infortunio, desea concertar un seguro contra daños que cubra el resto de cuadros, estatuas y joyas heredadas de generaciones pasadas que permanecen en el lugar y que alcanzan un valor económico muy elevado.

Enumere los documentos que precisará la compañía de seguros para poder formalizar el proyecto de seguro.

SOLUCIÓN

En primer lugar, con independencia del tipo de seguro que desee contratarse, la compañía de seguros necesitará tener conocimiento de ciertos datos personales, obligatorios e imprescindibles para poder realizar un proyecto con las coberturas que se ofrecen y la prima que debe satisfacer el asegurado. En este sentido, entre otros, nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, profesión y estado civil.

En segundo lugar, será preciso que se soliciten todos aquellos documentos relacionados con los bienes a asegurar que constituirán el objeto del seguro. Así, podrán requerirse fotos de los bienes, títulos de compraventa o adquisición y otros que determinen su valor en el mercado especializado.

En todo caso, la solicitud de documentos por parte de la compañía de seguros es una facultad potestativa de la aseguradora y habrá que atender a las prácticas de cada empresa para poder concretar con exactitud los documentos que deban solicitarse.

Gran importancia reviste la determinación de la indemnización en los seguros de robo. En primer lugar, habrá que tener en cuenta si se recupera o no el objeto asegurado. Normalmente, se marca un plazo razonable para la realización de investigaciones policiales en aras de la recuperación de los bienes sustraídos. Este plazo depende de cada seguro y del tipo de bien asegurado. En cualquier caso, para tramitar un siniestro por robo, será necesario acreditar a la compañía de seguros la preceptiva denuncia del robo.

Una vez transcurrido dicho periodo sin que hubiese sido hallado o recuperado el bien robado, la indemnización deberá ser inferior o igual al límite máximo de la suma asegurada.

En caso de que el bien sea recuperado antes del plazo señalado, el asegurado, según determina el artículo cincuenta y tres de la LCS, estará obligado a recibirlo, salvo que se hubiera pactado expresamente en la póliza que, en dicho caso, se reserve el derecho de abandonarlo al asegurador.

En caso de que el bien asegurado sea recuperado una vez transcurrido el plazo marcado y una vez que ya se haya pagado la indemnización al asegurado, el asegurado podrá elegir entre, por un lado, readquirirlo y restituir al asegurador de la indemnización percibida o, por otro, no devolver la indemnización recibida y abandonar definitivamente la propiedad del bien a favor de la entidad aseguradora.

Seguro de transportes terrestres

El legislador ha plasmado la regulación de este tipo de seguro de una manera muy amplia.

Uría Menéndez afirma que este seguro protege contra los riesgos que amenacen los intereses asegurados tanto durante la locomoción terrestre como en su fase preparatoria e, incluso, en los momentos de quietud que, en dependencia directa con ella, la preceda, interrumpan o subsigan.

Artículo cincuenta y cuatro de la LCS

Por el seguro de transporte terrestre, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir, con ocasión o consecuencia del transporte, las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

Artículo cincuenta y ocho de la LCS

Salvo pacto expreso en contra, se entenderá que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza.

Artículo sesenta de la LCS

El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o este se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto que la modificación no sea imputable al asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12.


Importante

Además del seguro de transporte terrestre, existen los seguros de transporte marítimo o aéreo según la vía por la que se produzca el desplazamiento de las mercancías.

La contratación de este seguro podrá efectuarse por:

1 El propietario del vehículo o de las mercancías transportadas.

2 El comisionista de transporte.

3 Las agencias de transporte.

4 Todo el que tenga interés en la conservación de mercancías.

La cobertura comprende el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje siempre que sean incidencias derivadas del transporte y no exista exclusión contractual.

La indemnización cubre, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en el que se cargaran y, además, todos los gastos efectuados para la entrega al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado. Cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.

Seguro de lucro cesante

Este seguro puede celebrarse como contrato autónomo o independiente o como un pacto de otro contrato de naturaleza diferente:

El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

El seguro puede cubrir los riesgos que afecten a una o a varias operaciones lucrativas predeterminadas en la póliza o recaer sobre la actividad de una empresa mercantil para asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que el titular de aquella haya de seguir soportando cuando quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de acontecimientos determinados en el contrato.

En la práctica, el seguro de lucro cesante es muy habitual en el seguro de pedrisco para daños en las cosechas, en el seguro marítimo, terrestre y aéreo o en el seguro de pérdida de alquileres (en caso de incendio del edificio). Una modalidad específica de seguro de lucro cesante es el seguro de pérdida de beneficios a consecuencia de la paralización de la empresa.


Importante

La LCS prohíbe a las partes predeterminar el importe de la indemnización. En consecuencia, en la póliza, no puede especificarse el importe concreto de indemnización, pero sí deben fijarse los criterios para su cuantificación.

Seguro de defensa jurídica

Este seguro, que se encuentra regulado en el artículo setenta y seis de la LCS y sus respectivos apartados, fue introducido por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados.

Cabe concertar un seguro de defensa jurídica en virtud del cual el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en los que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro (artículo setenta y seis a)).

El artículo setenta y seis b) establece como exclusiones el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

Los derechos reconocidos al asegurado por la ley son:

1 Elección libre del procurador y abogado que hayan de representarlo y defenderlo en cualquier clase de procedimiento.

2 Libre elección de abogado y procurador cuando se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

3 Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro, si bien no podrá designarse árbitro antes de que surja la cuestión objeto de disputa.

Los seguros de defensa jurídica son muy variados. Las compañías de seguros pueden ofrecer diferentes paquetes de contratación según el colectivo al que se dirijan: seguros de defensa jurídica para familias, para empresas, autónomos, comunidades de vecinos, etc. En ocasiones, es posible, además de la identificación de las partes que intervienen en el contrato, el sometimiento a un cuestionario al que deberá contestar el tomador conforme a la verdad. A veces, se pregunta acerca de la nacionalidad o lugar de residencia, pues son requisitos imprescindibles para la formalización del contrato.

La defensa jurídica puede ser contratada de forma aislada e independiente o como complemento de otra póliza de seguro. Por ejemplo, en los seguros de automóviles, la responsabilidad civil conlleva la inclusión de garantías de defensa jurídica.

Documentación y trámites necesarios para su aceptación

En todos los seguros contra daños o materiales, será preciso que, además de los documentos necesarios para identificar al tomador, asegurado y demás personas que puedan intervenir en la contratación, se determine con exactitud el objeto del seguro y se expresen las características y demás elementos que sean importantes para el aseguramiento.

Cada compañía de seguros determinará potestativamente los documentos adicionales que requiera para la formalización del seguro. En este sentido, la ley no obliga a la entrega de documentación alguna.

Cuando se trata de transporte internacional de mercancías por carretera, rige la normativa contemplada en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de mayo de 1956 y ratificado por España en 1974. Este convenio será de aplicación para todos los transportes por carretera cuando alguno de los países se encuentre adherido a él, pero no será de aplicación para transportes postales internacionales, funerarios y de mudanzas.

En este contrato, será posible que se solicite la entrega de una carta de porte, que, según la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, debe contener:

1 Lugar y fecha de la emisión.

2 Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

3 Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba la mercancía para su transporte.

4 Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.

5 Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en el destino.

6 Nombre y dirección del destinatario, así como, eventualmente, un domicilio para recibir notificaciones.

7 Naturaleza de la mercancía, número de bultos y signos y señales de identificación.

8 Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.

9 Cantidad de mercancía enviada, determinada por su peso o expresada de otra manera.

10 Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.

11 Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.

12 Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.

13 En su caso, declaración de valor de las mercancías o del interés especial en la entrega de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

14 Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

Asimismo las partes podrán referir cualquier otro concepto que estimen preciso en la carta de porte.

En el seguro de lucro cesante, al igual que en todos los demás, para la contratación del seguro será preciso que el tomador rellene el cuestionario facilitado por el asegurador y responda verazmente a todas las cuestiones planteadas. Cada entidad aseguradora podrá, con posterioridad, solicitar toda la documentación precisa según su procedimiento interno y que sea necesaria para la formalización del contrato.

Tarificación y su correcta aplicación

Actualmente, en España, de acuerdo con la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, existe libertad de tarificación en el contrato de seguro.

La Asociación Emprerial del Seguro UNESPA dispone un procedimiento para la aplicación de tarifas, que puede emplearse por todas las entidades que no desarrollen tarificación propia, en función de si se trata de riesgos sencillos o industriales.

En el contrato de aseguramiento para robo, la tarificación tendrá en cuenta el valor total de las mercancías y del mobiliario y ajuar industrial de los establecimientos, sin que este sea excluido del seguro. Para las mercancías, el mobiliario y ajuar, se acordará un seguro de valor parcial.

Para el seguro de transporte terrestre, la tarifa tendrá en cuenta la suma asegurada, la cual puede estar relacionada con las mercancías porteadas, el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje, el medio de transporte utilizado y otros objetos asegurados, como el flete o el precio pagado por el transporte.

En el seguro de lucro cesante, se trata de indemnizar por el asegurador la pérdida de rendimiento económico de un acto o una actividad por parte del asegurado. Para el cálculo de la prima, se tendrá en cuenta exclusivamente el capital asegurado, que será una cantidad prefijada a tanto alzado, sin perjuicio de que la indemnización posterior vaya referida al daño efectivamente sufrido.

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