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h’) Error de la doctrina liberal de la neutralidad moral del Estado

1133.- Es errónea, pues, la doctrina según la cual el Estado, ante la existencia de diversas concepciones morales entre sus ciudadanos, debe ser moralmente neutro, o carecer de una concepción moral, neutralidad que algunos creen una exigencia de la libertad democrática. Es lo que dice, por ejemplo, Rawls, cuando expresa: “el pueblo de una democracia constitucional no tiene, como pueblo liberal, una doctrina general del bien”.32

También es errada la opinión del ilustre filósofo francés Jacques Maritain, según la cual, en una sociedad con pluralidad de concepciones morales, por el principio del mal menor, el Estado debería reconocer las reglas morales de conducta de las minorías, o de los diversos grupos espirituales, permitiendo derogaciones “de las exigencias más elevadas del derecho natural”, “para beneficio del bien común”: por ejemplo, aceptando el divorcio para los que no hayan contraído matrimonio católico.33, 34

Ni resulta admisible el planteamiento del profesor suizo de Ética y Filosofía Política Martín Rhonheimer, en el sentido de que las exigencias de la ley natural para el bien común solo pueden imponerse por ley positiva, aun a los que por sus prejuicios, pasión o incluso corrupción moral, no están de acuerdo con ellas, presentadas como exigencias, de la “razonabilidad pública”, y no por ser expresión de la verdad y de la recta razón. Ello se debe, argumenta Rhonheimer, a que la ignorancia, la influencia irracional, y adicionalmente los influjos causados por los personales intereses —acaso ilegítimos—, prejuicios culturales o religiosos, y muchos otros factores, verdaderos lastres del juicio, interfieren seriamente con, y disminuyen la, evidencia de la ley natural y su accesibilidad racional. Las razones públicas se justifican a sí mismas, en definitiva —sostiene este autor— por el hecho de corresponder a valores políticos generalmente reconocidos.35

Hay en este razonamiento un grave error, pues las exigencias del bien público serán obligatorias, en definitiva, por ser exigencias de la ley natural, y, es dicha ley la que las contiene, y podrán y deberán imponerse porque esta manda hacerlo para la consecución del bien común, y no será —a la inversa— obligatoria la ley natural por exigencia del bien público. Otra cosa es que a veces, por razones estratégicas, pueda invocarse antes la llamada “razón pública” que la ley natural. Hay que recordar, a este respecto, que “ens et bonum convertuntur”: “el ser y el bien se identifican, se convierten”.

Por otra parte, el legislador humano no puede dejar de aplicar la ley natural porque haya quienes desconozcan preceptos de ella.

C) La causa eficiente de la sociedad civil
Iº) La institución natural y el papel de la voluntad en el origen de la sociedad civil en concreto: el pacto social

1134.- La sociedad civil considerada en abstracto, se funda en la naturaleza humana, como hemos visto, siendo necesaria en virtud de esta. Pero cabe preguntarse en qué se funda una concreta sociedad civil o Estado, o en virtud de qué hecho o acto muchos individuos pasan a formar un Estado determinado. En general el iusnaturalismo de la filosofía perenne estima que hay un pacto en el origen de la sociedad civil, aunque puede ser obligado y meramente tácito. Los iusnaturalistas del racionalismo piensan que ha existido antes del pacto social que origina el estado civil o sociedad civil, un estado pre-social, que llaman de naturaleza, en que los hombres han coexistido con sus familias sin sujeción a ninguna autoridad común, en forma independiente y libre: este estado de naturaleza habría terminado, en cada caso, por la conveniencia de la agrupación en la sociedad civil, la que habría llevado al pacto social, pasando con él los hombres al estado civil.

Primero veremos la doctrina del pacto social en la filosofía perenne, y después examinaremos y criticaremos la doctrina del estado pre-social o de naturaleza, para ver en la sección IIa, la doctrina positivista del contrato social.

a) La doctrina del pacto social en el iusnaturalismo de la filosofía perenne
a’) El pacto de sociedad que da origen a cada estado o sociedad civil en concreto

1135.- A este respecto, los autores que aceptan que el Estado es una sociedad natural, generalmente sostienen, con todo, que en el origen de cada sociedad civil en concreto, hay un pacto o convenio, en cuanto no se concebiría su fundación sin un acuerdo de varios individuos o jefes de familia, acuerdo que por cierto puede ser tácito; y en cuanto la pertenencia a la sociedad civil de los individuos que por nacimiento se han ido incorporando a ella, supone su voluntad, dado que ellos por sí, o por sus padres, durante su menor edad, pueden retirarse de esa sociedad para pasar a formar parte de otra distinta.

Ocurre como con el matrimonio, que siendo sociedad natural no se da en cada caso concreto sin el consentimiento, o sin el contrato de matrimonio, de la respectiva pareja.

b’) El pacto de sociedad iusnaturalista y el del contractudismo voluntarista

1136.- Esta concepción de quienes aceptan que el Estado es una sociedad natural, y por tanto regida en lo substancial por leyes naturales, independientes de la voluntad humana, y gobernada por una autoridad que ha de atenerse a esas leyes naturales, no debe confundirse con la tesis —a que luego nos referiremos— de aquellos según los cuales el Estado o sociedad civil se funda, al menos en la práctica, únicamente en la voluntad humana, y sus leyes rectoras y su actividad tienen por origen solo la libertad contractual del hombre, que podría modificarlas como quisiera. Esta última es la teoría del contrato o pacto social, de Hobbes y Rousseau, pues aunque uno y otro admiten una ley natural establecida por Dios, ambos en definitiva remiten todo a la ley positiva, ante la falta de una autoridad humana que entre el Estado y sus miembros, pueda dirimir un diferendo y declarar que una ley positiva se opone al Derecho natural.

c’) El pacto de sociedad y el pacto de sujeción

1137.- Tampoco se ha de confundir el pacto o acuerdo que quienes reconocen al Estado como sociedad natural suelen admitir como fundamento de cada sociedad civil en concreto —llamado pactum societatis o pacto de la sociedad—, con el pacto o acuerdo de los miembros de la sociedad sobre su constitución política o forma de gobierno y otorgamiento del poder a quien o a quienes lo hayan de ejercer —llamado pactum subjectionis, o pacto de sujeción—, y que varios doctores escolásticos y los antiguos juristas iusnaturalistas estiman necesario para que exista un poder legítimo. Este otro pacto, que tendría lugar en su primera celebración conjuntamente con el que originaría la sociedad, sería, con todo, conceptualmente distinto, y se hablará de él al estudiar la autoridad de la sociedad civil.

Bástenos de momento citar a Vitoria, que hace clara y sencillamente la distinción entre ambos pactos. Hablando en la Primera Relección Sobre los Indios de la causa de la aparición de los primeros Estados, después de aludir a una posible violencia y tiranía dice: “… o ya acaeciera que reunidos muchos en un lugar, por consentimiento común se constituyeran en una república, estableciendo sobre sí un príncipe”. Como puede verse, Vitoria supone dos acuerdos de la muchedumbre: uno para formar una república o sociedad civil, y otro para establecer como autoridad de la misma un príncipe.36

A continuación veremos el origen de la sociedad civil en concreto según las enseñanzas de quienes postulan que es una sociedad instituida por la naturaleza, y regida, por tanto, en lo substancial, por el derecho natural, pero que supone un pacto.

d’) Diversos autores antiguos y modernos

1138.- Históricamente, como lo dicen Aristóteles —en el texto más arriba transcrito—, Cicerón37 y otros, la sociedad civil proviene de la familia y su multiplicación. Liberatore adhiere a esta explicación y observa que interviene, con todo el consentimiento para la formación de la sociedad civil, pues dependerá de la voluntad de los descendientes de la familia permanecer en la sociedad ya constituida, o irse, a menos que tengan el deber de quedarse por haber algo que las familias deban llevar a cabo y que no podría obtenerse por ellas fuera de esa unión civil a que actualmente pertenecen.

“… la sociedad civil —expresa Liberatore— se dice natural para el hombre no solamente porque está muy en armonía con su naturaleza, y todo lo que hay en él lo impele a ingresar a la misma; sino también, en verdad, porque aquel elemento que debe satisfacer esta ordenación y propensión, si se considera en su primera fuente, es un hecho natural, o sea, la multiplicación de los individuos y las familias por obra del matrimonio. Y no te ponga en dificultad el que dependa de la voluntad de los individuos que los vástagos de la familia se vayan a otra parte y se separen. Porque, en primer lugar, tal voluntad frecuentemente deja ver el deber, y por él se es obligado, esto es, cuando aparece algo que ha de llevarse a cabo por las familias, que no puede ser proveído ni obtenido fuera de aquella sociedad civil, de la cual pudieran separarse. De lo que resulta, en general, que no todas las sociedades sean voluntarias, sino que algunas sean obligatorias.

“Además, incluso si para mantener aquella unión no obliga algún deber preexistente, sin embargo no por ello resulta que la sociedad haya de considerarse artificial. Pues la voluntad, en ese caso, se requeriría no para crear el orden, sino solo para hacerlo aplicable a uno; lo cual ciertamente, para que se haga de modo humano, requiere la intervención de la voluntad”.38

Como puede apreciarse, Liberatore solo ve el pacto en los casos en que algunos individuos puedan lícitamente separarse de una sociedad civil ya existente, y debida simplemente a la multiplicación de la especie, y quieran además formar nueva sociedad.

1139.- Esta doctrina de que la sociedad civil en concreto requiere un acuerdo, había sido considerada por Cicerón en su famosa definición de la república como “la unión de la multitud, asociados mediante el consentimiento de derecho y la comunidad de la utilidad”.39

San Agustín por su parte, según el Padre Urdánoz, sustenta la doctrina del pacto cuando dice que el que comete actos contrarios a las costumbres —derecho consuetudinario— viola el pacto mutuo de la ciudad o nación confirmado por la ley o la costumbre.40

1140.- Santo Tomás de Aquino en sus comentarios a la Política de Aristóteles (lect. 1), después de decir que del patriarcado de la casa en que la autoridad la tenía naturalmente el padre, y del régimen de vecindarios, en que la autoridad la tenía el que era principal en el parentesco de consanguinidad, se pasó a las ciudades, regidas por reyes, añade: “Las ciudades son instituidas por obra del hombre”.41 Es decir, reconoce que hay una voluntad del hombre en la fundación de la sociedad civil propiamente tal.

En la misma parte de sus comentarios a la Política de Aristóteles, (lib. I, lect. I), expresa Santo Tomás: “… es necesario que este todo que es la ciudad sea más principal que todos los otros todos que por la razón humana pueden conocerse y constituirse”;42 y también: “… Como sea la ciudad un cierto todo del cual la razón humana no solo es cognoscitiva sino también operativa… Es pues la ciudad una cosa principalísima de aquellas que pueden constituirse por la razón humana”.43 De estos textos aparece que para Santo Tomás la sociedad civil —no obstante que hay una inclinación natural a formarla— es algo que constituye o hace la razón del hombre, y habría que añadir que también la voluntad, sin la cual no podría actuar la razón.

Explicando el pensamiento de Santo Tomás sobre este punto, dice el profesor español Eustaquio Galán y Gutiérrez:

“Que el Estado es un producto natural significa también que no es nada artificial, que no es una casual o libremente querida situación de la vida humana, porque surge como consecuencia del instinto social del hombre. Claro está que, como el hombre es un ser racional, la obra de este impulso puede y debe ser racionalizada, es decir, voluntariamente querida, libremente determinada, asistida de un espontáneo consentimiento. En este sentido, el estado aparece también como un hecho voluntario, como una coincidencia de voluntades, en suma, como un convenio o contrato. Sin embargo, Santo Tomás no es un contractualita. Es más: Santo Tomás no habla expresamente de un modo intencionado de contrato político, como hablaron, por ejemplo, Victoria y Suárez”.44

1141.- Vitoria, tratando del sujeto de la autoridad política, que identifica con la misma comunidad o sociedad civil, por no haber existido antes de su fundación alguien que fuera superior a los demás, y por ello pudiera atribuirse el mando, parte del supuesto de que la sociedad se forma por mutuo acuerdo: “Si, pues —dice—, antes que los hombres convinieran en formar una ciudad (sociedad civil o Estado), nadie era superior a los otros…”.45

Suárez, por su parte, pone también en un convenio el origen de la sociedad civil en concreto, al refutar la tesis de que el poder político haya residido en Adán naturalmente al principio de la creación, y que de él se haya derivado a sus sucesores por vía de primogenitura o según la voluntad del mismo Adán. Dice Suárez:

“El poder político, pues, no comenzó hasta que varias familias empezaron a congregarse en una comunidad política. Por donde así como aquella comunidad no empezó por la creación de Adán, ni por la sola voluntad suya, sino por la de todos los que en ella se reunieron, no podemos decir con fundamento que Adán, por la naturaleza de las cosas, hubiera tenido la autoridad política en aquella comunidad”.46

1142.- También para Grocio hay un pacto en el origen de la sociedad civil, pacto al que impulsa la sociabilidad. Según Grocio, “una de las cosas propias del hombre es el deseo de la sociedad, es decir, una cierta inclinación a vivir con sus semejantes, no de cualquier manera que sea, sino pacíficamente, y en una comunidad de vida tan bien reglamentada como sus luces se lo sugieran: disposición que los estoicos expresan con una palabra tomada de los sentimientos que las personas de una misma familia tienen las unas para con las otras”;47 y la naturaleza humana “nos llevaría a buscar el trato y relación con nuestros semejantes incluso si no tuviéramos necesidad de nada”.48 Pero la utilidad acompaña al derecho natural “pues el autor de la naturaleza —dice Grocio— ha querido que cada persona particular fuera débil por sí misma, y estuviese en la indigencia de varias cosas necesarias para vivir cómodamente, a fin de que fuésemos llevados con más ardor a mantener la sociedad”.49

Y se refiere Grocio al pacto en varios lugares: “Es así —expresa— que muchos sintiéndose débiles por sí mismos, y temiendo ser oprimidos por personas más poderosas, se unieron en un todo, a fin de que por este medio todos juntos fueran más fuertes que aquellos a los cuales cada uno de ellos no habría estado en condición de resistir”.50

Grocio habla incluso, expresamente, del estado de naturaleza como etapa de la vida del hombre previa a su ingreso al Estado: “Está fuera de duda —dice—, que la permisión que uno tenía a este respecto en el estado de naturaleza [de hacer la guerra a otro particular], ha sido muy restringida por el establecimiento de los tribunales de justicia”.51

Al definir el Estado, insiste Grocio implícitamente en la idea del pacto: “El Estado es —dice— un cuerpo perfecto de personas libres que se han reunido formando un todo para gozar pacíficamente de sus derechos, y para su común utilidad”.52

Más adelante añade nuestro autor:

“A la verdad, cada uno tiene naturalmente el derecho de resistir para ponerse a cubierto de las injurias que le quieren hacer, como lo hemos dicho más arriba. Pero desde el momento en que se ha entrado a una sociedad civil, establecida para mantener la tranquilidad pública, el Estado adquiere sobre nosotros, y sobre lo que nos pertenece un derecho superior, en la medida en que es necesario para ese fin”.53

Por último, conviene anotar que el carácter de sociedad natural del Estado no queda tan claro en Grocio, pues dice, a propósito de su opinión de que a veces está permitida la guerra de particular a particular:

“… alguno podría imaginarse que, después del establecimiento de los jueces públicos, esta licencia no subsiste ya. Pues, aunque los tribunales sean solamente obra de los hombres… sin embargo, como es mucho más honesto y más ventajoso para la tranquilidad del género humano entregar la decisión de los diferendos y de las querellas, que permitir a cada cual hacer justicia en la propia causa… la equidad misma y la razón natural quieren que uno se atenga a una institución tan laudable”.54

1143.- Nuestro Fernández Concha sostiene:


Iº) Que no hay que confundir el hecho que origina la sociedad con el que la conserva, pues durante la vida de la sociedad civil ya fundada se produce una continua incorporación a ella de nuevos miembros, lo que ordinariamente sucede por extracción —ser hijos de quienes ya son miembros de la sociedad— unida al nacimiento dentro del territorio de la nación;
IIº) Que lo que se busca es el hecho que da origen a una sociedad que antes no existía;
IIIº) Que la sociedad no es un mero agregado de personas, pues requiere un vínculo moral que ordene las acciones de todos al conseguimiento del bien común;
IVº) Que ni la propagación de las familias, ni la prepotencia de un individuo que mediante el fraude o la fuerza se constituya en jefe de muchos otros, ni el advenimiento de peregrinos o colonos a un mismo lugar, ni otros hechos análogos, pueden dar razón del elemento formal de la sociedad, que es el expresado vínculo moral;
Vº) Que el único hecho capaz de crear ese vínculo es el universal consentimiento de los asociados;
VIº) Que este consentimiento puede producirse también con posterioridad a la reunión física de las personas, y que puede no solo ser expreso, sino también tácito;
VIIº) Que a veces puede, incluso, ser obligatorio y no libre dicho consentimiento, “como en el caso de que, formada poco a poco o de repente una gran reunión de personas, no sea dado a estas ni separarse, ni seguir juntas sin un gobierno común”, y
VIIIº) Que no obstante ser el consentimiento de los asociados indispensable para la formación de Estado, siendo este una sociedad instituida por la naturaleza, es ella —es decir, la ley natural— la que determina su objeto y principios fundamentales, “contra los cuales nada pueden las convenciones humanas”, de manera semejante a como las leyes naturales que rigen el matrimonio no pueden ser alteradas por las estipulaciones de los cónyuges.55

1144.- Johannes Messner dice que los grandes exponentes del iusnaturalismo en lo relativo a la teoría del Estado, han reconocido que es parte esencial de este el autosometimiento de sus miembros a esa unidad de personas que es la sociedad civil; y que tales autores, considerando que el Estado se apoya por su naturaleza en el consentimiento de sus miembros, hablan, aunque con reservas, de pacto (pactum). Cita Messner a San Agustín (La ciudad de Dios, Lib. IV, c. 4, y Lib. II, c. 21), a Santo Tomás, que da la definición de Estado de San Agustín, tomada por este de Cicerón Suma Teológica, (1-2, q. 105, a. 2).

Expresa Messner que estos pensadores en modo alguno han pretendido fundar el Estado en la libre voluntad del hombre, y en un pacto social entendido en sentido individualista, “es decir, en una simple voluntad popular”. Y añade que “si el Estado no fuera una unidad voluntaria de seres libres, no sería distinto en el fondo de un enjambre de abejas”; y que el consentimiento de los miembros ha de referirse a la unión en una sociedad, y a la forma de gobierno, y dice que se puede designar con Pufendorf a estos dos aspectos del consentimiento como “pactum unionis” y “pactum subjectionis”, mas haciendo ver que Pufendorf incurre ya en el error fundamental de ver el origen del Estado y del poder estatal en un pretendido acto constituyente.56

Para Messner, el Estado se origina en la familia, que con las familias de los hijos pasa a tribu bajo la autoridad del más viejo, o de los más viejos. La tribu es una primitiva formación estatal.57

1145.- Osvaldo Lira nos dice que la sociedad civil es originariamente natural y formalmente artificial, por hacerla necesaria la naturaleza lo primero, y por ser fruto inmediato de la actividad humana lo segundo, toda vez que su existencia supone un pacto. “El error del ginebrino dieciochesco —dice, refiriéndose a Rousseau— no consistió en hacer de la sociedad el fruto de un contrato. Fue algo incomparablemente más profundo, consistió en despojar a ese contrato de todo fundamento que no fuera el puro y simple arbitrio humano…”. Luego agrega: “… un contrato social elaborado conforme con las normas esenciales de la persona racional ofrecerá garantías suficientes para el desarrollo de una auténtica vida en sociedad”.58

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