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Curso de Filosofía del Derecho

Tomo II

José Joaquín Ugarte Godoy

©Inscripción Nº 309.078

Derechos reservados

Octubre 2019

ISBN edición impresa Nº 978-956-14-2685-6

ISBN edición digital Nº 978-956-14-2525-5

Diseño:

Francisca Galilea

CIP-Pontificia Universidad Católica de Chile

Ugarte Godoy, José Joaquín, 1945-, autor.

Curso de filosofía del derecho / José Joaquín Ugarte Godoy ; Facultad de Derecho.

Incluye notas bibliográficas.

1.Filosofía del derecho.

2.Metafísica.

3.Derecho natural.

4.Abogados – Ética profesional.

I. t.

II.Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho

2010340.1+22RDA


Diagramación digital: ebooks Patagonia

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CONTENIDO

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. LA SOCIEDAD CIVIL (I)

Noción - Régimen por el derecho natural - Causa final - Causa eficiente

A)Noción de la sociedad civil o Estado

a)La sociabilidad

b)Sociedades naturales o necesarias a que da lugar la sociabilidad; el Estado o Sociedad Civil

c)La sociedad civil es sociedad perfecta

d)Las causas de la sociedad civil

B)La causa final de la sociedad civil: el bien común

a)El fin de la sociedad civil es el bien temporal en general

b)El bien que busca la sociedad civil ha de estar ordenado al fin último objetivo del hombre de conformidad con la ley natural, y ha de tener por tanto un contenido moral

a’)El bien común que busca la sociedad civil ha de referirse al fin último del hombre: a su bien moral

b’)El bien de la sociedad civil debe ordenarse también al fin último sobrenatural del hombre

c’)El cometido del Estado es posibilitar a todos el cumplimiento de la ley natural, y hacerla observar cuando corresponda, y su conducta se rige también por esa ley

d’)Pero no incumbe al Estado obligar a la perfección moral ni prohibir todos los actos viciosos

e’)La tolerancia de los actos viciosos que no hayan de prohibirse, no puede llevar a prestarles la sanción del orden jurídico

f’)La doctrina del carácter moral del fin de la sociedad civil es la de todos los grandes cuerpos legislativos

g’)La doctrina del carácter moral del bien común de la sociedad civil, es también la de la Iglesia

h’)Error de la doctrina liberal de la neutralidad moral del Estado

C)La causa eficiente de la sociedad civil

Iº)La institución natural y el papel de la voluntad en el origen de la sociedad civil en concreto: el pacto social

a)La doctrina del pacto social en el iusnaturalismo de la filosofía perenne

a’)El pacto de sociedad que da origen a cada estado o sociedad civil en concreto

b’)El pacto de sociedad iusnaturalista y el del contractudismo voluntarista

c’)El pacto de sociedad y el pacto de sujeción

d’)Diversos autores antiguos y modernos

e’)Momento en que tendría lugar el pacto que origina la sociedad civil

f’)Características particulares de este pacto: solo es pacto por analogía

g’)Autores iusnaturalistas que consideran una mera ficción el pacto social

b)El llamado estado presocial o de naturaleza. Iusnaturalistas del racionalismo que creen que hay un estado de naturaleza o presocial, pero que en él la tribu o la aldea, o la familia tienen potestades propias del Estado

a’)El estado de naturaleza

b’)Algunos autores importantes de esta corriente doctrinal

c’)Crítica de la teoría del estado de naturaleza

a”)Concepto del estado de naturaleza

b”)El estado de naturaleza no ha podido existir nunca

c”)La formación del Estado es progresiva, y no debe confundirse el Estado incipiente con el supuesto estado presocial o estado de naturaleza

IIº)La doctrina positivista del origen meramente contractual del Estado

A)Noción de esta doctrina

a)Hobbes

b)Rousseau

a’)El contrato social Sobre el origen contractual del Estado

En cuanto a si el Estado se rige por la ley natural o solo por el pacto social y leyes positivas a que él da lugar

b’)El discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres

En cuanto a la desigualdad

En cuanto al estado de naturaleza

En cuanto a la sociedad

c’)El porqué de la diferencia entre ambas obras

d’)Influencia de Rousseau

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. LA SOCIEDAD CIVIL (II)

La autoridad - Legitimidad de título y de ejercicio - La tiranía

A)La autoridad

a)La autoridad de la sociedad civil

b)Cosas a que se extiende la autoridad y cosas en que los súbditos le deben obediencia

c)Origen divino de la autoridad

d)El sujeto primero de la autoridad es la sociedad misma

e)La comunidad debe transferir el poder político a una o más personas que tengan la capacidad de ejercerlo, las cuales reciben el poder de Dios y no de la comunidad, que solo las designa, y al designarlos, determina la forma de gobierno

f)Historia de la doctrina de que el pueblo es quien transfiere el poder recibido de Dios a los gobernantes, o doctrina populista

g)La transferencia del poder que hace el pueblo no es absoluta

h)La transferencia de la autoridad a quienes tendrán la función de ejercerla ordinariamente, no es un mandato o delegación

i)Que los Magistrados que el pueblo constituye reciban el poder de Dios, no significa que el pueblo no sea el primer sujeto de la autoridad civil, y que no posea el poder de establecer la forma de gobierno

B)Legitimidad de título y legitimidad de ejercicio. La tiranía

a)Clases de legitimidad

b)La tiranía de ejercicio

c)El tirano usurpador puede legítimamente ser expulsado

d)La resistencia contra la tiranía de ejercicio

e)La resistencia contra la tiranía de ejercicio en el Padre Juan de Mariana

f)Iusnaturalistas posteriores que siguen la doctrina clásica en cuanto a la resistencia a la tiranía de ejercicio

g)Fundamento del derecho de resistencia contra la tiranía de ejercicio en los autores que no reconocen un pacto entre el pueblo y el o los gobernantes

h)La doctrina de Messner y su conciliación de ambas fundamentaciones para la resistencia activa a la tiranía de ejercicio

i)Leclercq y la resistencia a la tiranía de ejercicio

j)La tiranía y el Magisterio de la Iglesia

k)Constituciones políticas que reconocen el derecho de rebelión contra la tiranía de ejercicio

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. LA SOCIEDAD CIVIL (III)

Las formas de gobierno - El bien común y el bien particular - El orden internacional

A)Las formas de gobierno

a)La concepción de Aristóteles

b)El derecho natural no impone ninguna forma específica de gobierno

c)La doctrina política de la Iglesia deja en claro que es lícito a un pueblo darse cualquiera de las formas de gobierno, mientras se guarde la justicia

d)Carácter originario de la democracia

e)Lo que la democracia no puede ser: una fuente de derecho que se sobreponga al derecho natural

f)La mejor forma de gobierno

B)El bien común y el bien particular

a)Naturaleza del bien común

b)La sociedad es para la persona individual, y no viceversa

c)La subordinación accidental de las personas individuales a la sociedad civil

d)La primacía del bien común sobre los bienes particulares Profundización sobre las relaciones entre el bien común y el bien particular; examen crítico de los argumentos de Charles de Konink acerca de la primacía absoluta del bien común Profundización sobre las relaciones entre el bien común y el bien particular. El personalismo de Jacques Maritain

Iº)Persona e individuo

IIº)Persona y sociedad

e)El principio de solidaridad

f)La asistencia pública o atención de los indigentes

g)El error individualista

h)El error socialista

i)El principio de subsidiariedad

C)El orden internacional

a)Existencia de una sociedad internacional

b)Causa material de la sociedad internacional

c)Causa formal de la sociedad internacional

d)La autoridad internacional

e)Causa eficiente de la sociedad internacional

f)El carácter de sociedad perfecta del Estado y su integración en la sociedad internacional

g)Contenido del bien común internacional

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. LA SOCIEDAD CIVIL (IV)

El Estado y la Iglesia

a)La Revelación y el fin último sobrenatural del hombre

b)La Iglesia fundada por Cristo

c)La divinidad de Jesucristo Hijo de Dios y de su Iglesia

a’)Se conoce por la fe

b’)Motivos de credibilidad de la divinidad de Jesucristo

Iº)La santidad de la vida de Nuestro Señor Jesucristo

IIº)Los milagros de Jesucristo

IIIº)La sabiduría de la doctrina de Jesucristo

IVº)El cumplimiento en Jesucristo de las profecías del Antiguo Testamento y aun de los anuncios de los pueblos paganos

a”)Profecías del Antiguo Testamento

b”)Anuncios de los paganos sobre Jesucristo

Vº)La resurrección de Jesucristo de entre los muertos como prueba de su divinidad

VIº)El carácter de institución sobrehumana de la Iglesia de Cristo

VIIº)Lo que Jesucristo afirmó de sí

VIIIº)El cumplimiento de los anuncios o profecías de Jesucristo

d)El Estado tiene el deber objetivo de reconocer a Jesucristo y a su Iglesia

BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE DE NOTAS BIOGRÁFICAS

ÍNDICE ANALÍTICO ALFABÉTICO DE MATERIAS

ÍNDICE ONOMÁSTICO

Capítulo Décimo Cuarto

NOCIÓN - RÉGIMEN POR EL DERECHO NATURAL - CAUSA FINAL - CAUSA EFICIENTE
A) Noción de la sociedad civil o Estado
a) La sociabilidad

1118.- Los seres humanos son todos complementarios entre sí porque todos ellos realizan la misma naturaleza esencial, pero limitadamente y cada cual con modalidades diferentes, en una versión distinta de la especie humana. Cada individuo es esencialmente limitado, y la perfección de la especie tiende a darse en el conjunto de ellos. La complementación es cuantitativa, porque entre muchos pueden hacer más que uno solo, y cualitativa, porque unos pueden realizar cosas para las que otros carecen de habilidad, o pueden hacer una cosa mejor que otros.

Así los hombres están todos ordenados no a su propio bien, sino que también, accidentalmente, al de los demás.

Esta ordenación de cada ser humano a los restantes se llama sociabilidad y se funda, en definitiva, en la estructura hilemórfica: la forma substancial otorga a los individuos las perfecciones de la especie, las que son limitadas en cada uno por la materia prima y las disposiciones con que ella recibe la forma.1

1119.- Dante2 funda la sociabilidad en el hecho de que el intelecto posible no puede ser actualizado completamente por una sola persona, requiriéndose para esta actualización, que viene a ser la adquisición de la ciencia por la especulación, del concurso de todo el género humano. Es decir, el conocimiento intelectual, que es lo distintivo del hombre, lo específicamente humano, no puede llevarse a plenitud sino por la cooperación de todos:

“Existe, pues —dice el poeta y filósofo—, una operación propia de la comunidad humana, a la cual la totalidad tan numerosa de los hombres está ordenada. Operación que ni un hombre solo, ni una sola casa, ni una sola aldea, ni una sola ciudad, ni un solo reino particular puede realizar. Para determinar la entidad de esta operación es requisito previo necesario descubrir en qué consiste la perfección suprema de la humanidad entera”.

“… es evidente que la perfección suprema de la humanidad es la facultad o virtud intelectual. Y como esta potencia no puede ser actualizada total e instantáneamente por un hombre ni por ninguna de las comunidades más arriba señaladas, es necesario que haya en el género humano una multitud por cuyo medio toda esa potencia sea actuada, así como es necesaria también la multitud de las cosas que se generan para que toda la potencia de la materia prima esté siempre realizada; de otro modo tendríamos una potencia separada, lo cual es imposible. Y con esta sentencia concuerda Averroes en su comentario sobre los libros “Del Alma”. La potencia intelectual a la cual me refiero, no solo tiende a las formas universales o especies, sino también, por cierta extensión, a las particulares; por eso suele decirse que el entendimiento especulativo, por extensión, se hace entendimiento práctico, cuyo fin es actuar y hacer. Lo cual se refiere a las cosas agibles, reguladas por la prudencia política, y a las cosas factibles, regidas por el arte, todas las cuales se ponen al servicio de la especulación, bien supremo para el cual la Primera Bondad ha creado la totalidad del género humano…”.

“Queda suficientemente declarado que la labor propia del género humano, considerado en su totalidad, es actuar siempre la potencia del entendimiento posible; en primer lugar, para especular, y en segundo lugar y por extensión, para obrar en orden a la especulación”.3

Aristóteles ve manifestada particularmente la sociabilidad en el lenguaje, que es propio del hombre y que no tienen los demás animales:

“La razón por la cual el hombre es un ser social, más que cualquier abeja y que cualquier animal gregario, es evidente: la naturaleza, como decimos, no hace nada en vano, y el hombre es el único animal que tiene palabra. Pues la voz es signo del dolor y del placer, y por eso la poseen también los demás animales, porque su naturaleza llega hasta tener sensación de dolor y de placer, e indicársela unos a otros. Pero la palabra es para manifestar lo conveniente y lo perjudicial, así como lo justo y lo injusto. Y esto es lo propio del hombre frente a los demás animales: poseer, él solo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto, y de los demás valores y la participación comunitaria de estas cosas constituye la casa y la ciudad”.4

Santo Tomás de Aquino dice que el hombre es animal social y político más que todos los otros animales, porque “a ellos la naturaleza les preparó el mantenimiento, el vestido de sus pelos, la defensa de los dientes, cuernos y uñas, o a lo menos la velocidad para huir, y el hombre, empero, no recibió de la naturaleza ninguna de estas cosas, mas en su lugar fuele dada la razón, para que mediante ella, con el trabajo de sus manos, lo pudiese buscar todo; a lo cual un hombre solo no basta…”; porque a los demás animales les dio la naturaleza instinto para saber lo que les es nocivo —y así la oveja huye del lobo—, y lo que les es útil —y así hay animales que conocen hierbas medicinales—, mas el hombre, para conocer lo necesario para la vida, tiene la razón que le da un conocimiento general, sin que sea posible que un hombre solo alcance por su razón todas las cosas, por lo cual unos deben ocuparse en inventar unas y otros, otras. Por último, alega Santo Tomás el hecho de que el hombre tiene lenguaje, con el que puede explicar sus conceptos totalmente.5

A estas razones agrega Zigliara la del amor natural del hombre por sus semejantes, que lleva a que “los hombres junto con encontrarse contraigan relaciones, las necesarias de deberes y derechos en las que consiste la sociabilidad”, de modo que es imposible, ya física, ya moralmente, que un hombre que viva en la tierra no se halle en la necesidad natural de convivir con otros hombres.6

b) Sociedades naturales o necesarias a que da lugar la sociabilidad; el Estado o Sociedad Civil

1120.- La sociabilidad o tendencia asociativa se manifiesta en dos sociedades que la misma naturaleza instituye, y que por eso se llaman necesarias o naturales, que son la familia y la sociedad civil o Estado, y se manifiesta también en múltiples sociedades voluntarias, que los hombres crean según sus necesidades, y que pueden o no formar o integrar, como un club deportivo o filatélico, o una sociedad científica o literaria. Sociedad natural es ante todo la familia, la sociedad primera y más necesaria porque sirve a la reproducción del género humano, a la amistad y mutua ayuda del hombre con la mujer en todas las cosas de la vida, y a la amistad paterno filial, y crianza y educación y asistencia de los hijos. La familia es una sociedad natural o necesaria.

Pero no basta la familia —ni esa cierta prolongación de la familia que es la aldea, vecindario o comuna— para la satisfacción de todas las necesidades humanas que el hombre no puede remediar por sí solo o con la cooperación voluntaria, ocasional o estable, de algunas otras personas. La sociabilidad requiere, para su cabal realización, de una sociedad cuyo objeto sea, en general, procurar a los hombres aquella suficiencia de medios para la vida en orden al fin último, que no es dable obtener a los individuos por sí solos, o en asociaciones parciales voluntarias o mediante la familia, la cual no puede dar a sus miembros todo lo que necesiten para una vida buena ni puede brindarles la conveniente protección. Tal es la llamada sociedad civil: la ciudad —civitas o polis— del mundo clásico antiguo y el Estado de tiempos posteriores. Ahora podemos hablar indistintamente de la sociedad civil o del Estado, que los constitucionalistas suelen definir como “la nación políticamente organizada dentro de un territorio determinado”.

La sociedad civil es una sociedad necesaria o natural, por cuanto poniendo la naturaleza a todo hombre en la necesidad ineludible y en el deber de unirse a otros para el logro del pleno desenvolvimiento y bien suyo y de los demás en este mundo, nadie puede dejar de pertenecer a una sociedad civil o Estado. “Toda ciudad es por naturaleza —expresa Aristóteles—… De todo esto es evidente que la ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un animal social”.7

1121.- Que el Estado sea sociedad natural significa que, de alguna manera, ha existido desde que existe el género humano, aunque sea con otras dimensiones u otra organización que las que después llegó a tener, como Estado propiamente tal o sociedad autosuficiente, en la polis, en el reino o en la for-ma moderna del Estado. La familia de Adán y Eva —pensamos— coincidió, pues, con el primer Estado, en cuanto en ella tenían que existir, de algún modo, potestades gubernativas que exceden de la naturaleza de la sociedad doméstica, como la de juzgar e imponer penas, por ejemplo. “El Estado —dice Messner— es una parte de la naturaleza del hombre, y el orden estatal una exigencia de su ley natural”.8

De lo dicho hasta aquí, se desprende que cabe hablar de “Estado” en dos sentidos: el de una sociedad que tiene la autoridad suficiente para imponer y mantener el orden en la vida de relación de sus miembros, y es autobastante o perfecta sociedad en cuanto a esto, y el de una sociedad en que efectivamente se da la suficiencia en cuanto a los intercambios y al auxilio recíproco en orden a la vida plenamente humana.

La familia, antes de pertenecer a un Estado, dice Pufendorf, se parece mucho a él.9 Volveremos sobre este punto al tratar del llamado “estado natural” o “de naturaleza”.

1122.- Que el Estado o sociedad civil sea sociedad natural, trae por consecuencia que su régimen está dado en lo fundamental por el derecho natural, que le señala su fin y le otorga las atribuciones necesarias para lograrlo, y pone, por otra parte, a su autoridad las limitaciones que derivan de su objetivo, de los derechos naturales de los individuos y familias que lo componen, y de la ley natural en general.

Liberatore define así la sociedad civil: “Unión perfecta de los hombres asociados para gozar del derecho y del bien común”.10

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