Читать книгу: «Nuevas dinámicas del derecho procesal», страница 7

Шрифт:

2.5 Conclusiones

Actualmente la sociedad está en el marco de la cuarta revolución industrial, la cual implica grandes transformaciones y cambios, lo que impacta diversos mundos: físico, digital y biológico. En este último ámbito ha tenido gran desarrollo la biotecnología, como aquella tecnología al servicio de la ciencia y por medio de la cual —a través de la intervención de organismos vivos— se generan nuevos productos y servicios. Es esta hoy un área de evolución exponencial y motor de desarrollo para los países.

No obstante, el derecho ha sido superado por la biotecnología, de allí que en la C4IR se requieran de nuevos marcos científicos, tecnológicos, económicos y sociales que vayan de la mano con su desarrollo. Así lo expresa Schwab (2016a): “Como en anteriores revoluciones industriales, la regulación desempeñará un papel decisivo en la adaptación y difusión de las nuevas tecnologías” (p. 58).

Lo expuesto es debido a que, con la aplicación de la biotecnología, se pueden generar diversos riesgos y problemáticas frente a los derechos de las personas, tales como derecho a la salud, dignidad humana, medio ambiente, privacidad, la seguridad, entre otros. Todos ellos deben ser protegidos por el derecho y específicamente, por el derecho procesal. De ahí que se requiera frente a este campo una regulación clara, coherente y transparente, que favorezca su desarrollo y que vele por la protección de estos derechos. Solo así la biotecnología podrá ser realmente el motor de desarrollo que se espera a nivel mundial.

Referencias

Asociación de Biotecnología vegetal y agrícola (Agro-Bio) (2016, agosto 17). Colombia le apuesta a la biotecnología. https://www.agrobio.org/colombia-le-apuesta-la-biotecnologia/

Becerra Elefalde, L. L. (2019a, marzo 1). “El centro de la Cuarta Revolución industrial nos guiará en las habilidades que requerirán los jóvenes”. La República. ://www.larepublica.co/especiales/cuarta-revolucion-industrial/el-centro-de-la-cuarta-revolucion-nos-guiara-en-las-habilidades-que-requeriran-los-jovenes-2834411)

Becerra Elejalde, L. L. (2019b, mayo 2). Agostinho Almeida es el director del centro para la cuarta revolución industrial. La República. https://www.larepublica.co/economia/agostinho-almeida-es-el-director-del-centro-para-la-cuarta-revolucion-industrial-2857304

Beltrán Gómez, M. (2016, mayo 4). Colombia le apuesta a la biotecnología. Revista volar Colombia. https://revistavolarcolombia.com/estilo-de-vida/tecnologia/colombia-le-apuesta-a-la-biotecnologia/

Cambrón, A. (2003). La superación del derecho por la biotecnología [ponencia]. En International conference on law and justice in the 21st century (pp. 1-30). Universidad de A Coruña. Colóquio Internacional-Direito e Justica no século XXI.

Carrión, J. (2020, marzo 29). La biología está acelerando la digitalización del mundo. The New York times. https://www.nytimes.com/es/2020/03/29/espanol/opinion/coronavirus-revolucion-digital.html

Castaño de Restrepo, M. P. (2008). Derecho médico-Sanitario (I). Actualidad, tendencias y retos. Colección textos de jurisprudencia. Editorial Universidad del Rosario.

Centro de Biotecnología, Genética y Tecnología de Chile (2020). ¿Qué es la biotecnología? https://www.centrobiotecnologia.cl/comunidad/que-es-la-biotecnologia/

Colciencias (1999). Biotecnología. Plan estratégico 1999-2004. Programa Nacional de Biotecnología. http://repositorio.colciencias.gov.co/handle/11146/385

Comunidad Andina de Naciones (CAN) (1996, 2 de julio). Decisión 391. Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos, http://www.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/marco-legal/Decision-CAN-391_0.pdf

Congreso de la República. (2002, 29 de mayo). Ley 740. Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000). Diario oficial n.° 44.816.

Congreso de la República. (2009, 23 de enero). Ley 1286. Por la cual se modifica la ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. Diario oficial n.° 47.241.

Congreso de la República. (2019, 24 de enero). Ley 1951 de enero 24. Por la cual se crea el Ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y se dictan otras disposiciones. http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201951%20DEL%2024%20DE%20ENERO%20DE%202019.pdf

Consejo Nacional de Política Económica y Social, República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación (2009). Documento Conpes 3582. Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/conpes-3582-2009.pdf

Consejo Nacional de Política Económica y Social, República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación (2011). Documento Conpes 3697. Política para el desarrollo comercial de la biotecnología a partir del uso sostenible de la biodiversidad. https://www.cbd.int/doc/measures/abs/post-protocol/msr-abs-co-es.pdf

Corte Constitucional. (1996). Sentencia C-137 de 1996 (Eduardo Cifuentes Muñoz, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-137-96.htm

Corte Constitucional. (2000). Sentencia C-133 de 2000 (Alejandro Martínez Caballero, M.P.).

Corte Constitucional. (2002). Sentencia C-293 de 2002 (Alfredo Beltrán Sierra, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-293-02.htm

Corte Constitucional. (2015). Sentencia C-583 de 2015 (Gloria Stella Ortiz Delgado, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/c-583-15.htm

Corte Constitucional. (2019). Sentencia C-381 de 2019 (Diana Fajardo Rivera, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-381-19.htm

Corte Constitucional. (2019). Sentencia C-294 de 2019 (José Fernando Reyes Cuartas, M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-294-19.htm

Corvalán, J. G. (2020, abril 7). Inteligencia artificial: coronavirus y proteccion de datos [conferencia]. Master class online. Universidad Austral. Laboratorio de Innovación e inteligencia artificial. IALAB. Universidad de Buenos Aires.

Escobar Delgado De Soldi, L. (2014). Biotecnología y Derecho. Lex, 12(13), 263-302. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v12i13.46

Franco, A. (2019). El centro de la Cuarta Revolución industrial nos guiará en las habilidades que requerirán los jóvenes. 1 de marzo de 2019. La República. Recuperado en https://www.larepublica.co/especiales/cuarta-revolucion-industrial/el-centro-de-la-cuarta-revolucion-nos-guiara-en-las-habilidades-que-requeriran-los-jovenes-2834411)

García Escudero-Bernat, R. (s. f.). Los once colores de la biotecnología. Mariscal & Abogados Asociados. https://www.mariscal-abogados.es/los-once-colores-de-la-biotecnologia/

González Blair, G. H. (2017). Programa de investigación en biotecnología. Plan estratégico 2017-2022. Uniagraria. https://www.uniagraria.edu.co/wp-content/uploads/2018/07/plan-estrategico-biotecnologia-2017-2022.pdf

González de Cancino, E. (2009). Biotecnología, bioética y derecho en la jurisprudencia constitucional de América Latina. Anuario de Derecho constitucional Latinoamericano, XV, 405-431.

Hodson de Jaramillo, E., y Carrizosa P., M. S. (comps.) (2007). Normativa relacionada con bioseguridad de organismos genéticamente modificados (OGM). Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. http://repository.humboldt.org.co/bitstream/handle/20.500.11761/31425/136.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial, Facultad de Derecho, UBA (IALAB) (2020a). Plataformas digitales y tecnologías emergentes frente al avance del COVID-19 en el mundo. https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2020/03/Plataformas-digitales-y-tecnologi%CC%81as-emergentes-frente-al-avance-del-COVID-19-en-el-mundo-.pdf

Laboratorio de Innovación e inteligencia artificial, Facultad de Derecho UBA, (IALAB) (2020b). Plataformas digitales y tecnologías emergentes frente al avance del COVID-19 en el mundo. https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2020/03/Plataformas-digitales-y-tecnologi%CC%81as-emergentes-frente-al-avance-del-COVID-19-en-el-mundo-mobile.pdf

Minciencias (2020). Programa Nacional de Biotecnología de Minciencias. https://legadoweb.minciencias.gov.co/programa_estrategia/programa-nacional-de-biotecnolog-0

Moure González, E. (2005, julio-diciembre). Los retos jurídicos que plantea la biotecnología. Revista Derecho y Salud, 13(2), 257-282. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1339267

Ochando González, M. D. (1989, septiembre-diciembre). Orígenes y bases de la revolución biotecnológica. Revista del Centro de Estudios Constitucionales (4), 167-209. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1049097.pdf

Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1992, junio 5). Convenio sobre la diversidad biológica. https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2000). Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. ICAO. https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treaties/cartagena_protocol_sp.pdf

Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2005, marzo 16). Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana. https://www.bioeticaweb.com/declaraciasn-de-las-naciones-unidas-sobre-la-clonaciasn-humana/

Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2011). Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la diversidad Biológica. https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treaties/nagoya_protocol_sp.pdf

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE (1982). Biotechnology. International trends and perspectives. http://www.oecd.org/sti/emerging-tech/2097562.pdf

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE (2009). OECD Biotechnology Statistics 2009. http://www.oecd.org/sti/inno/42833898.pdf

Oteiza, E. (2009). La prueba en el proceso judicial. Rubinzal - Culzoni.

Pabón Giraldo, L. D. (2016). De la prueba científica: un problema contemporáneo del derecho probatorio. En R. Brétas, C. Soares, M. Bustamante, L. Pabón y F. Dourado (orgs), Bases conceptuales de la prueba científica: Un problema contemporáneo del derecho probatorio (pp. 11-42). D. Plácido.

Pacheco de Peña, M., Castellanos Domínguez, Ó. F., Carrizosa Pardo, M. S., Jiménez Hernández, C. N., Clavijo Gutiérrez, A. P., Portillo Obando, P., Colciencias y CorpoGen (2006). La biotecnología, motor de desarrollo para la Colombia 2015. http://repositorio.minciencias.gov.co/handle/11146/553

Real Academia Española (RAE) (2019). Diccionario de la lengua española. https://www.rae.es/

Schwab, K. (2016a). La Cuarta Revolución Industrial. Penguin Random House.

Schwab, K. (2016b, febrero 18). La clave para entender el surgimiento de la Cuarta Revolución Industrial. Revista Dinero. https://www.dinero.com/economia/articulo/la-cuarta-revolucion-industrial-explicada-por-el-foro-economico-mundial/219412

Schwab, K. (2016c). Cuatro principios de liderazgo de la Cuarta Revolución industrial. https://es.weforum.org/agenda/2016/10/cuatro-principios-de-liderazgo-de-la-cuarta-revolucion-industrial/

Soberanes Fernández, J. L. (2000). El derecho y la ciencia del derecho en el siglo XX. Ars Iuris, (23), 356-364. http://biblio.upmx.mx/textos/r0010933.pdf

Sohrabi, C., Alsafi, Z., O’Neill, N., Khanb, M., Kerwanc, A., Iosifidisa, C., y Aghad, R. (2020). World Health Organization declares global emergency: A review of the 2019 novel coronavirus (COVID-19). International journal of surgery, 76, 71-76. https://doi.org/10.1016/j.ijsu.2020.02.034

Takenata, H. (2020, enero 17). Este es el cambio que necesitamos para el futuro de la innovación. World Economic Forum. https://es.weforum.org/agenda/2020/01/este-es-el-cambio-que-necesitamos-para-el-futuro-de-la-innovacion/

Tinjacá, C. y Colciencias (2013, diciembre 16). Propuesta plan estratégico de biotecnología. Bases para el planteamiento de un enfoque estratégico. http://repositorio.colciencias.gov.co/handle/11146/542

Unesco (1997, noviembre 11). Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Unesco (2003, octubre 16). Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=17720&URL_DO=DO_TO-PIC&URL_SECTION=201.html

Unesco (2005, octubre 19). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

World Economic Forum (WEF) (2020). Centre for the Fourth Industrial Revolution https://www.weforum.org/centre-for-the-fourth-industrial-revolution/

Notas

1 Este capítulo de investigación es resultado del proyecto de investigación denominado “Desafíos del Derecho Procesal frente a los avances de la biotecnología”, financiado por la Universidad de Medellín y desarrollado por la autora en el marco del Programa de Altos Estudios de Posdoctorado de la Universidad de Salamanca, bajo la dirección y tutela de Lorenzo Bujosa Vadell.

2 Abogada, magíster en Derecho Procesal y doctora en Derecho. Jefe de la maestría en Derecho Procesal Extensiones; líder e integrante del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal, Universidad de Medellín, Medellín, Colombia. Investigadora senior según medición de Minciencias. Miembro titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Correo electrónico: ldpabon@udem.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0000-0001-8561-7357

3 “En diciembre de 2019 surgió un brote sin precedente de neumonía de etiología desconocida en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei en China. Un nuevo coronavirus fue inidentificado como el agente causal y posteriormente fue denominado COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Considerado un pariente del síndrome respiratorio agudo severo (SARS) y el síndrome respiratorio del Medio Oriente (MERS), COVID-19 es causado por un beta coronavirus llamado SARS-CoV-2 que afecta el tracto respiratorio inferior y se manifiesta como neumonía en humanos. A pesar de los rigurosos esfuerzos globales de contención y cuarentena, la incidencia de COVID-19 continúa aumentado” (Sohrabi et al., 2020, p. 71).

4 “Prolongación médicamente inútil de la agonía de un paciente sin perspectiva de cura” (RAE, 2019).

5 “Muerte natural de un enfermo desahuciado sin someterlo a una prolongación médicamente inútil de su agonía” (RAE, 2019).

6 “Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura” (RAE, 2019).

7 Un ejemplo de ello lo constituye la COVID-19. Al respecto, Juan Gustavo Corvalán expresaba: “El avance del [sic] COVID-19 en el mundo, plantea desafíos inéditos y ha puesto, una vez más, a las tecnologías emergentes –y a la IA principalmente– en el centro de nuestras vidas. La gravedad de la situación actual ha obligado a los países a desarrollar plataformas digitales de autodiagnóstico con el fin de conocer posibles infectados, identificar sus movimientos y poder tomar efectivas y oportunas políticas de salud. Para que esto suceda, es fundamental que la ciudadanía brinde información ligada a sus datos personales a través de estas plataformas, lo que supone un enorme desafío para el Estado: reguardar el derecho a la privacidad, asegurar la protección de datos personales y adoptar medidas eficaces para evitar la propagación del virus” (Corvalán, 2020).

CAPÍTULO III
Mediación penal y principio de oportunidad 1

Vicente Gimeno Sendra2

3.1 Introducción: mediación penal y creación judicial del derecho

Con independencia de la mención a la mediación que efectúan los artículos 5.1.k y 15 de la Ley 4 (2015) sobre el Estatuto de la Víctima Del Delito, la mediación penal de adultos está todavía huérfana de regulación normativa. Si bien falta una ley de mediación, esto no ha impedido ni impide su aplicación en la mayoría de los juzgados y tribunales españoles. En efecto, la prohibición de la aplicación de la Ley 5 (2012) de mediación en asuntos civiles y mercantiles a la penal —que contiene su artículo 2.2.a, según el cual queda excluido del ámbito de aplicación de dicha ley, de “la mediación penal”—, no ha supuesto ningún obstáculo para que dicho método autocompositivo de solución de los conflictos se haya impuesto en nuestros órganos jurisdiccionales penales de instancia. No obstante —todo hay que decirlo—, ante la ausencia de previsión normativa no se rigen por disposición normativa alguna, sino por auténticos usos judiciales.

Ante este vacío normativo, el poder judicial se adelantó al poder legislativo e instauró en la práctica forense la mediación penal como auténtico fenómeno de creación judicial del derecho.

En efecto, al igual que en otros países —tales como Bulgaria, Italia o Francia, también en determinados juzgados de Valencia, Cataluña, Madrid, La Rioja, País Vasco, Andalucía, Alicante o Zaragoza (España)— y con fundamento en determinada legislación europea de protección a la víctima (Recomendación R (83)2, 1983; Recomendación R (85)11, 1983; Recomendación R (87)18, 1987; Recomendación R (99)19, 1999; Decisión Marco de la Unión Europea 2001/220/JAI; Directiva 2012/29/UE) se han instaurado experiencias en mediación penal que presentan en la práctica, un nivel de satisfacción superior a la mediación civil (consulte una relación de ciudades más exhaustiva en Barona, 2011, pp. 230-233) a partir de la segunda mitad de la década de 1990.

De este modo, según información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial [CGPJ] (2015), de las 104 mediaciones civiles efectuadas en el 2015, 48 finalizaron con acuerdo. Este hecho origina una ratio del 46,15 % de triunfo de la mediación. Por otro lado, durante ese año se realizaron 1.881 mediaciones en la jurisdicción penal, de las que obtuvieron acuerdo 1.491, lo que significa un 79,26 % de éxito de la mediación penal.

A pesar de este éxito, lo cierto es que la salvedad hecha sobre algunas leyes autonómicas —como es el caso de la Ley 24 (2018)— también permite su aplicación al proceso penal. Ante la inexistencia de una ley específica o de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) que prevea su regulación, su régimen jurídico es todavía inexistente. Por ello, se debe acudir, tal y como se mencionó, a los usos forenses que se pretenden armonizar con el Protocolo de la Mediación Penal contenido en la Guía para la práctica de la mediación intrajudicial (CGPJ, 2016).

3.2 Presupuesto y funciones de la mediación penal

La mediación —como todo medio de solución de conflictos— siempre presupone un conflicto, pero en el proceso penal y como consecuencia del sistema proveniente del Código Procesal Penal napoleónico de 1808 —en el que a diferencia del alemán que mantiene separado el ejercicio de la acción civil de la penal—, se puede acumular la acción civil al proceso penal. La regla general es la de la acumulación de la acción civil, ya que si el perjudicado no reserva su ejercicio para la interposición del proceso declarativo civil pertinente, necesariamente se incorpora al proceso penal, aunque se constituya o no el perjudicado en parte acusadora. En este sentido, si prefiriera no sufrir las molestias y gastos de un proceso penal, no por su incomparecencia, deja de plantearse la pretensión civil resarcitoria, esto lo deduce el Ministerio Fiscal (LECrim, 1882, arts. 108 y 773.1)

En la mediación penal no hay un conflicto —tal y como acontece con las otras mediaciones (civil, social o contencioso-administrativa)—, sino dos: i) el conflicto social existente entre el delincuente y el Estado; y ii) el conflicto intersubjetivo o litigio entre el agresor y su víctima. Estos originan el nacimiento, tanto de la acción penal como el de la civil ex delicto (LECrim, 1882, art. 100) y a las que hay que dar satisfacción en el proceso con la solución de ambos conflictos mediante la aplicación del derecho penal y el civil de daños.

En el momento en que se dan estos dos conflictos, que ocasionan la interposición de las pretensiones penal y civil, también surge el enfrentamiento de dos tipos de derechos constitucionales que subyacen a todo proceso penal: de un lado, los derechos fundamentales a la libertad, defensa y reinserción que han de asistir a todo imputado que —por no haber sido condenado— se presume inocente y que se encuentra —en el conflicto social— opuesto al derecho de penar o ius puniendi del Estado; y por el otro lado, el derecho fundamental a la tutela judicial de la víctima.

Жанры и теги
Возрастное ограничение:
0+
Объем:
723 стр. 39 иллюстраций
ISBN:
9789585473447
Издатель:
Правообладатель:
Bookwire
Формат скачивания:
epub, fb2, fb3, ios.epub, mobi, pdf, txt, zip

С этой книгой читают