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Todos estos párrafos, y centenares parecidos que pueden entresacarse de los escritos del dominico, tocan insistentemente el punto más sensible del problema: los indios son una preciosa fuente de riqueza que el rey no está aprovechando; son vasallos que deben tributar al rey; no debe tolerarse su exterminio; no debe permitirse que estén completamente a merced de señores que con ello se hacen peligrosamente poderosos; no hay que espantar a los indios, sino atraerlos y juntarlos en poblados pacíficos, en donde será fácil regularizar la tributación, etc. Estas elocuentes observaciones, referentes a la salud de las cajas reales, fueron las que le dieron fuerza a todas las otras, relativas a la salud del alma de los indígenas y de sus opresores. Aquí, como en todos los casos en que está de por medio la explotación, las teorías morales y jurídicas sólo fueron ropaje ideológico de una pugna que se libró en torno a intereses materiales. El encendido fervor humanitario de fray Bartolomé no fue el factor determinante de su triunfo en aquellas disputas; lo fue el hecho de que supo hallar el punto de contacto entre el mejoramiento de la condición de los indios y el mejoramiento de las entradas del rey. La coincidencia se daba histórica y objetivamente, no fue creada por los dominicos, sino bien esgrimida por ellos. Al darle la razón a los defensores de los indios, el rey hacía lo que a todas luces le convenía.

Así nació el importantísimo cuerpo jurídico que se llamó desde entonces “Leyes Nuevas”, promulgado en noviembre de 1542. Aparte otros aspectos que de momento no nos interesan, las Leyes Nuevas le asestaron un golpe formidable a la esclavización de indios. Fueron su fin. Se establecía en ellas que todos los indios eran vasallos libres, tributarios del rey. Serían puestos en libertad todos los esclavos cuyos amos no presentasen justo título para retenerlos, y de allí en adelante no se harían nuevos esclavos por ningún motivo. Se establecía la pena de muerte para el conquistador que, so pretexto de rebeldía de los indios, los esclavizase como antes se hacía. Encomienda y repartimiento —es decir la esclavitud disimulada— también recibían un rudo golpe con las Leyes Nuevas. Se le quitaban todos los indios a quien los tuviera sin título a la vista. A quien, teniendo títulos, dispusiese de muchos indios, se le reducían a número razonable. A quien, teniendo también título, se le comprobase que les daba mal trato, se le quitarían todos sin más averiguación. Igualmente se le quitarían todos los indios encomendados a quienes ejerciesen oficios de autoridad. Las encomiendas que subsistiesen después de esa drástica selección quedarían transformadas en algo muy distinto de lo que habían sido. Ya no habría un dominio directo sobre los indios, sino solamente el derecho a recibir de ellos una tributación tasada por la autoridad real. Quedaban suprimidos los servicios personales y nadie podría obligar a los nativos a trabajar contra su voluntad. Las encomiendas que, así modificadas, fuesen vacando por muerte del beneficiario, pasarían a la Corona; se prohibía heredarlas. Estos eran los puntos medulares de las Leyes Nuevas.62

Visto el carácter radical y sorprendente de las Leyes de 1542, es obligado preguntarse si fueron obedecidas y ejecutadas; si fueron llevadas a la práctica. La respuesta a esta pregunta exige explicaciones minuciosas y prolongadas que ocuparán nuestra atención hasta el final de este capítulo. Puede anticiparse, sin embargo, que será una respuesta afirmativa y negativa a la vez. Porque, en efecto, tales leyes transformaron radicalmente las instituciones primitivas, y los indígenas no volvieron a hallarse en la desesperada situación anterior a su promulgación. Pero no se logró implantarlas al pie de la letra y con todo su rigor. Causaron una conmoción en las colonias, la Corona se vio obligada a hacer concesiones en varios puntos y se llegó a situaciones intermedias, conciliatorias. Esas situaciones intermedias, oscilantes entre el propósito original de las leyes, que no se cumplieron a cabalidad, y la situación anterior a su promulgación, a la cual ya nunca se regresó, le dieron su orientación definitiva al régimen colonial.

El desarrollo social es un proceso vivo y complejo, y sus grandes cuestiones no admiten por respuesta un sí o un no rotundos. Las fuerzas en pugna no se imponen unas sobre otras en forma mecánica, sino desembocan en situaciones nuevas, generalmente imprevistas. Esto se comprueba al estudiar, como lo haremos a continuación, el resultado histórico de las Leyes Nuevas.

6. Las Leyes Nuevas y la abolición de la esclavitud

de indios

Repicaron campanas de alboroto y bramaban leyéndolas. Unos se entristecían, temiendo su ejecución; otros renegaban, y todos maldecían a Fray Bartolomé de las Casas, que las había procurado. No comían los hombres, lloraban las mujeres y los niños; ensoberbecíanse los indios, que no poco temor era [...].63

Esos lúgubres tonos emplea el cronista López de Gómara para describir el impacto que causaron en el Perú las Leyes de 1642. Es sabido que allí alcanzó aquella conmoción su cima de violencia. La camarilla de Gonzalo Pizarro se declaró en franca rebeldía, y fue asesinado el funcionario español que llegaba encargado de hacer cumplir las Leyes Nuevas. No poco trabajo le costó reprimir la sublevación a Pedro de la Gasca, militar español enviado especialmente para someter a Pizarro, a quien efectivamente derrotó, juzgó y llevó a la horca con sus secuaces.64 A extremos parecidos se habría llegado en México, si la habilidad del virrey Mendoza y de sus asesores no hubiera intervenido para evitarlos. Los colonos se negaron en todas partes a cumplirlas, y sus emisarios, armados de atractivas sumas y voluminosos escritos dirigidos al rey, viajaron a la metrópoli para conseguir, de alguna manera, que se les permitiese conservar el dominio sobre los indígenas.

Centrando ahora la atención en el desarrollo de este asunto en el reino de Guatemala, comencemos por indicar que el violento viraje de las Leyes Nuevas era cosa más o menos prevista, que se veía venir. Una serie de mandatos y Reales Cédulas, relacionadas con la tenaz gestión de los dominicos en la metrópoli, hacía presentir que la Corona terminaría por adoptar medidas drásticas.65 Las noticias de ese periodo dejan ver cómo, a medida que la monarquía apretaba en sus mandatos relacionados con el cese o la moderación de la esclavitud, los conquistadores y colonos presionaban a los nativos, como apresurándose a enriquecerse antes de que les fuesen quitados.66 Éste fue el periodo de la más despiadada cacería y venta de esclavos en Guatemala, inmediatamente anterior a la promulgación de las Leyes.67 Probablemente se pensó que la Corona se limitaría a prohibir la esclavización posterior, respetando la esclavitud existente. Lo cierto es que en esos años se menciona más reiteradamente en los documentos el hierro de marcar, el terrible instrumento al rojo candente, que no respetaba niños ni mujeres.68

Se supo de la promulgación de las Leyes Nuevas antes de que llegaran a la ciudad los documentos y las personas encargadas de implantarlas. Sin pérdida de tiempo, las protestas de los conquistadores tomaron cuerpo en extensos y exaltados escritos dirigidos al monarca. En ellos le dicen que no pueden creer lo que oyen, que están escandalizados como si hubiera mandado cortarles la cabeza.69 Expresan sin rodeos que el rey quiere aumentar sus rentas a expensas de sus más leales servidores,70 pero que, lejos de conseguirlo con semejantes leyes, va a perderlo todo, pues están resueltos a volverse a España antes de quedar empobrecidos lejos de su país natal. Le preguntan, asombrados, cómo pudo fiarse de los informes de “un fraile no letrado, no santo, envidioso, vanaglorioso, apasionado, inquieto, y no falto de codicia”.71

Le hacen recordar que en la conquista invirtieron lo poco que tenían y gastaron lo mejor de sus vidas, y que la Corona, sin arriesgar en ello un peso de oro, había recibido enormes beneficios. Declaran estar seguros de que el rey mudará sentencia, y lo conminan, en términos harto francos, a ser consecuente con quienes tanto le han servido: “no se consienta, príncipe cristianismo, tal paga a tanto buen servicio”;72 “páguenos Vuestra Majestad lo que nos debe, y háganos grandes mercedes”.73

El Ayuntamiento de Guatemala —integrado, claro está, por conquistadores y primeros colonos— entró a deliberar sobre el asunto y a elegir un emisario que viajaría a España en representación de los perjudicados. De llevarse a ejecución las Leyes Nuevas —dice el acta de cabildo— “era despoblarse estas partes, y perder sus casas y haciendas”.74 Esas pocas palabras, que no dicen mucho a nuestros oídos, resumían en el lenguaje de aquel tiempo todo el problema: la explotación de los indios había sido el señuelo con el cual la Corona había puesto en movimiento a las huestes de conquistadores y a las barcadas de colonos; la explotación de los indios ahora era la base de sustentación de los colonizadores, realizándose así la promesa de la monarquía y la esperanza de éstos. Tenían razón, pues, al considerarse defraudados y su amenaza era perfectamente legítima: “despoblar”, desmantelar los centros de población española establecidos por ellos, abandonar el imperio, ya que se les negaba el pago previamente convenido. Si se les quitaba la posibilidad de explotar intensivamente a los aborígenes, desaparecía la razón por la cual habían decidido trasladarse y establecerse en la provincia.

El alegato tenía tal fuerza de realidad, que obligó a la Corona a hacer las concesiones que veremos enseguida. Sirve también para demostrar —a quien todavía lo dude— que el principio motor de la conquista y colonización española de América fue la perspectiva, por parte de los autores de tan vasta empresa, de un enriquecimiento rápido a costa de los indios y una existencia parasitaria sobre bases esclavistas. De no haber sido así, las Leyes Nuevas no hubieran causado la conmoción que causaron, y los colonizadores hubieran continuado viviendo de su honrado esfuerzo. Pero la realidad era otra. Las actas de cabildo, desde mucho antes de 1542, son, al respecto, de una franqueza que haría enrojecer a los idealizadores de la conquista. Se habla en ellas de que “muchas personas que no tienen indios se quieren ir” y se asienta que la causa es que “no tienen quien les dé de comer [...]”.75

Pero el peligro fue conjurado. Los indios siguieron dándole de comer a los colonizadores y a sus privilegiados descendientes por largos siglos. La esclavitud fue abolida, tanto en su versión legalizada como en su aspecto disimulado bajo encomienda y repartimiento. Esta última institución se transformó por completo, dando como resultado dos nuevas instituciones que, en lo tocante a la situación del indígena, crearon las condiciones en que habría de quedar para el resto de la época colonial. No se volvió a la esclavitud, pero tampoco se adoptó la libre contratación del trabajo, como pretendían las Leyes Nuevas. Tirando la Corona por su lado y los conquistadores por el suyo, acabaron por colocar al indígena en el plano intermedio de la servidumbre. Fue un violento forcejeo en que ambas partes tuvieron que hacer importantes concesiones. Los indios, que eran la prenda de la discordia, se libraron de quedar como esclavos, pero no pasaron a ser trabajadores libres.

Las Leyes Nuevas fueron pregonadas en la ciudad de Santiago en mayo de 1544.76 En agosto la Audiencia informaba al rey que, si se ejecutaba al pie de la letra lo legislado en relación con la esclavitud, había que liberar a todos los esclavos, porque ningún español estaba en posibilidad de presentar título alguno que legitimase su posesión.77 Y eso era precisamente lo que la Corona había esperado al exigir aquellos títulos. Sabía que al amparo de autorizaciones como la implicada en el requerimiento, se habían apresado y vendido muchísimos esclavos, pero nadie había tenido el cuidado de obtener los correspondientes títulos de posesión legal. Se mantuvo firme, pues, en exigir dichos títulos nunca habidos. La Audiencia comenzó a hacer presión sobre los esclavistas.78

Así estaban las cosas cuanto llegó a Guatemala el licenciado Alonso López de Cerrato. Este hombre, enérgico y recto, vino como presidente de la Audiencia con el encargo de hacer cumplir las Leyes Nuevas. Había sido recomendado por fray Bartolomé de las Casas79 y cumplió muy cabalmente lo que de él se esperaba. Actuó sin contemplaciones, se impuso a las veleidades de los esclavistas, y en poco tiempo logró sacar de la esclavitud a todos los indígenas que la sufrían.80 Su actuación fue tan radical, tan efectiva, que su nombre perdura en los documentos indígenas de la época como emisario de un gran alivio para la población nativa. Es conveniente transcribir aquí algunas frases del “Memorial de Sololá”, correspondientes al periodo que siguió al final de la sublevación de los cakchiqueles —ya mencionada por nosotros al examinar el fracaso de los propósitos pacifistas de aquel pueblo—,81 y contraponerlos a los renglones en que se anota en el documento la llegada de Cerrato. El contraste entre unos y otros servirá para dar una idea de lo que significó para los indios la implantación de las Leyes Nuevas.

Durante este año se impusieron terribles tributos. Se tributó oro a Tunatiuh; se le tributaron cuatrocientos hombres y cuatrocientas mujeres para ir a lavar oro. Toda la gente extraía oro82 [...]. Durante los dos meses del tercer año transcurrido desde que se presentaron los Señores [a pagar el tributo, S. M.] murió el rey Belehé Qat; murió el día 7 Queh (24 de septiembre de 1532) cuando estaba ocupado en lavar oro83 [...]. Entonces hirieron al Ahtzib Caok por cosas de su parcialidad. El día 11 Ahmak (30 de abril de 1539) hirieron al Ahtzib84 [...]. Trece meses después de la llegada de Tunatiuh fue ahorcado el rey Apozotzil Cahí Ymox. El día 13 Ganel (26 de mayo de 1540) fue ahorcado por Tunatiuh en unión de Quiyavit Caok85 [...]. Catorce meses después de haber sido ahorcado el rey Ahpozotzil, ahorcaron a Chuuy Tziquinú, jefe de la ciudad, porque estaban enfadados. El día 4 Can (27 de febrero de 1541) lo ahorcaron en Paxayá. Lo condujeron por el camino y lo ahorcaron secretamente86 [...]. Diecisiete días después de haber ahorcado a Chuuy Tziquinú, el día 8 Iq (16 de marzo de 1541) fue ahorcado el Señor Chicbal junto con Nimabah Quehchún, pero esto no lo hizo Tunatiuh, que entonces se había marchado para Xuchipillan.87

De pronto se interrumpe la impunidad que cubre los actos de los conquistadores desde su aparición en el relato indígena, y se tiene noticia, por primera vez, de la acción punitiva de un funcionario real. Es el testimonio de lo que estaba ocurriendo: los representantes de la Corona le arrebatan a los conquistadores el gobierno de la provincia:

Durante este año (1549) llegó el Señor Presidente Cerrado, cuando todavía estaba aquí el Señor Licenciado Pedro Ramírez. Cuando llegó condenó a los castellanos, dio libertad a los esclavos y vasallos de los castellanos, rebajó los impuestos a la mitad, suspendió los trabajos forzados e hizo que los castellanos pagaran a los hombres grandes y pequeños. El Señor Cerrado alivió verdaderamente los sufrimientos del pueblo. Yo mismo lo ví, oh hijos míos! En verdad, muchas penalidades tuvimos que sufrir88 [...]. El Señor Cerrado sí condenó de verdad (a los castellanos) e hizo lo que era justo [...]89

Tal como asienta el “Memorial de Sololá”, fueron liberados todos los esclavos.90 Hubo muchas protestas contra la acción de Cerrato y de la Audiencia, entre las cuales se podría citar, por extensa y muy ilustrativa, la que elevó al Consejo de Indias, en febrero de 1549, Bernal Díaz del Castillo en su papel de procurador síndico del Ayuntamiento de Guatemala.91 Pero todo fue inútil. Los esclavos fueron redimidos. El resto de la época colonial, los indígenas no volvieron a hallarse sumidos en la esclavitud.

Se introdujo, eso sí, la importación de esclavos africanos. Esta forma de esclavitud perduró hasta los días de la Independencia. Es pertinente recordar aquí que el propio fray Bartolomé, en su defensa de los nativos, había recomendado que se los sustituyese, si era preciso, por esclavos africanos.92 Lo mortificó después el arrepentimiento por haber hecho semejante recomendación,93 pero el comercio y la explotación de esclavos negros aumentó inevitablemente y llegó a ser, como es bien sabido, uno de los más tenebrosos aspectos de la vida colonial.

Este asunto pone de manifiesto —vale la pena insistir en ello— cómo las instancias morales estuvieron condicionadas por motivos de carácter económico en todo el conflicto de la esclavitud. Porque, desde un punto de vista estrictamente moral —si tal abstracción existiera en algún modo—, ninguna esclavitud tendría justificación. Pero ocurrió que la abolición de la esclavitud de indios, asociada al incremento de la esclavitud de africanos, venía a resolver el verdadero problema de aquel momento: rescataba a los nativos para provecho de la Corona, y, al mismo tiempo, proporcionaba fuerza de trabajo para las minas y otras empresas en las que, por estar en uso sistemas de producción muy rudimentarios, resultaba conveniente el empleo de trabajo de esclavos. El problema quedó así resuelto, y aquellas disputas teológicas e invocaciones del Evangelio dieron por resultado, a fin de cuentas, un buen negocio para la Corona y para los esclavistas, y un infernal capítulo para la historia de la esclavitud. Reflexionen sobre esto quienes creen, equivocándose, que las ideas morales determinan la economía, y no al revés [...]

Como el reino de Guatemala era una región relativamente pobre en metales, el tráfico de esclavos fue bastante reducido en comparación con otras provincias en donde tuvo proporciones enormes. En 1543 —año siguiente a la promulgación de las Leyes Nuevas— llegó la primera barcada de africanos “en número de ciento e cincuenta piezas”,94 y por Real Cédula se autorizó su venta libre “a precios justos”.95 Además de las minas, a donde se les destinó principalmente, los hubo también en los ingenios azucareros.96 Las casas de gente rica solían tener, asimismo, algunos esclavos para servicios diversos. Los negros evadidos de las minas fueron causa de alarmas en la primera mitad del siglo XVII,97 pues solían formar grupos alzados que asaltaban los caminos.98

Suprimida, pues, la esclavitud de los indios, siendo ellos, como quedó dicho, la base de sustentación de la minoría europea residente en Guatemala, queda por averiguarse qué formas adoptó la explotación de los nativos después de la reforma introducida por las Leyes Nuevas. Porque, en efecto, ni los españoles regresaron a su país, como amenazaban hacerlo, ni los indios salieron totalmente de la opresión en que los ponía el hecho de estar conquistados.

Hubo arreglos. Uno de ellos fue la transformación de la encomienda, que estamos en condiciones de estudiar enseguida.

1 Jiménez Rueda, p. 235. El proverbio es mexicano. En Guatemala se usó más “chapetones”; Tesorero Vela, f. 4; AGG, B2.7, exp. 777, leg. 31 (Asunto Bergaño: “mueran los chapetones”).

2 Esas ventajas se estudian en el apartado 8 del capítulo III de este libro.

3 Gage, p. 267.

4 Id., p. 7.

5 Id., p. 7. Es bien sabido que las noticias de Gage son un informe elaborado para el gobierno británico.

6 Anales Geo. Hist., t. VII, p. 496. Estudio de Agustín Mencos Franco, por ejemplo.

7 Estudio introductorio de Juan Gavarrete, en Fuentes, t. I.

8 Fuentes, t. III, p. 421.

9 Id., t. I, p. 272; también p. 72.

10 Id., t. I, p. 64.

11 Id., t. I, p. 121.

12 Id., t. I, pp. 110 y 184. Véase también t. I, pp. 69 y 132.

13 Id., t. I, p. 123.

14 Id., también t. II, p. 99.

15 Id., t. I, p. 4.

16 Id., t. I, p. 26.

17 Id., t. I, p. 28.

18 Id., t. I, p. 73.

19 Id., t. I, p. 296.

2019a Cit. en García Peláez, t. I, p. 79.

Fuentes, t. I, p. 71.

21 Id., t. I, p. 73.

22 Id., t. I, p. 73.

23 Id., t. I, p. 186.

24 Id., t. I, p. 185.

25 Se hablará de ellos en el siguiente parágrafo de este capítulo.

26 Fuentes, t. II, p. 29, en donde dice que fracasó la “dulce esperanza” de convencer pacíficamente a los zutujiles. También t. III, p. 335, en donde expresa que el requerimiento respondía a una intención de “piedad y misericordia” para los indios.

27 Bernal, p. 77 (cap. XXV). Allí hay un episodio ejemplar en que Cortés “reprendiólo gravemente”. Véase Recinos, p. 23.

28 Bernal, p. 462 (cap. CXXV). Episodio de la matanza de Tenoxtitlán en ausencia de Cortés, y sus graves consecuencias. Ximénez, t. I, p. 124: “Este fue uno de los hechos que más costó a los españoles y más torpes suyos [...]”. Acerca de este episodio, véase Recinos, pp. 36-39.

29 Libro Viejo, p. 94. Cabildo de 10 de septiembre de 1529. Se discute la necesidad de “hacer repartimiento general en esta provincia [...] e ponían e acordaron de poner que no fuese la persona que lo hiciese Pedro de Alvarado, porque le tenían por odioso; hovo sobre ello diferencias e votos […] E Pedro de Cueto dijo que se arrima al voto del señor Juez e alcalde e los demás, con que no parezca que digan claramente que le tienen por odioso, sino que se diga de otra manera”.

30 Véase por ejemplo Remesal, libro III, caps. VI y XX, y libro IV, cap. IV. Fuentes cita varias veces a Remesal, con marcada antipatía hacia el dominico.

31 En el peor de los casos, tuvo que haberse enterado por la información de Remesal, t. I, pp. 35-36, y t. I, p. 70, pues conoció perfectamente la obra del dominico y la cita muchas veces. Si se quieren conocer los cargos que se le hicieron a Alvarado, y sus débiles argumentos de descargo, véase Libro Viejo, pp. 137-191.

32 Libro Viejo, p. 179.

33 Id., p. 191.

34 Fuentes, t. I, p. 391. Transcribe trozo del testamento de P. de Alvarado, hecho por su albacea, el obispo Francisco Marroquín.

35 Fuentes, t. I, p. 391. Trozo del testamento de Alvarado.

36 Véase Vázquez, introducción de los editores.

37 La encomienda es muy conocida para la historia de México, principalmente gracias a los estudios del gran investigador Silvio Zavala. El repartimiento ha sido parcialmente descuidado porque en México fue suprimido en la cuarta década del siglo XVII (véanse las notas 306-309 del capítulo VI de este libro). El sistema de “mitas” adoptado en Sudamérica, aunque representa la forma sudamericana del trabajo forzado de indios, difiere del repartimiento guatemalteco (fundamentalmente en la duración del reparto y en las distancias autorizadas para el mismo).

38 Para encomienda colombina véase Ramos, pp. 299-304, y Hanke, pp. 29-31.

39 Para Guatemala, véase García Peláez, t. I, caps. 6, 8, 9 y 10. Para las otras provincias, Haring, pp. 22 y 58.

40 García Peláez, t. I, p. 141; Haring, p. 22: “simplemente dividir a los nativos entre los colonos, para que hicieran de ellos lo que quisieran”.

41 Noticia amplia de estas arbitrariedades en García Peláez, caps. 6, 8, 9 y 10.

42 Id. El arzobispo cita allí sus fuentes.

43 El texto completo puede verse en Fuentes, t. II, pp. 187 y ss. Un buen estudio sobre el requerimiento, en Hanke, cap. 4. Allí también está el texto completo.

44 Fragmento del texto del requerimiento (Fuentes, t. II, p. 188).

45 Id.

46 Id.

47 Así lo prueba la carta de Alvarado a Cortés, de 11 de abril de 1524, en que dice haber requerido pacíficamente a los indios de Socunusco y cita casi textualmente las palabras del requerimiento. Véase carta en Libro Viejo, p. 271. También lo prueba Remesal, t. II, p. 111. La Real Cédula para Guatemala en que se envía el texto del requerimiento e instrucciones para su uso se encuentra en AGG, A. 1-2-4-15752, ff. 6 y ss. Fuentes habla de su aplicación en Guatemala en t. II, p. 187, y en t. III, p. 335.

48 Véase Libro Viejo, pp. 271 y ss., cartas de Alvarado a Cortés. Envió el requerimiento a los indios de Soconusco y después les hizo la guerra, p. 271. Envía el requerimiento por delante a los indios de Guatemala, p. 274. Envía a requerir a los zutujiles y les matan los mensajeros, p. 276. Rechazan el requerimiento los de Cuzcatlán, p. 280. Véase también Fuentes, t. II p. 29: los indios de Atitlán rechazan el requerimiento y Alvarado va a hacerles la guerra sin más trámite.

49 Un excelente estudio sobre el requerimiento y su aplicación, en Hanke, pp. 260-278. Para Guatemala, información en Remesal, t. II, pp. 112 y ss.

50 Palabras de fray Bartolomé de las Casas, citadas en Hanke, p. 258.

51 Recuérdese la experiencia de los cakchiqueles, Anales Cakchiqueles, pp. 126 y ss. Véanse en Libro Viejo las dos cartas de Alvarado a Cortés, pp. 271-282, en donde hace referencia a varios pueblos que habían aceptado el requerimiento y se alzaron después de entrar en contacto con los conquistadores.

52 Zavala, Contribución, p. 13, transcribe fragmento de carta de la Audiencia de México a la emperatriz (30 de marzo de 1531) en que se lee: “en Guatimala se platicaba (sic por se practicaba) mucho el errar de los esclavos”. Véase también García Peláez, t. I, p. 111.

53 Carta citada en Zavala, Contribución, p. 16.

54 Hanke, Schaefer, Merriam y otros autores contemporáneos que estudian la política indiana de Carlos V, ponen de manifiesto, con toda claridad, la preeminencia de la orden de Santo Domingo en la corte española de ese período. Información guatemalteca probatoria: Remesal, t. I, pp. 276 y ss.

55 Schefer, t. I, p. 45. Remesal, t. I, pp. 27 y 88. Prueba de que Las Casas fue bien acogido por Loaisa, en Remesal, t. I, p. 276. Véase también a este respecto García Peláez, t. I, p. 112.

56 Para un estudio sobre las tesis de Las Casas, véase ante todo las célebres “Treinta Proposiciones” y el “Tratado de las Encomiendas” del dominico. Están incluidos en Las Casas, Doctrina, pp. 33-52 y 55-83. La obra de Remesal es, en conjunto, una fuente de información básica para ese asunto. Estudios contemporáneos, Hanke y Yáñez.

57 Información sobre las juntas y disputas promovidas por los dominicos, en Remesal, t. I, p. 275. Participación de Las Casas en estas juntas, en t. I, pp. 276 y ss. También en t. II, p. 463. Véase principalmente Ximénez, t. I, pp. 238-239. Véase también a este respecto Yáñez, pp. 55-63, 113-121 y 24-25. También Hanke, pp. 224-231. Ahí hay pruebas del predicamento de que gozó fray Bartolomé ante los reyes.

58 Razón duodécima del “Tratado sobre las Encomiendas” en Las Casas, Doctrina, p.71.

59 Id., razón trece, p. 72.

60 Id., decimacuarta, p. 73.

61 Id., decimaoctava, p. 76.

62 Las trae completas Remesal, t. I, pp. 278-288. Fuentes, t. II, pp. 268-284 se refiere ampliamente a ellas. Muy buena información en García Peláez, t. I, caps. 12, 13, 14, 15, 17 y 18 (pp. 109-140). Ots, Derecho, pp. 215-217, trata las Leyes Nuevas. Zavala, Colonización, pp. 107-157. También Ramos, pp. 308-309.

63 López de Gómara, citado en Hanke, p. 224.

64 El desarrollo de la rebelión de Gonzalo Pizarro puede verse en cualquier tratado de historia de América. Por ejemplo, en la de L. Alberto Sánchez. Interesantes referencias en Remesal, t. II, p. 231.

65 Véase a este respecto Remesal, t. II, p. 231.

66 Se observa muy bien este proceso en García Peláez, caps. 6, 8, 9 y 10 en que trata de esta época.

67 Id.

68 Id., cap. 6, citando a Herrera, Bernal Díaz y Las Casas.

69 Memorial de septiembre de 1543, transcrito en García Peláez, t. I, pp. 122-123.

70 Id.

71 Id.

72 Id.

73 Id.

74 Pardo, Efem., p. 9, acta de Cabildo de 13 de octubre de 1543.

75 Libro Viejo, p. 90, acta de Cabildo de 30 de agosto de 1529.

76 Pardo, Efem., p. 5.

77 García Peláez, t. I, p. 123. Informe de la Audiencia de Guatemala de 31 de agosto de 1644.

78 Zavala, Contribución, pp. 25-26 y 43 y ss.

79 Remesal, t. II, pp. 203-204. Allí también hay valiosa información sobre la gestión de Cerrato.

80 Id., Remesal. Véase también Zavala, Contribución, pp. 32-37.

81 Apartado 5 del capítulo I de este libro.

82 Anales Cakchiqueles, p. 133.

83 Id., p. 134.

84 Id., p. 136.

85 Id., p. 136.

86 Id., p. 137.

87 Id., p. 138.

88 Id., p. 141.

89 Id., p. 143.

90 Zavala, Contribución, pp. 32-37, especialmente pp. 41-42.

91 Transcrita en Zavala, Contribución, pp. 38-42.

92 Un buen capítulo sobre esta cuestión, en Yáñez, cap. XIII, pp. 149-154. Las conclusiones teóricas que se extraen del problema en este libro no son de Yáñez.

93 Id.

94 El 4 de enero de 1543, desde la villa de San Pedro, provincia de Honduras, el licenciado Alonso de Maldonado escribe al Ayuntamiento de Guatemala informando que arribaron dos embarcaciones: una conduciendo “muchas mujeres de Castilla” y la otra, que venía de Santo Domingo, trayendo la primera barcada de negros. Pardo, Efem.

95 Pardo, Efem.

96 Gage, p. 163.

97 Id. El fenómeno tiene que haber desaparecido en la segunda mitad del siglo XVII, porque Fuentes y Guzmán no lo menciona.

98 Gage, p. 186.

III. LAS DOS ESPAÑAS

Continuación

1. Nace la encomienda. 2. Los encomenderos. 3. El “sínodo”. 4. Los doctrineros. 5. Los criollos y la burocracia. 6. Desplazamiento y renovación en la clase criolla. 7. Causas del menosprecio del español hacia los criollos. 8. Ventajas del inmigrante frente al criollo. 9. La patria de los criollos como idea de contenido reaccionario.

1. Nace la encomienda

No se piense que en los territorios del reino de Guatemala, a diferencia de otras provincias, fueron aceptadas con mansa resignación las Leyes Nuevas.1 Además del alboroto de palabras y papeles ya comentado, hubo en la región de Nicaragua un levantamiento armado, un obispo muerto a puñaladas por su adhesión a las Leyes, varios combates y movimientos de gente alzada, y la oportuna intervención de Pedro de la Gasca, que venía de regreso del Perú después de reprimir el levantamiento de los Pizarro.2 El combate que decidió la suerte de los alzados costó la vida a 90 de ellos; muchos otros cayeron presos y murieron en la horca.3 La sublevación de los hermanos Contreras en Nicaragua —que es la que se ha mencionado—, así como la de Juan Gaitán en Honduras,4 tuvieron nexos con la crisis del Perú.

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9789929562608
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