Читать книгу: «La inquisición española», страница 4

Шрифт:

Otrosí tenemos e creemos firmemente una santa Eglesia general en que se salvan todos los Christianos, e fuera della non se salva ninguno: en la qual facen el sacrificio del cuerpo e de la sangre de Iesu Christo nuestro redemptor en semejanza de pan e de vino. E este sacrificio no lo puede facer otro sino aquel que fuere ordenado para ello en Santa Eglesia. E otrosí creemos firmemente, que también los niños, como los mayores que recibieren baptismo, segund la forma de Santa Eglesia, se salvan por ellos, e si después del baptismo pecaren, pueden se toda vía salvar, enmendando el pecado con verdadera penitencia. E esta es la verdadera creencia en que yazen los artículos de la Santa fe Católica que todo Christiano debe creer e guardar. E quien ansí non lo creyere, non puede ser salvo. Onde mandamos firmemente que la guarden e la crean todos los de nuestro señorío, así como dicho es, e segund la guarda e cree la santa Eglesia de Roma. E cualquier Christiano que de otra guisa creyese o contra esto fiziese, debe haber pena de hereje. Más, porque los sacramentos e los artículos son para guardar esta creencia e tenerla complidamente, porque son como pilares de la fe, ca sobre ellos está toda puesta: por ende, ha menester que, pues de la fe fablamos, que fablemos luego aquí de los artículos, e mostrar qué cosa son e cómo deven ser guardados.

Ley I ¿Qué cosa son artículos?

Artículos son dichos, razones ciertas e verdaderas, que los Apóstoles ordenaron en pusieron en la fe, por la gracia del Spíritu Santo, que nuestro Señor Iesu Christo embió en ellos. E estos artículos todo christiano los deve saber e creer e guardar verdaderamente, para aver la creencia de Iesu Christo complida e salvarse por ella. E destas razones fue fecho el Credo in Deum, a que llaman en latín Symbolum, que quiere tanto dezir como bocados.3 E esto es porque cada uno de los Apóstoles por sí dixo su palabra cierta, como creýan; e ayuntadas todas en uno, es y toda la creencia complida. E lo que cada uno dixo es esto. Sant Pedro dixo: Creo en Dios Padre poderoso, criador del cielo e de la tierra. Sant Juan dixo: E en Iesu Christo, su fijo uno, que es nuestro Señor. Santiago, fijo del Zebedeo dixo: Que es concebido de Spíritu Sancto e nasció de María Virgen. Sant Andrés dixo: Que rescibió pasión en poder de Poncio Pilato e fue crucificado e muerto e soterrado. E sant Felipe dixo: Descendió a los infiernos. Santo Thomás dixo: Al tercero día resuscitó de entre los muertos. Sant Bartholomé dixo: Subió a los cielos e see a la diestra parte de Dios su padre, poderoso sobre todas las cosas. Sant Matheo dixo: Verná a judgar los bivos y los muertos. Santiago de Alfeo dixo: Creo en el Spíritu Sancto, e Sant Simón dixo: En la santa eglesia cathólica, ayuntamiento de los santos. San Judas Iacobi dixo: E redención de los pecadores. Sant Mathías dixo: Resuscitamiento de la carne e vida perdurable. E son llamados artículos, que quieren decir como artejos, que así como las coyunturas de las manos e de los pies han artejos4 que fazen dedos e los dedos que fazen mano, así estas palabras del Credo in Deum, son cada una por sí como artejo, e ayuntándolos todos en uno fazen una razón, que es como mano en que se comprehende toda la creencia. E por ende todo christiano deve saber e creer ciertamente que esta es la creencia de Dios verdadera que ayunta al ome con Dios por amor. E el que lo así creyere es verdadero christiano e el que lo non creyere no puede ser salvo nin amigo de Dios.

Ley II. Quántos son los artículos

Por quales razones los artículos son catorze e non más nin menos queremos lo aquí mostrar porque todo christiano los pueda más aýna saber e aprender. Onde dezimos que por derecha razón conviene que entrasen en cuento de catorze, los siete que pertenecen a provar que Iesu Christo, segund la deidad, es Dios en sí mismo, e los otros siete, segund la humanidad, que es ome. El primero de la deidad es creer cómo es un Dios. El segundo es creer cómo es padre poderoso. El tercero es de creer en la persona de Iesu Christo su fijo. El quarto es de creer en la persona del Spíritu Santo. El quinto es cómo crió el cielo e la tierra. El sesto es cómo crió e fizo la santa Eglesia cathólica, que es ayuntamiento de los santos e remisión de los pecados. El séptimo es creer la resurrección de los cuerpos e de las almas e cómo avrán los buenos gloria perdurable e pena los malos. E los otros siete artículos que pertenescen a la humanidad son éstos: El primero dellos es creer cómo fue concebido del Spíritu Santo. El segundo que nasció de Santa María virgen. E el tercero que recebió pasión e fue muerto e soterrado. El quarto es que descendió a los infiernos. El quinto es que resuscitó al tercero día de muerte a vida. El sesto es creer que subió a los cielos e está a la diestra parte de Dios padre. El séptimo es que verná a juzgar los bivos e los muertos. Onde quien estos catorze artículos non sabe bien, non puede saber la creencia en Dios cumplidamente.

Ley III. Cómo deben ser guardados los artículos.

Guardados deven ser los artículos de la fe bien e cumplidamente, de manera que ninguno non sea osado de probar de los tirar5 nin de los quebrantar nin menguar por ninguna manera. Ca el que ello fizisiese, de llano le mostraría que non era christiano nin amigo de Dios e que avía fabor de destruir la fe. E, por ende, sin la pena que le daría Dios en el otro mundo, como a descreýdo, merece en este mundo de todos los christianos, e mayormente de los señores, que les den aquella pena que dicen las leyes de la setena Partida, que deben haber aquellos que descreen de la fe de Iesu Christo, o quieren desatar o caloñar los fechos della.6

–––––––––––––––––

Ley primera, cómo debe creer todo fiel christiano en la sancta fee cathólica.7

Enseña y predica la Santa Madre Iglesia que firmemente crea e simplemente confiese todo fiel cristiano, regenerado por el Sacramento Santo del Bautismo, ser un sólo y verdadero Dios, eterno, inmenso e inconmutable, omnipotente, inefable; Padre e Hijo y Spíritu Santo, tres personas y una esencia, substancia o natura: el padre innascible, el Hijo del sólo Padre engendrado y el Espíritu Santo espirado de muy alta simplicidad, procediendo igualmente del Padre y del Hijo, en esencia iguales en omnipotencia y un principio principiante de todas las cosas visibles e invisibles. E crea firmemente los artículos de la Fe, que todo fiel cristiano debe saber, los clérigos explícitamente y por extenso, los legos implícita y simplemente; teniendo lo que tiene y enseña y predica la Santa Madre Iglesia: e si cualquier cristiano, con ánimo pertinaz e obstinado, errare o fuere endurecido en no tener y creer lo que la Santa Madre Iglesia tiene y enseña, mandamos que padezca las penas contenidas en nuestras leyes de las Siete Partidas y las que en este libro, en el título de los herejes, se contienen.

–––––––––––––––––

Sigue la Segunda parte deste libro que fabla de los Emperadores, e de los Reyes e de los otros grandes Señores de la tierra que la han de mantener en justicia e verdad.8

Prólogo.

La fe cathólica de nuestro Señor Iesu Christo habemos mostrado en la primera partida deste libro, cómo se deve creer e honrar e guardar. E esto fezimos por derecha razón, porque Dios es primero e comienzo e medio e acabamiento de todas las cosas. E otrosí fablamos de los perlados e de toda la clerezía, que son puestos para creerla e guardarla ellos en sí e mostrar a los otros cómo la crean e la guarden. E como quier que ellos son tenidos de fazer esto que dicho avemos, con todo esto, porque las cosas que han de guardar la fe no son tan solamente de los enemigos manifiestos que en ella non creen, mas aún de los malos christianos atrevidos que la non obedescen ni la quieren tener nin guardar, e porque esto es cosa que se deve vedar e escarmentar crudamente, lo que ellos non pueden fazer, por ser el su poderío espiritual que es todo lleno de piedad e de merced: por ende, nuestro Señor Dios puso otro poder temporal en la tierra con que esto se cumpliese, así como la justicia que quiso que se fiziese en la tierra por mano de los Emperadores e de los Reyes. E estas son las dos espadas porque se mantiene el mundo. La primera espiritual e la otra temporal. La espiritual taja los males ascondidos e la temporal los manifiestos. E destas dos espadas fabló nuestro Señor Jesucristo el jueves de la cena, quando preguntó a sus discípulos, probándolos, si habían armas con que lo amparasen de aquellos que lo avían de traer e ellos dixeron que avían dos cuchillos, el qual respondió, como aquel que sabía todas las cosas, e dijo que asaz había.9 Ca sin falla esto abonda, pues aquí se encierra el castigo del ome, también en lo espiritual como en lo temporal. E por ende estos dos poderes se ayuntan a la fe de nuestro Señor Jesucristo por dar justicia complidamente al alma e al cuerpo. Onde conviene por razón derecha que estos dos poderes sean siempre acordados así que cada uno dellos ayude de su poder al otro, ca el que desacordase, vernía contra el mandamiento de Dios e avría por fuerça de menguar la fe e la justicia e non podría luengamente durar la tierra en buen estado nin en paz, si esto se fiziese. E por ende, pues que en la primera partida deste libro fablamos de la justicia espiritual e de las cosas que pertenescen para ella, segund ordenamiento de Santa Esglesia, conviene que mostremos en esta segunda partida de la justicia temporal e de aquellos que la han de mantener. E primeramente de los Emperadores, e de los Reyes, que son las más nobles personas e honradas a quien esto pertenesce más que a los otros homes e de sí de los otros grandes señores, e mostraremos quáles deben ser. E otrosí, cómo deben endereçar sus tierras e sus reinos e servirse a aprovecharse de los bienes dellos. E quáles deben ser a sus pueblos, e los pueblos a ellos. E de cada una destas razones diremos adelante en su lugar, segund lo mostraron los sabios entendidos, e conviene por derecha razón que sea fecho e guardado.

1.2. DE LOS HEREJES

1.2.1. EL PAPA ALEJANDRO III EN 1163.

Que todos eviten la comunicación con los herejes albigenses.10

En las comarcas de Tolosa apareció hace algún tiempo una condenable herejía que, difundiéndose poco a poco hacia los lugares cercanos como un cáncer, corrompió ya a muchos por Gascuña y otras provincias. Mientras esta [herejía] se esconde a la manera de una serpiente entre sus revueltas, cuanto más en secreto se desliza tanto más seriamente destruye la viña del Señor entre la gente sencilla. En consecuencia y con relación a estos [herejes], ordenamos estar atentos a los obispos y todos los sacerdotes del Señor que moran en aquellas tierras e impedir, bajo amenaza de anatema, que, donde hayan sido reconocidos los partidarios de aquella herejía, se ose ofrecerles refugio alguno en su comarca o concederles protección. Antes, no se tenga en absoluto trato con ellos de comprar y vender, para que habiendo perdido siquiera el alivio de los mantenimientos, se vean obligados a arrepentirse del error por el que caminan. Quienquiera que haya intentado ponerse en contra de esto, sea castigado con el anatema como partícipe de su crimen. Si aquellos hubiesen sido atrapados, sean encarcelados por los príncipes católicos e impóngaseles como multa la pérdida de sus bienes. Y porque con frecuencia acuden desde diversas partes a un solo escondrijo y, fuera de estar de acuerdo en el error, no tienen ninguna causa para cohabitar permaneciendo en una sola morada, sígase la pista con mucha atención a tales reuniones clandestinas y si fuesen auténticas prohíbanse con severidad canónica.

1.2.2. III CONCILIO DE LETRÁN, 1179.

Los herejes, sus encubridores y defensores están excomulgados y los que mueran en este pecado no deben ser enterrados en el cementerio de la iglesia ni debe rezarse por ellos.11

Como dice San León, aunque la disciplina eclesiástica, aplicada desde la jurisdicción sacerdotal, no aplique castigos cruentos, se ayuda, no obstante, con las disposiciones de los príncipes católicos para que busquen a menudo los hombres saludable remedio cuando temen que les caiga una pena corporal. Por eso, porque, en Gascuña, el territorio de Albi y las comarcas tolosanas y en otros lugares, de tal modo se ha hecho fuerte la condenada maldad de los herejes a los que llaman unos Cátaros, otros Patarenos, otros Publicanos y otros con otros nombres, que ya no ponen en práctica su perversidad en lo oculto, como otras veces, sino que manifiestan públicamente su error y arrastran a su conspiración a los sencillos y débiles: decretamos que ellos y quienes les defienden y acogen están bajo anatema y bajo anatema prohibimos que alguien los mantenga en sus casas o en su tierra o los favorezca o se atreva a tener algún trato con ellos. Ahora bien, si muriesen en este pecado, ni bajo un pretexto cualquiera de nuestros privilegios de indultos, ni bajo cualquiera otra ocasión se haga ofrenda por ellos o reciban sepultura entre los cristianos. Tocante a los brabanzones y aragoneses, navarros, vascos, salteadores (coterellis) y malhechores (triaverdinis) que con tanta fiereza actúan contra los cristianos, de manera que no se detienen ni ante los monasterios ni las iglesias, no perdonan a las viudas y menores, tampoco a los viejos y los niños, ni a nadie por razón de edad o sexo, sino que todo lo arruinan al estilo de los paganos: de igual modo ordenamos que quienes los tomasen a su cargo o los dirigiesen o los protegiesen por las regiones en las que actúan con desenfreno, sean denunciados públicamente en las iglesias los domingos y demás fiestas solemnes y se les tenga por sometidos a castigo con los citados herejes y no sean recibidos a la comunión de la Iglesia sino habiendo abjurado de aquella pestilente compañía y secta. Que se sepan liberados del deber de la fidelidad y el homenaje y de toda obediencia: mientras permaneciesen en tan gran iniquidad, muchos de ellos están ligados a algún pecado. Ordenamos a ellos y a todos los fieles, para remisión de los pecados, que se opongan enérgicamente a tamañas calamidades y protejan con las armas contra ellos al pueblo cristiano. Y que se confisquen sus bienes y que puedan los príncipes libremente someter a la servidumbre a estos hombres. Quienes muriesen allí con auténtica penitencia, no duden de que han de recibir tanto el perdón de los pecados como el fruto de la eterna recompensa. Nos también, confiados en la misericordia de Dios y con la autoridad de los santos Pedro y Pablo, a los fieles cristianos que tomasen las armas contra ellos y siguieran el parecer de los obispos o de otros prelados combatiendo para someterlos, les aliviamos de dos años de penitencia impuesta, o si permaneciesen allí por más tiempo, encomendamos a la discreción de los obispos a quienes fuese agregado este proceso, que, a su arbitrio, con arreglo a la medida de su esfuerzo, se les otorgue mayor perdón. A los que, por el contrario, desdeñaron obedecer la advertencia de los obispos en una misión de esta naturaleza, mandamos se les aparte de gustar el cuerpo y la sangre de Cristo. Mientras a los que, con ardor de fe, asumiesen un esfuerzo suficiente, los recibimos bajo la protección de la Iglesia como a los que visitan el sepulcro del Señor y mandamos que se mantengan seguros de toda inquietud, tanto en los bienes como en las personas. Si alguno cualquiera de vosotros se atreviese a molestarlos, que se le aplique sentencia de excomunión por el obispo del lugar y todos observen por tanto tiempo la sentencia, hasta que se devuelva lo sustraído y por su parte satisfaga adecuadamente de los daños producidos.

1.2.3. EL PAPA LUCIO III Y EL EMPERADOR FEDERICO I BARBARROJA, EN EL CONCILIO DE VERONA, 4 DE NOVIEMBRE DE 1184.

El hereje que piensa o enseña equivocadamente acerca de los sacramentos de la Iglesia está excomulgado y, si resulta convicto, si no se enmendase y abjurase del error, si es clérigo se le degrade y entregue al tribunal secular, por el cual también se castigue al laico. La misma pena hay para los sospechosos de herejía si no se enmendasen y a los que recaen se les niega absolutamente la audiencia ante un tribunal. Los príncipes seculares que no quieren jurar sobre defender a la Iglesia de los herejes son excomulgados y sus tierras quedan sometidas a entredicho; las ciudades que se opusiesen son privadas del trato con las otras y de la dignidad episcopal; los exentos quedan sometidos a los ordinarios en lo relativo a estas cosas que se ordenan contra los herejes.12

Para aniquilar la sinrazón de las diversas herejías que en muchas partes del mundo comenzó a propagarse en tiempos recientes, debe movilizarse la fuerza eclesiástica, para que, siendo ciertamente apoyada por el poder imperial, sea aplastada a un tiempo la audacia de los herejes en las tentativas mismas de sus embustes y la sinceridad de la verdad católica, que en la santa Iglesia resplandece, se muestre en todas partes purificada de todos estos malditos dogmas. Por eso, nos, asegurado a la vez con el poder y la fuerza del ilustre emperador de los romanos siempre augusto, siguiendo la opinión común de nuestros hermanos con toda certeza, de los demás patriarcas, arzobispos y de muchos príncipes que acudieron de diversas partes del imperio, nos alzamos contra estos mismos herejes, para quienes la declaración de sus diversos embustes inspiró leyes distintas, con la prohibición general de este decreto y condenamos por la autoridad apostólica toda herejía, cualquiera sea el nombre con que se la considere, según la serie de esta constitución. En primer lugar, pues, decretamos que caigan bajo anatema perpetuo los cátaros y los patarenos y los que con falso nombre pasan como humillados o pobres de Lyon, los passaginos, josefinos y arnaldistas. Y porque algunos, so pretexto de la piedad de sus virtudes, según aquello que dice el Apóstol, negándolo, se atribuyen el poder de predicar, cuando el mismo Apóstol dice: «¿cómo predicarán si no son enviados?» [Rom 10, 15], a todos los que, habiéndoseles prohibido o no estando comisionados, se atrevieren a predicar en público o en privado, fuera de la autorización recibida, bien de la sede apostólica o del obispo del lugar, y a todos los que no tienen miedo a opinar o enseñar de manera distinta a lo que predica y observa la sacrosanta Iglesia romana acerca del sacramento del cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo, o del bautismo, o de la confesión de los pecados o del matrimonio o del resto de los sacramentos eclesiásticos y, en general, a todos los que juzgasen herejes la misma Iglesia romana o cada uno de los obispos en su diócesis con el acuerdo de los clérigos, o los clérigos mismos en sede vacante, con el consejo, si fuese necesario, de los obispos vecinos, los ligamos con análoga atadura de eterno anatema. A sus encubridores y defensores y a cuantos de igual modo proporcionasen a dichos herejes alguna protección o favor para proteger entre ellos la depravación de la herejía, ya consolados, ya creyentes o perfectos o con cualesquier nombres de esta superstición se llamen, decidimos someterlos a igual sentencia.13 Porque, por otra parte, ocurre a veces exigiéndolo los pecados, que la severidad de la disciplina eclesiástica sea despreciada por aquellos que no saben apreciar su fuerza, no obstante, por la presente disposición confirmamos, que quienesquiera fuesen manifiestamente sorprendidos en la herejía, si es clérigo o disfrazado con el velo de cualquier voto religioso, se le prive de la garantía de todo el orden eclesiástico y así, despojado al mismo tiempo de todo oficio y beneficio eclesiástico, quede al juicio del poder secular con la debida advertencia de castigarlo si no es que, inmediatamente después del descubrimiento de su error volviese enseguida de manera espontánea a la unidad de la fe católica y consintiese abjurar públicamente de su error a juicio del obispo de la región y dar pruebas de una adecuada satisfacción. El laico en cambio a quien salpicase alguna acusación o culpa secreta de las calamidades dichas, si no es que, como va dicho, una vez abjurada la herejía y habiendo dado prueba de su satisfacción, se acogiese en seguida a la fe ortodoxa, quede al juicio del juez secular para recibir el castigo debido a la calidad de su crimen. Quienes fuesen hallados señalados bajo la única sospecha de la Iglesia, si no demostrasen la propia inocencia a juicio del obispo con arreglo a la consideración de la sospecha y la cualidad de la persona, se someterán a igual sentencia. Y también los que, luego de la abjuración de su error o, como dijimos, se habrán justificado con el examen del propio obispo, fuesen detenidos al haber recaído en la herejía abjurada, decretamos que han de someterse al tribunal secular absolutamente sin audiencia alguna. Los bienes de los clérigos condenados han de aplicarse a las iglesias a las que servían según las penas legítimas. Por cierto, ordenamos se renueve la citada sentencia de excomunión, a la que mandamos someter a todos los herejes, por todos los patriarcas, arzobispos y obispos en las principales festividades y cuantas solemnidades hubiese o cualquier ocasión, para gloria de Dios y reprensión de la herética pravedad, decidiendo con autoridad apostólica que si alguno del orden episcopal fuese negligente en esto o se le encontrara perezoso téngase por suspenso por espacio de un trienio de la dignidad y administración episcopal. Añadimos a esto con el consejo de los obispos y a sugerencia de la dignidad imperial y sus príncipes que cualquier arzobispo u obispo, por sí mismo o por su arcediano, o por otras personas honestas e idóneas, dos veces al año o una al menos, inspeccione la parroquia propia donde se rumorease que habitan herejes y allí obligue a jurar a tres o más varones de buena reputación, o también, si pareciese conveniente, a todo el vecindario, que si alguien supiese que allí los herejes u otros celebrasen reuniones secretas o mostrasen desacuerdo en su vida y costumbres con la conducta común de los fieles, tenga cuidado de contarlo al obispo o al arcediano. Entonces, el obispo o el arcediano cite ante su presencia a los acusados, quienes, si no se justificasen a su juicio del delito puesto de manifiesto con arreglo a la costumbre del país o si, tras la justificación mostrada, hayan recaído en la anterior herejía, sean castigados por el tribunal de los obispos. Si alguno de ellos, rechazando el juramento con superstición condenable, acaso no quisiesen jurar, por eso mismo sean considerados herejes y condenados con las penas susodichas. Mandamos, además, que los condes, barones, duques y cónsules de las ciudades y de los otros lugares, siguiendo el llamamiento de los arzobispos y obispos, habiendo prestado juramento personalmente, prometan que, en todo lo anterior, con fidelidad y eficacia, cuando después fuesen requeridos por ellos, ayudarán a la Iglesia contra los herejes y sus cómplices y, con buena fe, según su oficio e influencia, se afanarán por exigir a la vez el cumplimiento de los ordenamientos eclesiásticos e imperiales. Mas, si no quisiesen guardar esto, sean privados del oficio público que poseen y en modo alguno se apropien de otros, estén ellos sujetos también a la excomunión y queden sometidas sus tierras al entredicho de la Iglesia. La ciudad que ordenase oponerse a estas decretales ordenadas o, contra el llamamiento del obispo, descuidara castigar a quienes les hacen frente, prívesela de tratar con las demás ciudades y sepa que se la privará de la dignidad episcopal. Ordenamos también que, a todos los protectores de los herejes, como condenados a perpetua infamia, se les rechace de la abogacía y de prestar testimonio y de los demás oficios públicos. Si hubiese algunos quienes, exentos de la jurisdicción diocesana, estén sometidos a la sola autoridad de la sede apostólica, también en estas cosas que más arriba fueron ordenadas contra los herejes, sujétense al tribunal de los arzobispos u obispos y obedézcanles a este respecto como delegados de la sede apostólica, sin que sean obstáculo los privilegios de su estatuto.

1.2.4. ALFONSO II DE ARAGÓN EN 1194.

Edicto de Alfonso, rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza contra los valdenses, conocidos como ensabatats, y todos los otros herejes de la Corona de Aragón. Lérida, octubre de 1194.14

Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Aragón, conde de Barcelona, marqués de Provenza, a todos los arzobispos, obispos y los demás prelados de las iglesias de Dios, a los condes, vizcondes, caballeros y a todos los pueblos que se encuentran en el reino y en su territorio, salud y entera observancia de la religión cristiana. Pues quiso Dios ponernos a la cabeza de su pueblo, es digno y justo que con todas nuestras fuerzas tengamos una constante preocupación por la salvación y defensa de ese mismo pueblo. Por esta razón, nos, siguiendo el ejemplo de nuestros antepasados y obediente a los cánones de la Santa Iglesia Romana que decretaron a los herejes apartados de la presencia de Dios y de todos los católicos, habiendo de ser condenados y perseguidos en todas partes, a los valdenses, o sea a los sabbatatos,15 es evidente, que por otro nombre también se llaman pobres de Lyon, y a todos los demás innumerables herejes anatematizados por la santa Iglesia, ordenamos salir y alejarse de todo nuestro reino por la fuerza, como a enemigos de la cruz de Cristo y profanadores de la cristiana religión y públicos enemigos nuestros y del reino. Si alguien pues, desde este día en adelante, se atreviera a recibir en sus casas a los citados valdenses y zabatatos, y a los otros herejes, de cualesquier profesión y secta, o a escuchar su mortífera prédica o a suministrarles comida u otro favor cualquiera, sepa que ha de encontrarse con la indignación de Dios todopoderoso y la nuestra, y que sus bienes, sin recurso de apelación, han de ser confiscados y él castigado como reo del crimen de lesa majestad. Y ordenamos leer en voz alta este edicto nuestro y constitución perpetua los domingos en todas las ciudades, castillos y granjas de nuestro reino y territorio y en todas las tierras de nuestra jurisdicción, y que sea obedecido por los obispos y los demás encargados de las iglesias y por los vicarios, bailes, justicias, merinos y toda la gente del pueblo y a los transgresores mandamos que se les inflija irrevocablemente la pena antes señalada. Ha de tenerse en cuenta también que si alguna persona, noble o no, encontrase a algunos de los infames citados en algún sitio de nuestros dominios que no saliesen de allí derechamente o de prisa, antes más bien, contumaces, se quedasen, todo el mal, deshonra e incomodidad que les acarrease, excepto solamente una lesión mortal y la amputación de miembros, será bienvenido y grato en nuestras iglesias y no tenga miedo a incurrir de cualquier modo en una pena; sino sepa que merece más y más nuestro favor. Otorgamos en cambio treguas a aquellos infames, aunque de algún modo parezca hacerse más allá de lo debido y en contra de lo razonable, hasta el día siguiente de Todos los Santos en el que, o bien hayan salido de nuestra tierra o hayan elegido salir, después han de ser desposeídos, molidos a golpes y apaleados y maltratados con infamia.

Signo de Alfonso, rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza. El documento se hizo en Lérida, en el mes de octubre, en el año 1194. Ante testigos: los abades de Poblet, Santes Creus y Casa Dei, los priores de Lérida, de Solsona y del Santo Sepulcro, los sacristas de Barcelona y Osona, con el chantre y el arcediano ilerdenses y una muchedumbre también de varones religiosos, caballeros y burgueses y muchos del pueblo y Guillermo Basia, notario del rey, que escribió esto.

1.2.5. PEDRO II DE ARAGÓN EN 1197.

Edicto de Pedro II el Católico, rey de Aragón y Conde de Barcelona, contra los valdenses y todos los demás herejes ratificando las disposiciones del edicto precedente. El rey ordena salir de su reino a los valdenses vulgarmente conocidos como ensabatats y «pobres de Lión» y a los seguidores de todas las demás herejías, de cualquier secta o nombre, considerándolos enemigos de Cristo, violadores de la fe católica y enemigos públicos del rey y el reino. Gerona, 1197.16

Pedro, por la gracia de Dios rey de Aragón y conde de Barcelona, a todos los arzobispos, obispos y demás prelados de las iglesias de Dios, a los duques, condes, vizcondes, vicarios, merinos, bailes, caballeros, burgueses y a todo el común de gentes que se encuentran en el reino y nuestro territorio, salud y entera observancia de la religión cristiana. Puesto que quiso Dios ponernos a la cabeza de su pueblo, es digno y justo que con todas nuestras fuerzas tengamos una constante preocupación por la salvación y defensa de ese mismo pueblo. Por esta razón, siguiendo el ejemplo de nuestros antepasados que nos precedieron en la fe y obediente a los cánones de la Santa Iglesia Romana que decretaron a los herejes apartados de la presencia de Dios y de todos los católicos, habiendo de ser condenados y perseguidos en todas partes, a los valdenses, como es evidente vulgarmente llamados çabatati, que por otro nombre se llaman también pobres de Lyon, y a todos los demás innumerables herejes cuyos nombres no se conocen, anatematizados por la santa Iglesia, como a enemigos de la cruz de Cristo y profanadores de la cristiana religión y públicos enemigos nuestros y del reino también, ordenamos salir y alejarse de todo nuestro reino y territorio con todo rigor y sin posibilidad de volver sobre sus pasos y bajo el mismo rigor ordenamos a los vicarios, bailes y merinos de toda nuestra tierra que les obliguen a salir hasta el domingo de la Pasión del Señor, y si después del tiempo fijado de antemano alguno los encontrase en toda nuestra tierra, habiendo sido confiscadas las dos partes de sus bienes, la tercera sea del que los hallase, sus cuerpos sean quemados en el fuego, añadiendo a este mandato con toda la fuerza que los citados vicarios, bailes y merinos, amonesten a los señores de castillos que los recibiesen en sus fortalezas y dominios para que sean expulsados de sus posesiones y castillos y de toda su tierra después de tres días de su advertencia, quitando toda ocasión, y no les entreguen en adelante ayuda alguna. Por lo cual, si no quisiesen consentir a sus advertencias, todos los hombres de las aldeas o de las iglesias o de los otros lugares religiosos que se encuentran en la diócesis de aquel obispo en cuyo territorio estuviese el mismo castellano o señor de la fortaleza o del dominio, por nuestro mandato y regia autoridad asistan a nuestros vicarios, bailes, y merinos de aquél obispado en lo tocante a las fortalezas y aldeas de estos y los lugares donde se los hallase y de ninguna manera sean culpables del perjuicio que hayan dado el castellano o señor del castillo o de las aldeas o por los encubrimientos de los citados infames, pero si no quisiesen seguirles desde que les fuese notificado, más allá de nuestra ira e indignación, en la que han de saber incurrirán, nos entregarán veinte áureos como pena extraordinaria suya, si no es que justa y legítimamente pudiesen excusarse. Así pues, si alguien, desde este día en adelante, se atreviese a recibir en sus casas, a los antedichos valdenses o çabatatos o a otros herejes de cualquier secta, o a escuchar a alguno su fatal predicación o a suministrarles comida u otro favor cualquiera o a prestarles o a defenderlos o a ofrecerles su acuerdo en algo, sepa que ha de encontrarse con la indignación de Dios todopoderoso y la nuestra y que sus bienes, sin recurso de apelación, han de ser confiscados y él castigado como reo del crimen de lesa majestad. Ordenamos leer en voz alta todos los domingos en las iglesias parroquiales este edicto nuestro y constitución perpetua, en todas las ciudades, castillos y granjas de nuestro reino y territorios y en todas las tierras sometidas a nuestra jurisdicción y poder, y que sea obedecido inviolablemente por los obispos y los demás encargados de las iglesias y por los vicarios, bailes, justicias, merinos y toda la gente del pueblo y a los transgresores mandamos que se les inflija irrevocablemente la pena antes señalada. Ha de saberse asimismo que si alguna persona, noble o no, encontrase a alguno o algunos de los aludidos infames en alguna parte de nuestros reinos, sin importar qué castigo, deshonra e incomodidad por muerte y amputación de miembros aplicase, lo veremos bien y se lo agradeceremos y no tenga miedo de incurrir de cualquier modo en pena alguna, sino sepa que merece más y más nuestro favor por el servicio y, tras el despojo de los bienes, la deshonra e incomodidad que les infligiesen, estén obligados a entregar los cuerpos a nuestros vicarios o bailes, para ejecutar la justicia que ordenamos hacer por ello. Si, por otra parte, lo que no creemos, vicarios, bailes, merinos y hombres o gentes de toda nuestra tierra se mostrasen negligentes o descuidados en lo tocante a este mandato de nuestra regia dignidad o se viera que lo desprecian o transgreden, serán sin duda multados con la confiscación de todos sus bienes y ha de castigárseles con la misma pena corporal que a un criminal. Por último, imponemos firmemente a todos nuestros citados vicarios, merinos y bailes, presentes y futuros, que después de la advertencia o la recepción de la carta del obispo, o de su mensajero, en cuya diócesis se encontrasen, se lleguen a su presencia en los siete días siguientes y, puesta la mano sobre los sacrosantos evangelios, juren que fielmente observarán siempre lo que más arriba mandamos se haga y si no quisiesen hacerlo, además de con nuestra ira e indignación, sean castigados con una pena de doscientos áureos.

1 539,91 ₽
Возрастное ограничение:
0+
Объем:
2401 стр. 3 иллюстрации
ISBN:
9788491347293
Правообладатель:
Bookwire
Формат скачивания:
epub, fb2, fb3, ios.epub, mobi, pdf, txt, zip

С этой книгой читают