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Читать книгу: «Del feudalismo al capitalismo», страница 4

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La relación entre asalariados y empleadores no era dejada al arbitrio individual sino que estaba institucionalmente fijada, impidiéndose que algún propietario obtuviera ventajas o se desataran competencias en un rudimentario mercado laboral.[61] El propio reclutamiento de la fuerza de trabajo se efectuaba mediante controles del colectivo. En Segovia, la contratación anual de viñateros por los herederos de la ciudad y las aldeas se efectuaba en octubre, cuando se reunían en la iglesia de la Trinidad, y una vez elegido, el trabajador era presentado al alcalde.[62] También se verificaba el salario, y se prohibían aumentos por encima de lo estipulado o pagar por días no trabajados.[63] Esta incorporación de mano de obra era también controlada por los aldeanos, que impedían contratar a campesinos en condiciones de rentar, hecho que, por otro lado, nos revela la capa superior de los tributarios empleando obreros temporales.[64] En algunos lugares el trabajo era regulado por las campanadas de la iglesia, y se imponían pautas para las tareas.[65] Se establecía así un nexo laboral no particularizado, en la medida en que la normativa subordinaba los intereses de cada empleador a los del colectivo en la búsqueda de la homologación social.[66]

Los trabajadores sin tierras aseguraban su subsistencia por derechos de pastoreo y de labranza en comunales.[67] Ciertas retribuciones se confundían con estas estrategias de manutención, como la «escusa», que era ganado del asalariado que pastaba en las propiedades del dueño o que éste arrendaba (Luis López, 1987b, p. 402). El sostenimiento por mecanismos no formales de estos trabajadores en situación de subconsumo y subproducción era clave para los tiempos de inactividad. Además de los testimonios citados, prueba de que debían ser mantenidos a costa de la sociedad municipal, el hecho de que a veces alquilaban su fuerza de trabajo junto a la yunta de bueyes, siendo la dehesa del buey una dispensa de vecinos y moradores de las aldeas.[68] Esta función de los comunales, en una etapa en la que el salario no se había convertido en el único recurso del desposeído, continuó en España hasta la época contemporánea.[69] El cercamiento de comunales en Inglaterra, por su parte, descubrió en todo su dramatismo la miserable independencia del cottager, el principal perjudicado cuando se consumó el dilatado proceso de apropiación privada de la tierra.[70]

Las razones de este nexo laboral se encuentran, por una parte, en pautas del feudalismo, aunque ello entraña un análisis que no puede aquí más que indicarse: la estructuración señorial del espacio. Sin desarrollar este aspecto, es una evidencia que la dinámica del sistema llevaba a un fraccionamiento de la propiedad que, en un determinado nivel, implicaba la separación de una parte de la masa laboral del esquema tributario (iugarius de quarto non pectet), y en los señoríos, esta mano de obra fue muchas veces suplementaria de las prestaciones.[71] La estructura concejil, formada por la libre apropiación de tierra, y la subsistencia posterior de propietarios independientes con funciones militares potenciaban esta relación.[72] En las representaciones que la clase se hacía de sí misma, el exceptuado del tributo era percibido como una nota distintiva, como se expresaba en 1289: «... nos todos los cavalleros e los scuderos que tomamos los escusados en el término de Cuenca».[73] En un plano funcional, el contrato temporal permitía cubrir con una diferenciada participación los desiguales períodos de trabajo agrario anual.[74]

La cualidad socioeconómica que emerge de esta lectura no encuentra en otros investigadores una comprensión equivalente. Los razonamientos de López Rodríguez (1989, pp. 78-79) manifiestan que en las disidencias se encuentran cuestiones teóricas.

Afirma que los caballeros villanos dejaron de ser labradores para convertirse en rentistas, estableciendo relaciones señoriales. Pero esta representación no la justifica, cuando asevera que el yuguero «recibía una retribución fija», es decir, salario. Agrega que «el fuero enumera cuáles son los trabajos que debe realizar el yuguero». Es imposible contemplar aquí otra cosa que una unidad productiva bajo explotación directa, inconfundible con el arrendamiento. Mientras que en los contratos de renta lo que se fijaba eran el excedente y las formas de su transferencia, el detallismo de los fueros concejiles acerca de las tareas sólo se explica por la necesidad de dirigir mano de obra contratada. Esto se corresponde con la carencia de tierras del yuguero,[75] que López Rodríguez reconoce. Si el trabajador no tenía tierra, lo producido le pertenecía al propietario, a diferencia de las relaciones de renta, donde lo producido pertenecía de por sí al campesino poseedor. A partir de este principio, el nexo laboral se definía en términos económicos, revistiendo el dominio político un rasgo no sustancial, aunque esta cualidad no otorga a esta categoría un sentido moderno. Esta última consideración configura los atributos sociológicos del caballero y es necesario tratarla.

En primer lugar, había una variedad de remuneraciones, indicativas de que el salario no se había consumado como forma estable ni tampoco principal en el ámbito de la sociedad. En segundo lugar, cláusulas que prohibían la movilidad de los trabajadores, o multas y normas coactivas,[76] nos impiden considerar esta relación como moderna. Estas medidas castigaban la negligencia y el mal trato a los medios de producción; el yuguero debía pagar al propietario si los bueyes morían por heridas.[77] Las ordenanzas aportaban un elemento de disciplina laboral –en el sentido amplio del término– y aseguraban los ritmos de producción, fijados por los propietarios.[78] Estas prácticas justificaban, a su vez, la presencia del mayordomo, que organizaba el trabajo y la vigilancia coactiva.[79]

Esta coacción respondía en parte a requisitos estructurales. Lo que llamamos mercado de trabajo, regulado institucionalmente, no constituía una competencia que alentara la dedicación, y la debilidad de la motivación monetaria se evidencia en formas como el «salario a destajo».[80] Tampoco olvidemos que se trataba de un sector sólo temporalmente ligado a la producción, para el cual los espacios de ocio debían implicar un retroceso en el hábito del trabajo continuo (ilustra al respecto la primera organización fabril, que se enfrentaba con el «culto del San Lunes», observado por obreros que respondían muy defectuosamente a la «noción de tiempo asalariado»).[81] La violencia, que a veces alcanzaba una extrema crueldad, como la mutilación de miembros o el encarcelamiento discrecional,[82] estaba disponible como alternativa, y se correspondía con las condiciones preburguesas en que se desplegaba la remuneración asalariada. Esta relación no se desligaba, pues, de un cierto dominio sobre la persona, característico del feudalismo, aunque la coacción ejercida para la percepción de rentas en especie o en dinero tenía un sentido diferente, ya que no aseguraba la intensidad del trabajo (ello era un problema del campesino, no del señor), sino el excedente.[83] Esta circunstancia presenta un mismo hecho, la compulsión física, que responde a diferentes razones si se trata del tributario o del asalariado. Por ello reviste tanta importancia metodológica, para lograr una acertada apreciación del problema, apelar a una sustancia socioeconómica, más allá del modo formal con que estas relaciones se implementaban. Con esto se expresa que estas dos consideraciones son sólo introductorias de una última pauta que define el problema.

Este término concluyente se refiere a que el trabajo asalariado estaba destinado a la producción de valores de consumo para el caballero, aun cuando ello se lograra por mediación del mercado, y no a la producción de valores de cambio. Este rasgo es indiscernible del entramado legal que recubría la práctica económica: los máximos que las ordenanzas corporativas fijaban al número de trabajadores o de ganado impedían la transformación de la unidad productora de bienes de consumo en unidad generadora de valores de cambio. El salario se presenta, pues, como una forma de remuneración del trabajo compatible con un contenido precapitalista.

Este asalariado no se diferenciaba del campesino medieval arquetípico. Sin medios de producción, y eximido de gabelas, no participaba de las mismas aspiraciones que el resto de los aldeanos. Si para el campesino la aminoración del tributo era una aspiración irrenunciable, al asalariado la cuestión le resultaba indiferente. Incluso llegaban a tener intereses obviamente contrapuestos, por ejemplo, en torno al monto de la remuneración. La antinomia se repetía en el momento de adquirir bienes en el mercado: cuando aumentaba el precio agrario favoreciendo al campesino como vendedor, y disminuía de facto la renta monetaria, el trabajador contratado se perjudicaba como consumidor. Aun si en la vida cotidiana el asalariado encontraba semejanzas prácticas con sus vecinos, la mayor o menor cercanía a la explotación directa condicionaba que siguiera ligado tangencialmente a su aldea (iba a su casa a dormir) o se incorporara como doméstico a la unidad productiva del propietario.[84]

Con estas consideraciones podemos acceder a un plano político de inserción de esta masa laboral. En 1330 Alfonso XI establecía un ordenamiento para Ávila a raíz de disturbios, en gran medida provocados por

... cavalleros e escuderos e otros omes que eran movedores de contiendas e de peleas e trayan muchas gentes que fazían muchas malfetrías en la villa e en el término...,

con el objeto de apropiarse de tierras de la comunidad.[85] Interesa destacar el perfil de esta masa que los caballeros movilizaban para tomar términos:

... los omes valdíos muchos que trayan los cavalleros e los otros de la villa se fazían muchos alborotos en la villa e se enbargava mucho la su justicia, por ende tiene por bien que el cavallero que más trayere que pueda traher fasta quinze omes, syn los rrapazes que guardan las bestias, e non más; e el escudero diez omes e non más...[86]

Cuando consideramos a esta perditissiman atque infimam faecem populi, la analogía con el clientelismo romano no es formal. Los caballeros utilizaban a una masa inorgánica, que habitualmente emerge de sociedades precapitalistas, dispuesta a plegarse a cualquier ilegítima concentración de poder.[87] Esta situación, por la cual el funcionamiento de las relaciones de propiedad sobre el espacio generaba fuerzas desprovistas de tierra, se agravaba con las crisis de subsistencia, cuando «omes e mugeres baldíos» se veían obligados a mendigar, imponiéndose la corona la necesidad de encuadrarlos mediante ordenamientos punitivos.[88] No obstante esto, los caballeros también tomaron excusados de la capa superior de los pecheros, lo cual repercutía negativamente en las posibilidades tributarias de la población, lesionaba los intereses del señor, y originaba conflictos con las aldeas.[89]

Esta base agraria no impidió otras actividades, y los intercambios mercantiles (registrados desde las normas primitivas) se extendieron junto a las artesanías.[90] Esto se vincula con la renta en dinero, que se había impuesto como forma predominante del excedente, y con los esquemas generales de circulación. En ese contexto, y sobre la base de una producción rural, surgieron en el siglo XIII algunos enclaves de producción textil en Segovia y Ávila, aunque no deben sobredimensionarse.[91] La misma pervivencia de pagos en especie y de pequeños artesanos urbanos que también eran labradores es significativa.[92] Esto se confirma con otros testimonios del siglo XIII, matiz que reduce concepciones excesivamente optimistas sobre estas actividades.[93]

EL PROBLEMA JURISDICCIONAL Y BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS

El señorío colectivo del concejo, es decir, el gobierno sobre las aldeas, indujo a que los historiadores concibieran al caballero villano como un señor feudal. El hecho que este postulado descuida es que uno solo de los atributos de la clase feudal (el señorío) no configura el conjunto de cualidades de esa clase ni tampoco del sistema: el dominio coactivo sobre la persona supera los límites de un determinado modo de producción. Expresado en otras palabras, el poder que la caballería urbana ejercía, como colectivo, en beneficio del señor de la villa, no admite ser considerado como definitorio del carácter de clase, ya que no determinaba su sustento. Tampoco lo admite la compulsión que los caballeros ejercieron sobre sus «paniaguados»; era sólo un exponente de un modo general de las relaciones sociales en el medioevo, e incluso el asalariado urbano de otras áreas sufría esas manifestaciones de fuerza (Rutenburg, 1983).

Si bien los caballeros villanos ejercían derechos jurisdiccionales sobre las aldeas, esos derechos no se indiferenciaban con la relación productiva, de lo que se desprende que la forma básica de excedente no fue la renta feudal. El monopolio de los medios de coerción no se tradujo, a diferencia de la nobleza, en una relación feudal de propiedad. Esto se comprende mejor si se recuerda que el campesino estaba sometido al tributo del señor de la villa, el rey o un aristócrata, o bien a señores eclesiásticos cuando había una jurisdicción sustraída al régimen general del municipio.[94] En la cesión que la reina Juana, señora de Sepúlveda, realizaba en 1373 a favor de Pedro González de Mendoza de aldeas de ese concejo, este aspecto se ve claramente.[95] En este traspaso, se presentaba al señor con el derecho de exigir tributos, de mandar y sancionar («justicia e señorío civil e criminal»), e imponer una sujeción del mismo tipo que la de realengo («que reciban e ayan por su sennor, de ellos e de dichos lugares e de cada uno de ellos, a vos, el dicho Pedro González»). Los campesinos tenían conciencia de esta subordinación. En San Bartolomé de Pinares, en Ávila, los representantes de la aldea reconocían la obligación de pagar al recaudador mayor de las alcabalas y tercias como consecuencia de la dependencia establecida por el rey, y los testimonios de esta naturaleza abundan en la documentación municipal.[96]

El tributo es el eje desde el cual se debería examinar la propiedad alodial de los caballeros, que se insertaba en ese contexto feudal como forma secundaria. Ello se tradujo en una limitación de ese alodio; su incremento haría peligrar los ingresos del señor. Esto quedó reflejado en Paredes de Nava en el siglo XV: para evitar que las compras de propiedades por los privilegiados aumentaran la tasa de exacción sobre el «común», se hizo prevalecer el carácter pechero de las heredades (Martín Cea, 1991, p. 168). Es por esto que la ampliación significativa de esas propiedades de los caballeros, o su transformación en señorío, sólo podía lograrse por privilegios especiales o por violación de las reglas. En Ciudad Rodrigo, en la segunda mitad del siglo XIV, algunos caballeros lograron constituir un señorío ilegítimo protegiendo a los campesinos de los recaudadores, que estuvo sometido a las usuales rectificaciones.[97]

Distintas fuerzas bloquearon los señoríos individuales. En primer término, la monarquía, interesada en su fiscalidad, vetaba que los caballeros ejercieran coacción sobre las aldeas, tomaran posada o construyeran fortalezas.[98] Las normas reales para impedir la absorción de vasallos se repetían, y evidenciaban la lucha por la fuerza de trabajo.[99] En segundo lugar estaba la resistencia campesina.[100] Por último, las regulaciones del concejo, interesado en conservar un estatuto igualitario entre sus miembros y las rentas municipales.[101]

Un aspecto de especial importancia fue que el excedente que el concejo tomaba de las aldeas se efectivizaba sólo a título colectivo,[102] distribuyéndose por medios indirectos entre el grupo privilegiado. La modalidad era diversa: pago a funcionarios, cobro de multas, recompensas por encargos que los caballeros realizaban para el municipio, reparación de obras y fortificaciones.[103] Esta tributación, cuyo origen en gran medida estuvo en necesidades defensivas de la frontera,[104] era una forma sólo accesoria de reproducción social de la oligarquía urbana. Los salarios que cobraban en Paredes de Navas los alcaldes eran reducidos (Martín Cea, 1991, pp. 188 y ss.). En Alba de Tormes las rentas concejiles en la primera mitad del siglo XV representaban el diez por ciento de las exacciones (Monsalvo Antón, 1988, p. 365). En Salamanca se establecía un máximo de remuneración para los oficiales del concejo.[105] En Segovia, en 1302, el concejo organizaba los territorios del sur de la sierra de Guadarrama, y las rentas se cobraban en forma colegiada como un derivado del dominio eminente de los caballeros sobre ese espacio (Asenjo González, 1986, p. 116). En Sepúlveda, se implementó una distribución de beneficios comunales entre caballeros y otros miembros de la comunidad.[106] Una situación que se inscribe en el conjunto de ingresos que los caballeros obtenían del gobierno la representan las prebendas que tenían como oficiales. Ello está expuesto por los regidores de Piedrahíta, que se apropiaban de ingresos concejiles o recibían regalos, beneficios obtenidos por cargos municipales, que desde la segunda mitad del siglo XV estaban acaparados por pocas familias, y que eran adicionales de sus ingresos particulares (Luis López, 1987b, pp. 267 y ss.).

Estas detracciones, si bien eran un requisito de la gestión política, eran funciones de interés general, percibidas a título colectivo, y redistribuidas parcialmente en beneficio de la comunidad como obras públicas o gastos organizacionales. No es descabellado, incluso, concebir que ciertas penas, cuyo importe ingresaba en las arcas municipales, fueran derivadas de antiguas composiciones comunales; un indicio de ello se percibe en la coparticipación entre el concejo y la parentela en reparaciones judiciales.[107] De ello se deduce que si bien en esta tributación municipal subyacía un potencial conflicto por repartimientos no equitativos, por apropiaciones ilegales de rentas, o por tributos de las aldeas,[108] la relación entre clases no adquiere en este plano su plena manifestación. Eran, además, impuestos generales de los que no se liberaba la aristocracia local.[109]

Si bien el salario en explotaciones directas a cargo de mayordomos o caseros constituía la más extendida relación laboral de los caballeros, éstos no desconocieron arrendamientos complementarios.[110] Se había generado así una limitada dependencia solariega,[111] pero en la medida en que los caballeros tenían vedados los poderes individuales, esas rentas se inscribían en la economía doméstica.[112] En ciertos casos ese arrendamiento implicaba restricciones. En Ávila se establecía que el que viviera en la ciudad teniendo arrendada su heredad en las aldeas no podía usar los pastos comunes, excepto si se hacía presente en la aldea.[113] Pero además, ese arrendamiento se revela en su naturaleza complementaria a través de pequeñas informaciones. En el testamento de Leonor Díez de la Campera, los bienes raíces estaban bajo explotación directa, y sólo con respecto a uno se declaraba «... que están aforados estas dichas casas e suelos con una tierra por un par de gallinas e seys maravedís en cada un año...».[114] En 1477, Pedro García el Chico, de San Bartolomé de Pinares, vendía a Alfonso de Toro, de Ávila, tierras de la aldea, con capacidad para veintiuna fanegas de sembradura y una huerta.[115] Esta heredad se dividía en fracciones pequeñas, según la fisonomía usual. A continuación, el vendedor recibía en censo a perpetuidad de Alfonso de Toro, la huerta y las tierras con la obligación de pagar a finales de agosto, cuatro fanegas de trigo, cuatro de centeno y dos libras de lino.[116] Era una relación que reproducía el modelo señorial (no el de los caballeros), ya que el contrato se efectuaba «... con las condiçiones con que los señores deán e cabillo de la yglesia de Ávila ynçensan sus heredades e posesyones...».

EXPLOTACIÓN GANADERA Y ESPACIO PRODUCTIVO

Los cultivos de los caballeros estaban acompañados de la explotación de ganados, que constituyeron un elemento clave de su riqueza.[117] Al respecto interesa la disposición de pastos en comunales, sobre los cuales se habían verificado en el período diferentes niveles de privatización. Basándose en el uso de caballos y armas para la custodia del ganado, lo cual revela la incidencia del estatus en las tareas productivas, los caballeros ampliaron las dimensiones de los espacios disponibles en dos planos:

a) Lograron el usufructo de pastos en el ámbito del reino por privilegios de la monarquía, hecho que implicaba la adjudicación de extensas fracciones de propiedad común. Esto está representado por Segovia.[118] Con esta apropiación de las tierras por donde pasaban los caballeros con sus ganados, el concepto de tierra común se restringía.

b) En el ámbito comarcal, y sobre la base de la complementación entre tierras privadas y colectivas (en especial los «extremos» eran reservados para el ganado), se verifica el usufructo preferencial de los comunales por los caballeros, de donde surgían tensiones crecientes.[119] En este aspecto se revela la preeminencia progresiva de la propiedad privada como un derivado de la división social. La conciencia que entonces se tenía de ejidos comunales expresaba esa dicotomía clasista, cuando se reconocía su pertenencia compartida entre los pecheros y el núcleo aristocrático.[120]

Los modos de apropiación de tierras por los caballeros variaban. Por un lado obtenían prados y dehesas para el ganado.[121] En Ávila, donde los montes estaban en manos del concejo, de señores o de herederos, se reconocía la propiedad exclusiva de una porción del espacio común («término redondo»), y la facultad de su arrendamiento.[122] Otra versión estaba dada por los tributos para el uso de comunes, que, como impuesto concejil, en determinados casos se destinaban a los caballeros.[123] Se concretaban también derechos preferenciales o casi exclusivos de uso de tierras comunes para los caballos de la aristocracia.[124] Ciertas prerrogativas reflejan transformaciones de la sociedad arcaica. Un ejemplo está en el montazgo, donde había un reconocimiento al derecho originario del vecino a la utilización de pastos, derecho que al mismo tiempo se negaba con el tributo.

Un procedimiento distinto eran las apropiaciones con empleo de violencia.[125] En Cuenca caballeros y escuderos apremiaban a los labradores para que les vendieran sus heredades, y en caso de no acceder, los obligaban al pago por el uso de tierras (Cabañas González, 1982, p. 394). La usurpación de pastos parece haber tenido en muchas ocasiones su punto de partida en una dehesa o una heredad del caballero, y posteriormente éste se extendía sobre otras tierras, y derribaba mojones para incorporar comunales a su dehesa originaria.[126]

En la toma de términos con violencia participaban también los campesinos, limitando con su arremetida las incautaciones de los caballeros.[127] Pero los campesinos no estaban solos en estos enfrentamientos. En Ávila o en Ciudad Rodrigo intervenía el juez del rey para restablecer bienes comunes con el objeto de resguardar la producción campesina y la fiscalidad.[128] Aun cuando la monarquía respetaba los prados de la aristocracia, su intervención incidió para que las tomas no siempre se consolidaran, y revistieran una propensión temporal, resultado de coyunturas favorables.[129] Se expresan aquí intereses encontrados entre la caballería municipal y el realengo.[130] La ambigüedad de la monarquía es notable pero plenamente comprensible en términos estructurales. También intervenía el concejo para resguardar la fiscalidad, idea expresada en 1304, cuando el gobierno municipal abulense entregaba tierras a las aldeas para evitar la emigración de pecheros, «... por que podiesen labrar para pan et nuestro señor el rrey fuere más servido et se poblase el pueblo de Ávila».[131] Por lo demás, han quedado reveladoras indicaciones de que entre la aristocracia local surgían oposiciones a la apropiación arbitraria, sintomáticas del mencionado ideal de equilibrio entre sus miembros, aunque razones productivas también entraban en juego.[132] En Palencia, donde la tierra común era reducida, se estableció un máximo de treinta cabezas de ganado para pastar impidiendo que algunos vecinos

... por ser más rricos e cabdalosos quieran ocupar e apropiar todo el término para sus utilidades e provechar con los muchos ganados que tienen... (Esteban Recio, 1989, p. 80).

Ello se confirma por disposiciones similares de otros lugares.[133] Por estas acciones el comunal estuvo sometido a una permanente tensión entre tendencias apropiadoras («prado çerrado») y conservación de «bienes rrayzes comunes», y con ello se amparaba la estructura dual de propiedad.[134] Concluimos que las fuerzas que se oponían en las luchas por el espacio impedían que la estructura de propiedad deviniera una forma rígida (aspecto enfatizado en Luchía, 2002). Esa propiedad no puede percibirse más que como un resultado social promedio, sujeto a avances hacia la privatización y permanentes correcciones.

RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN MERCANTIL SIMPLE

Los aspectos descritos de los caballeros villanos los acerca a campesinos enriquecidos, tanto por la contratación de asalariados como por el acaparamiento de tierras.[135] En algunos casos había incluso una proximidad de hábitat con los «hombres buenos del común», ya que podían vivir en el arrabal o en las aldeas.[136] Las disposiciones nos dan esta imagen, junto con una cierta precariedad de medios ¿De qué otro modo debemos interpretar las normas que contemplan la posibilidad de que las viudas o hijas de los caballeros se casen con pecheros?[137] ¿No debemos también leer en el mismo sentido el precepto que establece que muerto el caballo disponía su dueño de cuatro meses para reparar la pérdida sin que sus franquicias caduquen?[138] Esta cláusula habla de una relativa fragilidad, y de que no sería siempre sencillo reponer el signo del estatus. Otra prueba de la proximidad sociológica entre caballeros y campesinos ricos está en el surgimiento de un grupo de los segundos, entre mediados del siglo XIV y finales del XV, que disputaban el protagonismo.[139] Asimismo, consideremos sin prejuicios los mandatos taxativos sobre los requerimientos para ser incorporado a la aristocracia local: desde las primeras normas, el requisito era propiedad de casa poblada en la villa, caballo (a veces de poca valuación) y armas, por lo tanto, de medios cercanos a los del campesinado rico, y esto los diferenciaba de los milites per naturam.[140] Justamente por no tener una condición social inherente a su persona sino al estamento en su conjunto, debían demostrar periódicamente los caballeros villanos su pertenencia al rango privilegiado local mediante el alarde.[141]

Lo observado en la Extremadura Histórica se inscribe así en la problemática más abarcadora de comunidades que creaban estratificación social. Pero, a diferencia de lo ocurrido en otros ámbitos, esta diferenciación no se forjó en un proceso gradual sino por una expeditiva transferencia bélica de riquezas (producto de la frontera), y la doble marca genética, de campesino y de milites, quedó reflejada en actividades como la vigilancia de los términos concejiles que, siendo de origen y de carácter militar, se ligaba a labores productivas, y se superponía a actividades con una connotación plebeya como acompañar al ganado.[142]

Esta producción generaba un excedente (el ganado era esencial) cuyo comercio superaba los marcos locales, e incluía mercados y ferias.[143] Los privilegios políticos jugaron un rol, y en especial lo favorecía la exención tributaria a la circulación.[144] Esta producción que pasaba por el mercado, no significaba abandonar un objetivo de consumo; por el contrario, la realización comercial del excedente era el recurso para obtener bienes de uso destinados a alimentar los valores tradicionales y la economía del gasto, aspecto que asimila a los caballeros villanos a la nobleza y corrobora la dualidad de su cultura.[145] Esto exhibe un cierto paralelismo con la actitud de la alta burguesía comercial de Burgos, que buscó constantemente afirmar su prestigio a través de inversiones en tierras, asimilándose a la vida de la nobleza tradicional.[146]

Los caballeros constituían, pues, un enclave de «producción simple de mercancías» (según la terminología de Marx) o de «producción de mercancías precapitalistas» (siguiendo la concepción de Sweezy, 1982), en el interior de un espacio señorial. Esta heterogeneidad no tiene nada de extraño. Por un lado, responde a características que se constituyeron en la ocupación de tierras en la frontera. Por otro lado, fue un fenómeno paralelo a la coexistencia del feudalismo con campesinos tipo kulak, como los yeomen de Inglaterra, o con sistemas comerciales, que también se explican por un proceso sociogenético, como el que se dio en el siglo XII, en el camino de Santiago de Compostela, o luego en Sevilla.[147] Esto confirma que el sistema feudal otorgaba un lugar propio a otras esferas socioeconómicas con las que se ligaba funcionalmente.

Idealmente, cada caballero villano, como propietario independiente, se encontraba en situación potencial de alcanzar superiores niveles de acumulación. Pero esa hipotética prosperidad estaba impedida por reglamentaciones institucionales y condicionamientos socioculturales que obligaban a gastos políticos y de prestigio. La reinversión productiva estaba limitada a una reproducción simple que no alteraba las pautas tradicionales de la economía, como lo muestran las compras de tierras, y con esta fijación de las actividades se fijaba un nivel estacionario de las fuerzas productivas y una relativa homogeneidad social. La misma trashumancia, implementada por los concejos, que presupone el espíritu cooperativo en la cabaña, alentaba la igualación.[148] Una búsqueda similar de homogeneidad entre el grupo dominante se daba en la reglamentación de las aguas, en la construcción de molinos en las heredades,[149] o en impedir ventajas en la comercialización,[150] que se agregan a las ya vistas sobre contratación laboral o número de ganado. Ante estas limitaciones, es explicable la inclinación a romper la legalidad para buscar alternativas de desarrollo a escala superior. Incluso, en la apropiación de comunales se daba un proceso en cadena, por el cual, aquellos que no habían participado en esa práctica en cierto momento comenzaban a realizarla con el deseo de igualar a sus pares.[151]

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