Читать книгу: «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)», страница 16

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342 Donoso (1954), II: 106-7.

343 Marmaduke Grove junto a su hermano Jorge y Eugenio Matte, entre otros fueron enviados a Isla de Pascua. Carlos Dávila, ex director de la Revista Hoy, salió antes hacia Argentina para volver como «presidente provisional» desde el 8 de julio hasta mediados de septiembre cuando renunció como presidente provisional y fue sustituido por el general Bartolomé Blanche, exministro de Guerra de Ibáñez. La salida de Marmaduke Grove del Gobierno de la primera junta, la crisis interna y las condiciones de su estadía en Isla de Pascua son relatadas en el libro de su hermano Jorge Grove: Descorriendo el velo. Episodio de los doce días de la república socialista, Valparaíso: Editorial Aurora de Chile, 1933. Los entretelones de la renuncia de Dávila se cuentan en «Política…Política…Política», Hoy, Año 1, N.º 43, 16 septiembre, 1932: 6-9.

344 Arturo Olavarría Bravo, Chile entre dos Alessandri, Santiago: Editorial Nascimento, 1962, I: 302.

345 Se había decretado el estado de sitio el 25 de junio mediante el DL N.º 51 en todo el territorio de la República. Hoy informaba que el ministro del Interior Juan Antonio Ríos había quedado «encargado, por resolución del Consejo del Gabinete, de redactar un proyecto de ley que declare al comunismo ‘asociación ilícita’. (Hoy, Año 1, N.º 32, 1 julio, 1932: 6).

346 Elías Lafferte, Vida de un comunista. Páginas autobiográficas, Santiago: Talleres Gráficos Lautaro, 1957: 252.

347 Para una historia concisa de este periodo, ampliamente documentada desde los archivos del Departamento de Estado de Estados Unidos y de la literatura académica en inglés y castellano, véase Paul Drake, Socialism and Populism in Chile 1932-52, Urbana: University of Illinois Press, 1978.

348 El texto de este decreto se encuentra en Loveman y Lira (2002): 97-100. (Negrillas de los autores).

349 El artículo 3º de la ley 5.091 rezaba: De los delitos a que se refiere esta ley y de los contemplados en la ley N.º 4,935, cometidos exclusivamente por civiles, sin asimilación militar, conocerán en primera instancia un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y en segunda instancia el Tribunal Pleno con exclusión de ese [...] Los civiles con asimilación militar, por ejemplo, médicos, dentistas, abogados y otros profesionales, se regían por el Código de Justicia Militar <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25027> (31/05/2013).

350 El texto del decreto se encuentra en Loveman y Lira (2002): 101-103.

351 Ibíd., 101.

352 El texto del decreto se encuentra en Ibíd., 102-103.

353 Reproducido en el texto En defensa del orden constitucional, Santiago: s.n., 1935: 122.

354 Ibíd., 123.

355 Firmaba el decreto el presidente y todos los ministros: Carlos Dávila; Joaquín Fernández F; Luis Barriga Errázuriz; Enrique Zañartu P; Luis D. Cruz Ocampo; G. M. Bañados; Pedro Lagos; M. Montalva; Víctor M. Navarrete; Juan B. Rossetti; Dr. A. Quijano; Arturo Riveros.

356 Texto completo en Loveman y Lira (2002): 105- 109.

357 Ibíd., 106-107.

358 El decreto fue firmado por Bartolomé Blanche; L. Otero; Ernesto Barros J; F. Mardones; Luis Barriga Errázuriz; Gustavo Lira; M. Montalva; J. Antonio Ríos; V. Morales; Luis D. Cruz Ocampo; Fidel Estay; Arturo Riveros.

359 Véase Felipe González Morales, Jorge Mera Figueroa, y Juan Enrique Vargas Viancos, Protección democrática de la seguridad del Estado. Estados de excepción y Derecho Penal Político, Santiago: Universidad Academia de Humanismo Cristiano, 1991, especialmente capítulo III.

360 Ibíd.

361 «Contra Francisco Palacios Sequeida. Delito contra la seguridad interior del Estado. Compra de explosivos. Explosivos que se compran». Corte de Apelaciones de Talca. Sentencia N.º 100. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 403.

362 Ibíd.

363 Ibíd., 404.

364 Ibíd., 405.

365 Ibíd.

366 Ibíd.

367 Ibíd., 406.

368 Ibíd., 407.

369 Ibíd., 408.

370 Ibíd., 410. Firmaron la sentencia los ministros Félix Guerrero, Pedro Ortiz y Daniel González.

371 Lo que era consistente con los principios del legalismo positivista postulado por la escuela inglesa, John Austin (1832) quien escribió que «the common law reflects a kind of indirect legislation: if the sovereign legislator declines to revoke a judicial decision, then the legislator has tacitly endorsed that decision».[El derecho común refleja un tipo de legislación indirecta: si el legislador soberano no revoca una decisión judicial, entonces el legislador valida tácitamente esa decisión»] Véase John Austin, The Province of Jurisprudence Determined. Ed. W. E. Rumble. Cambridge: Cambridge University Press, 1995; Jeremy Bentham (1782), Of Laws in General. Ed. H.L.A. Hart. London: Athlone Press, 1970.

372 Para la evaluación del gobierno de Dávila desde la perspectiva de la embajada de Gran Bretaña, véase Ryszard Stemplowski, «La República Socialista de Chile de 1932 vista por el Foreign Office. (Una reconstrucción de la imagen, basada en materiales del Public Record Office)», Estudios Latinoamericanos 6, p. II (1980): pp. 333-342.

373 «El noveno en catorce meses», Hoy, Año 1, N.º 46, 7 octubre, 1932: 5.

374 Gonzalo Vial, Historia de Chile (1891-1973). V, De la República Socialista al Frente Popular (1931-1938), Santiago: Zig-Zag, 2001: 238-39.

375 «¿Lo tendremos nuevamente?», Hoy, Año 1, N.º 49, 28 octubre, 1932: 10.

376 Arturo Alessandri Palma, Recuerdos de Gobierno, III, Santiago: Editorial Nascimento, 1967: 3.

377 «Desaparecido», Hoy. Año I, N.º 48, 21 octubre, 1932: 5.

378 Ricardo Boizard, El dramático proceso de Anabalón, Santiago: Nascimento, 1933: 7.

379 Ibíd., 10.

380 Claudio Rodríguez, «Luis Mesa Bell, el primer mártir del periodismo chileno», 24 septiembre, 2006. En Periodismo Global: <www.periodismoglobal.cl/2006/09/luis-mesa-bell-el-primer-mrtir-del.html> (26/03/ 2013).

381 Según el reportaje el profesor militaba en el Frente Único Revolucionario, movimiento afín al Partido Comunista y era dirigente del gremio de profesores. Fue detenido y embarcado en Antofagasta en junio de 1932, junto a otros treinta prisioneros políticos y puesto a disposición de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, a cargo del prefecto Alberto Rencoret. Los prisioneros habrían sido puestos en libertad y el rastro del profesor se perdió a partir de ese momento.

382 Ibíd.

383 Boizard hizo la defensa de Rencoret a través de artículos publicados en El Diario Ilustrado. También Boizard (1933): 14-15.

384 Ibíd., 18-24. Véase también Raimundo del Río, Informe sobre la responsabilidad que pudiera caber al señor prefecto de Investigaciones de Valparaíso don Alberto Rencoret Donoso en la desaparición del profesor don Manuel Anabalón Aedo, Santiago: Editorial Imprenta Artes, 1933.

385 El informe contiene 5 capítulos: I Síntesis de la cuestión; II Procedencia y llegada del señor Manuel Anavalón (sic) Aedo a Valparaíso el día 26 de junio de 1932; III Destino del señor Anavalón (sic) a su llegada a Valparaíso y sitio o sitios en que permaneció entre el momento de llegar y el de su desaparición; identidad entre el señor Anavalón (sic) y el cadáver encontrado bajo las aguas en Valparaíso el día 21 de diciembre de 1932 y el maxilar inferior encontrado en el mismo puerto el día 24 de dicho mes; VI Responsabilidad que pudiera caber al Prefecto de Investigaciones de Valparaíso señor Alberto Rencoret Donoso en la desaparición de Anavalón (sic).

386 Del Río (1933):7.

387 Raimundo del Río insistió en diversos momentos de su informe que el sumario debería reabrirse porque «no se entiende que un subversivo sin antecedentes pudiera ser asesinado alevosamente el 30 de junio y porque los antecedentes son incompletos y contradictorios, especialmente de parte de los funcionarios que tuvieron que ver con su desembarco». (P. 12) Dejó constancia que estos se contradijeron gravemente en sus propias declaraciones y respecto de los informes oficiales de su servicio. Mencionó entre ellos al Brigadier Francisco Filipensky, el vice 1º Miguel Velez, el cabo Arturo Castellanos, el capitán Gabriel Severín y el ex agente Manuel Ramírez Prado: «Dichos 5 declarantes deben ser descalificados como perjuros ya que en declaraciones prestadas en un mismo proceso dan tres y más versiones distintas sobre hechos que han debido ser unos». (P. 24). De 14 carabineros interrogados en el proceso diez declararon que Anabalón no estuvo nunca detenido y cuatro que estuvo detenido en dependencias de Carabineros de Valparaíso. Rencoret niega haber participado en el desembarco, desaparición o muerte de Anabalón. Del Río dice que las declaraciones que inculpan a Rencoret son idénticas, sugiriendo que fueron fraguadas (Pp. 26, 27 y 33).

388 La revisión de la investigación forense se encuentra en ibíd., 37 -74.

389 Ibíd., 77.

390 Ibíd., 78.

391 Ibíd., 85.

392 Boizard (1933): 75.

393 Ibíd., 80

394 Ibíd., 28-29.

395 Elías Lafferte, «Exijamos el castigo de los asesinos del Profesor Anabalón», Justicia (Santiago), IV época, N.º 4 (25.1.1933), pág. 4. en <www.socialismo-chileno.org/PS/index.php?option=com_content&task=view&id=410&Itemid=9>(26/03/2011).

396 El caso es mencionado por Olavarría Bravo (1962), II: 7, indicando que «nunca se supo de los verdaderos autores de tan horrible crimen».

397 Luis Corvalán, Ricardo Fonseca combatiente ejemplar, Santiago: Austral, 1972: 85. Ricardo Fonseca era, en esa fecha, secretario regional del Partido Comunista en Santiago.

398 Claudio Rodríguez, «Luis Mesa Bell, el primer mártir del periodismo chileno», 24 septiembre, 2006. En Periodismo Global: <www.periodismoglobal.cl/2006/09/luis-mesa-bell-el-primer-mrtir-del.html (26/03/ 2011)>. (26/03/2011).

399 Véase José Miguel Varas, La novela de Galvarino y Elena, Santiago: LOM, 1995: 53. La sentencia sobre el homicidio de Luis Mesa Bell fue dictada en 1936: «Contra Fernando Barros Calvo y otros. Homicidio». Corte Suprema. Sentencia N.º 69. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1936.

400 Boizard (1933): 32-33.

401 Ibíd., 49.

402 Ibíd., 49-50.

403 Ibíd., 39 y 58-59.

404 Ibíd., 43-44.

405 Claudio Rodríguez «Alberto Rencoret: De caza comunistas a cura rojo». Publicado el 12/31/2010 en <www.hispanicla.com/alberto-rencoret-de-caza-comunistas-a-cura-rojo-17088>. (26/03/2012).

406 Rencoret fue ordenado sacerdote en 1935. Fue profesor de Teología Pastoral, rector del Seminario Mayor, obispo de Puerto Montt en 1958 y más tarde, arzobispo. Se retiró de sus funciones pastorales en 1970 por enfermedad y murió en 1978, sin referirse en ningún momento a su pasado policial. Algunos sacerdotes y exseminaristas que fueron alumnos suyos en el Seminario, hoy día de edades entre 70 y 80 y más años, entrevistados por los autores, confirman que era conocida su participación en la policía hasta el momento que decidió ingresar al Seminario, pero que no tenían información acerca de la participación que le cupo a Rencoret en el caso Anabalón, ya que ese caso no llegó a ser esclarecido por los tribunales.

407 «Relación de los detenidos por causas sociales, o de carácter político cuya detención fue ordenada en las pasadas administraciones de Gobierno a contar del diez y siete de junio de mil novecientos treinta dos». Cámara de Diputados. Sesión 1ª. Extraordinaria, 15 enero, 1933: 326-336. La lista incluye a 395 detenidos hasta 3 octubre de 1932 (hasta las elecciones presidenciales), indicando la autoridad que ordenó la detención (Supremo Gobierno, Junta de Gobierno, ministro del Interior, ministro de Guerra, Jefe de Plaza, comandante de Plaza, intendente, Fiscalía Militar, Investigaciones, Carabineros, Tribunal Militar, comandante en jefe del Ejército, Tribunal Especial, Disposición Corte), fecha de detención, y, en pocos casos, «Observaciones» (por ejemplo, «Entregado a bordo Lynch al señor Comandante»).

408 «Marmaduke Grove. Recurso de Amparo». Corte Suprema. Sentencia N.º 68. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 274-275.

409 Ibíd., 274.

410 En ese período, con fecha 20 de julio, mediante el DL N.º 244 se concedieron Facultades Extraordinarias al presidente de la República.

411 «Marmaduke Grove. Recurso de Amparo». Corte Suprema. Sentencia N.º 75. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 289-290.

412 Gaceta de los Tribunales. Sentencia N.º 75 (1932): 288.

413 Grove (1933): 148.

414 Grove (1933): 146, citando oficio del Ministerio del Interior del 5 de julio de 1932 y 147.

415 Grove (1933): 147.

416 Grove (1933): 148.

417 Grove (1933): 149-151. Bianchi Tupper sería miembro de la comisión designada para proponer reformas al Código Penal, que incluiría al ministro de la Corte Suprema Gregorio Schepeler, los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Luis Agüero y Franklin Quezada, y los abogados Eduardo Novoa Monreal y Abraham Drapkin, entre otros. Véase Proyecto de Reforma del Código Penal, Elaborado por la Comisión designada en el decreto Supremo N.º 2.729 de 15 de Junio de 1945, del Ministerio de Justicia, Santiago: Dirección General de Prisiones, 1946.

418 Grove (1933): 149. Cursiva de los autores.

419 La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.

420 «Ministro de Corte Acusado. Acusación contra Ministros de Corte. Daniel Schweitzer. Querella de Capítulos». Corte Suprema. Sentencia N.º 73. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 285-286.

421 Ibíd., 286.

422 «Daniel Schweitzer. Querella de Capítulos. Casación en querella de Capítulos». Corte Suprema Sentencia N.º 78. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 294.

423 «Recurso de amparo de Rolando Merino Reyes. Estado de sitio. Presidente de la República. Órdenes de detención en estado de sitio». Corte de Apelaciones de Concepción. Sentencia N.º 138. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 518.

424 Ibíd., 517- 519.

425 «Recurso de Amparo de Manuel Muñoz Tapia. Estado de sitio. Lugares de Detención en estado de sitio. Detenciones en estado de sitio». Corte de Apelaciones de Concepción. Sentencia N.º 141. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1932: 525-526.

426 Armando Silva Henríquez sería ministro de la Corte Suprema entre 1969 y 1974.

427 Este Auto Acordado se dictó en respuesta a la solicitud de los abogados Daniel Schweitzer, Jorge Jiles y Luis Naveillán que reclamaban por la demora de meses y hasta años en resolver los recursos de amparo. En Elena Caffarena, El recurso de amparo frente a los regímenes de emergencia, Santiago, 1957: 177-178.

428 El «auto acordado» es una medida de carácter general, encaminada a un cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes, sin invadir las facultades de los otros poderes constitucionales. No pueden violar las garantías constitucionales ni las normas y leyes que regulan los procedimientos judiciales. De acuerdo a Mario Bernaschina González, (Constitución Política y leyes complementarias, 2ª edición, Santiago: Editorial Jurídica, 1958: 585), «La superintendencia directiva y económica le permite [a la Corte Suprema] impartir normas a los jueces, y aun dictar reglas de aplicación general [...] los cuales toman el nombre de ‘auto acordados’» Véase también: Francisco Zúñiga Urbina, «Corte Suprema y sus competencias. Notas acerca de su potestad normativa (Auto Acordados)», Ius y Praxis 4(1) 1998: 221-234.

429 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1031127>. (13/03/2013). Se ordenó transcribir este acuerdo a las Cortes de Apelaciones y se firmó para constancia.- Humberto Trucco.- C. Alberto Novoa.- Romilio Burgos.- Roberto Alonso.- Gregorio Schepeler.- Alfredo Rondanelli.- G. Silva Cotapos.- Mariano Fontecilla.- N. Hermosilla.- Eulogio Robles.- Claudio Droguett P., Secretario.

430 Arturo Alessandri Palma, Recuerdos de Gobierno, III, Santiago: Editorial Nascimento, 1967: 13.

431 Oyanedel volvería a asumir como presidente de la Corte Suprema hasta 1934, para ser reemplazado por Humberto Trucco Franzani (1934-1937), hermano del exvicepresidente Manuel Trucco (1931-1932), quien sería de nuevo presidente de la Corte (1944-1950).

432 Para un análisis detallado del período véase Brian Loveman y Elizabeth Lira, Las ardientes cenizas del olvido. Vía chilena de reconciliación política 1932-1994. Santiago: LOM. DIBAM, 2000: 9-23. Juan Carlos Gómez cuestiona fuertemente si se puede caracterizar a Chile como «democracia» en el período 1932-1958. Véase, La frontera de la democracia: El derecho de propiedad en Chile, 1925-1973, Santiago: LOM 2004.

433 Vial, V (2001): 9.

434 Olavarría (1962), I: 310.

Capítulo III Legado de los Gobiernos de Facto
Cronología
1932


noviembreSe inicia proceso judicial «Contra Carlos Gregorio Dávila y otros» (rol 615-32) en el Juzgado Militar de Santiago, sobre la conspiración que puso fin al Gobierno del presidente Juan Esteban Montero.

1933


12 abrilCorte Suprema confirma la fuerza obligatoria de los decretos leyes dictados durante los gobiernos de facto.
28 abrilLey 5.163 de facultades extraordinarias.
14 junioAcusación constitucional contra la Corte Suprema.
14 diciembreLey 5.321 confiere facultades especiales al Presidente de la República.

1934


14-16 abrilConflicto del Presidente Alessandri con la Corte Suprema.
13 septiembreLey 5.483 de Amnistía.
Ministro Rivas sobresee definitivamente en la causa y ordena poner en libertad a varios procesados por el proceso de 4 junio de 1932.

La restauración del régimen constitucional desde fines de 1932 no sería sin desafíos y contradicciones. Alessandri enfrentó «enemigos» tanto de extrema derecha como de extrema izquierda. Los ibañistas y sectores de las Fuerzas Armadas fraguaban conspiraciones por docenas. El país aún sufría los efectos de la depresión económica mundial. Se formó una «Milicia Republicana» de miles de voluntarios uniformados y armados, la que llegó a desfilar pública y repetidamente como expresión del poder que, no sin riesgo y crítica, Alessandri intentaba usar como instrumento para afianzar la frágil democracia435.

La «Milicia» fue denunciada por dos abogados de Talca y defendida por Juan Esteban Montero cuando el caso se vio en la Corte de Apelaciones de Santiago. Montero dijo en el proceso que las milicias «representan un anhelo del sentimiento público cansado de soportar atropellos a la Constitución y la ley». La demanda se fundamentaba en la infracción del artículo 4º, letra e, del decreto ley 50 (que se refería al comercio clandestino de armas, municiones o explosivos). La defensa de Montero argumentó que las milicias republicanas no se dedicaban a este tráfico comercial ni hacían distribución clandestina de armamento436. Afirmó, además, que «las Milicias Republicanas son ajenas a lo que constituyen las fuerzas que se han mantenido en pie en tiempo de Paz o de Guerra; son organismos de orden particular que no precisan de requisitos constitucionales para su existencia y no hay disposición alguna legal que las prohíba». La Corte de Apelaciones de Santiago no dio lugar a la ilegalización de la Milicia437.

Alessandri recurrió a las facultades extraordinarias y los estados de sitio para mantener el orden público438. Durante el primer período de facultades extraordinarias (abril, 1933) se denunciaron varios complots y conspiraciones contra la seguridad interior del Estado, es decir, contra el Gobierno de Arturo Alessandri. En julio de 1933 se inició un proceso contra varios opositores y algunos de ellos fueron relegados por sentencia judicial a distintos lugares del país.

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