Читать книгу: «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)», страница 17

Шрифт:

Acusación constitucional contra la Corte Suprema

En este ambiente de efervescencia política, Arturo Olavarría Bravo y Carlos Vicuña Fuentes encabezaron la presentación de una acusación constitucional contra «miembros y Fiscal de la Corte Suprema» por faltar a sus deberes constitucionales y «por su servil comportamiento con la fenecida dictadura», (refiriéndose a la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo)439. El texto de la acusación se iniciaba diciendo:

En las tormentas políticas en las que ha estado envuelta largos años nuestra patria, dos de los tres poderes del Estado han salido purificados por su contacto directo con la fuente de toda soberanía, que es el pueblo. Pero aún queda subsistiendo como una mancha imborrable el tercer poder público, el Judicial, viciosamente originado en las demasías aun impunes de 1927, y en él se asilan magistrados que, desde entonces caen bajo la sanción que corresponde a los que traicionaron su propia egregia función de jueces, y que por lo mismo, no tiene nada de particular que continúen notablemente remisos en el cumplimiento de sus deberes440.

La Cámara de Diputados dio lugar a considerar la acusación en la sesión del 19 de junio de 1933, con el fin de determinar si se le daría curso y si cabría designar una comisión para su análisis. El texto de la acusación señalaba que la composición de la Corte Suprema de ese momento se había originado en 1927, cuando el Poder Judicial había sido intervenido por el Poder Ejecutivo. El segundo punto se refería a la «aceptación de un Reglamento ilegal de nombramientos y calificaciones judiciales» desde esa fecha. El tercer punto hacía referencia a la «Incapacidad para declarar inaplicables los decretos leyes». Sobre este punto se indicaba que existía,

una frondosa [...] colección de decretos leyes [...] dictados en virtud de las leyes 4.113, 4.156 y 4.945, muchos de los cuales, o casi todos, infringen la Constitución o son contrarios a sus prescripciones [...] y no obstante los numerosos recursos que se le han sometido al respecto, cerca de ocho años después del otorgamiento de esta facultad, la Corte Suprema haya sido incapaz de pronunciar la inaplicabilidad de un solo siquiera de estos preceptos pseudo-legales, y últimamente haya llegado hasta sugerir al Gobierno la conveniencia de codificarlos que implica un principio de reconocimiento y un anuncio de permanencia, en abierta pugna con sus deberes funcionarios441.

El cuarto punto daba cuenta de la «ciega y uniforme negativa para invalidar los decretos gubernativos que aplican la Ley de Residencia». La acusación establecía que la ley sobre residencia de extranjeros autorizaba al Poder Ejecutivo para proceder a su expulsión del país en determinados casos, pero facultaba al afectado para reclamar ante la Corte Suprema «la cual debe resolver en conciencia»442. Se afirmaba que la Corte Suprema no había acogido ningún reclamo ni tampoco «se impone concienzudamente de los antecedentes de cada caso». Es decir, los afectados carecían de hecho del recurso establecido por la ley.

El quinto punto se refería a la «Preterición del deber de vigilancia sobre los procesos nacidos de acusaciones políticas acogidas por el Senado en 1931», afirmando que «la ausencia de un fallo judicial oportuno impide conocer la verdad de las imputaciones acogidas por el Senado, y por ende la culpabilidad o inocencia de los acusados»443.

El sexto punto consideró la «Omisión de amparo a los presos políticos de 1932». Allí se indicaba que «durante el Gobierno del señor Dávila, del año pasado, las cárceles se poblaron de ciudadanos a quienes se les privaba arbitrariamente de libertad, sin orden judicial, sin proceso y sin condena. Algunas veces, debido a la tenacidad de algún defensor, se fallaron, acogiéndose diversos recursos de amparo, por cierto sin que el Supremo Tribunal de la República dispusiera los medios eficaces de hacer efectiva la resolución favorable que se había expedido»444. Este punto seguía la línea de la acusación, la que buscaba demostrar la indefensión de las personas por falta de cumplimiento de los deberes constitucionales de la Corte. El documento añadía:

El 15 de septiembre de 1932, la Visita Semestral de Establecimientos Penales y de Cárceles, que presidía el actual Presidente de la Corte Suprema, y de que formaban parte varios miembros de ese Tribunal, su Fiscal, magistrados y fiscales de la Corte de Apelaciones y todos los jueces del crimen de Santiago, recibió la penosa y desgarradora reclamación de setenta y cinco personas encerradas en la Cárcel Pública de Santiago, sin orden de juez alguno, sin que existiera ningún proceso contra ellos ni orden escrita de ninguna autoridad, que les afectara; pero no dispuso que se les libertara445.

Sobre este punto se señalaba que la Corte Suprema no había adoptado ninguna medida «para conjurar este modo delictuoso de utilizar las cárceles con fines políticos» y que no había dispuesto que se realizara investigación alguna «para esclarecer» los motivos de hechos tan graves ni tampoco para sancionar los delitos que tales hechos implicaban446.

El punto séptimo de la acusación consideró la «Invalidación arbitraria de una sentencia firme de los Tribunales del Trabajo». Este punto tenía su origen en una queja deducida contra los Tribunales del Trabajo de Valparaíso. El fallo de la Corte Suprema constituyó, en ese caso, una tercera instancia, la cual dejó sin efecto la sentencia firme y desechó la demanda misma. Esta intervención pretendió aplicar la ley 5.158. Dictada poco antes del fallo, esta ley sometía los Tribunales del Trabajo a la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica de la Corte Suprema447. Se consideró que la Corte, al atropellar una sentencia firme, debió tener presente lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico de Tribunales que prohibía alterar la sentencia firme, y las disposiciones que desde 1875 prohibían a la Corte Suprema fallar los juicios del Trabajo. Se concluía que la Corte había faltado a la Constitución que le ordenaba no atribuirse facultades que la ley no le había otorgado, y que su conducta había constituido «un notable abandono de deberes» en relación con la vigilancia de la conducta ministerial de los jueces del Trabajo448.

La acusación, fechada el 14 de junio de 1933, consideraba que los puntos anteriores, con arreglo al artículo 39, N.º 1 de la Constitución Política, fundamentaban la acusación «por notable abandono de sus deberes a los miembros y Fiscal de la Corte Suprema, señores Abraham Oyanedel, Humberto Trucco, Carlos Alberto Novoa, Romilio Burgos, Gregorio Schepeler, Alfredo Rondanelli, Guillermo Silva Cotapos, Mariano Fontecilla, José M. Hermosilla, Eulogio Robles, David Carvajal y Eduardo Erazo, y en pedir que la Honorable Cámara declare que ha lugar a dicha acusación, previo los trámites de estilo»449.

Al momento de designarse la comisión se produjo una gran controversia. Algunos diputados consideraron improcedente e injusta la acusación y otros estimaron que no se cumplían los requisitos, objetando a dos de los diez diputados que la presentaron ante la Cámara. Finalmente, la indicación fue votada a mano alzada (económicamente), y la Cámara acordó no admitir a trámite la acusación, por 39 votos contra 27. Sin embargo, al final de la sesión, las firmas objetadas fueron reemplazadas, incluyendo al diputado Raúl Morales. Resuelta esa objeción se procedió al sorteo de los diputados que debían informar sobre la acusación, resultando designados Enrique Lira Urquieta (P. Conservador), Pedro Cárdenas Núñez (P. Democrático), Joaquín Prieto Concha (P. Conservador), Justiniano Sotomayor (P. Radical), y Guillermo Subercaseaux (P. Liberal)450.

La Comisión presentó su informe el 26 de junio. Se dejó establecido que, de acuerdo a la Constitución Política, no era competencia de la Cámara de Diputados considerar los puntos de la acusación que podrían constituir delitos (crímenes de cohecho, inobservancias de las reglas del proceso, torcida administración de justicia, defectuosa aplicación de la ley), correspondiendo examinarlos a los tribunales establecidos por la ley para esos efectos451. Las opiniones de los miembros de la Comisión estaban divididas en algunos puntos, pero todos estaban de acuerdo que «la torcida administración de justicia» o prevaricación no podría ser conocida por la Cámara y que serían excluidos los cargos de ese tipo, especialmente el punto séptimo.

El informe enumeró los deberes de los jueces y de los tribunales superiores de Justicia, indicando que debían asistir en los días y horas indicadas a sus audiencias, oír a los litigantes en la forma determinada por las leyes y visitar las cárceles y lugares de detención, comportarse de manera adecuada en su lugar de trabajo, vigilar la conducta de sus subalternos y ejercer la correspondiente función correccional y disciplinaria como lo establecía la ley452. Sería con respecto a esa descripción que se enjuiciaría el cumplimiento o abandono de deberes.

Los cargos referidos a la actuación de la Corte Suprema durante la dictadura de Ibáñez fueron descartados, después de consultar a varios de los ministros de la Corte que tuvieron participación en los hechos denunciados. Diría el informe que los magistrados que actuaron en 1927 y que aceptaron las imposiciones del Ejecutivo «no han sido acusados ni juzgados» y «el propio Ministro de Justicia que asumió la responsabilidad de esos actos fue absuelto de culpa por el Tribunal Constitucional que le absolvió en legislatura anterior»453. Se hizo la salvedad de que este capítulo de la acusación no sería aceptado «sin que esto importe en forma alguna sancionar con su aprobación lo obrado por aquellos otros ministros que no supieron rechazar con entereza y valor moral los atropellos de que se hizo víctima al más alto Tribunal de la República en abril de 1927»454.

En relación con la «Preterición del deber de vigilancia sobre los procesos nacidos de acusaciones políticas acogidas por el Senado en 1931», la comisión rechazó el capítulo, indicando que hubo sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago para los procesos seguidos contra Carlos Ibáñez y Castro Ruiz, y que por defectuosa que hubiera sido la aplicación de la ley, no podría implicar un «notable abandono de deberes» para la Corte Suprema. Agregó que este capítulo no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 39 letra c de la Constitución, no dando lugar a su formalización455.

El capítulo de la acusación sobre la «aceptación de un Reglamento ilegal de nombramientos y calificaciones judiciales» denunciaba la ilegalidad del decreto 3.390 de 28 de diciembre de 1927, que se aplicaba hasta esa fecha en el Poder Judicial. La comisión argumentó que ese decreto tenía fuerza de ley, ya que había sido dictado en virtud de una ley de facultades extraordinarias, «por tanto la Excma. Corte ha estado obligada a autorizar su aplicación, sin entrar a juzgar si es o no constitucional», no constituyendo, por tanto, abandono de deberes y rechazándose el cargo formulado456.

En relación con el reclamo de los detenidos políticos que permanecían presos sin proceso, presentado en la visita de cárceles a la que concurrieron el presidente de la Corte Suprema Abraham Oyanedel, el ministro Alfredo Rondanelli y el fiscal Eduardo Erazo, los diputados informantes estimaron que no hubo «notable abandono de deberes», pues al día siguiente de esa visita se había oficiado al Ejecutivo haciéndole presente la situación y «pidiéndole la libertad de los detenidos»457.

Otros casos examinados se relacionaban con la tramitación de algunos recursos de amparo. En uno de ellos, los antecedentes habían sido enviados por telegrama al presidente de la Corte Suprema por unos relegados en Puerto Montt cuyo recurso estaba pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El presidente de la Corte demoró cinco días en proveer su tramitación. A juicio de la comisión esta conducta no revestía la gravedad suficiente para constituir «notable abandono de deberes», concluyendo lo mismo respecto de un recurso de amparo tramitado por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la que ya no le cabía actuación a la Corte Suprema, según el análisis de los diputados de la comisión458. El informe finalizaba, señalando:

Examinados a conciencia por vuestra Comisión todos estos antecedentes ha llegado a la conclusión que la Excma. Corte Suprema obró en este caso como se lo dictaba su estricto deber legal, prescindiendo en este como en otros casos, del cumplimiento de deberes cívicos y morales que pudo haber ejercido el más alto Tribunal de la República, como protesta contra los atropellos a la Constitución y a las leyes y a las personas, que a diario se cometían459.

El informe de mayoría de la comisión concluyó que no correspondía dar curso a la acusación presentada. El informe de minoría fue presentado por el diputado Pedro Cárdenas en nombre propio. Afirmó que durante el examen de los antecedentes se había comprobado cada uno de los puntos de la acusación. Su discrepancia con la comisión radicaba en la apreciación de los hechos y sus circunstancias. Manifestó que la acusación debería ser acogida «por salud pública». Cárdenas dijo: «Yo estimo que dada la responsabilidad y la importancia de la investidura de estos miembros acusados y el hecho de constituir ellos uno de los tres poderes constitucionales del Estado, es una circunstancia agravante su actitud dócil y sumisa. Estaba en su obligación hacer imperar la ley y no tuvieron siquiera un grito de protesta...»460. El diputado se refirió extensamente al caso del Tribunal de Trabajo y dio otros ejemplos que confirmaban el juicio de «notable abandono de deberes» en relación con las actuaciones de la Corte Suprema en el ámbito laboral.

El oficio de la Corte Suprema

La Cámara había recibido un oficio de la Corte Suprema en el que respondía a los cargos formulados. Se dio lectura al oficio después de la lectura de los informes de mayoría y minoría. El oficio afirmaba que:

Por la vía de una acusación que quebranta la letra y el espíritu de la Carta Política se intenta expulsar de sus cargos a los actuales ministros de la Corte Suprema, cubriéndonos de oprobio y deshonor por la gravísima falta [...] de haber cumplido serenamente sus altos deberes de intérpretes sinceros de la ley. Acaso porque todos los actuales jueces contra quienes se dirige la acusación han permanecido siempre ajenos a todos los círculos de la opinión política, contraídos exclusivamente a sus ingratas y pesadas tareas, se ha creído oportuno aprovechar estas primeras horas de quietud que principia a vivir la República para derribar también la cabeza visible del Poder Judicial, el único de los poderes del Estado que había logrado una relativa estabilidad institucional461.

En el oficio se entregaron algunos antecedentes indicando que la Corte Suprema se regía por el decreto ley 27 de la Junta de Gobierno de 1924, que había fijado la composición del alto tribunal y sus reglas de funcionamiento. Se afirmó que desde entonces había quedado sancionada legalmente «la eficacia de los decretos leyes». Estos serían ratificados en actuaciones posteriores de la Corte Suprema y no cabía pedirle al Poder Judicial que resistiera una legislación que había sido ratificada por el Congreso. En relación con el segundo cargo, la Corte reclamó para sí la facultad de declarar inconstitucional una ley, lo que no podría hacerse por la vía del juicio político en el Congreso como, al parecer, se pretendía indirectamente al formular ese cargo462.

La Corte reivindicó sus facultades constitucionales precisando algunas aseveraciones de la acusación. Respecto al proceso seguido contra Carlos Ibáñez del Campo, se indicó que estuvo a cargo del ministro Roberto Peragallo y que el ministro Carlos Valdovinos estuvo a cargo del proceso seguido contra Carlos Castro Ruiz, ambos en la Corte de Apelaciones de Santiago. Se señaló que esos procesos tuvieron amplia publicidad, no hubo quejas presentadas a la Corte Suprema durante su desarrollo y que los implicados tuvieron el beneficio de la amnistía, otorgada por el decreto ley 23 de 14 de junio de 1932, a todos los condenados o procesados por delitos de carácter político463. El gobierno de la «República Socialista» había amnistiado a Ibáñez y al ministro Castro Ruiz. ¿Qué más podía hacer el Poder Judicial sino aplicar la ley?

En relación con la visita semestral de cárceles en la que se recibió la queja de los detenidos y se acusó a la Corte de «omisión de amparo para los presos políticos de 1933», se indicó que los ministros que participaron en la visita oficiaron al Gobierno y se demostró documentalmente que los presos quedaron en libertad el día 28 de septiembre464. Se aportó un listado de los recursos de amparo rechazados y acogidos en el período. Se dejó constancia que el ministro Rondanelli suscribía el documento de respuesta de la Corte, con excepción del punto referido al cargo séptimo respecto a la aplicación de la ley 5.158, que colocó los tribunales del Trabajo bajo la tuición de la Corte Suprema, asunto sobre el que discrepaba respecto a todos sus colegas.

Respondiendo a los cargos formulados, la Corte consideró necesario extenderse en los aspectos históricos y políticos que definieron las condiciones del ejercicio de las funciones judiciales. También descalificó a los acusadores, señalando la ignorancia y desconocimiento de los diputados que presentaron la acusación, sobre las circunstancias de las situaciones denunciadas, así como de la legislación vigente y de las atribuciones y responsabilidades de la Corte. Los ministros entregaron, además, un informe complementario rechazando nuevamente el cargo general de abandono de deberes y justificando el proceder de la Corte en algunos de los casos señalados en la acusación y en otros no mencionados previamente, concluyendo: «Los ministros infrascritos estiman que siempre han actuado según los dictados de los deberes legales, cívicos y morales, dentro de la órbita de sus actividades»465. El oficio de la Corte fue acompañado de diversos documentos con el propósito de comprobar las aseveraciones y descargos señalados en el texto466.

Discusión de la acusación

El diputado Olavarría Bravo intervino, después de las lecturas de los informes y del oficio de la Corte Suprema, en defensa de la acusación. Declaró que la enfrentaba «con la fe del carbonero»; que estaba por la «depuración de las instituciones republicanas», motivación que tuvo desde «el mismo día en que estas instituciones fueron arrasadas por la bota militar [...]. Las finalidades de nuestra acusación son claras, precisas y concretas. Nosotros no perseguimos otra cosa que sancionar los excesos punibles de los más altos magistrados de este país y depurar el único poder que queda espúreo»467.

Definió los deberes de los jueces y consideró que la descripción de esos deberes, entregada en el oficio de la Corte Suprema, se refería a los «deberes minúsculos» cuyo incumplimiento tenía sanciones escasas o nulas. Recordó que el 5 de diciembre de 1891 (poco después de terminar la guerra civil), se había presentado una acusación ante la Cámara contra los magistrados de los tribunales superiores de Justicia por «notable abandono de deberes», que la Cámara debía presentar al Senado468. Se trataba de veinte magistrados a quienes individualizó. Los cargos de los que se les acusaba eran: «haber aceptado promociones y nombramientos sin las formalidades prescritas por la ley»; «haber conocido causas criminales y civiles formando tribunal con otras personas o jueces sin nombramiento legal y prescindiendo de los magistrados legítimos» y, «haber cooperado a los actos de la dictadura y haber aprovechado de los efectos del crimen cometido por el Presidente de la República, siendo por esto cómplices y encubridores». La acusación fue aprobada casi por unanimidad y pasó al Senado. Olavarría señaló que la acusación había terminado «con la amnistía que se dictó oportunamente salvando a los magistrados acusados de que pasaran a los tribunales ordinarios»469.

A continuación Olavarría dio lectura al acta del 2 de abril de 1927 de la Corte Suprema, en la que se registraba la situación desencadenada por las presiones del ministro de Justicia de Ibáñez, que significó la renuncia de algunos ministros y la subordinación de los otros. Luego leyó el oficio del ministro de Justicia en el que se daba curso a la aceptación de esas renuncias y la instrucción a la Corte para llenar las vacantes, comentando las consecuencias de estas actuaciones. Se refirió al proceso judicial contra Castro Ruiz, el que se había originado en una acusación constitucional, señalando que dicha acusación fue aprobada por el Senado y enviada a la justicia ordinaria. Luego detalló las alternativas de la tramitación del proceso, cuyos resultados fueron alterados por algunas influencias políticas que identificó. Leyó la sentencia judicial emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago. En ella se concluía que «el hecho respecto del cual debe únicamente recaer juzgamiento conforme a lo expuesto en las consideraciones precedentes, o sea la infracción a la Constitución no constituye delito por no tener señalada una pena en la ley». Con este argumento se le sobreseyó definitivamente en relación con el capítulo de la acusación sobre infracción a la Constitución, de lo que había sido encontrado culpable por el Senado470.

Olavarría lamentó la impunidad en la que quedaron los delitos del exministro Castro Ruiz e insistió que la Corte Suprema faltó a sus deberes. En los mismos términos comentó la actuación de los ministros en la visita a la cárcel, criticando que no hubiesen puesto de inmediato en libertad a los presos políticos que se encontraban detenidos ilegalmente.

En relación con los recursos de amparo, recordó que era frecuente que la autoridad administrativa detuviera a los ciudadanos y terminaran como «relegados» en distintos puntos del país. Con frecuencia se presentaban recursos de amparo por los detenidos y la Corte de Apelaciones solicitaba información a las autoridades, las que respondían regularmente que la persona no había sido detenida, y la Corte rechazaba el amparo. En vista de esa tramitación, los relegados de Puerto Montt se dirigieron directamente al presidente de la Corte Suprema. Entre esos relegados se encontraba Domingo Durán «actual ministro de Justicia», Pedro León Ugalde, «actual senador de la República», Humberto Mardones, diputado al momento de la acusación, indicando que estaba presente en la sala, y otros políticos. Olavarría leyó el telegrama enviado que buscaba evitar que las autoridades negaran la detención. También leyó el documento que demostraba que el trámite se realizó cinco días después de recibido el telegrama471.

Se refirió también en detalle a otro caso, denunciado en relación con el recurso de amparo presentado ante la Corte de Apelaciones de Concepción por Rolando Merino, amparo que la Corte acogió de inmediato, pero que la autoridad policial se negó a cumplir. Olavarría leyó la resolución de la Corte de Concepción mediante la cual decidió informar a la Corte Suprema y al Gobierno para que tomaran las medidas necesarias para corregir las irregularidades y el delito que suponía el no cumplimiento del fallo del tribunal. Leyó a continuación la respuesta de la Corte Suprema que decía escuetamente: «Habiéndose tomado todas las medidas procedentes por la Corte de Apelaciones de Concepción. Archívese». Olavarría comentó que este tipo de situaciones llevó a tres abogados —Daniel Schweitzer, Luis Naveillán y Jorge Jiles— a presentar un escrito a la Corte Suprema el 30 de septiembre de 1932, en el que señalaron que el desamparo y la indefensión de numerosos conciudadanos se debía a las «prácticas viciadas» y a la aplicación defectuosa de la ley por parte de los tribunales de justicia472.

Olavarría analizó extensamente el cargo referido a la intervención de la Corte Suprema sobre una sentencia de un tribunal del Trabajo. Finalizó su intervención afirmando que estaba seguro, a pesar de todo lo dicho, que «la Razón de Estado se impondrá sobre la justicia, arbitrándose para ello el subterfugio de que esta acusación viene a poner una nota de intranquilidad en los espíritus». Subrayó que la sanción a los altos funcionarios que habían procedido mal constituía

una lección inolvidable para las generaciones venideras porque yo no deseo de que si mañana, para desgracia y vergüenza de este país, nos afrenta nuevamente una dictadura, que los altos magistrados de entonces [...] tengan como único espejo la actuación de aquellos magistrados que como Bezanilla, como Cruz, como De la Fuente, como Cortés como Hevia, como Urzúa, señor Presidente olvidándose de las triquiñuelas y de las conveniencias materiales tuvieron como consigna perderlo todo a cambio de dejar bien en alto el prestigio y la dignidad de los tribunales que habían sido puestos a su cuidado473.

Lo que no dijo Olavarría fue que ni la Constitución de 1833 ni la de 1925 definía en qué consistía un «notable abandono de deberes». Por lo tanto, el destino de cualquier acusación constitucional contra un ministro del Poder Judicial dependía de decisiones políticas y de la composición de la mayoría coyuntural en la Cámara de Diputados y el Senado.

El diputado Carlos Estévez Gazmuri (P. Conservador) intervino para oponerse a la admisibilidad de la acusación. Su exposición versó sobre los cargos de la acusación, especialmente en relación con la intervención de la Corte Suprema en la sentencia de un tribunal del Trabajo. Entre sus observaciones señaló que los numerosos decretos leyes dictados desde 1924 continuaban vigentes y que toda la vida política, administrativa, judicial, económica y social estaba basada en ellos, y que, aunque los consideraba inconstitucionales, ni el Presidente de la República ni el Congreso habían tenido autoridad suficiente «para destruir esos decretos y evitar que se cumplan»474. Se preguntaba si podría exigirse a la Corte Suprema que hubiera cuestionado la validez de dichos decretos475. Este punto era crucial, porque si los decretos leyes hubieran sido inconstitucionales, se restaría legitimidad a las «leyes» que fundamentaban la protección del orden público, la seguridad interior del Estado y las políticas económicas desde 1925.

Estévez Gazmuri hizo alusión al cargo respecto a la falta de vigilancia sobre los procesos judiciales surgidos de las acusaciones constitucionales en contra de Ibáñez y Castro Ruiz. Señaló que, según lo dicho por el diputado Olavarría, quedaba claro que el cargo no era «la falta de vigilancia sobre esos procesos, no era el fallo [...]. El cargo es otro. La Excma. Corte no ha influido en los magistrados que tenían estos procesos para que fallaran en tal o cual sentido». El cargo era, según lo señalara Olavarría, la impunidad de Castro Ruiz; por ello rechazó este planteamiento de los acusadores, recordando el decreto ley de amnistía que benefició a los procesados y argumentó que era «mejor no remover acontecimientos pasados y rodear a los poderes públicos, al Congreso, al Presidente de la República, al Poder Judicial de todo el prestigio necesario para el desempeño de sus altas funciones»476. Consideraba un desprestigio para el país haber llevado a la Corte Suprema «al banco de los acusados».

La discusión derivó en el análisis de la jurisprudencia relacionada con algunas de las situaciones mencionadas. El diputado Samuel Guzmán García (P. Liberal) hizo observaciones críticas al planteamiento de los acusadores y afirmó que «la acusación puede llevarnos a situaciones desconcertantes, desquiciadoras del orden institucional»477. Examinó otros puntos de la acusación y leyó el «Oficio de la Corte Suprema al Ministerio de Justicia representándole la conveniencia de arbitrar medidas para dejar en libertad a los reos políticos a que se refiere el acta del visita de 15 de septiembre de 1932»478. Examinó también la jurisprudencia publicada sobre las actuaciones de la Corte Suprema respecto a la invalidación de sentencias de los tribunales inferiores, asimilando esa conducta a lo ocurrido en relación con el tribunal de alzada de Valparaíso479.

Votada nominalmente la proposición de acusación fue rechazada por 65 votos contra 41 y 9 abstenciones480. Esta primera votación llevó a algunos diputados a proponer que la acusación se aplicara solo a algunos ministros, pero no fue aprobada. La votación se realizó fundando el voto de aprobación o rechazo, siendo rechazada definitivamente por 65 votos contra 41 y 3 abstenciones481.

Olavarría Bravo escribió en sus memorias que al presidente Alessandri no le pareció la iniciativa y le solicitó desistir de ella. Como él y otros insistieran en el proyecto, Alessandri (como lo había hecho el presidente José Joaquín Pérez en 1868 en relación con la acusación constitucional contra Manuel Montt y otros ministros de la Corte Suprema) «optó por influenciar a cuantos diputados pudo para que votaran negativamente» y la iniciativa fue rechazada en la Cámara482. No hubo acuerdo sobre el significado jurídico de «notable abandono de deberes», pero sí hubo mayoría política para rechazar la acusación constitucional.

No obstante el rechazo de la acusación contra los ministros de la Corte Suprema, el debate en la Cámara de Diputados dejó en claro que las atribuciones y comportamiento del Poder Judicial figuraban como un tema político de gran significación para el país. En particular, no haber cuestionado la vigencia y aplicabilidad de los decretos y decretos leyes, emitidos desde 1924 hasta 1932 por gobiernos de origen extraconstitucional, tendría consecuencias a largo plazo en muchos ámbitos de la vida cotidiana. La relativa inhibición (si no sometimiento) de los ministros de la Corte, respecto a las iniciativas y prácticas de dudosa constitucionalidad de los gobiernos de turno, frecuentemente dejaría a la ciudadanía sin protección judicial frente a las violaciones de las «garantías» constitucionales.

Возрастное ограничение:
0+
Объем:
1282 стр. 21 иллюстрация
ISBN:
9789560013767
Издатель:
Правообладатель:
Bookwire
Формат скачивания:
epub, fb2, fb3, ios.epub, mobi, pdf, txt, zip

С этой книгой читают