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11 En enero de 1406, Jaume Bosch, pelaire de Valencia, vendió a Sorell «triginta pannos lane albos, migans, vocatos del Maestrat, paratos». Le indicaba además que si quería tintarlos... pero el documento, inconcluso, finaliza aquí y no sabemos qué condiciones se querían establecer para el tintado. Meses más tarde, en abril, era Jaume Esquerre, pelaire de Valencia y su esposa Violant quienes vendían a Sorell «viginti pannos lane albos, migans, paratos et tiratos», a entregar por todo el mes de mayo, a razón de 95 sueldos cada paño, ofreciendo en señal 68 libras y 10 sueldos. Hacía lo mismo el pelaire de Valencia Joan Argent, que vendía a Sorell otros «XVIIIº pannos lane, migans, albos, et paratos ac et tiratos, ac receptibiles sive mercaders», también a entregar en mayo, precio de 98 sueldos cada paño, ofreciendo Sorell 60 florines en señal. APRCSCCV, protocolo 980 (1406-01-02; 04-03 y 28). Aunque todos los documentos de este protocolo están inconclusos, los dos últimos aparecen completos, con las mismas fechas, en el notal núm. 13898.

12 Así, en 1409, Çaf Alfaquí, obrero de villa, su esposa Mariem y el calderero Azmet Abenfibem, degentes en la morería de Valencia, confesaron deber a Sorell 65 libras, precio de paño de lana de diversos colores, cancelándose dicho acto en mayo de 1413. En 1413, el mercader valenciano Nicolau Julià, junto a su esposa Gueralda, confesaron adeudar a Sorell, presente, un total de 135 libras y 15 sueldos, precio de 15 paños de lana de diversos colores que Sorell les proporcionó «in comanda [...] pro navegando ipsos in partibus Barberie, videlicet ad civitatem de Tuniç», y por el precio de los cuales estaban litigando ante la curia civil de Valencia, prometiendo Nicolau saldar su deuda en un plazo de seis meses, si bien el acto no se canceló hasta el 6 de junio de 1419. APRCSCCV, protocolo 13901 (1409-03-11), protocolo 13900 (1413-12-06). Ese mismo día, el propio Nicolau también confesó adeudar otras 104 libras y 14 sueldos, precio de 10 paños de lana proporcionados por el tintorero Guillem Seguer, con la finalidad de comercializarlos en Túnez.

13 Así, dicho año, Bernat reconocía que Boadella le había pagado todas las deudas que para con él tenía, «racione tintariarum vel aliis». Uno de los testigos del acto fue el pelaire Pere Sorell, posiblemente el hijo de Bernat. Los negocios con Boadella debieron continuar los años siguientes, puesto que en 1432 Boadella, ahora reconocido como draper, confesaba adeudar a Sorell, ausente, y a su hijo Jaume Sorell, presente, hasta 16 libras por teñir diversos paños que les entregó. Jaume cancelará el acto en septiembre de 1433. Precisamente, tras la cancelación de la deuda, nuevamente Boadella confesaba deber a Jaume Sorell otras 45 libras por razón de tintes en paños. Todavía en 1435, Boadella confesaba deber a Jaume 39 libras y 10 sueldos restantes de mayor cantidad que debía al padre, por razón de tintes que le hizo. APRCSCCV, protocolo 20700 (1430-12-14), protocolo 18189 (1432-11-28), protocolo 20701 (1433-09-11), protocolo 20703 (1435-11-01). Como vemos, Jaume ya estaba inmerso en el oficio de la tintorería, como quería su padre. Aun así, Bernat siguió en el negocio, pues todavía en 1437 era el pelaire de Valencia Jaume Esteve quien le había pagado 10 de las 13 libras, 14 sueldos y 10 dineros que le debía por razón de tintes. APRCSCCV, protocolo 20705 (1437-06-13). También su hijo Tomàs participó en algún momento en el activo mercado de paños, a título individual, y sin mencionar el trabajo del tintado. En 1449, Mahomat Raçbayda, de la morería de Valencia, confesaba deber a Tomàs 147 libras, 10 sueldos y 8 dineros, del total de 162 libras y 5 sueldos a que ascendía el precio de «XI pannos lane palmelles vulgariter nuncupatos», a razón de 14 libras y 5 sueldos cada paño. El mudéjar saldaba la deuda cediendo acciones por similar cantidad contra el mercader Manel Maçana y su esposa Aldonça. APRCSCCV, protocolo 20717 (1449-10-25).

14 APRCSCCV, protocolo 13899 (1417-01-08). Santamaría ofrece como referencia el Archivo Municipal de Valencia, A-27, ff. 443-444. Los dos documentos del inventario: «Ítem, una carta ab sagell de cera vermella [...] pres pendent, en veta de seda groga e vermella, continent sentència donada en València a XXIII dies del mes de agost del any M CCC LXXXII en la audiència del Infant don Johan, primogènit e governador general, sobre observació de sentència arbitral donada entre los tintorés. Ítem, trellat de hun privilegi del rey en Martí, donat a XX de maig any M CCCC VIIº en virtut del qual lo offici de tintoreria pot elegir dos consellers de son offici en la ciutat».

15 Recordemos que en el inventario post mortem de sus bienes se incluía «una sclava appellada Marta de edat de XXXX anys o pus». Ciertamente, los esclavos estaban presentes en su vida desde hacía tiempo. Ya en su testamento de 1433, Bernat indicaba poseer una esclava llamada Antonia, a quien ofrecía la libertad después de servir durante dos años a su esposa e hijos, tras el fallecimiento del testador. Ese mismo año, Ferran Rodríguez, un sedero ciudadano de Barcelona, vendió a Bernat Sorell, y a su hijo Jaume en su nombre, un esclavo llamado Jordi, de género ruso y 17 años de edad, precio de 60 libras. Meses más tarde, Bernat Sorell vendía a Bernat Çavall, de Valencia, un esclavo de género loro, llamado Nadalet, de unos 17 años, precio de 65 libras, de las que Çavall confesaba deber todavía 51 libras, 2 sueldos y 1 dinero, comprometiéndose a pagar en julio próximo. Todavía en 1447, Bernat Sorell cedía en alquiler al carpintero de Valencia Bernat Ruvio a un esclavo de él llamado Antoni, de género etíope, por tiempo de 1 año y precio de 7 libras, que debía pagar en dos mitades. APRCSCCV, protocolo 20701 (1433-03-30; 06-22), protocolo 20715 (1447-10-02).

16 Las compraventas de su hijo Jaume en APRCSCCV, protocolo 20712 (1444-07-13; 09-25), protocolo 20714 (1446-05-12).

17 En enero de 1449 cedió a favor de Ramón de Vilarragut sus derechos contra Mahomat Galip y Hamet Nadir, de Marines, en el valle de Olocau, por 84 sueldos, precio de dos cahices de forment (documento del 07-02-1448), así como otros 80 sueldos contra Hamet Alazrach por precio de forment (documento de 06-02-1448), y hasta 10 libras y 10 sueldos contra Çuleymén Abdolatí, Hamet Yuçmén, Fat Almiaxí y Mahomat Alazrach, por el mismo motivo (documento de 22-08-1448). APRCSCCV, protocolo 20717 (1449-01-28). La garantía en APRCSCCV, protocolo 13899 (1417-08-11).

18 Ello no quiere decir que Bernat no tuviera que acudir, él mismo, a este mercado crediticio en momentos puntuales. Así, en agosto de 1408 era el propio Sorell quien quitaba un censal de 150 sueldos censales que hacía al ciudadano Joan Bou, cargados sobre su hospicio y sobre una casa de tintes sitos ambos edificios en la parroquia de Santa Caterina, según documento de 12 de diciembre de 1405. El capital pagado ascendía a las 105 libras. Aunque también es cierto que, en algún momento, Sorell precisó de liquidez monetaria inmediata y cargó algún que otro censal, si bien lo canceló en un lapso temporal muy breve. Así, en mayo de 1432 vendió 125 sueldos censales a Isabel, viuda del mercader valenciano Francesc Oliver, precio de 1.500 sueldos, sobre un hospicio sito en la alhóndiga del grao de la mar de Valencia, cancelándolo el 18 de diciembre de dicho año. APRCSCCV, protocolo 13901 (1408-08-04), protocolo 18189 (1432-05-10).

19 En agosto de 1408, Pere Durban, vecino de Castellfabib, en calidad de síndico de dicho lugar, vendió a Francisca, viuda de Berenguer Çagarriga, mercader de Valencia, 169 sueldos censales anuales pagaderos en dos plazos, cargados sobre dicho lugar, precio de 110 libras. En noviembre de 1416, Esclaramunda, como heredera universal de los bienes de su madre Francisca, reconoce que los jurados de Castellfabib le han pagado dicho plazo censal. APRCSCCV, protocolo 13901 (1408-08-25), protocolo 13899 (1416-11-28). Años más tarde, en 1446, el mercader valenciano Antoni de Caldes, junto con su esposa Violant, vendieron a Esclaramunda 100 sueldos censales, precio de 60 libras, cantidad que reconocen les entrega Tomàs Sorell, hijo de Esclaramunda. APRCSCCV, protocolo 20714 (1446-06-14).

20 En 1444, Bertomeu Queralt, notario de Valencia, y su esposa le venden 357 sueldos y 2 dine-ros, precio de 5.000 sueldos, sobre las aljamas del valle de Almedíjar. Poco más tarde documentamos un ápoca de pago de 500 sueldos de pensión censal hecha por Pere de Siscar, caballero habitante en Valencia. Ese mismo año, los síndicos de Valencia le habían vendido 1.861 sueldos y 8 dineros, precio de 27.925 sueldos, aunque en 1445 se indica que la familia Penarroja también era partícipe. En 1446 fueron 666 sueldos y 8 dineros de los diputados del General, precio de 10.000 sueldos. Poco después otros 500 sueldos censales, precio de 7.500 sueldos, a los señores de Pedralba y Bugarra, sobre los réditos de dichas aljamas. En 1448 documentamos 250 sueldos que le hace el Antiguo Patrimonio, y en 1449, 1.000 sueldos censales –precio de 15.000 sueldos– sobre Joan de Montpalau, doncel habitante en Valencia, sobre el lugar de Matoses y dos casas en Valencia. APRCSCCV, protocolo 20712 (1444-07-08 y 10-29), protocolo 20713 (1445-04-06 y 10-30), protocolo 20714 (1446-02-17 y 04-07), protocolo 20716 (1448-04-05 y 10-30), protocolo 20717 (1449-09-16 y 10-11), protocolo 20717 (1449-10-09).

21 «Ítem, attenent que ab lo dit testament yo fets molts vincles en mos béns vinclant aquells a mos néts e descendents de aquells, en los quals he declarat ésser compreses nétes e altres fembres descendents dels dits fills meus, ara vull, orden e man que si a néta o a altra descendent mia vendrà dels dits béns vinclats, que aquella no contracte matrimoni ab cavaller ne ab hom generós, mas puxa contractar matrimoni ab ciutadà e altre hom que no sia de paratge. E axí matex vull de mos fills e néts e altres descendents, que no puxen contractar matrimoni ab dona generosa».

22 APRCSCCV, protocolo 13899 (1417-09-04; 1418-11-19), protocolo 20701 (1433-03-28).

23 Regestado en el mismo inventario, aparece que ante el notario Bernat de Falchs, el 18 de mayo de 1414, compró a los albaceas de na Mayor Martínez «hun alberch o alfòndech situat en lo guerau».

24 Merced al censal cargado por Bernat en 1408, sabemos que poseía un hospicio y casa de tintes en la parroquia de Santa Caterina.

25 Acto contrastado al ser localizado en un protocolo. APRCSCCV, protocolo 13899 (1416-07-10). En julio de 1416, Domingo Gil, arenero ciudadano de Valencia, junto a su esposa Marieta, vendieron a Sorell unas casas sitas en la parroquia de San Bertomeu, francas, precio de 115 libras.

26 No sabemos nada más sobre inmuebles urbanos de Bernat, pero sí referencias a alguno de su esposa Esclaramunda o su hijo Jaume. APRCSCCV, protocolo 20713 (1445-10-07), protocolo 20941 (1451-03-27), notal 1108 (1453-09-03).

27 El dato de 1493, en Guinot (1988); el de 1430, en Cervantes (1998).

28 Arxiu Virtual Jaume I, Universitat Jaume I de Castelló, documento núm. 000739. Referencia de Arxiu de la Corona d’Aragó, Cancelleria Reial, registre 6, f. 39r. Los Anales del Reyno de Valencia, escritos por Francisco Diago en 1613, indican, respecto a Geldo, «que por el discurso del tiempo llegó la familia Sorel a poseer esta regaladísima Torre [de Geldo] por muchos años, desde el de mil y quatrozientos y diez y seys adelante alomenos, en vida de Bernardo Sorel y de Thomás Sorel, el que compró a Sot [de Ferrer] el año de mil y quatrozientos y sesenta y quatro a Iofré de Valtierra, morador en Segorbe, y de su hermano Andrés de Valtierra, cavalleros». Toda la bibliografía, hasta hoy, ha tomado esta referencia para datar la titularidad de Geldo (1613: 347).

29 En 1356, un Sancho de Xea figuraba entre los ricos hombres, caballeros y otros que eran del consejo del rey Pere el Cerimoniós. También Sancho de Xea figura como jurado de Valencia en 1390 y 1399, y como consejero por parte de los caballeros de la ciudad en 1391, 1394 y 1397. Por su parte, Aznar de Xea figura como consejero municipal de la villa de Alzira en 1370, y una de sus hijas, Caterina, tomó el hábito en el convento de Santa María Magdalena de Valencia el 12-02-1376 (Cárcel, 2011: 330; Callado, 2014: 204; Narbona, 2013: 195; Dormer, 1683: 263).

30 Archivo Municipal de Segorbe (en adelante, AMS), justicia núm. 116 (1401-07-09).

31 Hemos documentado un censal interesante que satisfacía Sorell. En 1433, María de Loria, viuda del caballero Pere de Boïl, firmaba ápoca a Sorell, senyor de Xeldo, de 23 libras, 4 sueldos y 3 dineros del plazo pasado de febrero, y que era la mitad del censo anual. Nuevas ápocas se documentan en 1443 y 1445. Pero en septiembre de 1445, María revendió a Bernat los 928 sueldos y 6 dineros censales que este le hacía (reducidos ya anteriormente de 2.000 a 1.000, y de 1.000 a 928 sueldos y 6 dineros) y que, según documento ante el notario de Valencia Vicent Guarda (21-02-1410), originariamente vendieron a María un tal Pere Quartero y su esposa Joana, precio de 26.000 sueldos, y cargados, como dice el documento, «asignarunt specialiter in et super dicto loco de Cheldo». Es decir, que Sorell tuvo que asumir, como señor de Geldo, un censal que se había cargado sobre dicho lugar. Ahora pagará los 13.000 sueldos del montante final para redimirlo. APRCSCCV, protocolo 20701 (1433-05-29), protocolo 20711 (1443-09-12), protocolo 20713 (1445-03-20 y 09-20). En 1401 documentamos en Segorbe a un Pere Quartero, de quien no se dice vecindad, y que a través de su procurador recibía la promesa de varios pelaires que pagarán deudas por tintes. AMS, justicia núm. 116 (1401-05-02) y núm. 143 (1401-05-13). En 1407 localizamos a un Pere Quartero, mercader vecino de Valencia. APRCSCCV, protocolo 25303 (1407-11-22).

32 APRCSCCV, protocolo 20717 (1449-01-13). En total, Dervicio vendió los derechos sobre los 6 predios por 450 sueldos.

33 Véase el trabajo de recopilación de cartas pueblas medievales valencianas que consta en Guinot (1991). Sobre Geldo, la carta es del proceso de repoblación iniciado tras la expulsión de los moriscos a partir del año 1613 (Grau, 1994).

34 Joan de Vilanova, vecino de Catarroja e hijo del labrador homónimo Joan de Vilanova, vecino de Mislata, se contrataba con Bernat Sorell por tiempo de un año, salario de 12 libras, y siendo alimentado, para recoger la viña que Bernat posee en Geldo, y también para otros servicios domésticos. APRCSCCV, protocolo 20714 (1446-11-13).

35 Almonacid en Archivo del Reino de Valencia, Real Cancillería, núm. 625 (1430-07-15); Sot en AMS, Escribanía del Conde de Luna, núm. 215 (1421-04-29); Almedíjar, en Corbalán (2010: 251).

36 APRCSCCV, protocolo 20715 (1447-02-10), protocolo 20941 (1451-05-11).

37 Ese año se quejaba ante el justicia segorbino porque este, junto al obrero Pascual Tormón, habían ido hasta Geldo para reconocer un molino nuevo que Sorell estaba construyendo en dicho lugar. Viendo las obras y la condición de la acequia, el justicia indicó «que·s podia adobar, e de fet ab consell vostre lo dit en Bernat Sorell féu fer caduffs molt amples e grans de terra, e de gran cost, los quals foren meses dins lo cup, e féu moltes altres despeses en mudar la céquia per lo loch hon vós consellàs [...]», obras que han supuesto para Sorell un gran dispendio, pero ahora «ha ben quatre anys o pus que per la tarda vostra [de Tormón], lo dit molí no és stat acabat [...]» y, por ello, dicho Sorell «no ha haüt, ne ha, del dit molí los fruyts e profits que haguera [...]», pretendiendo con esta carta notarial que «vós doneu obra ab acabament que aneu al dit molí, com lo dit Bernat Sorell sia prest pagar tot ço que mester serà», y que si no es así, Sorell instará judicialmente contra Tormón para que finalice las obras. El acondicionamiento del molino debió de terminar en los meses siguientes. Pero también en esas fechas debió morir el obrero, puesto que en 1451, Pascual Genés, de Jérica, en calidad de procurador de Gracia de Xulbé, viuda de Pascual Tormón, vecino de Jérica, confesaba que Jaume Sorell, en nombre de su padre Bernat, le había pagado los 59 sueldos que todavía se adeudaban a Tormón por sus «operis del cup e céquia de Cheldo». Archivo de la Catedral de Segorbe, protocolo 706, cuaderno 2 (1448-08-21). APRCSCCV, protocolo 20941 (1451-11-17).

38 AMS, libro de la escribanía de Federico de Aragón, Conde de Luna, núm. 215.

39 AMS, justicia núm. 120 (1426-04-14 y 17; 06-01) y núm. 122 (1440-12-28).

40 Básicamente, la utilización de los inventarios de bienes se reafirma como fuente insustituible para el conocimiento de la cultura material bajomedieval, en contraste y combinación con los estudios arqueológicos (Eiroa, 2006).

LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA

José Bordes García

1. Durante las últimas décadas la historiografía medieval valenciana se ha caracterizado por una ampliación de los temas objeto de estudio, sobre todo en el ámbito urbano (Iradiel, 1990), una preocupación por la adopción de nuevas metodologías (Narbona, 1999) y, no en menor grado, por reflexiones sobre las posibilidades de investigación que ofrecen las abundantes fuentes documentales conservadas en los archivos locales (Cruselles, 1994; Cruselles, 2004; Iradiel, 2011). En el caso de la documentación judicial de la ciudad de Valencia, utilizada solo en contadas ocasiones, los avances han sido fructíferos, aunque hasta el presente de carácter parcial. Gracias al estudio de algunas de las series del Tribunal del Justicia Criminal por parte de algunos autores, conocemos bien el funcionamiento de dicha magistratura y la información que proporciona para el conocimiento de la sociedad valenciana bajomedieval y moderna (Narbona, 1986, 1990; Pérez, 1990). Y si bien las características del entramado jurídico, instituciones y legislación han sido analizadas durante las últimas décadas de manera profunda, por el contrario, faltan estudios globales sobre el funcionamiento de la justicia que superen los aspectos puramente institucionales o que no se detengan en los detalles más coloristas de la práctica judicial. Porque, como señala J. A. Bonachía, cualquier estudio sobre la justicia debe hacer referencia al poder, a los mecanismos de control social, a su relación con los diferentes grupos sociales que articulan la sociedad. De este modo, aún no poseemos un estudio que comprenda todas las dimensiones de la administración de justicia en la Valencia de los siglos XIII-XV, es decir, quiénes ejercen la justicia –jueces, funcionarios de las diferentes administraciones, abogados, procuradores–, cómo se designan y qué personas son testigos en los pleitos o el modo en el que incide la condición social de los implicados en la evolución y resolución de los litigios (Bonachía, 1998).

Los objetivos del presente estudio son otros. En las siguientes páginas tan solo se pretende mostrar la riqueza documental de las fuentes judiciales valencianas para el periodo bajomedieval y las perspectivas que ofrece para la investigación. Un objetivo que implica establecer las características del sistema jurídico en el que se imbrica dicha praxis, valorar el volumen y las particularidades de las diferentes series documentales conservadas, el aprovechamiento de dichas fuentes por parte de la historiografía europea y valenciana, los problemas heurísticos y metodológicos que presenta su explotación y, por último, las posibilidades de estudio que ofrecen.

2. El estudio de las estructuras jurídicas del reino de Valencia durante la Baja Edad Media cuenta con una larga tradición entre los historiadores del derecho. Su labor desde mediados del siglo XIX, y en especial durante las últimas décadas de la siguiente centuria, ha permitido que el grado de conocimientos que poseemos acerca de los orígenes, evolución y características del derecho valenciano durante el periodo bajomedieval se acreciente sobremanera. Esta afirmación, creemos, no es contradictoria con la valoración que M. Peset realizó en su día sobre los prime-ros investigadores universitarios de la historia del derecho:

El primer titular de la cátedra de historia del derecho, Eduardo Pérez Pujol trabajó y estaba interesado en la época goda, tampoco su yerno y sucesor, Juan Antonio Bernabé Herrero, que mantuvo esta cátedra hasta el año treinta, se ocupó del derecho valenciano histórico. Después de la guerra civil, los profesores de historia del derecho de Valencia, principales obligados a este estudio, no mostraron interés por su derecho (Peset, 1998).

En todo caso, solo cabe resaltar que hasta la década de 1960 parte de los avances historiográficos se realizaron fuera de las instituciones universitarias de la capital.

En el año 1855 se publicó el estudio de V. Boix sobre los fueros valencianos donde el autor, empleando como fuente documental dicha legislación, analizó algunas de las principales instituciones regnícolas: las Cortes, la Generalidad, el régimen municipal, el gobernador general, el baile y los justicias de la capital (Boix, 1855). Se trata de una obra que, además de su valor intrínseco, debe valorarse por el hecho de que su método de trabajo, el sistemático recurso a la documentación jurídica, iba a servir de modelo a buena parte de los posteriores historiadores valencianos del derecho (Oliver, 1876; Castañeda, 1908). No es extraño, por lo tanto, que R. Chabás, en su obra sobre las características de la primera legislación promulgada por la monarquía tras la conquista de Valencia, la denominada Costum, y la estructura jurídica del nuevo reino cristiano, señalase de manera explícita que las principales fuentes históricas legales a las que se podía y debía recurrir eran los fueros y el Aureum Opus (Chabás, 1902).

Durante el siglo XX, esta corriente historiográfica continuó estudiando las instituciones bajomedievales valencianas aprovechando de manera exhaustiva la información que proporciona la legislación conservada. Por una parte, han ido apareciendo algunos estudios de carácter general o de síntesis (Beneyto, 1934, 1935; Marqués, 1963; Lalinde, 1972; Graullera, 1994; Peset et al., 2003); mientras que por otra parte diferentes trabajos realizados durante las últimas décadas han indagado sobre las instituciones valencianas del denominado periodo foral. Es el caso, entre otros, de los trabajos de H. García y M. Á. Belda sobre el matrimonio, S. Romeu y J. Martí Soro sobre diferentes aspectos del derecho penal, A. M. Barrero sobre la influencia del derecho romano en los Furs, J. A. Obarrio sobre la organización del proceso en el ordenamiento jurídico o P. Marzal sobre sucesiones testamentarias (García, 1922; Belda, 1966; Romeu, 1974; Martí, 1978; Barrero, 1971; Obarrio, 2002; Marzal, 1998). Por esta razón, nos encontramos en la actualidad en un estado de las investigaciones que permite delimitar con bastante precisión las características de las instituciones judiciales valencianas bajomedie-vales, es decir, tanto la evolución plurisecular de la legislación como la creación, desarrollo y peculiaridades de aquellas estructuras.

3. La administración de justicia de la ciudad de Valencia formaba parte del entramado institucional instaurado por la monarquía en la capital del reino, dentro de un proceso de creciente burocratización de la sociedad bajomedieval. Desde el momento de la conquista, la relación entre el rey y los grupos urbanos de la ciudad se estableció mediante la figura del cort o curia, oficial con competencias para administrar la urbe y con atribuciones sobre pleitos judiciales y criminales (López Elum, 1998). Pronto, no obstante, el monarca delegó esas atribuciones en los propios vecinos. En el año 1266 nacía una nueva organización política, donde la máxima instancia de poder estaba constituida por los jurados, que en número de cuatro y de extracción exclusivamente ciudadana rigieron el municipio asesorados por un consejo consultivo. Entre esa fecha y el año 1321 se realizaron algunas modificaciones, aunque Jaime II organizó el Gobierno municipal de una manera que iba a mantenerse prácticamente inalterada hasta 1707. Una cúpula política organizada en torno a seis jurados (cuatro ciudadanos y dos caballeros), que se alternaban en la regencia de los cargos municipales de mayor importancia (justicia criminal, justicia civil y mostassaf), mientras que el Consell asesor estaba compuesto por representantes de los oficios y de las parroquias. En realidad, según la valoración de R. Narbona, el estamento ciudadano, además de configurarse como un poderoso poder económico, constituyó la élite política de la ciudad de Valencia ya que sus miembros acabaron por controlar las instituciones del gobierno local, de las que el clero estaba excluido y en las que la nobleza tenía una representación minoritaria y el artesanado no tenía ningún poder efectivo (Narbona, 1995).

Entre mediados del siglo XIII y durante principios del XIV, el sistema de administración de justicia en la capital conoció sucesivas transformaciones, cuyas características más generales se fijaron en el reinado de Jaime II. Desde el año 1321 se reguló un organigrama jurisdiccional, en consonancia con la reforma general del sistema político, basado en tres magistraturas que, salvo pequeñas modificaciones, perduró hasta los Decretos de Nueva Planta (Pérez, 1991). El curia o justicia de Valencia fue el primer tribunal de la capital del reino instaurado tras la conquista. Según P. Pérez, se trató de una magistratura dotada con amplias atribuciones a la que su doble entidad como juez local y representante de la monarquía, junto a su presencia en los fueros valencianos como figura jurídica abstracta, le confería cinco dimensiones diferentes. En primer lugar, como institución específica de la ciudad de Valencia fue la cabeza del sistema de justiciazgos locales dentro del término municipal de la capital, siendo al mismo tiempo el origen de tres magistraturas urbanas posteriores: los justicias criminal, civil y de trescientos sueldos. En segundo lugar, como figura jurídica de la administración local también fue el modelo de las diferentes magistraturas ordinarias de las villas reales y de aquellas señoriales en las que se aplicó el fuero de Valencia. En tercer lugar, como primera magistratura urbana de la capital debe ser considerada el núcleo del sistema político y administrativo del municipio valenciano. En cuarto lugar, como oficial real estaba incardinado en la jerarquía del sistema jurisdiccional del reino de Valencia, razón por la cual su desarrollo institucional recibió la influencia de las restantes instancias de la administración real. Por último, cabe señalar que se trataba de una figura jurídica receptora y ejecutora de un abundante repertorio de legislación civil, penal y procesal de carácter foral o municipal (Pérez, 1987; Manglano, 1916; Roca Traver, 1970).

Sin embargo, de manera progresiva, la monarquía organizó de manera más compleja la organización judicial. Desde el año 1307 consta la existencia de un subjusticia con la función de realizar procedimientos sumarios y sin escrito alguno sobre pleitos de reducidas cuantías, de aquellas cantidades pecuniarias que no excediesen los treinta sueldos valencianos. En el año 1321, Jaime II reformó el Justiciazgo de la capital transformando el justicia de treinta sueldos en el justicia de cincuenta sueldos, y escindiendo la figura del justicia de Valencia en dos: el justicia civil y el justicia criminal. El privilegio de Jaime II fue confirmado en 1329 por Alfonso IV, definiéndose de manera general las atribuciones de cada tribunal. De esta manera, mientras el justicia civil tendría competencias, entre otros asuntos, sobre los delitos relacionados con deudas y la responsabilidad del nombramiento de notarios, asignación de tutores y administración de herencias, al justicia criminal le competía resolver aquellos asuntos relacionados con el derecho penal. Así, dicha magistratura quedaba encargada de

la custodia de la ciudad de día y de noche, de la captura de malhechores y de los que llevan armas prohibidas, y que este exija y reciba las penas y multas que fueran impuestas por desenvainar la espada, por juego, por ir de noche sin luz; entienda también y juzgue en todas las injurias, palabras o hechos y en todos los crímenes de heridos y homicidios y mutilaciones (Narbona, 1986).

Además de la institución de los justicias, existían otros tribunales con diferentes competencias. Según R. Narbona, a quien seguimos en el esquema que presentamos de los tribunales valencianos, la jurisdicción de cada uno de ellos quizá tuviese unas determinadas competencias, pero en la práctica nunca fueron bien definidas por sus contemporáneos. Por esta razón, en palabras del autor,

la coexistencia de distintos tribunales con sus correspondientes «teóricas competencias exclusivas» constituía una fuente de grandes problemas», lo que generaba «un caos administrativo que conlleva un enfrentamiento entre el mandatario del rey en el territorio –Gobernador– y el representante máximo de la ciudad –Justicia Criminal– (Narbona, 1986).

En primer lugar, hay que hacer referencia a la Real Audiencia. Se trataba del tribunal superior de apelación y, por lo tanto, máxima instancia judicial de la corona que, además, operaba como órgano consultivo de monarcas y virreyes, con la competencia añadida de custodiar el conjunto de leyes, fueros y privilegios del reino. En segundo lugar, se encontraba la Gobernación. Era el segundo tribunal en importancia de competencias sobre diferentes delitos: los de lesa majestad, falsificación de moneda, robo en despoblados y resistencia a la autoridad. En tercer lugar, se encontraba la Corte de la Bailía, tribunal privativo de los mudéjares y judíos del reino, de los delitos cometidos en el litoral y los de carácter fiscal. Los procesos juzgados por este tribunal eran presentados por el gestor del real patrimonio, es decir, por el representante de los intereses reales en la ciudad (Piles, 1970). A continuación se encontraban los tribunales y jurisdicciones eclesiásticas. Y, por último, el mostassaf. Se trataba de una institución de carácter municipal, primera en importancia tras los jurados y justicias de la ciudad de Valencia. Tenía la función de policía de mercado con la misión de controlar el peso y la calidad de los artículos que llegaban o se producían en la ciudad, del abastecimiento de los mercados urbanos, de la buena observancia de los contratos por parte de compradores y vendedores y de la regulación de los precios (Sevillano, 1957).

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9788491343363
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