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Al mismo tiempo que se construía un complejo sistema judicial en la ciudad de Valencia, los legisladores establecieron las características que debían tener los procesos incoados ante las diferentes magistraturas. Conviene recordar, en todo caso, que el ordenamiento foral permitía a las partes en litigio la posibilidad de eludir el pleito mediante un acto de conciliación. A este respecto, como señala J. A. Obarrio, los Furs no solo permitían su uso en el procedimiento ordinario, sino que se señalaba de manera explícita que dichos pactos tenían la misma fuerza y autoridad que las cosas juzgadas o determinadas por sentencia (Obarrio, 2002).

4. Por todos los motivos aducidos, la documentación conservada de las diferentes magistraturas judiciales de la ciudad de Valencia es inmensa, ya que según los datos que proporcionan los inventarios del Archivo del Reino de Valencia y el estudio realizado en su día por A. Mut está integrada por un total de 6.508 volúmenes que cubren un arco cronológico entre finales del siglo XIII y comienzos del siglo XVIII (Fernández y Villalmanzo, 1976; Mut, 1958). Incluso acotando nuestra aproximación al periodo bajomedieval, entre finales del Doscientos y 1500, la cantidad de volúmenes se aproxima a los tres millares, ya que entre los años 1279 y 1500 se conservan 2.855 volúmenes. A partir de la división por décadas de la documentación (gráfico 1), se puede ver cómo, desde finales del siglo XIII y durante toda la siguiente centuria, se produjo un crecimiento casi progresivo de los volúmenes conservados.1 Un incremento de la documentación conservada que podría relacionarse con la serie de reformas del sistema judicial urbano operadas a principios del siglo XIV y que llevaron a una mayor delimitación de las diferentes magistraturas urbanas (justicia civil, justicia criminal y justicia de 300 sueldos). El segundo de los aspectos que hay que considerar respecto al crecimiento del número de expedientes depositados en el principal archivo de la ciudad correspondería al incremento de los pleitos presentados ante los diferentes tribunales urbanos. Dicho aumento de la conflictividad podría hacer referencia a un perfeccionamiento de los sistemas de control social de los que la justicia sería uno de los principales elementos. No obstante, es necesario hacer referencia a otros factores que podrían relacionarse con el crecimiento de la conflictividad urbana. En este caso, el incremento demográfico de la capital del reino que se produjo durante casi toda la Baja Edad Media (Cruselles, 1999, 2003). En segundo lugar, pero no menos importante, el desarrollo de una actividad económica que convirtió a Valencia en una de las principales plazas mercantiles del Mediterráneo bajomedieval y en un importante centro manufacturero (Cruselles, 1994).

GRÁFICO 1

Volumen de documentación judicial (1279-1500)


A principios del siglo XV se alcanza el mayor número de volúmenes conservado en una década. Se trata de los 326 libros correspondientes a los años 1400-1409. Después, la cantidad de documentación inicia un lento descenso, con oscilaciones, hasta alcanzar a finales del Cuatrocientos un volumen un poco superior al de la década de 1340-1350. Las causas a las que obedece esta evolución descendente están poco claras, si recordamos las explicaciones aducidas para la situación de crecimiento anterior. Según el conjunto de la historiografía, la ciudad de Valencia creció demográficamente durante el siglo XV y sus bases económicas (manufactura y comercio), lejos de debilitarse, se desarrollaron a lo largo de toda la centuria. En este caso, la falta de estudios de conjunto sobre las instituciones judiciales valencianas durante la Baja Edad Media implica que desconozcamos de manera exacta la existencia de conflictos de competencia entre las diferentes magistraturas urbanas y regnícolas. Una labor necesaria, por tanto, sería la de establecer el posible crecimiento de la conflictividad en otros tribunales. Por esta razón, también sería de interés conocer si existió a lo largo del siglo XV un aumento significativo de los actos de conciliación ante el notario que, en algunos casos, evitaban el recurso a los tribunales.

La sección del justicia de Valencia está compuesta por un total de 42 volúmenes y cubre el periodo comprendido entre 1279 y 1321. Las diferentes series se dividen (gráfico 2) en trece libros de Demandes, Rahons, Requisicions; seis de Vendes-Penyores; cinco de Lletres; otros cinco de Tuteles i Cures; cuatro de Condepnacions; dos de Denunciacions i Demandes Criminals; dos de Testimonis civils, y una serie suelta de libros que incluye, entre otros, registros de Testimonis criminals, Oposicions y Manaments i Empares. Los registros del tribunal del justicia civil se encuentran divididos en la actualidad en dos series diferentes del Archivo del Reino de Valencia. La denominada sección del justicia civil (siglo XIV), que comprende el periodo 1321-1410 e incluye un total de 891 volúmenes,2 (gráfico 3) y la sección del justicia civil (siglo XV), que abarca desde el año 1410 hasta principios del siglo XVIII, con casi un millar de libros en el Cuatrocientos3 (gráfico 4). La sección del justicia criminal conserva un total de 55 libros para el periodo bajomedieval (gráfico 5). Comprende doce libros de Denunciacions; diez de Paus i altres actes; nueve de Cédules; siete de Demandes; cuatro de Registre; dos libros de Cedes-Denunciacions; dos de Requisicions; dos de Processos; uno de Cedes; uno de Lletres, Execucions, Cèdules; uno de Cèdules, Clams, Lletres; uno de Clams; uno de Lletres, Requisicions; uno de Paus, y uno de Processos criminals. El conjunto de documentación bajomedieval de la sección del justicia de 300 sueldos en el Archivo de Valencia asciende a 914 volúmenes, dividida en veinticuatro secciones. Las series más voluminosas son las de Ofertes, con más de trescientos libros, y Tuicions, con más de un centenar.

GRÁFICO 2

Justicia de Valencia (1279-1321)


GRÁFICO 3

Justicia civil del siglo XIV (1321-1410)


GRÁFICO 4

Justicia civil desde el siglo XV


Las series que componen las diferentes secciones guardan una estrecha relación tanto con el procedimiento judicial como con las competencias específicas de cada magistratura. Ello no es óbice, como expondremos más adelante, para que en ocasiones los asuntos no correspondan a esta premisa e incluyan otras informaciones. La reconstrucción de las partes de un pleito según la legislación vigente en la Valencia bajomedieval permite observar la importancia de la escritura en todo el proceso judicial, lo que explica, en parte, la existencia de un volumen considerable de documentación.

GRÁFICO 5

Justicia criminal


Un proceso tipo debía iniciarse mediante la interposición por escrito de una acción o demanda ante el tribunal competente, a fin de reclamar un derecho o la satisfacción de un perjuicio sufrido. Tras esta primera exposición de hechos tenía lugar la denominada litis contestatio, momento en el que se fijaban los términos de la controversia mediante la exposición sucinta de las pretensiones del deman-dante y la consecuente respuesta del demandado. Concluida esta primera fase, las partes podían alegar cuantas pruebas documentales estimaran convenientes. Una vez que las partes prestaban el juramento de calumnia (compromiso solemne de no oponerse a las acciones de la otra parte a sabiendas de su falta de legitimidad), los litigantes solicitaban al juez un plazo de tiempo suficiente para la presentación de testigos o para preparar las respuestas de la demanda. La carga material de la prueba correspondía en el ordenamiento valenciano al demandante. En este sentido, los Furs recogían como medios de prueba plena la confesión, los testigos, los documentos y el tormento; como pruebas semiplenas los indicios, las presunciones o las meras informaciones, y como pruebas de ordalía el juramento y el duelo judicial. Se señalaba, además, que la prueba testifical debía realizarse mediante el concurso de dos o más testigos para que esta tuviese plena validez procesal. Finalizado el periodo probatorio, se iniciaba el último acto judicial con las alegaciones de las partes ante el magistrado. Los litigantes debían presentar en el plazo de diez días y en un único escrito cuantas alegaciones jurídicas pudieran beneficiar a su causa. Una vez llevados a cabo dichos alegatos, si las partes renunciaban a presentar nuevas pruebas, el juicio quedaba visto para sentencia. La ejecución de esta se convertía en el último acto judicial y, si el condenado no acataba la decisión judicial, el actor debía solicitar del juez competente medidas coercitivas.

Según el Catálogo de la Exposición de Derecho Histórico del Reino de Valencia (Catálogo, 1955), dentro del tribunal del justicia criminal se conservan registros correspondientes a diferentes fases del procedimiento penal. En primer lugar, se encontrarían los libros de Denunciacions. Se trata de una serie de registros que recogen las denuncias presentadas ante el justicia criminal seguidas, en unos casos, de la petición de que el magistrado averigüe la verdad sobre los hechos expuestos y, en ocasiones, del desarrollo del proceso hasta la promulgación de la sentencia. En segundo lugar, los libros de Demandes. Registro que incluye las demandas presentadas sobre heridas, homicidios, injurias, allanamiento de moradas, abusos de autoridad, las declaraciones de los testigos, las provisiones tomadas por el justicia criminal al respecto y, a veces, la sentencia. En tercer lugar encontramos la serie de las Cèdules. Se trata de las denuncias de parte realizadas de manera verbal ante el justicia criminal y registradas a diario sobre una multitud de asuntos y que incluyen injurias, falsificación de documentos, fianzas, robos, asesinatos, etc., y las condenas del magistrado. Además, se trata de una serie donde se anota la toma de posesión de los justicias criminales, juramentos de distintos oficiales, inventarios de bienes o subastas judiciales. La cuarta serie documental es la compuesta por las Requisicions. Un conjunto que incluye, entre otros asuntos, un registro de las comparecencias ante el justicia criminal en las que se demanda el cumplimiento de una condena, de las absoluciones realizadas por la monarquía, seguidas de la pertinente información, y de la constitución o declaración absolutoria del justicia. Por último, encontramos las series de Informacions, que recoge los testimonios con motivo de las denuncias presentadas, y de Processos que, como su mismo nombre indica, incluye la denuncia detallada, las citaciones y las medidas tomadas ante la no comparecencia de los acusados.

La sección de Justicia Civil, y en menor medida la de Justicia de 300 sueldos, comprende un mayor número de series que ejemplifican la complejidad del proceso judicial civil y la variedad de asuntos de su competencia. Entre dichas series, la que lleva el título de Lletres es una de las más voluminosas, constituyendo un registro de las cartas expedidas y recibidas por el justicia, insertas cronológicamente y sin separación entre las recibidas y las emitidas. La serie de Contumàcies es tanto un registro de acusaciones de contumacia como una miscelánea de asuntos relacionados con las competencias del justicia civil. Así, aparecen listados y juramentos de corredores de la ciudad, relaciones de personas con determinadas franquicias, copia de pregones o requerimientos de pago.

Las Cures y Tuteles son un registro de las instancias elevadas al justicia civil solicitando representantes legales por necesidades que se detallan, y de los nombramientos realizados por dicha magistratura de curadores y tutores. Dentro de la serie de Peticions se incluyen las solicitudes de declaración de herederos testamentarios o ab intestatio, órdenes de pago de dotes y aumento de estas, con inserción de declaraciones de testigos y la sentencia del magistrado. En el caso del tribunal del justicia de 300 sueldos, las Peticions hacen referencia a las demandas presentadas ante dicho tribunal reclamando deudas que no se han satisfecho por completo. La sección de Requestes está compuesta por las instancias dirigidas al justicia civil solicitando la revocación de disposiciones, designación de jueces para determinados pleitos y declaraciones de herederos o de mayorías de edad. La serie Rahons está constituida en su mayor parte por el registro de las alegaciones presentadas ante el tribunal por una o ambas partes litigantes a favor o en contra de mandamientos ejecutorios de aquel, por solicitudes de inhibición de una magistratura y por excepciones de nulidad alegadas contra una determinada disposición judicial.

Los volúmenes que entran en la categoría Condepnacions y Condepnacions i Obligacions comprenden las condenas decretadas por el justicia civil y el justicia de 300 sueldos sobre multitud de asuntos de su competencia. Se trata de una serie en la que el tribunal ordena el pago de deudas en un determinado plazo que se habían fijado anteriormente bajo la modalidad de la pena del quart. No obstante, este plazo puede ampliarse con la presentación de mediadores. Las secciones Execucions y Manaments executoris hacen referencia a las órdenes de pago realizadas por el justicia civil o el justicia de 300 sueldos a requerimiento de los acreedores que denuncian deudas por diferentes motivos: pago de censos, salarios, arrendamientos urbanos o costas de pleitos. En dichas órdenes el justicia intima a los deudores, si no pueden cancelar la deuda, a presentar bienes ante el tribunal para proceder a su subasta en beneficio de los acreedores. La serie Ofertes comprende un conjunto de registros de los bienes ofrecidos para ser subastados por aquellos condenados por el tribunal, ya que no disponen del dinero en efectivo que debían satisfacer al acreedor.

Dentro de la sección del justicia civil y del justicia de 300 sueldos podemos agrupar las series denominadas Penyores, Vendes y Tuicions. En el primer caso se trata de los registros de las prendas entregadas a los corredores para su venta, dándose un plazo a sus dueños para que puedan ser recuperadas. En el segundo caso se trata de los registros que hacen referencia a las ventas judiciales de bienes ordenadas por las dos magistraturas urbanas, consignándose en ocasiones la fecha en que se hizo la oferta de dichos bienes por parte de sus propietarios. Dentro de los registros de ventas se diferencia entre Vendes maiors y Vendes menors, según la característica de los bienes. Así, los primeros registros hacen referencia a bienes inmuebles y los segundos a bienes muebles. Finalmente, las Tuicions son los regis-tros de las prendas tomadas de los bienes muebles de los deudores.

5. A la hora de realizar un balance historiográfico del aprovechamiento de las fuentes judiciales bajomedievales europeas, en general, y valencianas, en particular, es necesario señalar varias características. Por lo general, un repaso a las publicaciones aparecidas durante las últimas décadas sobre este argumento muestra la dispersión de las investigaciones y la preponderancia de las aproximaciones de tipo institucional o de carácter local, siendo el resultado global una enorme variedad metodológica y una gran discontinuidad espacial y temporal. En otras ocasiones, cuando se ha utilizado de manera más metódica la documentación judicial, el peso cuantitativo de las investigaciones ha recaído en los estudios sobre la criminalidad y la marginalidad urbana, mientras que el estudio del funcionamiento del sistema judicial en su conjunto ha sido menos atendido. Durante las últimas décadas se han realizado diferentes balances historiográficos sobre la evolución de los estudios sobre la justicia, en especial la criminal, en la Europa bajomedieval y moderna (Bailey, 1980; Belloni, 1991; Cégot, 1981). Aunque, no obstante, han sido los estudios dedicados a la criminalidad los que más han destacado por la profundidad de las reflexiones sobre su objeto de estudio, las fuentes documentales disponibles y las posibilidades de esa especialidad. De hecho, contamos en la actualidad con numerosos estudios sobre la aplicación efectiva de los procedimientos penales, la represión institucional y los individuos implicados en dichos procesos en Francia, Inglaterra e Italia durante la Baja Edad Media (Bellamy, 1973; Geremek, 1976; Hanawalt, 1978; Chiffoleau, 1984; Gauvard, 1991; Pinto, 1982; Franceschi, 1988; Zorzi, 1990).

Si centramos nuestro análisis en los estudios que abordan el funcionamiento global de las instituciones judiciales, es decir, en aquellos que analizan de modo conjunto todos los aspectos de la práctica judicial, tanto penal como civil, que integran el sistema jurídico de un determinado lugar y espacio temporal con su aplicación efectiva, el volumen de investigaciones se reduce. A menudo, las aproximaciones son limitadas, reducidas salvo excepciones a casuísticas muy concretas o periodos cronológicos de corta duración. Solo en contadas ocasiones existen trabajos que abarcan una reflexión metodológica sobre su objeto de estudio y realizan un estudio de carácter más general sobre los aspectos del mundo judicial (Vallerani, 1991).

La historiografía española tampoco ha destacado por el uso de la documentación judicial de manera sistemática y, como señala J. A. Bonachía, «escasea en nuestra bibliografía una investigación que acometa en todas sus dimensiones e implicaciones la compleja problemática del sistema judicial urbano» (Bonachía, 1998: 151). Los estudios, al igual que en otros ámbitos historiográficos, son eminentemente de carácter institucional o parcial. En todo caso, para el ámbito castellano contamos, entre otras, con algunas investigaciones específicas o colecciones documentales sobre Segovia, Jaén y Madrid, o relacionadas con ámbitos geográficos más extensos, que pueden servir como punto de referencia sobre el estado actual de las investigaciones y evidenciar la correcta apreciación de J. A. Bonachía (Bernal, 1979; Chamocho, 1998; Gómez y Calero, 2003; SánchezArcilla, 1980; Bazán, 1995). En la Corona de Aragón la situación no es diferente aunque, quizás, la abundancia documental explique el mayor volumen de investigaciones. Existen algunos trabajos sobre diferentes tribunales zaragozanos (Fernández, 1995; Bonet, 1982), la administración de justicia en el reino de Mallorca (Álvarez-Novoa, 1971; Cateura, 1985) y Cataluña (Salrach, 1997; Gual, 2000).

Los estudios realizados en el ámbito valenciano sobre las fuentes judiciales bajomedievales repiten los esquemas trazados para el conjunto europeo y español, es decir, dispersión de las investigaciones y abundancia de aproximaciones parciales, aunque sin la cantidad y diversidad de trabajos realizados por la historiografía europea. Solo en el caso de la documentación criminal contamos con estudios de carácter global y, especialmente, en el caso de los trabajos de R. Narbona y P. Pérez, con meditadas reflexiones heurísticas y metodológicas. Son estudios que, sin duda, se engloban en la renovación historiográfica europea sobre la criminalidad bajomedieval acaecida durante las últimas décadas.

Durante los últimos años, además, la documentación judicial valenciana se ha utilizado en investigaciones de carácter social y económico. Ya se ha citado el aprovechamiento por parte de R. Narbona y P. Pérez de las series del justicia criminal para conocer el grado de conflictividad social y a los grupos marginales en el mundo urbano bajomedieval y moderno. Un recurso también utilizado para otras localidades como Orihuela (Barrio, 1994-1995). Del mismo modo, algunos estudios de tipo local han permitido conocer mejor el funcionamiento efectivo de la justicia en algunas poblaciones o en la propia capital del reino (Guinot, 1994-1995; Magdalena, 1988; Viciano, 2006, 2013).

Los estudios filológicos han encontrado un buen campo de estudio en la documentación judicial valenciana. El uso del catalán y el aragonés medieval en buena parte de sus series ha permitido investigaciones sobre las características idiomáticas –las grafías y sonidos, la morfosintaxis– del lenguaje de la Baja Edad Media en la ciudad de Valencia y Cocentaina. Unos estudios que han permitido conocer, además, las semejanzas y diferencias del habla empleada por las administraciones judiciales y por las personas (Ponsoda, 1996; Diéguez, 2002; Gregori, García Marsilla y Pujades, 2008; Guinot, Diéguez y Ferragud, 2008; Silvestre, 2008; Torró, 2009; Diéguez y Ferragud, 2011; Ferrando y Rangel, 2011).

Asimismo, el aprovechamiento de la documentación judicial para estudios de carácter económico y social ha encontrado su plasmación más reciente en los trabajos sobre la economía bajomedieval valenciana (García Marsilla, 1999; Llibrer, 2013; Bordes, 2003). En este último caso, se trata de una investigación sobre la evolución de la industria textil y el artesanado textil de la ciudad de Valencia entre finales del siglo XIII y la primera mitad del XIV, que recurrió a la consulta de buena parte de las fuentes documentales escritas del periodo –en especial notariales, municipales y registros judiciales–. En primer lugar, se estudiaron los volúmenes disponibles del tribunal del justicia de Valencia correspondientes al periodo 1283-1321. En segundo lugar, dentro de la documentación conservada para la primera mitad del siglo XIV, se analizaron un centenar de libros correspondientes a la sección del justicia civil entre los años 1321 y 1349. Además, el estudio del grupo artesanal textil valenciano de la primera mitad del Trescientos recurrió al método prosopográfico, es decir, la técnica de análisis que busca reunir las noticias biográficas posibles de un grupo social dado con el objeto de componer una especie de biografía colectiva seriando, además, las informaciones. En dicho caso, el recurso a la documentación judicial se convirtió en una necesidad imprescindible debido al volumen del resto de las fuentes disponibles, ofreciendo por otra parte buenos resultados. De hecho, el uso de los registros judiciales permitió reconstruir parte de la emigración artesanal a la ciudad de Valencia, la distribución del artesanado en las diferentes parroquias urbanas, la actividad laboral femenina –fenómeno siempre difícilmente aprehensible– o los conflictos dentro del mundo del trabajo.

6. Pero, además, la magnitud y heterogeneidad de la documentación judicial valenciana conservada de las diferentes magistraturas urbanas implican numerosos problemas relacionados con la explotación de los datos. Una primera tarea, necesaria en el curso actual de las investigaciones, es la de profundizar en el funcionamiento real de la justicia, analizando cada una de las series, ya que sin esta base de partida su uso para otros campos de estudio parece bastante problemático. El crecimiento y diversificación de las diferentes series documentales durante los siglos XIII-XV supone que sea más fácil su explotación sistemática entre finales del Doscientos y la primera mitad de la siguiente centuria. Por el contrario, a la hora de abordar la documentación de posteriores décadas se requiere, a fin de aprove-char los esfuerzos, un mayor conocimiento de cada una de las series y, no menos importante, una recopilación de datos homogénea.

Por esta razón, la elaboración de estudios sobre la administración de justicia, con el recurso a bases de datos informáticas uniformes, con la participación de amplios grupos de trabajo que compartan de manera continua sus investigaciones, se presenta como una de las tareas ineludibles a la hora de abordar el estudio de las prolijas series judiciales. No se puede esperar a la voluntad y capacidad de trabajo de un investigador aislado para abordar y aprovechar el caudal de informaciones que puede proporcionar la documentación judicial valenciana.

De hecho, la reconstrucción del funcionamiento y la finalidad de la justicia pública respecto a los conflictos existentes en el mundo urbano se convierte en el primer paso para el correcto aprovechamiento de la documentación aquí analizada. Una base de partida que debe servir para otro tipo de investigaciones. M. Vallerani, en su estudio sobre Perugia, señala cinco parámetros de referencia para realizar un análisis de la documentación judicial: a) estudio de los modelos y la praxis del sistema procesal adoptados por las administraciones judiciales; b) análisis del impacto de la conflictividad sobre el sistema judicial; c) examen de la naturaleza de la acción punitiva realizada por las autoridades; d) establecimiento de los presupuestos socioinstitucionales de la praxis contenciosa, y e) análisis de los principales componentes técnicos, culturales e ideológicos de la función judicial (Vallerani, 1990).

A la hora de estudiar la documentación judicial, las investigaciones realizadas en Génova durante las últimas décadas pueden servir como modelo de explotación de los datos para la realidad valenciana (Ghiara, 1980). En ese caso, la acumulación de informaciones se plantea en varias direcciones estrechamente relacionadas entre sí: en primer lugar, y esto ya se ha señalado, es necesario realizar una exploración de las fuentes disponibles que establezca la organización y administración de la justicia en un determinado periodo de tiempo; en segundo lugar, se debe confeccionar un modelo homogéneo de compilación de los datos, y en tercer lugar, la recopilación de los datos se debe realizar a partir de los diferentes procesos judiciales y su secuencia temporal. Un esquema de trabajo que implica individualizar cada procedimiento judicial, describiendo los hechos y recogiendo las referencias de todos los personajes implicados en ellos. Se trata, en palabras de P. Pérez, de establecer las dimensiones sociales del delito, mediante la reconstrucción de estadísticas sobre los pleitos, los procesamientos y las penas (Pérez, 1990).

Tampoco puede obviarse hacer referencia a las dificultades técnicas que implica el estudio de la fuente judicial. En su estudio sobre el justicia criminal de Valencia, R. Narbona señaló algunos problemas relacionados con la explotación de los datos que podrían extenderse al resto de la documentación judicial conservada. En primer lugar, el autor aducía los problemas de lectura debido al deterioro material de los libros y a las características escriturarias de los propios escribanos. En este caso, tanto la documentación criminal como la correspondiente a las primeras décadas conservadas, la del justicia de Valencia, presentan en algunos casos dificultades de comprensión. En segundo lugar, señalaba los inconvenientes relacionados con la configuración de los libros judiciales, ya que su desarrollo por manos imposibilita el seguimiento continuado de los diferentes pleitos, teniendo en cuenta, además, que las distintas partes del litigio en muchas ocasiones no se encuentran en el mismo volumen o se han perdido. Por último, el autor indicaba el alto número de renuncias, de casos que se cierran en alguna de las fases del proceso y que, por lo tanto, no tienen un desarrollo completo (Narbona, 1986).

Las posibilidades que ofrece la documentación judicial valenciana para el estudio de la sociedad urbana son grandes. La complejidad que adquirió a lo largo de la Baja Edad Media la administración de justicia implica que, a lo largo de su vida, buena parte de los habitantes de la ciudad tuviesen algún contacto con ella. Porque si el recurso al notario estuvo relacionado en la mayoría de ocasiones con la posesión de alguna propiedad mueble o inmueble, o la adquisición de bienes, por modestos que estos fuesen, la presencia en algún pleito, como demandante o demandado, como testigo, recurriendo a alguna de las formas de crédito que existían dentro de dicho entramado institucional –las denominadas Obligacions–, o pidiendo la designación de un tutor a las autoridades judiciales, hace que la presencia de casi todos los grupos urbanos, aunque en especial del artesanado, sea mayor que en las otras fuentes documentales conservadas para ese periodo.

Los campos de estudio que pueden aprovechar la documentación judicial abarcan muchas de las áreas en las que se divide, casi siempre por economía de esfuerzos, la investigación histórica. Algunos ejemplos pueden ilustrar estas afirmaciones. Así, durante la primera mitad del siglo XIV, la escasa representatividad de los libros de avecindamiento municipales para conocer la llegada de nuevos inmigrantes artesanos a la ciudad de Valencia entraña la necesidad de estudiar la documentación judicial. Las series de Tuteles, cures, marmessories i emancipacions de los tribunales del justicia de Valencia y del justicia civil nos informan de las actuaciones efectuadas por las autoridades judiciales en las que se designaba como tutor de un menor, a petición del propio afectado o de uno de sus progenitores o familiares, a un residente en la capital. En algunas ocasiones, el objetivo explícito declarado por los demandantes era que el tutor encontrase un trabajo para el menor. En todo caso, las referencias al origen geográfico de uno de los progenitores nos proporcionan datos sobre la importancia de la inmigración artesanal a la ciudad de Valencia durante la primera mitad del Trescientos.

Otro ejemplo de las posibilidades que ofrece la documentación judicial está relacionado con el estudio del pequeño comercio. De hecho, el análisis de la circulación en el mercado local de la producción textil valenciana se enfrenta a dificultades heurísticas importantes. Y no tanto para conocer su importancia global, puesto que la documentación conservada refleja de manera importante su presencia, como para valorar de forma adecuada qué tipologías y calidades eran las destinadas a abastecer la demanda urbana. Por ejemplo, es innegable el hecho de que el volumen de la circulación tuvo que ser mucho mayor que el reflejado en los protocolos notariales, ya que la redistribución a escala local de los paños, vendidos casi siempre al corte, se resolvía muy a menudo mediante el pago al contado, por medio de corredores o con una deuda tan pequeña que no era necesario recurrir al notario. Así, el recurso a algunas series de Condepnacions i Obligacions del tribunal del justicia de 300 sueldos, una modalidad que permitía contratar un crédito sin tener que hacer frente a los gastos ocasionados por el notario, nos proporciona una valiosa información sobre un tráfico comercial casi imposible de conocer (Bordes, 2003).

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