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3. ADOPCIÓN EN MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Con la evolución del Sistema Penal Internacional, se observa la necesidad de escuchar a las víctimas y permitir que tengan un papel central en los juicios para, de esta manera, reconocer su derecho a ser reparadas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, en estos casos, el número considerable de víctimas generaba inconvenientes a la hora de repararlas y que la mayoría de veces los autores de los crímenes no contaban con los medios económicos para hacerlo, la reparación simbólica adquiere vital importancia, más si se observa que, por la atrocidad de los crímenes cometidos, lo que buscaban las víctimas era ser reconocidas, escuchadas y que los ofensores asumieran públicamente su responsabilidad.

En consecuencia, se resalta la adopción de medidas de reparación simbólica en mecanismos de justicia transicional que, ante la carencia de mandato de los tribunales internacionales para ordenar y conceder reparaciones, son estos quienes hablan de la necesidad de reparar a las víctimas, dando un papel fundamental a la reparación simbólica.

Por ejemplo, en Ruanda el gobierno implementa los Tribunales de Gacaca42 que representan “una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes” (Márquez, 2007, p. 201).

Los Tribunales de Gacaca constituyen un mecanismo de justicia transicional orientado a crear un espacio para escuchar los relatos de las víctimas y sancionar a los responsables de violaciones a sus derechos humanos. Adicionalmente, ante estos tribunales:

Acudía el acusado, quien también comparecía ante la comunidad, y le debía solicitar a esta perdón, como forma de arrepentimiento directo, no por medios audiovisuales o por escritos, era directamente y frente a toda la comunidad, con el fin de lograr la reconstrucción de la verdad, esclareciendo muchos casos de desaparecidos y calmando la situación entre tutsis (minoría) y hutus. (Moreno y Cañaveral, 2018, p. 31).

De este modo, los Tribunales de Gacaca cumplieron fines similares a los de la reparación simbólica desde un enfoque de medidas de satisfacción y de derechos, toda vez que permitieron un reconocimiento de las víctimas y una asunción de responsabilidad por parte de los ofensores, quienes además solicitaban perdón por los actos cometidos, lo que en últimas garantizaba los derechos a la verdad, memoria y dignidad de quienes sufrieron vulneraciones a los derechos humanos.

Por su parte, en Sierra Leona se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que en su informe final incorpora recomendaciones que incluyen medidas de reparación simbólica.

Amnistía Internacional, en un estudio denominado Sierra Leona: reparación para las sobrevivientes de violencia sexual, con relación a la obligación del gobierno de garantizar justicia frente a los responsables y reparación a las víctimas, habla de la inclusión en el informe final de la CVR de medidas de satisfacción y garantías de no repetición, así:

La satisfacción, a la que el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se refiere como una reparación simbólica, incluye medidas como:

• La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad;

• La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;

• Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

• Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

• La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;

• Conmemoraciones y homenajes a las víctimas. (Amnistía Internacional, 2007, p. 19).

Respecto a las garantías de no repetición, indica que su objetivo, más allá de intentar volver las cosas a su estado anterior, es comprender las circunstancias que llevaron a la comisión de delitos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para de esta manera garantizar su no repetición. Seguidamente señala que estas medidas pueden contener:

• La reforma del ejército o la policía;

• El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

• La educación de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

• La promoción de la resolución de conflictos;

• La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a los delitos contemplados por el derecho internacional humanitario o los permitan. (p. 19)

Para la Comisión de la Verdad y Reconciliación, es importante que las víctimas sean reparadas y es ahí donde juega un papel fundamental la reparación simbólica, puesto que, además de atender el dolor individual de las víctimas con medidas de satisfacción, garantiza la transformación cultural de una sociedad que tolera o naturaliza violaciones a los derechos humanos.

La narración de la verdad sin reparaciones podría ser percibida por las víctimas como un proceso incompleto en el que ellas revelaron su dolor y sufrimiento sin que hubiera ningún mecanismo para hacer frente a las consecuencias de ese dolor o para modificar sustancialmente las circunstancias materiales de sus vidas. (Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona, 2004, párr. 41).

En el mismo sentido, Jamesina King, en un análisis sobre género y reparaciones en Sierra Leona, a raíz de la violencia ejercida contra las mujeres en el marco del conflicto, indica que en el informe final se determina que la Comisión de Monumentos y Reliquias será la encargada de coordinar medidas de reparación simbólica, tales como: (i) la presentación de disculpas públicas por parte de los responsables y del gobierno, (ii) la construcción de monumentos en conmemoración de la guerra y en memoria de las víctimas, (iii) el reconocimiento de responsabilidad por parte del Presidente y líderes de partidos políticos, (iv) la realización de ceremonias de conmemoración para las víctimas, (v) la realización de funerales simbólicos para las víctimas que no tuvieron un entierro de acuerdo a sus tradiciones culturales y religiosas, (vi) la declaración del 18 de enero como Día Nacional de Reconciliación para Honrar a las Víctimas y (vii) la identificación de fosas comunes junto con la realización de nuevos funerales (King, 2010, pp. 297-298).

En conclusión, los esbozos del derecho internacional sobre reparación simbólica demuestran una especie de subdesarrollo jurídico en la materia. No obstante, el primer avance lo dan los relatores de Naciones Unidas cuando al referirse a la reparación integral incluyen tímidamente elementos simbólicos como parte de esta, sin que hablen propiamente de reparación simbólica.

Así mismo, hay ciertos avances en la jurisprudencia internacional que incorpora medidas o formas de reparación simbólica. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se habla de garantías de satisfacción y de no repetición con carácter simbólico, y en ese sentido se ordenan actos tendientes a restablecer los derechos a la verdad, memoria y dignidad de las víctimas, que generalmente se reducen a objetos de tipo material, consistentes en la construcción de monumentos y en la instalación de placas, de tipo inmaterial, relacionados con la asignación del nombre de la víctima a espacios o lugares, y en algunos casos de tipo artístico que recurren a la elaboración de documentales con el fin de reivindicar la memoria de la víctima.

En el sistema penal internacional, el desarrollo de la reparación simbólica fue un gran paso para que se comenzara a transitar de una justicia meramente punitiva a una justicia restaurativa que tuviera como eje central a las víctimas y su derecho a ser reparadas.

Del mismo modo, se demuestra cómo los mecanismos de justicia transicional se han encargado de suplir las falencias en materia de reparación simbólica en el escenario internacional, adoptando acciones simbólicas dirigidas, de un lado, a satisfacer los deseos de las víctimas en cuanto a verdad, memoria y dignidad, y de otro, a transformar a la sociedad para garantizar la no repetición de los hechos.

En el siguiente capítulo se mostrará cómo, a diferencia del surgimiento efímero de la reparación simbólica en normas internacionales, en el derecho colombiano hay avances significativos en la materia desde ámbitos de justicia transicional representados en normas, jurisprudencia y un acuerdo de paz.

REFERENCIAS

Doctrina

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Jurisprudencia

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (30 de noviembre de 2016). Informe 68/15. Caso 11.007. Informe de Solución amistosa. Masacre de Trujillo. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (20 de abril de 2020). Informe 22/20. Caso 12.909. Informe de Solución amistosa. Gerardo Bedoya Borrero. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (22 de abril de 2020). Informe 29/20 Publicación caso 12.865. Djamel Ameziane. Estados Unidos.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos (16 de noviembre de 2009). Sentencia Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (12 de marzo de 2020). Sentencia Caso Azul Rojas Marín y Otra vs. Perú.

Corte Penal Internacional (14 de marzo de 2012). Sentencia de conformidad con el artículo 74 del Estatuto ICC-01/04-01 / 06-2842 05 de abril de 2012. Sala de Primera Instancia I. Decisión Caso: El Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo. Situación: situación en la República Democrática del Congo.

Corte Penal Internacional (10 de julio de 2012). Decisión sobre la Sentencia de conformidad con el Artículo 76 del Estatuto ICC-01 / 04-01 / 06-290113 de julio de 2012. Sala de Primera Instancia. Decisión Caso: Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo Situación: Situación en la República Democrática del Congo.

Corte Penal Internacional (07 de agosto de 2012). Decisión que establece los principios y procedimientos que se aplicarán a las reparaciones ICC-01 / 04-01 / 06-2904 07 de agosto de 2012. Sala de Primera Instancia. Decisión Caso: Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo. Situación: Situación en la República Democrática del Congo.

Corte Penal Internacional (27 de septiembre de 2016). Sentencia ICC-01 / 12-01 / 15-171 27 de septiembre de 2016. Sala de Primera Instancia VIII. Decisión Caso: Fiscal v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi. Situación en la República de Mali.

Corte Penal Internacional (17 de agosto de 2017). Orden de reparaciones ICC-01 / 12-01 / 15-236 17 de agosto de 2017. Sala de Primera Instancia VIII. Decisión Caso: Fiscal v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi. Situación: Situación en la República de Mali.

CAPÍTULO 2.
AVANCES DE LA REPARACIÓN SIMBÓLICA EN EL DERECHO COLOMBIANO

A pesar de la precariedad jurídica que, como ya vimos, existe frente a la reparación simbólica en el derecho internacional, en Colombia ha habido un gran esfuerzo por consolidar jurídicamente este concepto, sobre todo a partir de normas de justicia transicional, como la Ley 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011. Así mismo, se ha logrado su incorporación paulatina en la jurisprudencia.

Este desarrollo normativo y jurisprudencial presenta tres momentos. El primero relacionado con la juridización en justicia transicional que permite determinar el contenido jurídico y las características principales de la reparación simbólica.

El segundo tiene que ver con su consolidación jurisprudencial, específicamente en los tribunales de Justicia y Paz, en la Sección Tercera del Consejo de Estado y en la Corte Constitucional, en lo referente al ámbito penal, que demuestra que, si bien existe una claridad legal y normativa frente a la reparación simbólica, esta no se ve reflejada en la jurisprudencia existente sobre la materia, que continúa en la misma precariedad jurídica del derecho internacional.

Finalmente, un tercer momento se da en la aplicación de la reparación simbólica en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP y su funcionalidad respecto a los propósitos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, especialmente en la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, donde se evidencia que, si bien ninguno de estos componentes presenta una definición clara y categórica de la reparación simbólica y de su campo de aplicación en el Sistema, no desconocen su importancia social y política en escenarios de justicia transicional.

1. JURIDIZACIÓN EN JUSTICIA TRANSICIONAL
1.1. Reparación simbólica y justicia transicional en Colombia

Dos leyes de justicia transicional, a saber, la 975 de 2005[43] y la 1448 de 2011[44], en textos idénticos establecen el contenido jurídico de la reparación simbólica al señalar:

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Ley 975, 2005, art. 8; Ley 1448, 2011, art. 141).

Posteriormente, se encuentran desarrollos normativos que incluyen medidas o actos con carácter simbólico dentro de sus disposiciones. Por ejemplo, la Ley 1408 de 2010[45], si bien no habla directamente de la reparación simbólica, establece medidas que le son propias, para las víctimas de desaparición forzada, con el fin de contrarrestar la apatía social y crear mecanismos simbólicos de reconocimiento y recordación.

El artículo 12 indica que se declararán lugares como santuarios de la memoria en los cuales se construirán monumentos en honor a las víctimas. Posteriormente, el artículo 13 habla de la ubicación de placas conmemorativas que tendrán como encabezado “Víctima(s) de Desaparición Forzada” y que terminarán con la frase “Nunca Más”, las cuales serán entregadas en ceremonias públicas que cuenten con la participación de las víctimas.

Finalmente, el artículo 14 determina que en aras de evocar la memoria histórica de las víctimas de desaparición forzada se realizará una conmemoración en el marco de la Semana de los Detenidos - Desaparecidos y en el Día Internacional de los Desaparecidos. Así mismo, indica que los establecimientos educativos públicos y privados y las autoridades nacionales realizarán “foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, a la verdad, a la vida y al respeto por los derechos humanos”.

En consecuencia, se puede decir que esta ley es plurisimbólica, toda vez que recurre a diferentes mecanismos simbólicos que incluyen lugares de memoria, monumentos, placas, actos conmemorativos en homenajes a las víctimas y el establecimiento de un día de recordación.

Por su parte, en el año 2012, la Ley 1592[46] introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005 e incorpora el tema simbólico dentro de los actos de contribución a la reparación integral. De esta manera, determina que las salas de conocimiento de los tribunales superiores de Justicia y Paz podrán ordenar al postulado47 “la participación en los actos simbólicos de resarcimiento y redignificación de las víctimas a los que haya lugar de conformidad con los programas que sean ofrecidos, para tal efecto” (Ley 1592, 2012, art. 29).

A partir de lo anterior es posible determinar seis características propias de la reparación simbólica: (i) parte del derecho a la reparación integral; (ii) una prestación; (iii) uso de símbolos; (iv) a favor de las víctimas y de la comunidad en general; (v) tiende a asegurar tres derechos: verdad, memoria y dignidad; y (vi) tiende a asegurar dos garantías: de satisfacción y de no repetición. A continuación se explicará cada una de estas características.

(i) Parte del derecho a la reparación integral: la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a la reparación integral de los daños sufridos como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. Así mismo, indica que “la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica” (Ley 1448, 2011, art. 25).

La reparación integral representa un deber y obligación del Estado en virtud de la responsabilidad internacional y constituye un derecho fundamental de las víctimas.

De Greiff indica que la reparación integral está compuesta de reparaciones tanto materiales como simbólicas. Al respecto señala:

Las reparaciones materiales pueden adoptar la forma de compensaciones, esto es, de pagos, bien sea en efectivo o en instrumentos negociables, o de paquetes de servicios, los cuales, a su vez, pueden incluir la provisión de educación, salud y vivienda. Las reparaciones simbólicas pueden incluir, por ejemplo, disculpas oficiales, rehabilitación, el cambio de nombre de espacios públicos, la creación de días de conmemoración, la construcción de museos y parques dedicados a la memoria de las víctimas, etc. (De Greiff, 2008, p. 305).

En ese orden de ideas, la reparación simbólica, al hacer parte de la reparación integral, es un derecho que tienen las víctimas a que se repare su dolor íntimo y la sociedad a que se garantice la no repetición de hechos, transformando arquetipos culturales colectivos que han naturalizado la comisión de delitos que atentan contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

(ii) Una prestación: esta característica se observa desde el punto de vista del derecho civil. Como menciona Ordóñez (2018), “introduce un carácter jurídico, ya que la reparación en general es una obligación (de dar, hacer o no hacer)” (p. 297).

Así las cosas, la reparación simbólica incluye acciones que implican la realización de actos simbólicos tendientes a que se reparen los daños ocasionados a las víctimas.

Las medidas simbólicas pueden ser individuales y colectivas. En las primeras se pueden encontrar, por ejemplo, “cartas personales de disculpa, copias de informes de las comisiones de la verdad, adecuada sepultura de las víctimas, etc.”, y en las segundas, “actos públicos de desagravio, fechas conmemorativas, construcción de museos, cambio de nombre de calles y otros lugares públicos, etc.” (De Greiff, 2008, p. 334).

(iii) Uso de símbolos: el símbolo corresponde a un objeto, que puede ser material, inmaterial, natural, artístico o representar un lugar. En cualquier caso, siempre lleva un mensaje implícito. Como resalta Rodríguez:

El símbolo se refiere al objeto que fue signo y que ahora contiene y designa uno o diversos valores, sentidos y contenidos que trascienden el mundo físico al imaginario y que puede ser variable, mutable, diverso y propio, debido a la construcción colectiva que ha realizado cada grupo. (Rodríguez, 2019, p. 18).

El símbolo es el componente de la reparación simbólica que la distingue de otras formas de reparación clásica, como la indemnización económica, la rehabilitación física y mental y la restitución. Adicionalmente, está dirigido a las víctimas y a la sociedad.

Cuando el símbolo de la reparación simbólica es reconocido social y culturalmente en la colectividad como una medida de desagravio por los hechos victimizantes, facilita la satisfacción de las víctimas y la consecución de los objetivos esenciales de la reparación simbólica que aportan a la reconstrucción del tejido social y a la identidad colectiva de las víctimas. (Rodríguez, 2019, p. 23).

(iv) A favor de las víctimas y de la comunidad en general: a diferencia de otras formas de reparación, la simbólica está instituida tanto a favor de las víctimas, bien sean individuales o colectivas, como de la comunidad en general. De ahí que se hable de tres dimensiones de la reparación simbólica.

-Dimensión individual: aquí, la reparación simbólica tiende a que las víctimas sean reconocidas como tales, conozcan la verdad de lo sucedido, sean escuchadas y recuperen su dignidad. Con relación a los responsables del daño, busca que estos asuman su responsabilidad, pidan perdón y sean judicializados. Aquí juegan un papel importante las medidas de satisfacción orientadas a garantizar los derechos de las víctimas.

-Dimensión colectiva: en esta dimensión se tiene en cuenta la existencia de sujetos colectivos como víctimas, lo que implica hablar de la reparación colectiva a comunidades o pueblos. El Decreto 4800 de 2011[48] establece el concepto de reparación colectiva así:

Entiéndase por reparación colectiva el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico. (Decreto 4800, 2011, art. 222).

Los eventos a los cuales hace alusión dicha norma corresponden a: “a). El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos; b). La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos; c). El impacto colectivo de la violación de derechos individuales” (Ley 1448, 2011, art. 151).

Así mismo, la ley indica que serán considerados como sujetos de reparación colectiva “1. Grupos y organizaciones sociales y políticos; 2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común” (Ley 1448, 2011, art. 152).

Ahora bien, teniendo en cuenta que Colombia es un país multicultural, existen tres decretos reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 por medio de los cuales se dictan medidas específicas de reparación integral a víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas49, al pueblo Rrom o Gitano50 y a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras51. Los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011 señalan que los sujetos colectivos como víctimas y como parte del conglomerado social tienen derecho a la reparación simbólica.

El concepto de reparación simbólica que traen estos decretos contiene las características principales señaladas en la Ley de Justicia y Paz y en la Ley de Víctimas. Sin embargo, se observa que el Decreto 4633 de 2011 referente a los pueblos y comunidades indígenas determina que las medidas de reparación simbólica deben consistir además en la “eliminación de todas las formas de discriminación estructural”52.

En razón a que la reparación colectiva se da como consecuencia de un daño que afecta dos aspectos fundamentales, como son el territorio y la comunidad, para que las medidas de reparación simbólica cumplan con su fin deben tener en cuentan una teoría holística que vea las cosas “en su totalidad, en su conjunto, en su complejidad, pues de esta forma se pueden apreciar interacciones, particularidades y procesos que por lo regular no logran percibirse al estudiarse por separado” (Briceño, Cañizales, Rivas, Lobo, Moreno, Velásquez y Ruzza, 2010, p. 74). Adicionalmente, es importante que se cuente con la aprobación de quienes hacen parte de los pueblos o comunidades.

-Comunidad en general: esta dimensión involucra a todo el conglomerado social53 y tiene que ver con la garantía de no repetición y su búsqueda de transformación de lo colectivo. Al respecto, se ha dicho que “las medidas dirigidas al conglomerado buscan básicamente: el reconocimiento de la sociedad hacia las víctimas; la memoria para las nuevas generaciones; crítica a los perpetradores o reconocimiento de responsabilidad; y espacio social simbólico” (Beristain, 2009, p. 230).

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