Читать книгу: «Ciriaco de Urtecho, litigante por amor», страница 3

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Por último pide se justiprecie la esclava, esto sólo se deberá tener lugar en caso de que yo conviniera en la libertad y pidiera un precio irregular, pues sólo para este caso en favor de la libertad dispuso el derecho se de por buenas condiciones las que entiendan los intérpretes por justo precio, que es el que Justicia tasa como intrínseco a la especie que se aprecia y si en la presente no hemos llegado ni a mi deliberación ni a la exhorbitancia, cómo podrá tener lugar el justiprecio que con violencia se pide para que yo contra mi voluntad venda lo que es mío.

Con lo dicho llegamos a descubrir todo el fondo de esta dificultad sobre si el amo puede ser compelido a dar libertad al esclavo recibiendo el justo precio de él. Muchos y graves Autores sobre la Regla codnemo [sic] invitur compelitur limitan su tenor a cuatro casos que el Doctísimo don Antonio Gómez en su tomo de varias, 39, Cap. 2, N9 51, refiriendo el tercer caso con elegancia, resuelve que todo el espíritu del texto al párrafo 29, título 8, Instituta de hisquisur [sic] vel alieni juris sunt, se reduce a que pareciendo intolerable la sevicia del amo por buenas condiciones, esto/es de justo precio, sea el Señor obligado a vender el esclavo, y no de otro modo alguno: esta vulgar y recibida Doctrina en la práctica ha servido y sirve de freno a la menos arreglada calumnia con que los esclavos han pretendido herir a sus señores manejándose los Juzgados con la discreción correspondiente a la prueba que de la sevicia deben dar, sin atender a las causas impulsivas que por algunos se alegan, como en iguales casos lo siente y defiende el institutario Juan Gotil é Hinecio [sic].

Por estas causas de libertad piadosas por común estilo se resuelven sumariamente y con Asesorías cuando los Jueces que conocen de ella no son de profesión letrados, este común estilo que se dirige a la pronta absolución de la causa y que el amo no carezca del servicio del esclavo, mueven mi Justicia para que sirviéndose Vuestra Señoría de administrármela se sirva demandar que Ciriaco legitime la sevicia que propone para hacer su demanda concordante a la Regla y no lo cumpliendo se le imponga el perpetuo silencio que corresponde: condenando el depósito que tiene hecho en las costas procesales y personales que se causen hasta la absolución de esta causa, que así parece de justicia y conforme a derecho: Por tanto

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haber por respuesta el consabido traslado, y en virtud de las justas y legítimas razones con que el derecho civil y Real patrocinan el mío demandar que Ciriaco Urtecho sumariamente justifique la sevicia que contra mis cristianas costumbres propone y no lo cumpliendo por los trámites de derecho se le imponga la pena de un perpetuo silencio: y en cuanto al depósito que se mandó hacer de los ciento y/setenta pesos, se perpetúe hasta la satisfacción de costas que se causaren: por ser así de Justicia que pido: juro en forma y en lo necesario, etc.

Juan de Dios Cáceres

Otrosí digo: Que no habiéndose proveído hasta hoy treinta del corriente Enero el primer escrito en que contestaba la demanda y venido en claro conocimiento del fraude con que se solicita la libertad de la esclava, he venido conforme a derecho antes de contestar la demanda, en enmendar, corregir y mudar de todo punto el primer escrito; cuyo hecho me es lícito, pidiendo de Justicia que Vuestra Señoría se sirva de despreciar el pedimento antecedente y proveer en éste que con mejor acuerdo presento y contesto cuanto a mi derecho conviene: Pido Justicia. Ut supra.

Cáceres.

Cajamarca, y Febrero 7 de 1783.

Por presentada: En lo principal y otrosí: Traslado a Ciriaco de Urtecho sin perjuicio de la tasación mandada por Decreto de cuatro del corriente.

Valdemar

Ante mí.

Santistevan.

Notificación

En la Villa de Cajamarca a los diez días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años, Yo el Infrascrito Escribano, leí, notifiqué e hice saber el decreto que antecede a don Juan de Dios Cáceres en su Persona, doy fé.

Santistevan.

En la Villa de Cajamarca a los diez días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano, leí, notifiqué e hice saber el contenido del traslado que antecede/a Ciriaco de Urtecho en su Persona, de que doy fé.

Santistevan.

Ciriaco de Urtecho, Marido y conjunta Perso/na de Dionisia Masferrer, Mulata Esclava de Doña Jerónima de Gracia, Mujer legítima de don Juan de Dios de Cáceres, en los autos sobre la libertad de la susodicha, en la más bastante forma que haya lugar en Derecho, parezco ante Vuestra Señoría y digo:

Que el día ocho del corriente se me hizo saber por el presente Escribano Público de Cabildo, un traslado de un Escrito presentado por dicho Don Juan de Dios de Cáceres sobre que deduce varios puntos y entre ellos hallarse la Esclava sana y buena por lo que conviene a mi derecho, sin que se entienda [...?] hasta contestar a dicho traslado, el que está bajo de juramento declare, si padece o no males habituales y si éstos le impiden el mayor trabajo para el servicio; y así fecho la reconozca cualquiera de los Cirujanos de profesión que/hay en esta Villa pa/ra el mayor esclarecimiento de la Verdad, y evacuadas estas diligencias se me devuelvan Originales para los efectos que me convengan por ser así de Justicia y ella mediante.

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar hacer según y como llevo pedido en el Cuerpo de este Escrito en que no procedo de malicia, con el juramento necesario y para ello, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Cajamarca, y Febrero 10 de 1783.

Por presentada: La contenida: jure y declare como esta parte pide al tenor de su escrito que antecede; y así fecho el Bachiller Josef Manuel Pardo de Figueroa, Cirujano Latino con aprobación del Real Protomedicato de este Reyno, hará el reconocimiento que se solicita, lo que certificará a continuación en la forma ordinaria; todo con citación de don Juan de Dios de Cáceres hice cometer las diligencias al presente Escribano quien luego que las tenga evacuadas las entregará a la parte para los efectos a que convenga.

Valdemar

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

Notificación

En la Villa de Cajamarca, a los once días del mes de/febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano pasé a la tienda de Comercio de don Juan de Dios Cáceres y habiéndose hallado en ella le cité con el Decreto que antecede en su Persona; de que doy fé.

Santistevan.

Declaración

En la villa de Cajamarca, a los doce días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años: compareció ante mí Dionisia de Gracia, Mulata Esclava de don Juan de Dios Cáceres, de quien en virtud del Decreto que precede, le recibí Juramento y lo hizo la susodicha por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz según derecho, bajo del cual prometió decir verdad en todo lo que supiese y le fuere preguntado; y siéndolo al tenor del escrito que antecede que de este fin se le leyó, dijo que de resultas de un Pasmo que padeció ahora cuatro años ha quedado enferma de continuo con dolores en los brazos y Piernas, principalmente por las tardes, cuyo accidente se le originó de haber lavado lana sacándola de la agua caliente a la agua fría de orden de su Ama Doña Jerónima de Gracia, cuya era esta especie, y también del continuo de lavar ropa blanca; por cuya causa se ha imposibilitado de poder seguir en este ejercicio por el daño que le hace el/tocar agua fría; y que esta es la verdad bajo del Juramento que tiene hecho en que se afirmó y ratificó siéndole leída ésta su declaración que es de edad de cuarenta años poco más o menos. No firmó porque dijo no saber, hízolo a su ruego el Capitán Gregario de Salas, de que doy fé.

A ruego de la declarante.

Gregorio de Salas.

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan.

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

El Infrascrito Cirujano Latino, examinado y aprobado por el Real Protomedicato de los Reyes del Perú y Mayor del Regimiento de Infantería de esta Villa, titulada Cajamarca, cumpliendo con el antecedente Decreto, certifico en la manera que puedo y debo que he reconocido con ma/duro examen y prolija reflexión la persona de Dionisia Masferrer, convenida en esta materia, a quien he encontrado con unos dolores (según su relación) en las articulaciones superiores e inferiores, originados en humores crudos y flemáticos que indican un Vicio gálico-convulsivo, como reliquias de un gran Spasmo que padeció y con sucesiva repetición hace el término de cuatro o más años, por causa de haber lavado primeramente en agua caliente e inmediatamente en agua fría. De estos extremos es innegable el Pasmo que ha degenerado en los dichos dolores que precisa, e indefectiblemente degenerará en Parálisis, si se atenuasen los citados humores y en nuevo Pasmo, llamado Emprostótonos si se inerrasasen*, que embarazándole la respiración (por haber sido de esta naturaleza el que el insulto [sic]) por la tensión de los Nervios, le acarree prontamente la muerte.

Este es mi sentir y lo que puedo certificar, jurando a Dios Nuestro Señor y una señal de la † ser conforme a mi leal saber y entender. Cajamarca, y febrero 13 de 1783.— Entre renglones. Si se inerrasasen. Vale.

Bachiller Josef Manuel de Figueroa.

Ciriaco de Urtecho, Marido y conjunta Persona de Dionisia Masferrer, Mulata Esclava de Don Juan de Dios de Cáceres, Marido de doña Jerónima de Gracia: en los autos sobre la libertad de la susodicha, sobre que ha incidido la tasación de ésta en la más bastante forma que haya lugar en Derecho, parezco ante Vuestra Señoría y Digo:

Que el día ocho del corriente se me hizo saber por el presente Escribano Público de Cabildo de un Decreto proveído a continuación de un Escrito presentado por dicho Don Juan de Dios de Cáceres en el que pide la tasación de dicha Esclava nombrando por su parte al Sargento Mayor Don Josef Antonio de Arce por Tasador de ella en cuya consecuencia, nombro yo por la mí [sic] al Capitán Don Pedro Josef Dávila a fin de que en calidad de tal proceda en consorcio del anterior al Justiprecio de ella con atención a las Diligencias del reconocimiento de la suso mencionada y su Juramento que presenta/ con la solemnidad necesaria y así fecho se me entregue Original para la contestación del Traslado pendiente, y por tanto,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva haber por presentadas las dichas Diligencias y en su consecuencia haber por nombrado de tasador de mi parte al enunciado Capitán Don Pedro Josef Dávila, a fin de que en consorcio del que tiene nombrado el referido don Juan de Dios proceda al Justiprecio de la Esclava materia de esta Causa y así fecho se me entregue Original para los efectos indicados en que no procedo de malicia, con el Juramento necesario, y para ello, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Cajamarca y febrero 14 de 1783.

Por presentada con las diligencias que se refieren: Hase por nombrado de tasador por esta parte al Capitán don Pedro Josef Dávila quien aceptará y jurará el cargo conforme a derecho y así fecho procederá a la tasación de la Esclava que se enuncia en consorcio del que tiene nombrado la otra parte; cuyas Diligencias Originales se le entregarán al Suplicante a fin de que responda al traslado pendiente.

Valdemar

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan.

En la villa de Cajamarca a los quince días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el infrascrito Escribano leí, notifiqué e hice saber el nombramiento de Tasador que antecede al Capitán Don Pedro Josef Dávila en su Persona, que lo oyó y entendió, quien habiéndolo aceptado Juró por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz, según derecho, de portarse fiel y legalmente a su leal saber y entender en el Justiprecio y tasación de la Esclava que se refiere y lo firmó de que doy fé,

Pedro Josef Dávila

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan

Don Juan de Dios Cáceres, en los Autos que sigo con Ciriaco Urtecho sobre pretender éste la libertad para su mujer mi Esclava, y lo demás deducido, en que incide la mudanza que hice de mi primer Escrito antes de proveerse el día treinta del pasado, Digo:

Que Vuestra Señoría se sirvió mandar que de dicho Escrito se diese traslado sin perjuicio de lo prevenido en el primero que se graduó al proveerse con respecto a las horas de su presentación, habiéndo pasádose el término que se le concedió a Ciriaco, no ha efectuado hasta hoy que se cuentan quince de Febrero diligencia alguna, y en la rebeldía que le acuso, pido de Justicia que Vuestra Señoría se sirva de mandar haber por legítima y con lugar en derecho la mudanza del Escrito primero, y que Ciriaco responda conforme al segundo pues el primero quedó de todo punto revertido por el Error que dio mérito a su eficiencia, y redujo su tenor a la nada por ministerio de la Ley 9 título 13 Partida 3 cuya adaptable sanción, guarnece mi derecho con las siguientes palabras. Otro si decimos que si alguno ficiere conocencia o niego en juicio sobre alguna cosa o sobre algún fecho que no le empece a aquel que le fizo.

Es Señor mi Excepción de Error, y se debe admitir, por ser probable; yo conceptué la libertad de la Esclava como bien que le hacía, más siendo contrario, me fué lícito mudar de medio no sólo por ministerio de la citada Ley, sino por el Error que vistió de falsa cualidad aquella conocencia tan circunstanciada en el derecho, y deba ser restituido sin obstar a ello la providencia primordial del primer Escrito que se convirtió en un simple traslado, a que no ha respondido Ciriaco; que todo parece de Justicia y conforme a derecho por tanto,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva, en vista de los Autos, haber por acusada la rebeldía de que llevo hecho mención, y en su consecuencia mandar responda la contraria a mi segundo Escrito lisamente: pido Justicia, /Costas, y en lo necesario, etc.

Otrosí digo que en mi antecedente Segundo Escrito pedí que los ciento setenta pesos oblados se mandaran poner a derecho para las costas de esta litis, y no habiéndose providenciado este tan Justo pedimento que reproduzco, pido de Justicia se sirva Vuestra Señoría de mandar como pedí notificándose al Depositario Don Diego Barrantes los retenga hasta la tasación de costas o lo que hubiere lugar pido ut supra.

Juan de Dios de Caceres.

Cajamarca y Febrero 15 de 1783.

Por presentada: y en atención a que el convenido Ciriaco de Urtecho para responder al traslado que pende pidió primero la tasación de la Esclava materia de este Juicio y litis en fuerza de haberlo pedido así el suplicante y en su virtud nombrado por tal el Sargento Mayor Don Josef Antonio de Arce el que fué admitido conforme a derecho y no obstante a esto presentó escrito pidiendo no corriera dicho Nombramiento y tácito Consentimiento en el indicado Justiprecio del que se le corrió traslado al interesado que es el mismo que pende sin perjuicio de dicha tasación y habiendo excusado el referido don Josef Arce para no poder usar el citado cargo de tasador nombrado por la parte del Suplicante: Notifíquesele a Este para que dentro del día reponga otro, bajo apercibimiento que en su defecto se nombrará de oficio; cuya diligencia se comete por la comisión en derecho necesaria al Teniente de Alguacil Mayor de este Juzgado, quien fecha la devolverá al oficio del presente Juzgado para los efectos que convenga y hubiere lugar en derecho.

Valdemar

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

En la Villa de Cajamarca, en diez y siete días del/mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años, Yo el Teniente de Alguacil Mayor Juan de Albares en cumplimiento del Decreto que antecede, pasé a la Casa morada de Don Juan de Dios de Cáceres, a quien le leí, notifiqué el contenido de dicho Decreto, en su persona que lo oyó y entendió, de que lo certifico y firmo.

Juan de Albares - Andrés Coycochea.

Don Juan de Dios Cáceres, en los Autos seguidos sobre la libertad que pretende Ciriaco Urtecho a favor de su Mujer mi Esclava, y lo demás deducido, en que incide la reforma, enmienda y corrección que tengo hecho del primer Escrito que presenté y no se proveyó en diverso día que el de la reforma digo:

Que habiendo acusado rebeldía al traslado, sin perjuicio que a dicho Ciriaco se le dió, se sirve Vuestra Señoría de mandar, nombre tasador a la Esclava, bajo de apercibimiento que no cumplir se nombrará de oficio: Este Decreto deja el derecho que alegué en mi reforma enteramente sin providenciarse y sin solución de mi artículo en que alegué Error, parece conforme a derecho no se podrá proceder ad ulteriora, sin que primero y ante todas cosas quede evacuada mi excepción Perentoria de reforma, y Ciriaco por los términos de la vía ordinaria pruebe todos los capítulos, fundamentos y razones con que en su primer escrito edifica toda su razón para la libertad.

La resolución de este punto es a derecho y conforme a lo dispuesto por la Ordenanza del Reino, se debe ejecutar con Dictamen de Asesor Letrado tanto por el irreparable perjuicio que se me irro/ga, como porque sin este requisito en materia de derecho resulta nulidad en la providencia que se tomase, y para evitar tan graves inconvenientes,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de mandar que la ejecución y cumplimiento del Decreto que se me intimó hoy que se cuentan diez y siete del corriente, se suspenda hasta en tanto que remitiéndose los autos de la materia a un Asesor Letrado, siente su dictamen, sobre si debe o no tener lugar la reforma que hice conforme a la Ley en mi segundo Escrito; y Ciriaco debe por los términos de la vía ordinaria justificar la sevicia y causas que asienta en su escrito de demanda; y fecho todo por pública Asesoría, Protesto estar a derecho como viere me convenga: pido Justicia, costas y en lo necesario, etc.

Juan de Dios Cáceres.

Cajamarca y Febrero 18 de 1783.

Por presentada: no ha lugar a lo que esta parte pide hasta su tiempo y notifíquesele que si dentro del día no cumple con lo que se le tiene mandado por decreto del Quince del Corriente, le pasará el perjuicio que hubiere lugar de derecho; cuya diligencia se comete al Teniente de Alguacil Mayor de este Juzgado que fecha la devolverá para los efectos que convengan si hubieren lugar de derecho.

Valdemar

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan.

En la Villa de Cajamarca en diez y nueve días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años, Yo el Teniente de Alguacil Mayor Juan de Albares, en cumplimiento del Decreto que precede, pasé a la Casa morada de Don/Juan de Dios de Cáceres y le Notifiqué e hice saber el contenido de dicho Decreto, en presencia de dos testigos, en su persona que lo oyó y entendió, de que lo certifico y firmo.

Juan de Albares

Andrés Torres Josef de Sota

Don Juan de Dios Cáceres, en los Autos con Ciriaco Urtecho sobre el derecho de libertad que pretende para su Mujer mi Esclava, y lo demás deducido, en que incide el Justiprecio de la dicha Esclava, digo:

Que hoy que se cuentan diez y nueve del corriente, se me notificó bajo de todo apercibimiento que nombrase tasador a la dicha Esclava, y habiendo dicho a viva voz que apelaba del Auto ante testigos, resultó influjo del Ministro contra esta verdad, habiendo mis arregladas palabras, y por la presente meditando como debo el acaecimiento, protesto con los testigos que intervinieron dar a conocer en este Juzgado que de ningún modo dije al Ministro que no obedecía (como informó) sino que apelaba; y como he dicho, meditando la presente Estación, y mis débiles fuerzas, he venido lo uno, en dar la satisfacción Judicial que me corresponde contra el influjo del Ministro: lo otro, que siendo la Esclava mía, y reconociendo su preciosidad, y falta en mi casa, la estimo en seiscientos pesos los mismos que Vuestra Señoría se servirá de haber por precio de ella quedando mi derecho a salvo, como de Justicia y conforme a derecho. Por tanto,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haber por legítimo precio de mi Esclava los seiscientos pesos que llevo dicho, y en esta virtud mandar como llevo pedido que será justicia, y en lo necesario, etc.

Juan de Dios Cáceres.

Cajamarca, y Febrero 19 de 1783.

Por presentada, y en atención a que el suplicante no ha cumplido con lo que se le tiene mandado por Decretos de quince y/diez y ocho del corriente que le han sido notificados respecto de que nombre tasador por su parte para el Justiprecio de la Esclava materia de este Juicio, en fuerza de la excusa que puso el Sargento Mayor Don Josef Antonio de Arce, que fué nombrado por él; y solo si la aprecia de su libre voluntad en la cantidad de seiscientos pesos; por lo que en su contumacia y rebeldía se nombra de parte de la Real Justicia por Tasador de dicha Esclava a don Cristóbal López Valera, Vecino de esta Villa y Persona de ciencia, conciencia y experiencia, quien antes aceptará el cargo conforme a derecho y ante el presente Escribano, y así fecho procederá al Justiprecio de ella en consorcio del que tiene nombrado Ciriaco de Urtecho, su Marido, con reconocimiento de las diligencias que para este efecto tiene presentadas, entregándosele todo original y a fin de que responda al traslado pendiente. Cuyo nombramiento se le hará saber al suplicante para su inteligencia por el Teniente de Alguacil Mayor de este Juzgado, quien devolverá la diligencia para la continuación de las demás.

Valdemar

Ante mí

Juan de Sylva y Santistevan.

En la Villa de Cajamarca a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años en cumplimiento de lo mandado en el Decreto que precede, Yo Juan de Albares Teniente de Alguacil Mayor pasé a la Casa morada de Don Juan de Dios de Cáceres y le leí e hice saber su contenido de dicho Decreto, en su persona que lo oyó y entendió de que lo certifico y firmo, con testigo.

Juan de Albares Esteban de Acosta.

Diligencia

En la Villa de Cajamarca a los veinte días/del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano pasé a la Casa de morada de don Cristóbal Valera a efecto de hacerle saber el nombramiento de tasador que antecede. y por no haberlo hallado en ella lo pongo por diligencia de que doy fé.

Santistevan

Aceptación y juramento de tasador (quemado)

En la Villa de Cajamarca a los veinte y un días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano pasé a la Casa de morada de don Cristóbal Valera y habiéndolo hallado en ella le requerí con el nombramiento de tasador que antecede, quien habiéndolo aceptado juró por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz según derecho su cargo del cual prometió portarse fiel y legalmente a su leal saber y entender en el Justiprecio y tasación de la Esclava que se menciona, y lo firmó: de que doy fé

Cristóbal Joaquín López Valera

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan.

Don Cristóbal Joaquín Lopez Valera/y Don Pedro Josef Dávila, Vecinos de esta Villa de Cajamarca, en virtud de nombramiento de Tasadores, el uno por la Real Justicia y el otro a pedimento de parte, cuyos nombramientos tenemos aceptados, después de haber tratado y confabulado sobre el aprecio que debemos dar a Dionisia Masferrer, mulata de edad de treinta y nueve años poco más o menos, según consta de estos Autos; la apreciamos en la cantidad de trescientos cincuenta pesos según su naturaleza y estado a nuestro leal saber y entender y para que conste y obre los efectos que haya lugar en Derecho lo firmamos en esta Villa de Cajamarca en veinte y cinco días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres.

Cristóbal Joaquín López Valera

Pedro Josef Dávila.

Ciriaco de Urtecho, en los autos con Don Juan de Dios Cáceres, Marido y conjunta Persona de Doña Jerónima de Gracia, sobre la libertad de Dionisia Masferrer, su Esclava y mi legítima Mujer, respondiendo al traslado del Escrito que el susodicho tiene presentado, con la más bastante forma que de Derecho proceda, ante la notoria justificación de Vuestra Señoría parezco y digo:

Que de Justicia se ha de servir mandar se le notifique al susodicho otorgue la correspondiente Escritura de ahorro a favor de la referida Esclava imponiéndole perpetuo silencio sobre cualquier artículo que su maquinación pudiera idear seducido de las ambiciosas, hidrópicas malevolencias de sus patronos, en fuerza de los fundamentos siguientes.

Muy apreciable se hace la libertad de las Gentes, ésta es innegable porque de los cinco modos de Cautiverio, resultan muchos adbitrios [sic]* para la libertad: no es forzoso el Cautiverio cuando el Siervo tiene modos, posibles y adbitrio [sic] con que hacerlo: En la presente circunstancia no se encuentran las tres Causas que previene el derecho para no poderse libertar a esta Esclava que son la/primera haber dado muerte a cualesquiera de sus amos; por lo que su Esclavitud se extienda a perpetuidad, por razón de pena o castigo; la segunda infarmación [sic]* en la honra de su mismo Amo, por donde le resulte pena corporal aflictiva; y la tercera intentar su libertad con los propios Dineros de su Amo; pero es así que aquí no sólo no se encuentra ésto de parte de la Esclava, pero sí mucha fidelidad, mucho amor y mucha honra en la Casa porque ha servido a sus amos no con el amor de Esclava sino con el de hija, y aún es poco porque ha sido con el de madre, porque ha servido en la Cocina, en el Lavado, Zurcido, etc. pero además de esto lo que es más es haberle Criado a sus hijos [una palabra tarjada] limpiándolos y adoptándolos; siendo éste uno de los principales motivos que previene el Derecho para que no se pueda negar la libertad que es tan amable; pero rara ingratitud de Don Juan de Dios que pretenda esclavizar perpetuamente a una Sierva que le ha servido con amor y fidelidad, pues aunque no tuviera más ejemplo que el de Jesucristo Vida Nuestra del pago que le da a sus Siervos que es el Maestro Protector y Redentor del Género Humano.

Qué dolor no causaría en un Cristiano que después de haber disciplinado, ayunado y hecho otros actos en servicio de Dios le diera el premio de la perpetua esclavitud, pues así sucede porque esta Esclava ha servido y se ha disciplinado con su propia industria a beneficio de sus Amos; pero éstos el pago que le dan es la ingratitud, el Servicio Perpetuo, la Emulación, y el odio así se convence que don Juan de Dios procede como Tirano enemigo y no como Amo a quien muchas ve/ces su esclava le asistiría en sus mayores fatigas.

El escrito que presenta es un monstruoso monumento de disparates, fraudes de la idea y caprichosas alucinaciones con que lo han seducido sus Patronos, o por mejor decir su abogado, porque es imposible que don Juan de Dios produzca de su cacumen tantos desatinos alegando con menos llaneza que mi defensor en pedir la libertad de la Esclava y alegar los fundamentos que ha tenido por convenientes le hubiese caído en desgracia para que profiera torpemente y sin acuerdo, política ni crianza, las palabras de audaz y sin mesura, y el segundo acápite: sólo un Sujeto sin sesos o que tenga las especies desparramadas por ellos en tanto grado que jamás las pueda combinar, podrá vertir el Capítulo Quinto bautizando con el título de requisitos los tres disparos que ahí se ven.

Rara ignorancia pero mayor la malicia y atrevimiento porque podría considerarse lo que él puede saber entre sí y que de un anómalo, mendaz e insolente podía ver mucha diferencia a la de mi defensor que es de distinta naturaleza y ella no le da mérito a injuriar a nadie con la osadía del contrario, pero sobre todo el Escrito más parece libelo infamatorio que no respuesta de traslado porque mis Escritos sólo se han dirigido a la libertad de la Esclava y los del contrario a injuriar, no es este modo de pedir porque para deducir su Derecho no necesita glosarlo con mordicantes palabras que causan estrépito, piden discordia y atraen impaciencia, pero dejémonos ahora de ésto porque para el Caso es lo mismo que la agua de borrasca; y vamos a lo más esencia de la Causa, diremos que ya la Esclava se halla tasada de orden judicial por los peritos nombrados, el primero del orden de la Real Justicia en Rebeldía de don Juan de Dios, y el segundo de mi Parte cuya Diligencia suplantada asciende a la cantidad de trescientos cincuenta pesos; ella está brutamente subida de precio porque su edad y enfermedades no le dan tiempo para más servidumbre que la que tiene hecha, pero con todo como éste es un acto piadoso hago oblación de la cantidad de ciento ochenta pesos que con la de ciento setenta que antes te/nía hecha hacen ambas partidas la enunciada de trescientos cincuenta en cuya virtud se ha de servir Vuestra Señoría mandar que el dicho don Juan de Dios de Cáceres incontinenti otorgue la Escritura de ahorro que solicito, entregándoseme la Esclava y recibiendo el Dinero depositado y nuevamente oblado sin admitirle cualquier artículo impertinente que intente en fuerza de ser la cantidad ejecutiva por perder la libertad de un Siervo Cautivo y porque así lo espero.

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva haber por respondido a dicho traslado y en su consecuencia mandar hacer según y como llevo pedido en el cuerpo de este Escrito que juro a Dios Nuestro Señor y a una Señal de la Cruz que no procedo de malicia y para esto, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Decreto.

Cajamarca y Febrero 26 de 1783.

Por presentada: autos.

Valdemar

Ante mí

Santistevan.

Auto.

En la Villa de Cajamarca en veinte y seis días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años, el Señor Teniente Coronel don Pedro Bracamonte y Dávila, Conde de Valdemar, Regidor Perpetuo del Ilustre Cabildo de la Ciudad de Trujillo del Perú, Corregidor y Justicia Mayor de esta dicha Villa, su Provincia y la de Huambos, por su Majestad, y en ella Juez subdelegado del Juzgado mayor de Bienes de Difuntos, Director General de la Santa Cruzada y Teniente de Capitán General por el Excelentísimo Señor Virrey de estos Reinos, Provincias del Perú y Chile, etc.

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