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II
EL TEXTO
1. Autos seguidos por Ciriaco de Urtecho con Juan de Dios Cáceres sobre libertad de una esclava propiedad del segundo y mujer legitima del primero.

Ordinaria

[Ciriaco de Urtecho Marido de Dionisia Masferrer (esclava) con Don Juan de Dios Cáceres sobre que éste presente la escritura de venta para que se le abone el dinero del valor de dicha esclava y se le de su libertad. Año de 1782.]

Ciriaco de Urtecho, Vecino del Pueblo de Cajabamba, Jurisdicción de la Provincia de Huamachuco y residente al presente en esta Villa de Cajamarca, como más de derecho sea, ante Vuestra Merced parezco y digo:

Que ha el tiempo de ocho años poco más o menos que me hallo casado con Dionisia Gracia, mulata esclava de Doña Jerónima de Gracia y Loris; y siendo de derecho natural de Gentes el apetezca la libertad, conviene mi derecho el que Vuestra Merced mande en Justicia que dicha señora o su legítimo Marido Don Juan de Dios de Cáceres exhiban en el Tribunal de Vuestra Merced el testimonio de la Escritura de Venta que a su favor se hubiera otorgado por la Persona que vendió a la dicha mi Mujer, de lo que pido se me corra traslado para ver por qué cantidad o precio se halla la enunciada sujeta a servidumbre y si yo, como su legítimo Marido, en esta Virtud puedo disolver dicha servidumbre con el Dinero que tengo adquirido a fuerza de mi industria y trabajo personal. Bien entendido que esta Diligencia de ningún modo perjudica a dicha señora ni a su Marido, respecto a que no tengo que producir queja con/tra ninguno de ellos y sólo si por el incesante deseo que me asiste de ver libre a mi referida Esposa, que es lo único a que aspiro, dejando a sus Amos en su buena opinión y fama, en cuyos términos,

A Vuestra Merced pido y suplico que, habiéndome por presentado, se sirva mandar hacer según y en la manera que llevo referida por ser de Justicia y juro según Derecho no proceder de malicias, y en lo necesario, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Cajamarca, y Diciembre 20 de 1782.

Por presentada: y en atención a lo que esta Parte pide; Ciriaco de Urtecho Marido de Dionisia Masferrer (esclava) con Don Juan de Dios Cáceres sobre que éste presente la escritura de venta para que se le abone el dinero del valor de dicha esclava y se le de su libertad. Año de 1782. /1v 14 pide; Notifíquese a don Juan de Dios de Cáceres que dentro del día exhiba en este Juzgado el testimonio de la Escritura a que se refiere, con apercibimiento, para en su vista dar la Providencia que convenga y fuere de Justicia.

Valdemar

Ante mí.

J. de Sylva y Santistevan.

Escribano Público de Cabildo, Minas y Registros.

Incontinenti: Yo el Infrascrito Escribano leí, notifiqué e hice saber el Decreto que antecede a don Juan de Dios Cáceres en su Persona; de que doy fé.

Santistevan.

[Petición]

Ciriaco de Urtecho, Natural del Pueblo de Cajabamba, Provincia de Huamachuco, y Residente en esta Villa de Cajamarca, como mejor proceda de derecho, parezco ante Vuestra Señoría y digo:

Que hace el espacioso término de siete años poco más o menos que contraje matrimonio con Dionisia Masferrer, Mulata Esclava de Doña Jerónima de Gracia, Mujer legítima de Don Juan de Dios de Cáceres, Vecinos ambos de esta expresada Villa, por lo cual pretendo dar su correspondiente valor, en fuerza del citado Matrimonio que tengo contraído con la expresada Esclava: No obstante al presente Estado y edad en que la susodicha se halla, conviene a mi derecho se sirva Vuestra Señoría mandar que el presente Escribano Público de Cabildo me de testimonio de la Escritura de Venta de la enunciada mi Mujer, la cual fue otorgada por el año pasado de mil setecientos cincuenta y cuatro por Don / Bernabé Masferrer a favor de Don Pablo de Gracia y Loris, de cuyo Derecho Goza la enunciada Doña Gerónima en virtud de cesión, y que vea con citación de ésta y la Respectiva autoridad de Vuestra Señoría para los efectos que me convengan, y por tanto = a Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar se me dé el testimonio que llevo pedido en la misma conformidad que lo solicito, sobre que no procedo de malicia, jurando a Dios nuestro Señor y a esta Señal de Cruz † y en lo necesario etcétera.= Ciriaco de Urtecho.

Cajamarca y Diciembre veinte y uno de mil setecientos ochenta y dos.

Por presentada: El presente Escribano Público de Cabildo de este Corregimiento le dará a esta parte el testimonio que pide del Documento que refiere, con citación del amo de la Esclava que se enuncia, autorizado en pública forma de manera que haga fe, con inserción de este Decreto y pedimento que lo motiva, al cual interpongo mi autoridad y Decreto Judicial en lo necesario. = Valdemar.

Ante mi. — Juan de Sylva y Santistevan. Escribano Público de Cabildo, Minas y Registros.

[Citación]

En la Villa de Cajamarca, a los veinte y cua/tro días del mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos años: Yo el Infrascrito Escribano pasé a la Tienda de comercio de Don Juan de Dios Cáceres y, habiéndole hallado en ella, lo cité con el Decreto que antecede para los efectos que en él se expresan, en su Persona, de que doy fé.= Santistevan.

[Escritura]

En la Villa de Cajamarca, en once del mes de Setiembre de mil setecientos cincuenta y cuatro años: ante mi el Escribano del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) Público y del Número de este Corregimiento y testigos, parecieron Don Bernabé Masferrer y don Pablo de Gracia y Loris, Vecinos de dicha Villa, que doy fe conozco, otorgó el dicho Don Bernabé que Vende y da en Venta Real por ahora y siempre al dicho Don Pablo, para el susodicho, sus herederos y sucesores, una mulatilla su Esclava nombrada Dionisia de edad de nueve años, poco más o menos, hija de una Esclava suya nombrada Luisa, la que heredó de doña Rosa Brabo, libre de empeño, obligación, hipoteca que no la tiene, y por tal la asegura con todas sus Tachas malas o buenas, enfermedades públicas y secretas y sin el cargo de la Redhibitoria, salvo en los dos Achaques de mal de corazón o Gotacoral, y ésto entro [sic] del término prevenido por derecho, en precio y cuantía de ciento setenta pesos de ocho reales, que le ha dado y entregado a su Voluntad, libres del Real Derecho de Alcabala y Escritura; y porque él Recibo no es de presente Renuncio/la excepción de la non numerata Pecunia, entrega y prueba del Recibo y las demás del caso según y como en ellas se contiene y otorga Recibo en forma; y declara que los enunciados pesos es el justo valor de dicha Mulatilla, y si fuera más le hace gracia y Donación, pura, perfecta, que el derecho llama intervivos con insinuación, y Renuncio la Ley del Engaño y el Remedio de los cuatro años en ella declarados y demás Leyes que con ella concuerdan. Y desde hoy en adelante para siempre jamás, se desviste, quita y aparta del Derecho de propiedad, Patronato y señorío, que a la dicha Mulatilla tiene, y todo lo cede, Renuncia y traspasa, en el dicho comprador y en quien sucediere en su Derecho, para como su Esclava sujeta a servidumbre, disponga de ella a su voluntad lo que le pareciera, y se obliga a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta en la más bastante forma que por Derecho debe ser obligado, de tal manera que de cualquiera Pleito que sobre ella fuere movido, viendo requerido lo seguirá y defenderá hasta vencer y dejarlo en quieta Posesión, y si así no lo hiciera, dará/y pagará los dichos pesos: para lo cual obligó su Persona y Bienes habidos y por haber en forma y conforme a derecho, bajo de cláusula cuarentigia, y Renunciación de Leyes y de fuero en bastante forma; y el dicho Don Pablo de Gracia y Loris, aceptó esta Escritura a su favor y Recibe comprada la dicha Mulatilla y se dio por entregado con Renunciación de las Leyes que de esto tratan: En testimonio de lo cual así lo otorgaron y firmaron.

Testigos Don Juan Ignacio de Sabedra, don Nicolas Antonio de Piedrola y Felipe Julcapoma.— Bernabé Antonio Masferrer.— Pablo de Gracia y Loris. —Ante mi.— Manuel Nicolás de Piedrola. Escribano Público.

Concuerda este Traslado con su original a que en lo necesario me refiero; Cajamarca y diciembre veinte y cuatro de mil setecientos ochenta y dos años.

Derechos de Arancel Con fojas 4

J. de Silva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

Ciriaco de Urtecho, Vecino del Pueblo de Cajabamba, Provincia de Huamachuco, Marido y conjunta Persona de Dionisia Masferrer, Mulata Esclava de Doña Jerónima de Gracia, Vecina de esta Villa y Mujer legítima de Don Juan de Dios de Cáceres, como mejor proceda en Derecho, parezco ante Vuestra Señoría y digo:

Que con el motivo de este Matrimonio me he hallado constituido en la obligación de vivir con mi Mujer sujetándome a la misma Esclavitud de ésta, pero conociendo yo lo gravoso de ésto, mayormente a un hombre que por su naturaleza es libre y nació con ese privilegio, determiné separarme por algún tiempo y sujetarme a las miserias del Cerro Minero de Hualgayoc a fin de solicitar el Valor de dicha mi Mujer; así me he mantenido trabajando con las mayores indigencias que son decibles, sólo a fin de conseguir la libertad de mi Mujer y, por consiguiente, la mía.

Bajo esta piadosa intención, tengo adquirida la Cantidad de 170 pesos en que fué vendida la enunciada mi Mujer por Don Bernabé Masferrer a don Pablo de Gracia y Loris hará el tiempo de veinte y ocho años poco más, como consta de la misma Escritura de Venta que en debida forma presenté.

Cuando esta Esclava se compró tenía de edad nueve años, sobre que ahora se le agregan veinte y ocho y quedamos en que cuenta treinta y siete. Ella se halla habitualmente accidentada, tiene semblante de una Persona caduca y es constante que ha tenido cuatro partos de cuyos partos sólo han logrado/subsanarnos [sic] el último, que es una Mulatilla nombrada Bernardina de Gracia de edad de más de diez y ocho años.

Por estos poderosos fundamentos, tengo suplicados a dichos sus amos a fin de que reciban el importe de su Esclava que es el mismo en que fue comprada, pero se deniegan enteramente pretendiendo la perpetua Esclavitud de mi Mujer o la exhorbitante cantidad de 500 pesos, ya se ve con menos acuerdo de las Leyes y poca reflexión de sus consciencias.

Tres Requisitos eran necesarios para esta simulada Usura: el primero, que no interviniera rescate; el segundo, la sanidad del esclavo y proporcionada edad para lograr producir frutos; y, el tercero, oficio conocido. Pero es así que en esta Esclava nada de ésto se encuentra, porque no renta ni sanidad, ni edad, como también carecer de oficio que contribuya Utilidad.

El primer punto parece contiene una grande fuerza a favor de la Esclava por intervenir rescate aún entre los Infieles, porque es innegable a todo Cautivo. El segundo es defecto grande por falta de salud, a causa de inhabilitada para cualesquiera trabajo y que también es evidente que si yo como su marido piadosamente no ofreciera la Cantidad de su primordial valor, no se encontraría sujeto que la diera por la imposibilidad del esclavo; y más cuando naturalmente no queda esperanza de adelantamiento con los ventrales frutos que podría producir si estuviera sana y en una regular edad de veinte y cinco a treinta años.

Pero como con esto solo se aguarda a por sus continuas enfermedades la de un Cadavérico Sepulcro, en cuyos costos quedaré ligado por el mismo Matrimonio y la propensión de su libertad, ya se puede contemplar el interés o utilidad que me podrá soportar [sic] esta piadosa intención que sólo viene revestida/de la Caridad y Amor con que se deben mirar a las mujeres propias, y mayormente a las miserables cautivas como ésta.

La intención de don Juan de Dios Cáceres es incomprensiva porque se deniega por una parte a la recepción del Dinero, Valor de su Esclava, por lo que patentemente se mira la poca gana que tiene de la libertad de ésta; y por otra, la infiere, él y doña Jerónima de Gracia su Mujer, gravísimas extorsiones, amenazas y violencias, que no es otra cosa más que una demostración de odio y mala voluntad, para la más pronta expulsión de la Esclava. Este es uno de los casos que previene el Derecho para que un Esclavo pruebe sevicia, por donde no es obligado a la servidumbre de aquel amo; cuánto más será en rescate.

En las presentes circunstancias, yo no quiero que Don Juan de Dios Cáceres o su Esposa padezcan engaño alguno, ni menos yo, como Marido de la Esclava, por razón de Valor de ésta; porque para eso está prevenido el Reconocimiento Corporal por el Cirujano profesor y luego la correspondiente Tasación, a fin de que se vea el intrínseco valor de ésta.

Mi ánimo no es faltarle en cosa alguna a don Juan de Dios, y por eso desde ahora hago oblación de la Cantidad de ciento setenta pesos, primer Valor de dicha Esclava, bajo la precisa obligación de satisfacer el mayor que en contra mía resultare de la Diligencia de Tasación de los Peritos que por cada parte se nombraren; precediendo antes Depósito de la enunciada Esclava, a fin de evitar mayores maltratos, Temores y sugestiones que son estímulos de una perpetua separación mía. Sobre que será Justicia y ella mediante,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva haber por oblado los citados ciento setenta pesos y por presentado el citado Testimonio/ y en su consecuencia mandar hacer según y como llevo pedido en el Cuerpo de este Escrito, sobre que no procedo de malicia, jurando a Dios Nuestro Señor y a una Señal de Cruz, y para ello, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Otrosí digo: Que a mi Pedimento se mandó por este Juzgado que Don Juan de Dios Cáceres exhibiera varios Documentos para practicar cierto reconocimiento, el que lo tengo hecho y por ahora no necesito de ellos, por lo que se ha de servir mandar Vuestra Señoría mandar se le devuelvan íntegros; sobre que pido lo pedido UtSupra.

Ciriaco de Urtecho.

Por presentada con el testimonio de la Escritura que se refiere: en lo principal, hanse por oblados los ciento setenta pesos que se enuncian, los que se depositarán en poder de don Diego Barrantes, quien otorgará el correspondiente Instrumento en forma; y así fecho, traslado a don Juan de Dios de Cáceres, Marido legítimo de doña Jerónima de Gracia; y en cuanto al otrosí, entréguesele al susodicho los/documentos que en él se enuncian: para los efectos que le convengan.

Valdemar

Proveyó, mandó y firmó lo de suso decretado el Señor Conde de Valdemar de Bracamonte, Corregidor y Justicia Mayor de esta Villa de Cajamarca, su Provincia y la de Huambos por su Majestad Real en esta dicha Villa, en nueve días del mes de Enero de mil setecientos ochenta y tres años. De que doy fé.

Ante mi

J. de Sylva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

Cancelación, En la Villa de Cajamarca a los veinte y ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano, en virtud del Auto de veinte y seis del corriente, Cancelo e invalido el Depósito que/otorgó don Diego Barrantes en esta foja de la Cantidad de ciento setenta pesos por haberla exhibido hoy día de la fecha en este Juzgado del Señor Conde de Valdemar, Corregidor y Justicia Mayor de estas Provincias, ante mí dicho Escribano, lo que certifico y de ello doy fé,

En la Villa de Cajamarca, a los trece días del mes de Enero de mil setecientos ochenta y tres años: Ante mí, el Infrascrito Escribano y testigos, pareció Don Diego Barrantes (a quien doy fé que conozco) y dijo: Que otorgaba y otorgó Depósito en forma de la Cantidad de ciento setenta pesos en dinero usual y corriente que tiene recibidos y contados/a su satisfacción, los cuales promete tomar en su poder de pronto y manifiesto, para cuando se le mande por el Señor Corregidor y Justicia Mayor de esta Provincia, u otro Juez competente, devolverlos a Ley de Depositario [...?] sola pena de tal y a ello obligo mi Persona y Bienes, habidos y por haber, en bastante forma y conforme a derecho, sola cláusula cuarentigia, y lo firmó siendo testigos don Santiago de Sylva, don Pedro Simón Larrea y el Capitán Gregario de Salas, presentes.

Diego Barrantes.

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

Notificación

En la Villa de Cajamarca, a los trece días del mes de Enero de mil setecientos ochenta y tres años, Yo el Infrascrito Escribano leí, notifiqué e hice saber el Decreto que antecede a Don Juan de Dios Cáceres, en su Persona; de que doy fé.

Santistevan.

Don Juan de Dios de Cáceres, Marido y Conjunta Persona de Doña Jerónima de Gracia y Loris, respondiendo al traslado que Vuestra Señoría se sirve demandar se me de, del Escrito y oblación que hace Ciriaco Urtecho, Marido de Dionisia Masferrer, Esclava de la enunciada mi Mujer, pretendiendo que por la cantidad de ciento setenta pesos en que fué comprada de edad de ocho a nueve años se le de la libertad por haber servido por el espacio de veinte y ocho años, Digo:

Que sin opción de los impertinentes alegatos del pretendiente (como ajenos del medio que en estas acciones y sus contrarias disponen los Derechos), la esclava se debe apreciar por peritos y Vuestra Señoría por su Auto, declarar el justo precio de ella; y entregándoseme éste, estoy llano a otorgar el Instrumento Carta de Libertad pretendida. Este es el estilo común y práctica recibida. Más los Capítulos clamorosos con que Ciriaco quiere promover la libertad de su mujer son, de todo punto, unos falsos y otros incorrectos, según lo general y siguiente.

Forma el cómputo de veinte y ocho años de Servidumbre, desde la edad de ocho años. Este no es fundamento para que valga menos pues, al contrario, en ellos se ha hecho más preciosa, porque en ellos sabe cocinar, lavar, zurcir, almidonar; y ha adquirido en la educación en mi casa prendas que hacen a una Esclava del mayor aprecio y, por consiguiente, la constituyen en la mejor idoneidad y crecido valor.

La enfermedad habitual que alega, es falso pues no le reconozco a dicha Esclava, en el manejo de tantos años, ninguna: el color pálido de ella es inseparable por la mixtión de su naturaleza que más parece mestiza que Mulata, y así de él no se puede inferir accidente alguno habitual que deteriore su Valor; y si para él fuese necesario algún Reconocimiento de Médico, lo deberá pagar el que lo pide.

Los partos no deterioran su valor, antes sí dicen aptitud mientras no llegase a los cincuenta años o año él en que no quedare menstruada; y si en él reprochándose la opinión de los Antiguos/ se declara, no débense entre criaturas racionales haber por tantos los partos de ella, y por ello carece del mérito que alega para que sólo valga la Esclava lo que costó.

Por la misma razón que da en su segundo acápite, se conoce no deber yo recibir lo mismo que costó y más cuando median los fundamentos referidos que la hacen más preciosa; que aún cuando hubiera pedido, no se me podía notar por ello de irreligiosidad, ni menos acuerdo, como se reconoce de su cuarto acápite, audaz y sin mesura.

Sólo un Sujeto sin Sesos o que tenga las especies desparramadas por ellos en tanto grado que jamás las pueda combinar, podrá vertir el capitulo quinto, bautizando con el título de Requisitos, los tres disparos que ahí se ven. La usura sólo ha lugar en el exceso a la suerte principal en señalados contratos, mayores en el aumento que el Arte dió a la especie, como se ve en la venta de un Caballo. Llama rescate la libertad de la Esclava: No hay duda que a Ciriaco le pareció que se hallaba en las Cortes de África, pues allí los rescates, si se hacen, es a nombre de la Religión y por eso aún entre Bárbaros se implora la piedad como virtud moral, que aún entre ellos se observa, por instinto natural. Este alegato es inconexo en la presente porque a presencia de Cristiano Corazón de Vuestra Señoría se decidirá el valor que de Justicia corresponde a la Esclava, en cuya libertad nada de rescate interviene, como es constante. La vanidad de ella, que niega, es atrevimiento cuando está de manifiesto lo contrario, a la vista; y de lo contrario, llana es la ‘prueba en derecho y momentánea en un reconocimiento. El tercer requisito es patente a mi favor, por la notoriedad del servicio que de ella tengo en el manejo y gobierno de la Casa, en cocinar, lavar, zurcir, almidonar y otras prendas que en ella se nota. Por lo que se convence que todo el alegato del quinto y sexto acápite es contra el mérito de Verdades manifiestas.

En el Séptimo Acápite alega que no afirmo ni niego la libertad de la Esclava. En fuerza de lo que expongo en el preliminar de este Escrito, se percibe con claridad mi intención piadosa y arreglada a puros términos de Justicia. Pero la sevicia que expone es contra lo que notoriamente ven las personas que frecuentan mi casa, pues en ella todos la miran ser dueña de cuanto sirve al uso común de la familia, cocinando ella y manteniendo a su Marido, no podrá ser a costa de éste. El trato en su vestuario es notorio a todos: la mantengo cual corresponde a su Señora, ejecutando lo propio con su hija; y sólo la ingratitud de la Esclava pudiera ser causa de proferir contra sus Amos.

Ultimamente, la Esclava no puede ser libre por el/precio en que fue comprada de edad de ocho años ni se encontrará en los crecidos volúmenes de los Derechos, Ley que lo determine sino en caso de pacto; y no conteniéndolo la escritura, se sigue que el pretenderlo es contra derecho lo uno: que la Esclava debe ser justipreciada conforme a las reglas prácticas que para ello los Artículos señalan; es inconcuso lo otro: y de su aprecio debe resultarle la libertad, entregándoseme el valor de ésta, por ser así de Justicia.

El otrosí en que pide el testimonio de la Escritura no deberá tener lugar por hallarse ésta puesta en los Autos, como se ve desde fojas tres hasta fojas cuatro. Por tanto,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haber respondido al traslado de fojas y en su virtud mandar se efectúe la tasación pedida nombrando para ello de mi parte al Sargento Mayor Don José Antonio de Arce y Sarabia, y fecha se declare por Vuestra Señoría el justo precio de la Esclava, que estoy presto a recibir; pido Justicia, Costas, Juro en forma no procedo de malicia, y en lo necesario, etc.

Juan de Dios Cáceres.

Cajamarca, y Febrero 4 de 1783.

Por presentada: hase por nombrado de tasador al Sargento Mayor don José Antonio de Arce, quien aceptará el cargo conforme a derecho ante el presente Escribano y notifíquesele a Ciriaco de Urtecho nombre por su parte al que corresponde y así fecho, procedan entre ambos al avalúo de la Esclava que se enuncia, cuya diligencia sentada a continuación se traerá para en su vista dar la providencia que convenga y fuera de Justicia.

Valdemar

Ante mi

Juan de Sylva y Santistevan

Escribano de Cabildos,

Minas y Registros.

Notificación

En la Villa de Cajamarca, en ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano, leí, notifiqué e hice saber el contenido del Decreto que antecede/a Ciriaco de Urtecho en su persona, que lo oyó y entendió, de que doy fé.

Santistevan

Diligencia

En la Villa de Cajamarca, a los quince días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años, pasé Yo el Infrascrito Escribano a la casa de morada del Sargento Mayor Don Joséf Antonio de Arce a efecto de hacerle saber el nombramiento de tasador que antecede; quien habiéndolo oído y entendido, dijo que por justas causas que en sí reserva, suplica a Su Señoría le haya por excusado. Y para que conste, lo pongo por diligencia y de ello doy fé.

Santistevan.

Don Juan de Dios Cáceres, Marido y Conjunta Persona de doña Jerónima de Gracia y Loris, como mejor proceda en derecho, respondiendo al traslado que Vuestra Señoría se sirve mandar se me diese de un escrito presentado por Ciriaco Urtecho, en que haciendo oblación de ciento setenta pesos, pide convenga yo en la libertad que con ellos solicita para su mujer Dionisia Masferrer, mi Esclava, y lo demás que alega, parezco ante Vuestra Señoría y digo:

Que en méritos de Justicia, la intención de Ciriaco debe ser repelida de todo punto, y su mujer mi esclava mantenerse en servidumbre, devolviéndose al pretendiente su dinero; e imponiéndose la pena de perpetuo silencio, según lo general y siguiente.

Los fundamentos con que Ciriaco pretende dar libertad a su mujer son: que padece sevicia, enfermedad habitual, por la que hace su esclavitud intolerable; que como buen Marido quiere usar este oficio de piedad y seguir la individua vida a que la Religión le impele; que haciendo oblación del dinero que por ella se dió cuando contaba ocho años, se deposite la esclava hasta la conclusión del pleito por la presunción legítima que le ocurre de que sería en mayor grado vejada por mí; y últimamente, que se justiprecie la esclava para exhibir el importe; y que por Vuestra Señoría se le absuelva de la esclavitud.

Este nuevo y peregrino modo con que Ciriaco reclama a la libertad de su mujer carece de relación verdadera en todas sus partes. Lo uno: y que para lograr el fin que pretende es necesario aguarde la voluntad mía de vender/la esclava y conseguir su deseo; lo otro: ambos extremos pretendo explanar ante la justificación de Vuestra Señoría para advertir el caviloso intento de Ciriaco, lleno de falsas suposiciones en las causas impulsivas que para la libertad alega; y en lo formal venir regido de un espíritu contrario al Derecho y bien recibida jurisprudencia, concordante a la Ley 6, Título 21, Partida 4 y su Glosa.

Siempre que el esclavo alega sevicia en suso, es obligado a probarla. Esta no consiste en las cotidianas represiones ni ceñudo tratamiento a que las más vez da mérito el descuido del Criado, y para que el trato mío y de su señora a la presente esclava fuera seviente, le falta enteramente toda la razón formal de sevicia que se constituye por un continuo y excesivo rigor; y sí a contrario acontece, pues habiéndola criado desde edad de ocho años, engendró en su señora un amor filial, que produce como es notorio toda la confianza de la casa en el manejo de ella, siendo dueña de la cocina a discreción, en tanto grado que tomando de ella cuanto quiere ha mantenido a su Marido desde que se casó; y estos hechos dan clarísima prueba de que jamás ha padecido sevicia, como menos bien intenta Ciriaco.

Pretende mover a Vuestra Señoría con el falso alegato de que se halla habitualmente enferma: a la vista está lo contrario y el color pálido que expone no le puede servir de refugio a su quimera porque éste lo tiene por la mixtión de su naturaleza que más parece mestiza que mulata; y si la enfermedad fuera como asienta, debería probar que yo, menospreciando este fundamento, la llenaba de insoportable trabajo o tarea a que sus débiles fuerzas no podían alcanzar; lo que es constante/a todos que ella aún en perfecta sanidad no ha sido pensionada del mayor trabajo porque otros criados de la casa cooperan a lo que ocurre, prefiriéndosele como a hija en el alivio y descanso que le produce lugar para inteligencias económicas en su utilidad, resultándole una esclavitud tolerabilísima, apetecida por muchos libres que la ven gozar de tal descanso y comodidad.

El oficio de piedad que como buen Marido quiere actuar en la libertad de su mujer (que es la primera parte de su alegato) se debe concebir maquinosa industria para gravada a más dura servidumbre y cautiverio, porque hallándose sin más caudal que los ciento setenta pesos oblados, ha solicitado dinero para servir con su mujer a quien lo suple. Esta dolosa y simulada piedad es la misma que hallamos corregida en el texto que anula la libertad dada en fraude a los acreedores, y su espíritu es que ni los amos queden sin el esclavo por fraude ni el esclavo sea libre con fraude. Así lo persuade la razón y enseñan los derechos en cuyos principios resulta ser de todo falsísima la suposición de piedad en quien quiera hacer comercio con el esclavo ajeno; y si esto se permitiera, ya sería lícito a los esclavos tratar concierto con un tercero para servirle por tiempo limitado y recibiendo el precio adelantado, reclamar a la libertad unos sujetos tan entredichos para disponer de su persona. En la segunda parte apela sobre la vida maridable imperada por el acto de la religión que en ellos se observa: sin duda que Ciriaco no ha visto esclavos casados, cuya vida es sujeta a las Leyes de su esclavitud y sólo se anulan estos matrimo/nios cuando hay error; pero como Ciriaco supo la condición servil de su mujer de ningún modo hará más Religioso su Matrimonio con la libertad pretendida. fuera de que no podrá justificar que yo le haya impedido el uso y habitación libre con su mujer en mi casa donde ni aun en sus enfermedades le he permitido gasto ninguno, curándose y manteniéndose a mis expensas.

Con otro absurdo pretende Ciriaco esta libertad, y es que hace oblación de los ciento setenta pesos que costó la esclava cuando tuvo ocho años de edad; desde ello hasta la presente, con el arte y enseñanza se ha hecho más preciosa, y por ello digna de mayor estimación y valor, lo uno; y que los Amos sin exceder lo justo deben y pueden pedir mayor precio por el esclavo que en su poder se hizo de mejor condición como acontece en la venta de un caballo y aquel aumento no tiene labe* de usura como sin conocimiento de lo que en ésta consiste alega Ciriaco, y así la oblación y depósito es intempestivo y sólo se debe perpetuar para las costas procesales y personales de esta causa: el que por su protección se deba depositar la esclava es otro nuevo desatino; porque en iguales casos ni los amos dan maltratamiento a los esclavos ni se les permite más espa/cio que el de media hora para que soliciten de su Agente el estado de su Demanda, y pues Ciriaco es el que corre las estaciones, ni aún esta media hora necesita la esclava de la sujeta materia.

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