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Читать книгу: «Música y Músicos Portorriqueños», страница 16

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APÉNDICE

CAPÍTULO ÚLTIMO

No por vanidad de autor, sino, únicamente, con el fin de que pueda saberse que en Puerto Rico llegó a formularse un proyecto para organizar la enseñanza musical en debida forma, reproducimos, como apéndice de este libro, las Bases que, en noviembre de 1898, presentáramos, después de haber sido sancionadas por los maestros Gutiérrez, Arteaga, Chavier, Dueño Colón, Anita Otero, Verar y otros más, a la consideración del entonces Secretario de Fomento, Don Salvador Carbonell, y que, aceptadas en principio por éste, no llegaron a cristalizarse en Ley, porque las circunstancias especiales del cambio reciente de nacionalidad, reclamaron la atención de los legisladores en asuntos de carácter más urgente.

He aquí el proyecto:

Bases que para la organización general de la enseñanza de la Música, en Puerto Rico, presenta el Profesor que suscribe a la consideración del Hon. Secretario de Fomento.

PREÁMBULO

Las artes, esas sibilas que, en todos los tiempos descubren con todos los atractivos de la belleza los misterios del alma porque representan todos los sentimientos; esas inspiraciones de todos los siglos que, después de glorificar al hombre privilegiado que las cultiva, engrandecen a las naciones, las hermanan y conservan su memoria cuando el tiempo las borra de la faz de la tierra; las artes, repito, constituyen uno de los principales elementos en el desarrollo de la cultura de los pueblos.

Hijas del pensamiento de la Divinidad, hablan sólo a las almas; para todas tienen consuelo y son, en la historia del mundo, una cadena que enlaza los pueblos y las civilizaciones, las ideas y los sentimientos.

Su influencia es directa y, aunque diferentes en la forma, todas tienden a un mismo fin, todas pueden llegar a producir análogos efectos.

Careciendo de los conocimientos necesarios para tratar de ellas en general, me limitaré a estudiar, con arreglo a mis facultades, el estado en que se encuentra la enseñanza del arte musical en Puerto Rico, sintetizándolo, cuanto me sea posible, en este preámbulo, ya porque no debe ser muy extenso, ya también, porque no hace mucho tiempo, publiqué en El Diario Popular, de Mayagüez, una serie de artículos, sobre el mismo tema y no quiero pecar de repetido.

La música, ese hermoso lenguaje del alma, que nació con el primer hombre y perfeccionándose con él, ha llegado a su mayor grado de apogeo, ha creado una sociedad universal, ha puesto en comunicación a las más apartadas regiones, ha dado medios de desplegar todos sus encantos a la pintura, escultura y arquitectura escenográficas y ha venido a constituir una verdadera necesidad, lo mismo en las capitales más civilizadas, que en los pueblos y caseríos más apartados.

Su estudio, al parecer sencillo, requiere, aparte del temperamento especial, una serie de sacrificios y una lucha tal de dificultades que no todos pueden vencer; porque para ser un buen músico, un verdadero artista, no basta vencer las mayores dificultades del instrumento, pues eso que es puramente mecánico, sólo manifiesta ciertas disposiciones ejercitadas con empeño y perseverancia, pero nunca ingenio y reflexión; y el artista, que debe ser instruído, debe haber reflexionado mucho sobre su arte, debe conocer los objetos que se propone imitar; en suma, debe presentir los efectos que pueda causar, pues de otro modo, nunca será más que un autómata que trabaja, salga lo que salga, y, falto de principios, no podrá estar seguro de acertar y complacer.

Entre nosotros existe una disposición privilegiada para el cultivo de la música, pero, en los dieciocho años que llevo dedicados a la enseñanza, en distintas poblaciones de la Isla, he podido apreciar que, en general, no marcha por la senda de la escuela moderna.

Muchas son las causas y creo haberlas indicado en una carta que dió a la publicidad La Balanza, cuando el señor Segura Villalba trataba de fundar el Instituto Musical que tan poca vida obtuvo.

Prescindiendo de las otras, dos son, en mi concepto, las más principales. Una, la falta absoluta de un plan determinado de enseñanza; otra, el desamparo moral y material que ha tenido, hasta hace muy poco tiempo, por parte de los poderes encargados de proporcionar al pueblo su educación y adelanto.

Por eso, hoy que surge para nosotros el sol espléndido del verdadero progreso,37 y que deseamos que el pueblo posea todos los conocimientos que, difundiendo la luz en su inteligencia, le proporcione los medios para librar, con más desahogo, la subsistencia, hoy, repito, he creído un deber ocuparme, nuevamente, del estado de la enseñanza del arte a que me dedico, para, con la ayuda de todos, ver si logro encauzarla por la senda que debe seguir y, para lo cual, de tantos medios disponemos.

Dos fines persigo: difundir, encauzar y unificar la educación musical en toda la Isla, y crear, por decirlo así, la carrera artística, para que el pueblo que obtiene siempre de las artes mayores y positivos beneficios, tenga un ancho campo en donde desarrollar sus facultades, y, un medio adaptado a sus condiciones, para ganarse la vida.

Por tanto, Hon. Señor, yo ruego a usted, encarecidamente, se digne estudiar las Bases de organización que tengo el honor de presentarle, para que, haciéndolas suyas y después de sometidas al crisol de su clarísima inteligencia, haga cuanto de usted dependa para darle forma tangible, convirtiéndolas en acabado proyecto de Estatuto.

A nada personal aspiro; mi único objetivo es cooperar, con el óbolo de mi limitada inteligencia, al progreso y cultura de mi país y ver al arte glorificando el nombre de los portorriqueños que, como descendientes de la gran nación española, son todos artistas por temperamento.

Fernando CALLEJO FERRER.

Arecibo, P. R., marzo de 1898.

BASES GENERALES

1.ª – División de la enseñanza.

2.ª – División de los estudios. Su reglamentación.

3.ª – Creación de establecimientos. Profesorado respectivo.

4.ª – Condiciones para el ingreso de los alumnos. Nombramiento del profesorado. Duración de los cursos. Exámenes y premios.

5.ª – Creación de plazas pensionadas.

6.ª – Inspección general de la enseñanza.

7.ª – Presupuestos.

DESARROLLO DE ESTAS BASES

Base Primera. – División de la Enseñanza.

Deseando que la enseñanza tenga toda la uniformidad necesaria para que los resultados sean satisfactorios; que carezca, en absoluto, de toda tendencia de exclusivismo personal y respetando, asimismo, la libertad individual, que nunca debe coartarse, la enseñanza se dividirá en Oficial, Particular y Privada.

Será Oficial, la que se curse en los establecimientos públicos creados al efecto.

Particular, la que se dé en escuelas y academias particulares, que funcionen con autorización de la Secretaría de Instrucción Pública, debiendo regirse por el plan general de estudios oficiales.

Privada, la que se reciba individualmente, que gozará de libertad absoluta.

Base Segunda. – División de los Estudios. – Su Reglamentación.

Los estudios musicales, a semejanza de la instrucción general, se dividirán en elementales, secundarios y superiores.

Corresponde a los primarios, el conocimiento completo de la teoría, solfeo en las siete claves, transporte a primera vista y nociones del mecanismo de los instrumentos.

A los segundos, mecanismo general de los instrumentos y elementos de armonía.

A los superiores, el perfeccionamiento del mecanismo, armonía, composición y algunas nociones de estética e historia general del arte.

Los estudios de teoría y solfeo se dividirán en tres cursos; el de instrumentos, por lo menos, en seis; y la armonía y composición, cada una, en tres.

Las nociones generales de estética e historia del arte formarán parte del último curso de composición.

Algunos de estos estudios podrán simultanearse, tales como los dos primeros de los instrumentos, con el 2.º y 3.º de teoría y solfeo; los de armonía y composición con los de instrumentos. Pero, en ningún caso, podrá concederse examen de cursos instrumentales sin tener aprobados los de teoría y solfeo, ni matricularse en composición, sin tener aprobada la armonía.

A pesar de esta división, los alumnos que, estando en condiciones, quieran aprobar en un solo año dos o más cursos, podrán hacerlo, pero sufriendo el examen riguroso de cada uno, previo pago de los derechos de matrícula y examen correspondientes.

La división definitiva de los cursos así como los métodos porque deban regirse, se hará por reglamentos especiales.

Base Tercera. – Creación de Establecimientos. – Profesorado.

Siguiendo la división establecida en la base anterior, los establecimientos que deban fundarse serán:

Instituto Superior, para la enseñanza de todos los estudios, radicado en la Capital.

Academias de Segunda Enseñanza, en las cabeceras de Departamento. En ellas se cursarán los estudios elementales y secundarios.

Escuelas Elementales, en el resto de las poblaciones, cuyos presupuestos excedan de Quince Mil Pesos ($15,000.00).

El Profesorado lo constituirán:

En el Instituto: – Profesor de teoría y solfeo. – Profesor superior de piano. – Otro auxiliar. – Profesor de canto. – Maestro de armonía. – Maestro de composición. – Profesor de Instrumentos de cuerda. – Otro auxiliar. – Profesor de flauta y oboe. – Id. de clarinete, saxofón y fagot. – Id. de cornetín y trompa. – Id. de bombardino, trombón y bajo. – Id. de armoniun y órgano. – La dirección y secretaría de este centro serán desempeñadas por dos de los profesores, los nombramientos de los cuales corresponderá al Secretario de Instrucción Pública, sirviéndose los cargos por quinquenios, pudiendo ser reelectos y asignándoseles una gratificación extra sobre sus estipendios como profesores.

La dependencia estará formada por un Conserje, un ujier y un escribiente de Secretaría.

En las Academias de 2.ª enseñanza:

Profesor-Director para la enseñanza de los instrumentos y elementos de armonía. – Profesor auxiliar de piano. – Profesor auxiliar de teoría y solfeo, ayudando ambos auxiliares al director en la enseñanza instrumental. – Como dependencia habrá un conserje-ujier.

En las Escuelas Elementales.

Un profesor para toda la enseñanza respectiva.

No siendo las poblaciones que forman cabecera de departamento de la misma importancia, ni contando con iguales recursos económicos para la formación de sus presupuestos, queda al arbitrio de sus Municipios dar a la enseñanza, en las academias, toda la amplitud que deseen, aumentando, por lo tanto, el cuadro del profesorado.

Base cuarta. – Condiciones para el ingreso de los alumnos. – Nombramiento del profesorado. – Duración de los cursos. – Exámenes y premios.

De los alumnos.– Para ingresar como alumno en la enseñanza oficial, se necesitará saber leer y escribir, poseer elementos de gramática y aritmética y tener ocho años cumplidos. Estos requisitos pueden llenarse con certificaciones de los profesores de instrucción pública y con la partida de bautismo o inscripción de nacimiento.

La inscripción se hará por matrículas de pago, para la enseñanza superior y secundaria; gratuita para la elemental, en los centros oficiales. Las academias particulares que deseen legalizar los estudios de sus alumnos, deberán hacer matrículas adscritas de cada uno, al empezar los cursos, pagando las inscripciones por la elemental y adquiriendo, por lo tanto, el derecho de presentarse a examen, en los ordinarios de cada curso.

Los derechos de matrícula serán de diez pesos, pagaderos, para la enseñanza oficial en dos plazos: – uno, al empezar el curso; y el otro, en el mes anterior al de los exámenes. La enseñanza particular pagará toda la matrícula al empezar el curso. Los alumnos de enseñanza privada pagarán todos los derechos al solicitar examen, en la época señalada para los extraordinarios.

Cada matrícula dará derecho a los alumnos de la enseñanza oficial y particular a inscribirse en dos de las clases que puedan simultanearse.

Los derechos de matrícula corresponderán al Tesoro Insular.

Nombramiento del Profesorado.

El ingreso en el profesorado del Instituto, así como en el de Director de las academias departamentales, será por oposición. Los profesores de las escuelas elementales y auxiliares de la 2a. enseñanza, por concurso.

Los ejercicios de oposición se verificarán todos en la Capital, formándose dos tribunales: – uno para los del Instituto y otro para los de las Academias.

El tribunal de oposiciones para el Instituto, lo constituirá, en las primeras oposiciones, dos maestros de música y dos personas designadas por la Secretaría de Instrucción, presididos por el decano de nuestros maestros, y con sujeción al programa que se determine. En las sucesivas, después de constituído el establecimiento, por dos profesores del Instituto y dos personas designadas por la Secretaría de Instrucción, presididos por el Director del Instituto.

Verificados los ejercicios, de su resultado, el tribunal formulará una terna que elevará al señor Secretario de Instrucción, quien hará los nombramientos dentro de un plazo no mayor de quince días.

El tribunal para las oposiciones del profesorado de las Academias, lo formarán siempre dos profesores de música del Instituto y dos delegados del Municipio respectivo, presididos por el Director del Instituto. Las ternas se remitirán a los Municipios para que estos hagan el nombramiento.

Si al verificarse las primeras oposiciones no pudieran cubrirse, en esta forma, todos los cargos, podrán ser provistos por concurso, interinamente, hasta que se celebren, en el más breve plazo posible, nuevas oposiciones.

La interinidad por cinco años consecutivos dará derecho a que se considere cubierta la plaza como en propiedad.

Las vacantes que ocurran en el Instituto y Academias, serán cubiertas por turnos rigurosos de traslado o ascenso y por oposición.

Los profesores que sean nombrados en virtud de las oposiciones, obtendrán, cada cinco años, un ascenso que consistirá en un aumento proporcional del sueldo.

Se concede, además, el derecho de permuta entre profesores del Instituto y los Directores de Academias. El concurso de mérito para los auxiliares y elementales se hará por cada Municipio, con arreglo a las prescripciones que ellos acuerden, previo informe del Director de las Academias respectivas, prefiriéndose a los que presenten títulos de profesores, expedidos por el Instituto.

La dependencia de cada establecimiento la nombrará el centro gubernativo que pague los sueldos, previo informe del Director del establecimiento, por cuyo conducto se harán las solicitudes en el papel sellado correspondiente.

Ningún profesor podrá ser separado de su cargo, sin previa formación de expediente gubernativo, del cual podrá apelarse ante los tribunales de justicia correspondientes.

Ahora bien; me atrevo a proponer, por considerarla de justicia, una sola excepción para cuando se constituya el Instituto Superior, y es: – que la clase de composición sea conferida en calidad de vitalicia, prescindiéndose de la oposición, al decano de nuestros maestros, gloria del arte musical portorriqueño, el fecundo e inspirado compositor, don Felipe GUTIÉRREZ Y ESPINOSA.

Duración de los Cursos. —

Los de las Academias y escuelas elementales, del 15 de enero hasta el 30 de noviembre.

Los cursos del Instituto Superior empezarán el 1º. de octubre, terminando el 30 de junio.

La matrícula se abrirá desde el mes anterior al de la apertura de los cursos. Para los días y horas de clase, se harán reglamentos especiales, pero, en ningún caso, los profesores darán más de dos horas diarias de clases.

Exámenes y premios:

Los exámenes de prueba de curso se verificarán dentro de la última quincena del último mes escolar. Los extraordinarios y de reválida, en el mes anterior a la apertura del nuevo curso.

Las calificaciones serán: Sobresaliente; Bueno; Aprobado y Suspenso; y con arreglo al tanto por ciento de eficiencia siguiente: de 95 a 100 puntos, Sobresaliente; de 80 a 95 puntos, Bueno; de 65 a 80 puntos, Aprobado; y menos de 65 puntos, Suspenso.

Se pagarán derechos de examen y certificados, los que ingresarán en los fondos de cada centro, para con ellos sufragar las dietas de viaje a los Inspectores de Visita.

Cada centro podrá expedir certificados, con validez académica, a los estudios asignados a cada uno.

Las certificaciones de las Academias particulares no tendrán validez oficial si no están visadas por el Director del centro oficial en donde las mismas estén adscritas.

Los derechos del título definitivo los fijará la Secretaría de Instrucción e ingresarán en el Tesoro Insular.

Después de efectuados los exámenes ordinarios, los alumnos oficiales que hubiesen obtenido notas de sobresaliente, tendrán derecho a entrar al concurso de premios (ejercicios públicos) que para cada clase se designe, consistentes en diplomas y matrículas de honor.

Base Quinta. – Creación de Plazas Pensionadas.

Deseando que el Arte llegue a alcanzar todo el esplendor que merece, y que la juventud pueda completar la carrera artística por medio de grandes audiciones, he considerado necesaria la creación de plazas pensionadas, para la Metrópoli y extranjero, las que servirán, también, de estímulo, ya que podrán considerarse como un premio especial al término de la carrera. Y, dentro de la unidad del plan, deben también señalarse pensiones en las academias y escuelas para que los que las obtengan puedan trasladarse a los centros superiores a terminar los estudios.

En los presupuestos de cada establecimiento se consignará una partida anual para dichos fines.

Las plazas pensionadas del Instituto Superior, serán: una para alumnos de la clase de composición; una para los de la clase de canto; y otra, alternando, a su vencimiento, para los de la clase de piano e instrumentos de cuerda.

La duración de estas pensiones será de tres años; el primero, para la Metrópoli; y los dos últimos, para el extranjero, Italia, Francia, Alemania o Bélgica a elección del agraciado.

Para obtener las pensiones se requerirá:

1º – Haber obtenido, en todos los cursos, y en el título definitivo, la nota de Sobresaliente.

2º – Certificación de buena conducta, del Director así como de la autoridad local.

3º – Hacer los ejercicios de oposición.

Los agraciados quedarán en la obligación de remitir, anualmente, y en tiempo oportuno, certificaciones laudatorias y legalizadas, de los Directores de los centros docentes en donde prosigan los estudios. Los de composición, una obra, producto de su inspiración y de acuerdo con lo que el reglamento del Instituto determine.

Las faltas de tales requisitos dará por caducada la pensión.

En las academias y escuelas se creará una plaza pensionada para continuar los estudios en el centro inmediato superior. Las condiciones las estipularán los Municipios, de acuerdo con el Director docente.

Existiendo, en la actualidad, dos o tres plazas de pensionistas otorgadas por la Excma. Diputación Provincial, y con el fin de respetar derechos adquiridos, los jóvenes que se encuentran en España, estudiando por cuenta de la Diputación, continuarán pensionados, por cuenta del Instituto, hasta que venza el término por el cual aquéllas les fueron concedidas.

Base Sexta. – Inspección General de la Enseñanza.

La enseñanza será inspeccionada, anualmente, en toda la Isla, del siguiente modo:

El Director del Instituto designará, por turno anual, a dos profesores de dicho centro, para que giren visitas de inspección a las Academias de cada departamento, durante el período de vacaciones del Instituto, o sea, en los meses de julio, agosto y septiembre.

La visita de Inspección a las escuelas elementales será hecha por los Directores de las Academias de Departamento, en la época en que el Director crea más oportuna, y sin previo aviso.

En dichas visitas se examinará el estado de las clases y la documentación, dándose cuenta, por duplicado, a la Secretaría del Instituto, para que ésta haga, en el registro general, las anotaciones oportunas y remita al Secretario de Instrucción un resumen de la inspección.

Las dietas que devenguen los Inspectores del Instituto serán pagadas de los fondos de este Centro; las del Director departamental, por mitad de los fondos de las academias y escuela elemental que visite.

Base Séptima. – Presupuestos.

Al llevar a la realidad este proyecto, se formarán dos clases de presupuestos; uno extraordinario de gastos de instalación, y otro ordinario para los de cada año.

Los presupuestos del Instituto corresponderán al Tesoro Insular; los de las academias y escuelas, a los respectivos municipios.

Al formularse los presupuestos de instalación, se procurará que los establecimientos queden dotados del material e instrumental necesarios a cada uno.

Ahora bien; siendo los presupuestos ordinarios los que, aunque de un modo aproximado, deben conocerse, para que dentro de lo vasto del plan pueda juzgarse lo limitado del sacrificio que se pide al país ante los grandes beneficios que podrán obtenerse, me voy a permitir indicarlos, no como definitivos, sino como punto de partida para la aprobación del proyecto.



De manera que, balanceando el presupuesto de gastos con el de ingresos, vendría a costar el Instituto, al Tesoro Insular, la cantidad de $8,000.00, cantidad que casi se gasta hoy por la Diputación Provincial, en pensionistas y subvenciones a escuelas y sociedades de la Capital, sin beneficio para el resto de la Provincia.




El pago del personal se hará por nóminas.

comunicación del señor secretario de fomento aceptando, en principio, el anterior proyecto.

Hay un sello que dice: "War Department, Headquarters Department of Porto Rico. – Secretary of Fomento."

No. 1169.

Oportunamente se recibió en esta Secretaría su instancia relativa a la organización de la enseñanza musical en esta Isla.

Tengo el honor de manifestarle, en contestación, que desde luego, acepto en principio su idea, prometiéndome estudiar las bases propuestas por usted, y anhelo que cuando las circunstancias lo aconsejen, pueda darse realidad a tan hermoso proyecto.

Puerto Rico, diciembre 29 de 1898.

(firmado) Dr. S. Carbonell,
Secretario de Fomento.

Sr. don Fernando Callejo Ferrer.

Posteriormente y debido a las incesantes gestiones del señor Américo Marín, gran amateur del arte, que falleció a principios de 1914, fué presentado en la Cámara de Delegados de la Legislatura Insular, el siguiente Proyecto de Ley:

R. C. de la C. 37
en la cámara de delegados de puerto rico
Marzo 8, 1913
Los señores Ledesma, Barceló y del Rosario, presentaron la siguiente
RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para la creación de una Academia de Música, Canto y Declamación en la Isla de Puerto Rico.

POR CUANTO, una gran mayoría de los jóvenes de ambos sexos en esta isla, posee la más admirable disposición artística;

POR CUANTO, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha consignado en sus diversos presupuestos varias sumas de dinero para costear la educación artística a varias jóvenes portorriqueñas que se han enviado a Italia, centro en donde se adquiere una perfecta educación en Música, Declamación y Canto;

POR CUANTO, los estudiantes portorriqueños que han asistido a Conservatorios de Europa han revelado a los maestros de aquéllos un hermoso talento artístico, y hay en las escuelas de Puerto Rico un sinnúmero de niños de ambos sexos dotados de una buena voz, quienes si se educan, pueden salir de su país a ganar la vida en el mundo del Arte, u obtener ocupación diaria en esta Isla;

POR CUANTO, a pesar del lamentable descuido en que siempre ha estado el arte en Puerto Rico, han nacido en él músicos inspirados y varios artistas, y existe en las escuelas un número de niños de maravillosa precocidad que aprenden música y canto con notable rapidez;

POR CUANTO, la creación de una Academia de Música, Canto y Declamación abrirá una nueva senda a los jóvenes portorriqueños para el porvenir y contribuirá a dar realce a nuestro nombre en el exterior;

POR TANTO: Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1ª – Se crea, por la presente, en la Ciudad de San Juan, Capital de la Isla de Puerto Rico, una Academia de Música, Canto y Declamación, que se instalará, temporalmente, en un edificio propiedad de El Pueblo de Puerto Rico, dentro de dicha ciudad, hasta que pueda dotarse, a la nueva Institución, de un albergue apropiado.

Sección 2ª – El gobierno interior de dicha Academia queda encomendado a una comisión compuesta por el Speaker de la Cámara de Delegados y los demás miembros que forman la Junta de la Universidad de Puerto Rico y cinco profesores de la Academia, designados por la Junta de la Universidad.

Sección 3ª – Dicha comisión deberá redactar todos los reglamentos para la admisión de estudiantes, y aprobará el plan de estudios por que la Institución deberá regirse, siendo además su obligación presenciar los exámenes anuales que se verificarán en la fecha que ella indique.

Sección 4ª – El personal de dicha Academia de Música, Canto y Declamación, constará de 25 profesores, quienes recibirán la compensación anual que junto a sus nombres se indica:

Tres profesores de Canto, con mil seiscientos dólares cada uno.

Tres profesores de Violín, con mil dólares cada uno.

Un profesor de Contrabajo y Cello, con mil dólares.

Un profesor de Viola, con seiscientos dólares.

Un profesor de Clarinete y Flauta, con seiscientos dólares.

Un profesor de Cornetín, con quinientos dólares.

Un profesor de Trombón, con quinientos dólares.

Un profesor de Oboe y Clarín, con quinientos dólares.

Cuatro profesores de Solfeo, con mil dólares cada uno.

Un profesor de Tromba, con quinientos dólares.

Dos profesores de Arpa, con mil doscientos dólares cada uno.

Dos profesores de Piano, a mil dólares cada uno.

Un profesor de Armonio, con mil doscientos dólares.

Un profesor de Composición, con mil doscientos dólares.

Sección 5ª – Todos los profesores deberán acreditar su competencia para entrar en el desempeño de sus respectivos cargos.

Sección 6ª – La duración del año académico, así como la duración del día de clases y las materias que deban cursarse oralmente, serán designadas por la Junta de la Universidad, oído el Consejo de Profesores, que será formado por todos los que pertenezcan a la Institución, y al cual se inviste con la facultad de adoptar cuantas medidas fueren necesarias para la conservación de la disciplina.

Sección 7ª – Se fijará anualmente una cantidad para la adquisición del instrumental necesario, a medida que el adelanto de los educandos lo requiera, y para la iniciación de la Academia, esta suma queda señalada en cuatro mil dólares.

Sección 8ª – Queda señalada para gastos del personal administrativo la suma de cinco mil dólares, la cual no podrá alterarse sin el consentimiento de la Junta de la Universidad de Puerto Rico.

Sección 9ª – Será deber de la Junta de la Universidad costear la impresión de Diplomas, siempre que el Consejo de Profesores haya sometido un modelo de los mismos a su aprobación, y nombrar, oyendo a dicho Consejo, un Administrador de la Academia, quien tendrá a su cargo la adquisición de papel de música, enseres de escritorio y todo el material que requiere una Institución artística, debiendo presentar detallada cuenta de los gastos a la Junta de la Universidad, al comenzar el año Académico.

Sección 10ª – La Junta de la Universidad de Puerto Rico y el Consejo de Maestros, en sesión conjunta al iniciarse el año Académico, redactarán las reglas por que debe gobernarse el trabajo de la Institución, y tomará las medidas que crean oportunas para el progreso de la misma, adaptando, en cuanto fuere aplicable, el reglamento de cualquier Conservatorio de Europa.

Sección 11ª – Por la presente se asigna, de cualquiera fondos existentes en Tesorería no destinados a otros fines, la cantidad de treinta mil dólares, o la parle de ella que fuere necesaria, para el sostenimiento de la Academia durante el primer año de su fundación, debiendo consignarse anualmente igual o mayor suma, según lo demande el adelanto de la Academia.

Sección 12ª – Cuanto por esta Resolución se dispone, entrará en vigor el día primero de junio de 1913, quedando derogada toda ley o parte de ella que se oponga a la presente.

Fin del Libro
37.Este proyecto estaba ya redactado cuando se constituyó el Gabinete Autonómico, en tiempos de la Soberanía Española, pero no fué presentado hasta después del cambio de nacionalidad. – F. C.
Возрастное ограничение:
12+
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30 июня 2017
Объем:
284 стр. 8 иллюстраций
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