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7. La actividad de mediación de seguros y reaseguros en el Mercado Único

Desde el punto de vista legislativo, la actividad de los mediadores de seguros y reaseguros en el Mercado Único encuentra su fundamento en la Directiva 2002/92/CE, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, cuyo contexto normativo se basa en el principio de facilitar a la actividad de mediación la libertad de establecimiento y prestación de servicios en la Unión Europea; de este modo, el objetivo de crear un único mercado dentro de este ámbito obliga no solo a adoptar unos principios comunitarios básicos, sino también al establecimiento de un alto grado de colaboración entre los organismos supervisores de los distintos países que recaen bajo el ámbito de aplicación de la Directiva. En este aspecto, los Estados miembros procederán al intercambio de información, con el fin de proteger tanto a los agentes económicos como a los clientes.


Definición

Mediación de seguros

Es la actividad mercantil de promoción, mediación y asesoramiento para formalizar contratos de seguros entre el asegurado y el asegurador, y posterior asistencia al tomador de seguro, asegurado o beneficiario del seguro.

Siguiendo esta línea, y en su objetivo de armonizar las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros, y puesto que dichas actividades se realizan en toda la UE, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, derogando así el texto de la Directiva anterior. El objetivo de esta nueva normativa es mejorar la regulación del seguro minorista, así como establecer las condiciones necesarias para la existencia de una competencia leal entre los distribuidores de productos de seguros (agentes, corredores y operadores banca-seguros), a los que se incorpora a las propias entidades aseguradoras que realizan venta directa, a las agencias de viajes o empresas de alquiler de automóviles.

Dentro de este nuevo marco, la normativa española deberá adaptarse a aquellas novedades legislativas que obedecen a las exigencias de esta Directiva europea. En este sentido, entre las modificaciones que aporta la recién aprobada normativa europea, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros, deberá prestar especial atención a los siguientes preceptos básicos:

1 Los intermediarios de seguros estarán registrados por la autoridad competente de su Estado miembro de origen, mientras que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, además de sus empleados, no tendrán la obligación de registrarse para distribuir seguros.

2 Los intermediarios de seguros deberán cumplir una serie de requisitos de organización y profesionales, que abarcan el poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados para desempeñar sus funciones de manera adecuada.

3 Previa a la celebración de cualquier contrato de seguro, los intermediarios deberán proporcionar al cliente información sobre ciertos aspectos: su identidad y dirección, si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos, los procedimientos que permiten a consumidores y otras partes interesadas presentar quejas, procedimientos de resolución extrajudicial de las reclamaciones, registro en el que esté inscrito dicho contrato, y si el intermediario representa al cliente o actúa en nombre de la empresa de seguros.

4 Todo contrato de seguros deberá respetar las exigencias y necesidades del cliente. A tal fin, antes de la celebración de un contrato de seguro, el distribuidor deberá detallar las exigencias y necesidades del cliente, así como facilitarle información objetiva y comprensible sobre el producto, de manera que dicho cliente pueda tomar su decisión con conocimiento de causa.


Importante

Los Estados miembros disponen hasta el 23 de febrero de 2018 para implementar lo establecido en la Directiva y adaptar sus correspondientes legislaciones al respecto. En el caso de España, la citada Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados deberá modificarse en base a lo dispuesto en la nueva Directiva europea.

7.1. Organigrama del sector seguros en España

El organigrama del sector seguros en España se elabora a partir de los componentes descritos en la normativa de seguros, tanto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados como en la Directiva 2016/97, de 20 de enero, sobre la distribución de seguros; de esta forma, las entidades públicas y privadas (el Ministerio de Economía y Competitividad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entidades aseguradoras y gestoras de fondos de pensiones), así como las relaciones que se dan entre ellas se organizan conforme al esquema que se muestra a continuación.



Actividades

5. Averigüe cuál ha sido la evolución del organigrama del sector de seguros en España a lo largo de la historia.

8. Organismos reguladores

El sector de seguros en España está regulado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que, a su vez, depende del Ministerio de Economía y Competitividad.

8.1. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Adscrito al ministerio de Economía y Competitividad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Su función principal es la de supervisar y controlar el correcto funcionamiento del sector de los seguros y fondos de pensiones, así como proteger a los clientes de las entidades aseguradoras y a los partícipes de planes de pensiones. Para ello cuenta con las facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, garantizando en todo momento el cumplimiento en base a la normativa vigente.

La estructura y funciones de la DGSFP aparecen recogidas en el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la que aparece, dependiendo de la Secretaría de Estado de Economía, dividida en cinco subdirecciones generales (de Seguros y Regulación, de Inspección, de Solvencia, de Ordenación y Mediación de Seguros, y de Planes y Fondos de Pensiones) y a la que se le asigna el desempeño de las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones, entre ellas:

1 El control del cumplimiento de los requisitos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad.

2 El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia.

3 Control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio y de los requisitos a cumplir por los planes y fondos de pensiones.

4 La protección administrativa a asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas, la vigilancia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.


Actividades

6. Busque información sobre la Subdirección General a la que le corresponde coordinar las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados con las instituciones de la Unión Europea.

8.2. Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos

A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) llevará el Registro administrativo especial de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros y corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sometidos a esta Ley. Además, en el caso de las personas jurídicas, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación.

También se tomará razón de los mediadores de seguros y reaseguros domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) que actúen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. En dicho registro se tomará igualmente razón de los contratos consistentes en la prestación de servicios para la distribución de pólizas de seguro por medio de las redes de distribución de agentes de seguros exclusivos de otras entidades aseguradoras, que deberán garantizar que poseen los conocimientos necesarios para el ejercicio de su actividad, en función de los seguros que medien. Este registro administrativo expresará las circunstancias que se determinen de manera reglamentaria y el acceso a su contenido será de carácter general y gratuito.

A modo de ejemplo, se exponen a continuación algunos modelos de las solicitudes de inscripción en el registro administrativo especial que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pone a disposición de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, excluidos los agentes exclusivos de seguros que tienen su propio procedimiento de inscripción.


Solicitud para la inscripción de personas físicas en el registro de agentes de seguros vinculados


Solicitud para la inscripción de personas jurídicas en el registro de agentes de seguros vinculados

8.3. PUI de mediadores de seguros y reaseguros (Dirección General de Seguros y/o comunidades autónomas)

Al hilo de lo anterior, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece un punto único de información (PUI) que permite un acceso fácil y rápido, que se nutre de la información procedente de los registros de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de todas las Administraciones públicas con competencias en materia de mediación de seguros y de reaseguros, de acuerdo con la Ley 26/2006, de 17 de julio, sobre la mediación.

De esta forma, la DGSFP ofrece a través de su web la posibilidad de acceder al Registro estatal y a los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, así como a una relación de mediadores de seguros por clave de entidad aseguradora y un buscador de altos cargos y socios de mediadores activos.


Actividades

7. Acceda a través del Punto Único de Información de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y averigüe cuáles son las Comunidades en las que hay un mayor número de corredores de seguros y reaseguros registrados.

8.4. Consorcio de Compensación de Seguros

Como instrumento al servicio del sector asegurador en España, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se encuentra jurídicamente adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la DGSFP. Se trata de una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuación. En su actividad, la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación al igual que el resto de entidades de seguros privadas a las citadas Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y a la Ley de Contrato de Seguro.

Inspirado en el principio de compensación, el Consorcio tiene como objeto la cobertura de los riesgos en los seguros que se determinan en su Estatuto Legal, con la amplitud que en él se establezca o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley. Además, sus actividades se enmarcan dentro de las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan circunstancias tales como falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.

8.5. Junta Consultiva de Seguros

La denominada Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano colegiado asesor del Ministerio de Economía y Hacienda en los asuntos relativos a la ordenación y supervisión de los seguros privados y de los planes y fondos de pensiones que se sometan a su consideración. Entre sus funciones destacan varias competencias que se pueden resumir de la siguiente forma:

1 Emitir su parecer sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.

2 Realizar cuantos estudios e informes le sean solicitados por su Presidente.

3 Formular posibles recomendaciones tanto generales como de carácter particular.

La presidencia de la misma recae en el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, estando presentes en su composición, además de representantes de la Administración General del Estado, los asegurados y consumidores, entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones, mediadores de seguros titulados, organizaciones sindicales y empresariales y corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado, actuarios, peritos tasadores de seguros, liquidadores de seguros y comisarios de averías, siempre en la forma que reglamentariamente se determine. Además, el presidente de la Junta Consultiva podrá solicitar la asistencia de otras personas o entidades en función de la naturaleza de los asuntos que vayan a tratarse.


Actividades

8. Busque información sobre el número de vocales que deben ser designados como representantes de los distintos agentes sociales y organizaciones relacionadas con el seguro, la mediación y los fondos de pensiones.

9. Elaboración y presentación de informes del análisis del sector y entorno nacional y europeo de seguros

La entrada en vigor de la Directiva Solvencia II a principios de 2016 va a conllevar un cambio en los protocolos de gestión del sector seguros, cuyo fin es proteger los intereses de los tomadores y los beneficiarios de seguros. Para ello, las compañías deberán presentar una vez al año un informe detallado (ORSA) en el que se identifiquen, evalúen, supervisen y gestionen los riesgos que se esperen asumir para asegurar los recursos y los niveles de capital propios de la normativa europea; de esta forma, los informes se convierten en una autoevaluación interna para las entidades aseguradoras, que les permiten calcular sus necesidades de capital y les ayudan a no aceptar riesgos que no pueden asumir. Estos informes deben contar con la correspondiente aprobación del Consejo de Administración, quien se responsabiliza de la veracidad y transparencia de la información aportada. En última instancia, sus miembros son los responsables de que las entidades de seguros se adapten a la normativa europea.

A nivel conceptual, el ORSA designa el proceso de autoevaluación de riesgos denominado Evaluación interna de los riesgos y de la solvencia por la directiva 2009/138CE y se define como la totalidad de procesos y procedimientos usados para identificar, evaluar, monitorear, administrar e informar de los riesgos a los que entidad puede enfrentarse. Su objetivo principal es confirmar que la empresa se involucra dentro del proceso de evaluación de todos los riesgos inherentes a su negocio y determinar sus necesidades de capital correspondientes y los fondos propios disponibles para cubrirlos.

Partiendo de los datos e informaciones facilitados por la entidad de seguros, el planteamiento del ORSA consiste en una aproximación por fases: apreciación del riesgo, tratamiento, seguimiento y revisión. Este planteamiento permite una optimización de costes y resultados, por lo que las empresas de seguros y de reaseguros realizarán la evaluación con carácter periódico, comunicando a las autoridades de supervisión los resultados de cada informe interno de riesgos y solvencia. Por tanto, es esencial que el órgano de administración entienda cómo se plantea la determinación de las necesidades globales de solvencia, ya que es a él a quien corresponde la aprobación del informe sobre cómo se ha elaborado su evaluación, que deberá abarcar los siguientes elementos:

1 Las necesidades globales de solvencia.

2 El cumplimiento de requisitos de capital.

3 La medida en que el perfil de riesgo de la empresa se aleja de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio.

El punto de partida lo define el análisis de la información estadístico-contable que las entidades remiten con carácter periódico. El tratamiento de esta información permitirá realizar análisis individuales y sectoriales, y las conclusiones obtenidas ayudarán a detectar cualquier deficiencia o indicio que pueda justificar la adopción de medidas de supervisión. Estos análisis deberán ser recogidos en un informe técnico, elaborado con una periodicidad trimestral (Informe de Ayuda a la Supervisión), un informe de Análisis de Cuentas Anuales y un Análisis Financiero y de Solvencia. Las conclusiones que se extraigan de dichos informes serán la base para la confección de los planes de inspección y el inicio de las actuaciones supervisoras previstas legalmente (apertura de expedientes de medidas de control especial, sancionador, revocación o liquidación).


Informe de adaptación a la directiva europea Solvencia II
1. Riesgos
Valoración de los requerimientos de capital regulatorio
Gobierno del riesgo
Generación de información interna y externa
Colaboración en la ejecución del estudio interno de impacto cuantitativo.
Definición y documentación del proceso ORSA.
Definición de los procesos para dar cumplimiento a todos los requerimientos regulatorios de Solvencia II.
2. Auditoría interna
Desarrollo del ámbito cualitativo y marco de gestión.
Soporte para la elaboración del informe regulatorio de Solvencia II.
3. Área Técnico Actuarial
Colaboración con la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y con la DGS en la definición del modelo Decesos bajo Solvencia II.
4. Sistemas, Organización y Procesos
Desarrollos para Solvencia II y para el informe regulatorio.
5. Área Financiera
Coordinación y gestión de la información para la elaboración del informe de Solvencia II.
Inicio del proceso de extracción automática de datos.


Actividades

9. Localice un informe en el que se analice la situación del ramo de seguros de coche en España durante la última década.

10. El blanqueo de capitales

Aunque se trata de un fenómeno conocido de antiguo, la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales en el entorno de la UE es reciente, por lo que resulta llamativo observar cómo el proceso legislativo en torno al mismo se ha acelerado, como se desprende del hecho de que en la última década se han aprobado tres Directivas y dos Reglamentos comunitarios de máxima trascendencia. Este contexto no hace sino poner de manifiesto lo cambiante que puede llegar a ser la normativa destinada a limitar los efectos de esta actividad delictiva.


Definición

Blanqueo de capitales

Proceso de encubrimiento de activos financieros de modo que estos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce.

En este sentido, el mercado de seguros está adaptándose en estos momentos a las nuevas exigencias de una serie de normativas necesarias para el desarrollo y la profesionalización de las entidades que lo componen; de hecho, la aprobación de la normativa que desarrolla la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre prevención del blanqueo de capitales, establece un marco general por el cual las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida, los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones y las entidades gestoras de fondos de pensiones, están obligados a fijar un sistema de prevención y control interno que regule los procedimientos y órganos necesarios para luchar contra las actividades que, a efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se consideran blanqueo de capitales, esto es:

1 La conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en la misma, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o ayudar a personas que se encuentren implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

2 La ocultación o encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en ella.

3 La adquisición, posesión o empleo de bienes a sabiendas, en el momento de recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de su participación en una actividad delictiva.

4 La participación en alguna de las actividades mencionadas, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Como consecuencia de ello, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con el fin de facilitar a los sujetos obligados del sector seguros el cumplimiento de examinar con especial atención cualquier hecho u operación que pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales ha elaborado un catálogo de operaciones de riesgo orientado hacia las entidades aseguradoras y los corredores de seguros. Según indica la Comisión, este catálogo contiene una serie de conductas o pautas a tener en cuenta por aquellos sujetos obligados del sector a la hora de elaborar su propia relación de operaciones de riesgo. Es decir, el catálogo no constituye en sí una recopilación de los posibles casos de operaciones de riesgo susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales, sino un serie de orientaciones que tiene por objeto apoyar y guiar a los sujetos referidos en el cumplimiento de dicha obligación; de hecho, la inclusión de operaciones en este catálogo tampoco implica que estas se encuentren necesariamente vinculadas a actividades de blanqueo de capital, sino que pueden llegar a estarlo por cuanto en ellas concurren una serie de factores de riesgo.

Por tanto, la labor a realizar por parte de las entidades aseguradoras y los corredores de seguros consiste en determinar si en las operaciones detectadas existe algún indicio de estar vinculadas con el blanqueo de capitales, comunicándole al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) aquellas operaciones que muestren una notable falta de correspondencia con la naturaleza, el volumen de actividad o los antecedentes operativos de los clientes, siempre que no se observe una justificación económica o profesional para la realización de dichas operaciones; de esta forma, es posible que, tras realizar el examen especial de operaciones, se alcance la conclusión de que estas no presentan ningún indicio de relación con este tipo de actividades ilícitas, por lo que no habrán de ser comunicadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión.


Sabía que...

Solo el 0,5 % de los asuntos investigados por el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) tiene su origen en sospechas y alertas emitidas por las entidades aseguradoras.

Por parte de las entidades aseguradoras y los corredores de seguros el control se basará principalmente en la identificación de las personas intervinientes y de la cuantía de las primas pagadas, aplicando controles adicionales en el caso de las operaciones derivadas de los seguros de vida. En cualquier caso, la naturaleza de estas acciones, en su mayoría preventivas, hace que sea posible distinguir dos tipos de medidas:

1 Medidas dirigidas a detectar las operaciones por indicios antes de que se lleven a cabo, con objeto de evitar que los fondos de procedencia ilícita se introduzcan en el sistema financiero.

2 Medidas dirigidas a permitir al supervisor profundizar en el análisis de las operaciones sospechosas, siempre y cuando resulte imposible detectarlas previamente.


Actividades

10. Explique las razones por las cuales la actividad del sector asegurador en España no se considera precisamente la principal vía para los procedimientos delictivos de blanqueo de capitales.

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9788491982289
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