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Читать книгу: «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)», страница 14

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Hacia las elecciones de 1932

El 6 de julio de 1932, Carlos Dávila se había autoproclamado Presidente Provisional de la «República Socialista de Chile». Su «presidencia» duró poco más de dos meses, nunca sin conspiraciones militares y civiles en su contra. Dávila convocó, el 23 de agosto, un Congreso Constituyente que sería elegido con fecha 30 de octubre. Esta medida quedó vigente cuando ocurrió el pronunciamiento militar del 13 de septiembre, entregando el mando al ministro del Interior, el general Bartolomé Blanche, quien se mantuvo como Presidente durante un breve interregno, también complicado por complots y conspiraciones. Durante ese período se realizó un diálogo público sobre el posible Congreso Constituyente372.

Presionado por movimientos cívico-militares en Antofagasta y Concepción que exigían la restauración de la Constitución de 1925 («la normalidad constitucional»), Blanche entregó el mando al presidente de la Corte Suprema, Abraham Oyanadel Urrutia. El 2 de octubre, Oyanedel asumió el cargo de vicepresidente provisional373. El nuevo ministro del Interior, Javier Ángel Figueroa (expresidente de la Corte Suprema y destacado dirigente del Partido Liberal), quien había renunciado a su cargo en tiempos de Ibáñez y de la breve «República Socialista»), decretó de inmediato la libertad de todos los presos políticos.

El historiador Gonzalo Vial relata que «a la hora de jurar al Gabinete, se buscara por toda La Moneda una Constitución para emplearla en la ceremonia [...] y no fuese habida. Debió Oyanedel pedir a los Tribunales un ejemplar de la Carta»374. Oyanedel había iniciado su carrera en el Poder Judicial en 1907, como oficial 2º de un juzgado del crimen de Santiago, llegando a ministro de la Corte Suprema en 1927. Fue nombrado a la presidencia de la Corte Suprema a fines de junio de 1932 por un decreto del Presidente provisional Carlos Dávila, derivando su legitimidad de un decreto de un gobierno de facto. Su misión sería, primordialmente, mantener alguna semblanza de orden y supervigilar las elecciones parlamentarias y presidenciales del 30 de octubre de 1932. En las elecciones competirían cinco candidatos para la Presidencia; 44 partidos políticos estaban inscritos en el Registro Electoral. Así el proyecto Davilista para un Congreso Constituyente quedaría en el papel.

El 26 de octubre se puso término al estado de sitio que regía según uno de los distintos decretos leyes vigentes desde la caída de Ibáñez. No obstante, el gobierno avisó que haría «uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado, después de las elecciones, en caso de que se altere el orden público»375.

Alessandri obtuvo más de la mitad de los votos (187.914 de los 342.990 emitidos), una victoria que él describiría como «decisiva». Años después Alessandri escribiría: «El señor Oyanedel y su ministro del Interior, se mantuvieron firmes, resistieron a las tenaces y reiteradas insistencias y sugestiones para postergar la elección, dominados por el propósito honrado de que había llegado la hora de restablecer el imperio de la Constitución y la ley [...]»376. No obstante la victoria electoral del Alessandri, seguían procesándose causas judiciales legadas por el caos de 1931-32. Algunas no se resolverían hasta mucho después que Alessandri asumiera la Presidencia.

Así ocurrió con la desaparición del profesor Manuel Anabalón. Tal vez este caso, situado casi siempre en la memoria popular en el período de Ibáñez, ilustre mejor que otros los procedimientos policiales de la época, que se mantuvieron en el tiempo, como es posible observar en los años siguientes. La prensa se encargó de denunciar la participación de agentes del Estado en varios delitos, la que fue investigada por el Poder Judicial, los que finalmente no pudieron ser sancionados por ningún tribunal.

El caso del profesor Manuel Anabalón

Un día después de las elecciones de octubre de 1932, bajo el título «Desaparecido», la revista Hoy informó que el Director General de Carabineros había explicado «que el señor Anabalón, a causa de sus actividades comunistas» fue embarcado en el vapor Chiloé con un grupo de unos treinta detenidos que iban relegados a la isla Mocha. El barco llegó el 26 de junio al puerto de Valparaíso377. El agente a cargo de los detenidos recibió la orden de dejar en libertad a Anabalón, después de lo cual el profesor desapareció. El general Carlos Robles inició un sumario para establecer las responsabilidades del caso378.

De acuerdo a esa investigación, los carabineros Miguel Vélez y Arturo Castellanos, de la Comisaría de la Aduana, recibieron orden de poner en libertad a Anabalón y según sus declaraciones así lo hicieron. No había registro alguno de que hubiera ingresado a la Comisaría: «El capitán Severín jefe de la Comisaría de la Aduana contestó que ningún preso había sido traído al cuartel, aseveración que corrobora el teniente Filipensky, de servicio ese día»379.

La revista Wikén había inaugurado recientemente una línea de denuncias sobre situaciones críticas, realizadas por su director, el periodista Luis Mesa Bell (miembro del movimiento Nueva Acción Pública, NAP), las que investigaba personalmente. Entre ellas figuraban los corredores de la bolsa negra, las Milicias Republicanas y el tráfico de drogas en Valparaíso. Su primer reportaje sobre el profesor desaparecido fue publicado el 22 de octubre de 1932, titulándolo: «¿Cuatro y no solo Anabalón fondeados por la dictadura de Dávila? Revelaciones inéditas sobre la desaparición del profesor de Antofagasta»380. En ese artículo, Mesa Bell relató lo sucedido a Manuel Anabalón, quien había sido calificado como subversivo por las autoridades381.

Wikén publicó una serie de artículos de Mesa Bell sobre el caso. En su último artículo, titulado «La Sección de Seguridad: vergüenza y baldón del Cuerpo de Carabineros», acusaba directamente a la Sección de Seguridad de Investigaciones que dependía de Carabineros. Calificó a Investigaciones como una auténtica «mafia chilena», denunciando las flagelaciones y secuestros arbitrarios y la más completa impunidad de sus actuaciones. Denunció que además de Rencoret estaban involucrados el director de Investigaciones Armando Valdés, el prefecto Carlos Alba, el subprefecto Fernando Calvo y el agente Carlos Vergara, apodado «Guarango». Los periodistas de Wikén fueron amenazados y agredidos. Las oficinas de la revista, ubicadas en Amunátegui 86, en el centro de Santiago, fueron asaltadas, operativo en el que desaparecieron varios ejemplares de su último número382.

El diputado conservador Ricardo Boizard cuestionó las acusaciones de la revista Wikén y consideró inadmisible que se acusara por la prensa a Rencoret como responsable de esos y otros crímenes. Por este motivo investigó el caso basándose en el proceso judicial, en la prensa y en entrevistas a varios de los protagonistas. Su análisis tuvo dos puntos centrales: la desaparición de Anabalón y la identificación del cadáver encontrado por un buzo en el muelle de Valparaíso, que el juez hizo examinar por peritos en medicina forense para determinar si correspondía al del profesor desaparecido.

La revista Wikén denunció que un buzo había contado 21 cadáveres fondeados en el muelle, lo que aparentemente no fue investigado. De acuerdo a la información sobre el caso, Boizard relata que el buzo había visto un cadáver «envuelto en una malla de alambres y le mantienen sujeto en el fango, pesados lingotes de fierro. Le faltan las manos y los pies». Según su investigación, el buzo se dirigió a la oficina de Investigaciones informando al teniente Carlos Herrera de su hallazgo, quien, a su vez, dio cuenta a Rencoret, quien le «contesta terminantemente que debe darle cuenta al ministro sumariante»383.

El juez Luis Baquedano, a cargo del caso, condujo la operación para el rescate de los restos desde el fondo del mar, el 21 de diciembre de 1932, con el apoyo del buzo Federico Fredericksen, que había hecho el descubrimiento. En la morgue, el cuerpo de Anabalón fue reconocido por la madre y lo que quedaba de su ropa por su sastre de Antofagasta. La identificación del cadáver se realizó en el Instituto Médico Legal mediante diversas pericias forenses.

A pedido de Rencoret, el abogado Raimundo del Río (exprofesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile) emitió un informe de 85 páginas sobre la desaparición de Anabalón 384. Tuvo a la vista el sumario administrativo que ordenó instruir la superioridad de Carabineros (general Robles); la investigación a cargo del Juez del Crimen de turno de Valparaíso (quien recibió los antecedentes del prefecto de Aconcagua Óscar Reeves); la investigación a cargo del ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Luis Baquedano y la investigación del fiscal Arturo Avendaño, del Juzgado militar de Santiago. Avendaño había determinado «pedir la pena de 5 años y un día de presidio militar para los señores Alberto Rencoret Donoso, Luis Encina Peralta y Clodomiro Gormaz Raposo como autores del delito de homicidio en la persona de Manuel Anavalón (sic) Aedo y la pena de sesenta y un días de prisión militar para el señor Gabriel Severín Severín como autor del delito de prisión arbitraria de la misma persona»385.

El informe del señor Del Río señaló, desde el inicio, las contradicciones sobre el destino de Anabalón en que incurrieron los declarantes en las investigaciones mencionadas: «Que fue liberado, que fue detenido, que fue lanzado al mar [...] Hay decenas de contradicciones entre los testimonios de los distintos declarantes y peritos citados y consultados hasta la fecha»386. Constató que el profesor fue detenido por orden del prefecto de Antofagasta coronel Humberto Contreras, el 16 de junio de 1932, orden ratificada por el Ministerio del Interior. Fue enviado en el vapor Chiloé a Valparaíso (fs.666 del sumario en el Juzgado militar de Valparaíso); fue desembarcado por orden del teniente de la Comisaría de Aduanas señor Filipensky y mantenido en prisión por orden verbal del señor Óscar Reeves, prefecto de Aconcagua, en la Comisaría de Aduanas de Valparaíso, por el capitán Severín387. Sin embargo, y a pesar de toda la información proporcionada por la investigación judicial, afirmó que el análisis de las declaraciones no permitía concluir si el profesor estuvo o no estuvo detenido por Carabineros. A su vez, el profesor Del Río cuestionó la identidad entre el señor Anabalón y el cadáver encontrado bajo las aguas en Valparaíso el día 21 de diciembre de 1932. Examinó detenidamente las condiciones del hallazgo de los restos y los análisis forenses realizados y reafirmó su convicción de que era necesario reabrir el sumario, dado que la investigación judicial hasta ese momento no había logrado establecer la causa de la muerte del señor Anabalón388.

Con estos antecedentes el profesor Del Río subrayó que Alberto Rencoret había declarado en el proceso que ratificaba sus «declaraciones de fs 572 y 657 y agrega que no ha tenido participación en la detención ni desaparecimiento» del profesor Anabalón389. Pero que también Severín y Filipensky lo inculpaban390. Señaló que el fiscal militar, basado en presunciones, había solicitado la pena de 5 años para Rencoret, dando por comprobada la detención de Anabalón en la Comisaría de Aduanas y también su entrega a Rencoret la madrugada del 1 de julio; también daba por identificados los restos sacados del mar. Agregaba al informe varios documentos que certificaban la buena conducta personal de Rencoret, entre ellos un informe del general director de Carabineros Humberto Arriagada con el propósito de reafirmar que le parecía absurdo atribuir a Rencoret la desaparición de Anabalón. Concluyó: «A juicio del suscrito no ha sido determinado el cuerpo del delito en el sumario seguido con motivo de la desaparición de don Manuel Anavalón (sic) Aedo. El suscrito cree en conciencia y en ley, después de detenido estudio de los antecedentes, que no puede afectar responsabilidad alguna en el delito pesquisado al prefecto de investigaciones de Valparaíso Alberto Rencoret Donoso»391.

Con fecha 12 de agosto de 1933 los doctores Ismael Mena e Ismael Montes dirigieron un informe al juez militar a pedido de la defensa de Alberto Rencoret. El informe se realizó sobre el examen de los huesos disponibles, ya que el cadáver estaba incompleto, faltando las manos y los pies. No pudieron establecer la causa de la muerte, ni la altura del sujeto solo que «este esqueleto perteneció a un individuo de talla corta»392. Los restos analizados no permitieron a los médicos concluir tampoco la data de muerte, dejando constancia que no todos los restos óseos reunidos pertenecían a la misma persona393. Sin tomar en cuenta las dificultades de identificación, parte de la prensa afirmó que se trataba de Anabalón y que Alberto Rencoret y los agentes Luis Encina y Clodomiro Gormaz eran los responsables del crimen.

Buscando reconstituir la historia del caso, Ricardo Boizard hizo referencia a un largo informe confidencial enviado por Rencoret, en su calidad de prefecto de Valparaíso, a la Sección de Investigaciones de Santiago un mes antes del hallazgo del cadáver, vinculando el caso Anabalón a un plan subversivo. Citaba Boizard parte de ese informe, en el que se decía que:

En la NAP se comenta que los doctores Jorge Grove, Thayer Ojeda, Lautaro Ponce, e Hipólito Verdugo se habían puesto de acuerdo para pagar un buzo para que bucee la bahía donde se dice que existen varios cadáveres, uno de ellos con pesas en los pies y la cabeza para que se vea que existen en buen estado hasta que asuma el poder don Arturo Alessandri, a objeto de sacarlos en esa época y llamar al pueblo para que vea como se mataba a los obreros y producir así efervescencia pública. Se comentaba asimismo que, si era necesario se echarían cadáveres del hospital para hacerlos aparecer como asesinados y producir indignación394.

Según el análisis de Boizard, el informe y especialmente el texto citado, exculpaban a Rencoret. Sin embargo, ese informe también podría haber sido una coartada eficiente, vinculando el crimen del desaparecimiento de Anabalón a las conspiraciones de la época, diluyendo las responsabilidades policiales. Lo que no se lograba esclarecer era la motivación política específica que explicara la desaparición selectiva del profesor Anabalón.

El caso Anabalón se mantenía vivo en diversos sectores políticos. Elías Lafferte informaría haber recibido del «Comité pro Justicia y Libertad Manuel Anabalón Aedo», una circular sobre el proceso contra los asesinos Rencoret, Gormaz y Encina, señalando que eran defendidos por el presidente del Colegio de Abogados Adolfo Valdivieso. Lafferte indicaba que el Comité acordó solicitar la cooperación de todos los organismos de la FOCH, a fin de llevar a efecto un «comicio simultáneo en todo el país», el que tendría lugar el domingo 29 de enero de 1933, para protestar por «la complicidad, debilidad del Gobierno, de la justicia burguesa, de la prensa capitalista y del propio capitalismo frente a estos crímenes y a sus asesinos rentados». Lafferte afirmó que se deberían «desencadenar huelgas parciales, huelgas políticas que le demostraran a la burguesía que estamos dispuestos a exigir el castigo de los asesinos a sueldo de la clase obrera»395. El cadáver identificado como Manuel Anabalón fue enterrado en medio de homenajes políticos396. Ricardo Fonseca dijo en su discurso, en la Estación Mapocho, «Tomen nota las clases dirigentes [...] que ni las persecuciones ni los asesinatos detendrán las luchas de los maestros y del pueblo por sus reivindicaciones y objetivos de clase»397.

Mientras tanto, el periodista Luis Mesa Bell apareció asesinado a golpes en un sitio eriazo. Su cuerpo fue encontrado en el sector de Carrascal, en Santiago, el 30 de diciembre de 1932398. El mismo día fueron detenidos los agentes de Investigaciones Leandro Bravo, Carlos Vergara y Joaquín González, quienes declararon haber obedecido órdenes de autoridades de la institución. Posteriormente fueron detenidos también el subprefecto Fernando Calvo, el director general Armando Valdés y el prefecto Carlos Alba. El caso fue tramitado por la justicia militar399.

El juez Luis Baquedano, quien investigaba el caso Anabalón, había ordenado la detención de Rencoret, Clodomiro Gormaz, Carlos Herrera y Luis Encina. El prefecto Rencoret fue detenido por el capitán de Carabineros Olegario Sánchez en la estación Yungay, cuando se dirigía a Santiago. Boizard relata que en la estación había una manifestación en contra de Rencoret y la detención fue orquestada por la prensa400. La investigación del caso Anabalón continuó. Los agentes de policía detenidos fueron considerados como

presuntos culpables. No existen sino sospechas de su participación en el delito, sin embargo, ya están pagando con el suplicio de la impopularidad, otro delito más alto y más imperdonable en estos momentos de disolución: el de haber defendido con celo y con vehemencia el orden social contra sus constantes enemigos.401

Boizard consideraba que, meses antes, estos policías habían sido los héroes en la lucha contra los comunistas y habían defendido la ley, el orden y la estabilidad de la sociedad y que estaban siendo acusados injustamente402.

Las numerosas contradicciones observadas en las declaraciones de los testigos, quienes en su mayoría eran ex agentes de Investigaciones, llevaron al juez a poner en libertad a los tres policías, menos a Rencoret. Después de una larga investigación, no quedaba claro cuántos días estuvo Anabalón en el recinto policial ni tampoco los motivos para retenerlo, dado que había una orden para ponerlo en libertad, pero la afirmación policial inicial, de que había sido puesto en libertad al momento de llegar, parecía ser cada vez menos plausible. Por otra parte, recuerda Boizard, que el 26 de junio, Valparaíso se encontraba en estado de sitio y regía la ley marcial; aún se producían enfrentamientos con la policía y si Anabalón fue puesto en libertad pudo ser asesinado en otras circunstancias ese mismo día en la ciudad403. Sin embargo, la declaración de un carabinero, Nicomedes Colle, que hacía guardia la noche del 30 de junio en el muelle, permitió mantener la acusación: dijo haber visto a Rencoret y dos agentes arrastrando a Anabalón por el muelle esa noche. Un juez militar concluyó que el cadáver encontrado no correspondía a Manuel Anabalón404.

Cuando se reabrió el caso por un juez civil casi dos años después y, tras una nueva autopsia, se determinó que el cadáver pertenecía a Anabalón405. Entretanto Rencoret había renunciado a la policía y había ingresado al Seminario Mayor de Santiago. El tribunal citó a Rencoret, pero el arzobispo Horacio Campillo alegó que gozaba de fuero eclesiástico y no se presentó ante el tribunal. El caso fue archivado sin determinar los responsables, como ocurriría con muchos casos de desaparecidos en el futuro406.

El Poder Judicial y los recursos de amparo. El caso de Marmaduke Grove

Entre el 31 de julio de 1931 y octubre de 1932 hubo muchos detenidos, maltratados y «trasladados» que no podían hacer valer sus garantías constitucionales407. La destitución del gobierno de la primera «República Socialista», en junio de 1932, tuvo diversas consecuencias políticas y penales para sus funcionarios, partidarios y adherentes. El caso de Marmaduke Grove ilustra los procedimientos judiciales bajo las disposiciones de los decretos leyes de Seguridad Interior del Estado y su funcionamiento burocrático que no garantizaba los derechos de los detenidos. Entre los ministros destituidos estaba Grove, quien había sido ministro de Defensa de dicho gobierno. Fue detenido y luego trasladado a Isla de Pascua. Su situación demuestra, además, la indefensión de muchos otros, no solamente en esos momentos críticos, sino durante casi toda la década de 1930. Como en muchos otros casos, la tramitación del recurso de amparo interpuesto ante el Poder Judicial tomaría meses y sería completamente inefectiva para garantizar los derechos constitucionales del afectado.

Con fecha 6 de julio la señora Rebeca Valenzuela de Grove, esposa de Marmaduke, había interpuesto un recurso de amparo por su marido, detenido el 16 de junio en el Palacio de La Moneda «por orden, según cree, de la nueva Junta de Gobierno». Requerido de información, el Ministerio del Interior respondió que no había expedido tal orden de detención. Razonó la Corte de Apelaciones de Santiago que si fueron militares los que llevaron a efecto la detención, «es incompetente este Tribunal para conocer de este recurso de amparo y es la Justicia Militar la única competente para conocer de él» ordenando remitir los antecedentes al Tribunal Militar que correspondiera408.

La Corte Suprema, con fecha 16 de julio, resolvió la contienda de competencia y dejó establecido que el tribunal competente para conocer del recurso era la Corte de Apelaciones de Santiago. Indicó que de los antecedentes disponibles no se desprendía necesariamente que se trataba «de los casos excepcionales en que cesa la competencia de los tribunales ordinarios cuando aún no hay constancia fehaciente de quién cumplió la orden y ni siquiera se sabe quién la impartió ni la naturaleza del proceso en que pueda incidir»409.

El 27 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por la señora Valenzuela de Grove en el que señalaba que su marido había sido detenido sin orden judicial y trasladado a la Escuela de Caballería, donde se «le mantuvo secuestrado e incomunicado», siendo trasladado después al destructor Lynch para ser llevado a la isla Más Afuera410. La Corte dejó constancia de las averiguaciones realizadas para dar con el paradero del señor Grove, señalando que habían resultado «infructuosas todas las indagaciones practicadas». Por esas y otras consideraciones la Corte declaró que: «Ha lugar al recurso de amparo [...] Solo en cuanto el señor Grove debe ser trasladado a un lugar de detención destinado a ese objeto y puesto a disposición del Tribunal Militar u ordinario competente, el cual determinará si se mantiene en detención o es puesto en libertad»411.

Con fecha 16 de agosto de 1932, la Corte Suprema falló el recurso de amparo de Marmaduke Grove en los siguientes términos:

Que a pesar de las indagaciones ordenadas, no suministran estos autos, dato de ninguna especie que permita afirmar que la detención que ha motivado el recurso fuera decretada por funcionario revestido por ley de facultad suficiente para ello, o con el evidente propósito de responsabilizar al detenido por la comisión de algún delito que reclame la necesidad de ponerlo a disposición del Juez competente se revoca la resolución en alzada de 27 de julio último, que rola en fs. 18 en cuanto ha sido afectada por la apelación y se declara que se acoge la petición formulada en la solicitud de fs.1 para que se acuerde la libertad de don Marmaduke Grove, a cuyo efecto se oficiara a la autoridad judicial del lugar en que se encuentre412.

El ministro del Interior Juan Antonio Ríos contestó que «un grupo de militares» arrestó al ministro de Defensa, señor Grove» y que «no existe, pues en el recurso afirmación alguna acerca de que el hecho que lo motiva sea debido a órdenes del Ministerio del Interior»413. El presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones informó que: «El conducto que tiene la Junta de Gobierno para pedir las órdenes a que se refiere el oficio que contesto, es el Ministro del Interior, y este departamento no ha expedido la orden a que se hace referencia en dicho oficio»414. En el Oficio 2.823, de la Prefectura de Santiago de la Dirección de Investigaciones de Carabineros de Chile, fechado en Santiago el 25 de julio de 1932, dirigido a la Corte de Apelaciones, se informó sobre las consultas en virtud del recurso de amparo en favor de Marmaduke Grove:

De conformidad con lo ordenado ese Ilmo. Tribunal se han llevado a cabo por personal de esta Prefectura todas las investigaciones necesarias encaminadas a averiguar quien fue la persona o autoridad que ordenó la detención de don Marmaduke Grove, el lugar en que fue detenido y el sitio a donde fue trasladado, y en que actualmente se encuentra, pero ninguno de estos hechos se ha podido establecer en forma alguna, habiendo resultado infructuosas todas las investigaciones practicadas.

CARLOS ALBA FACHEUX. Prefecto de Investigaciones415.

El oficio 903, de la Escuela de Caballería de la Dirección de Establecimientos de Instrucción Militar de 23 de julio, dirigido a la Corte de Apelaciones sobre la detención de Marmaduke Grove respondía a un oficio de la Corte de fecha 20 de julio, inquiriendo sobre la suerte del señor Grove. El coronel Arturo Paredes, director de la Escuela, señaló que «solo puede informar, que a raíz de la acción revolucionaria de la noche del 16-17 de junio del año en curso, fue traído al cuartel del Grupo «Dragones», en calidad de detenido, el señor Marmaduke Grove, supone que en cumplimiento de órdenes verbales de las autoridades que en ese momento se hacían cargo del Gobierno, ya que orden escrita no se recibió»416.

Pasaría más de un mes antes de que la Corte de Apelaciones acogiera el recurso de amparo y dos meses para que la Corte Suprema fallara el recurso. Las respuestas oficiales deslindaban formalmente toda responsabilidad en su detención y solo una instancia de todas las consultadas reconoció que Grove había pasado por ese lugar en calidad de detenido. Es decir, las autoridades políticas respondieron al Poder Judicial como si nadie hubiese sido responsable de su detención y como si nadie supiera quién lo había detenido y lo había trasladado desde Santiago hasta una isla en el Pacífico.

Finalmente la defensa de Grove hizo una presentación a la Corte de Apelaciones de Santiago exigiendo que se pusiera en libertad al amparado. Rezaba el recurso:

[...] El 12 de Agosto se acogió el amparo del señor Grove en estos antecedentes; pero hasta hoy, la sentencia judicial que lo dispuso no ha sido cumplida. Por el contrario, las publicaciones de la prensa periódica informan que el señor Ernesto Barros Jarpa, que desempeña en la actualidad funciones de Ministro del Interior, ha hecho saber que reciente Consejo de Gobierno acordó no hacer regresar al territorio continental del país al señor Grove.

Llama la atención esa circunstancia, especialmente por el hecho de que interviene en esa deliberación el señor Juan Antonio Ríos, que inviste el papel de Ministro de Justicia, y que al iniciarse las tramitaciones de este amparo, debió informar a U.S. I. acerca de los antecedentes de la situación de privación de libertad en que se encontraba el señor Grove, de la participación que en ella pudiera haberle cabido al Gobierno, al Presidente de la Junta, que lo desempeñaba entonces, y además, conducentes al esclarecimiento inicial de los hechos.

El Código Penal establece sanciones para los que «ilegal y arbitrariamente» destierran a las personas, las arrestan o las detienen (art. 148); castiga a los que «teniendo a su cargo la policía administrativa o judicial» y «sabedores de cualquiera detención, no la hicieran cesar, teniendo facultad para ello» (N.º 5 del art. 149) señala penas para los que «habiendo hecho arrestar a un individuo no dieran parte al tribunal competente dentro de las 48 horas, poniendo al arrestado a su disposición» (art. 149) considera punibles a «los empleados públicos que, arrogándose facultades judiciales impusieren algún castigo equivalente a pena corporal», (art. 152); establece sanción para «el empleado público que arbitrariamente impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos en que la ley no lo prohíba» (N.º 4 del art. 158); y castiga por denegación de auxilios al «empleado público, civil o militar que, requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de Justicia. (art. 253 C. Penal).

[...] El señor Grove, amparado por sentencia de los Tribunales de Justicia, sigue en la Isla de Pascua a donde fuera conducido a la fuerza, por orden del gobierno del señor Dávila, que ha endosado, según la declaración hecha ayer a la prensa, el del señor Blanche. Su permanencia en aquella isla polinésica, que carece de medios para la vida civilizada, y de todo otro contacto con el mundo habitado y con la República, que no sea el que procura el Gobierno mismo, constituye la perpetración de los delitos que dejo indicados.

Negarse, además, a cooperar a la administración de justicia, que por medio de un fallo ha ordenado que se ponga en libertad al señor Grove, privado de ella y relegado a un peñón aislado en medio de los mares, constituye un delito de negación de auxilio, y una inesperada rebeldía para las órdenes del Poder Judicial, de parte del Poder Ejecutivo.

Ello contraría además todas las garantías y seguridades de independencia y de respeto para la acción del Poder Judicial, le pondría cursivas reiteradamente ofrecidas y publicadas por los miembros de los diferentes gobiernos que se suceden por la Moneda y especialmente, los ofrecimientos del que preside el general Blanche, que, pretende conducirnos al restablecimiento completo de la normalidad constitucional y legal. [...]

ERNESTO BIANCHI TUPPER.- Salas R.417

La tramitación del recurso de amparo había demorado más de dos meses. Las respuestas del Ejecutivo a los Tribunales no contribuían a encontrar al detenido ni presentarlo ante los jueces. Jorge Grove, hermano de Marmaduke, escribiría en su recuento sobre lo acontecido en relación con la «relegación» de ambos y de otros en Isla de Pascua:

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9789560013767
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