Читать книгу: «Curso de derecho constitucional Tomo II», страница 2

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d.4.1) Nueva institucionalidad

d.4.2) Acreditación obligatoria

d.4.3) Financiamiento

d.4.4) Consagración como derecho

d.5)Gratuidad

d.6)Control de constitucionalidad

Temario Enseñanza y educación

Cuestionario Enseñanza y educación

E)Derechos de reunión, de asociación y de petición

E.1)Diferencia entre reunión y asociación

(a)Cuadro comparativo

E.2)Derecho de reunión

(a)Esfera privada

(b)Esfera pública

(c)Regulación complementaria

E.3)Derecho de asociación

(a)Tendencia natural de asociación

(b)Elementos esenciales de las asociaciones

(c)Consagración del derecho

(d)Personalidad jurídica de las asociaciones

(e)Asociación ilícita

(f)Estatuto constitucional de los partidos políticos

f.1)Obligación de atenerse solo a las funciones que les son propias

f.2)Reserva de la nómina de militantes

f.3)Publicidad de la contabilidad del partido

f.4)Prohibición de financiamiento de origen extranjero

f.5)Obligación de que sus estatutos contemplen una efectiva democracia interna

f.6)Referencia a una Ley Orgánica Constitucional

f.7)Aspectos regulados únicamente en la ley

f.7.1) La forma y etapas de la constitución de los partidos políticos

i. Organización

ii. Formación

iii. Inscripción

iv. Agregación de regiones

f.7.2) Organismos internos de los partidos

i. Directiva Central

ii. Consejo General

iii. Tribunal Supremo

iv. Consejos Regionales

f.7.3) Causales de disolución de los partidos

f.7.4) Reformas al financiamiento de campañas electorales

E.4)Derecho de petición

(a)Núcleo de la garantía

(b)Derecho a respuesta

(c)Teoría del silencio administrativo

c.1)Silencio positivo

c.2)Silencio negativo

Temario Derechos de reunión, de asociación y de petición

Cuestionario Derechos de reunión, de asociación y de petición

F)Garantías laborales

F.1)Libertad de trabajo (artículo 19 Nº 16)

(a)Ámbito individual de la libertad de trabajo

(b)Libertad de contratación y de elección en torno al trabajo

(c)Idoneidad laboral

(d)Justa retribución

(e)Libertad para colegiarse y tuición colegios profesionales

(f)Ámbito colectivo de la actividad laboral

f.1)Negociación colectiva

f.2)Huelga

(g)Procedimiento de tutela de derechos fundamentales

F.2)Acceso a cargos públicos (artículo 19 Nº 17)

(a)Carrera funcionaria

(b)Ingreso funcionario

(c)Tipos de nombramientos en la administración pública

c.1)Sistema de Alta Dirección Pública

c.2)Concurso público

c.3)Provisión directa

(d)Derechos laborales de los funcionarios públicos

F.3)Derecho a sindicación (artículo 19 Nº 19)

(a)Libertad y autonomía sindical

(b)Existencia legal del sindicato

(c)Exclusión de los fines político-partidistas de los objetivos sindicales

(d)Reforma laboral: opinión del Tribunal Constitucional con respecto a la titularidad sindical

(e)Prácticas antisindicales y sanción

Temario Garantías laborales

Cuestionario Garantías laborales

G)Orden Público Económico

G.1)Igual repartición de los tributos y demás cargas públicas (artículo Nº 20)

(a)Noción de tributo

a.1)Proporcionalidad

a.2)Progresión

(b)Establecimiento de tributos

b.1)Principio de legalidad tributaria

b.2)Principio de igualdad ante la ley tributaria

b.3)Principio de la no confiscatoriedad o de la equidad o justicia tributaria

b.4)Principio de la no afectación tributaria

b.5)Fallos del Tribunal Constitucional en materia tributaria

b.6)Procedimiento de tutela de los contribuyentes

G.2)Libertad económica y Estado empresario (artículo 19 Nº 21)

(a)Derecho a desarrollar cualquier actividad económica

(b)Regulación constitucional de la actividad del Estado

(c)Recurso de Amparo Económico

c.1)Naturaleza de la acción de Amparo Económico

c.2)Compatibilidad del Recurso de Amparo Económico con el Recurso de Protección

c.3)Procedencia de la Acción de Amparo Económico

c.4)Características de la Acción de Amparo Económico

c.5)El Recurso de Amparo Económico y las acciones del Decreto Ley Nº 211

c.6)Aspectos procesales de la Acción de Amparo Económico

c.7)Análisis jurisprudencial de la Acción de Amparo Económico

(d)Paralelo entre el recurso de protección y el recurso de amparo económico

G.3)No discriminación arbitraria en materia económica (artículo 19 Nº 22)

(a)Núcleo de la garantía

(b)Beneficios específicos

G.4)Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes (artículo 19 Nº 23)

(a)Límites a esta libertad

a.1)Taxatividad de los modos de adquirir el dominio

a.2)Imposibilidad de adquirir libremente ciertos bienes por sus características propias

a.2.1) Bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres

a.2.2) Bienes que deben pertenecer a toda la Nación

a.2.3) Normas constitucionales que, asimismo, se aplican en la materia

(b)Clases de bienes a los que se refiere la garantía

(c)Los derechos constitucionales y el derecho a la propiedad

c.1)La propietarización de los derechos

c.2)La titularidad de los derechos

(d)Limitaciones y requisitos para la adquisición del dominio

G.5)Derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24)

(a)Concepto y fundamento del derecho de propiedad

(b)Fin de la norma

(c)Función social de la propiedad

(d)Expropiación

d.1)Definición

d.2)Habilitación jurídica para expropiar

d.3)Elementos de la expropiación

d.3.1) Sujetos

i. Expropiante o sujeto activo

ii. Beneficiario

iii. Expropiado o sujeto pasivo

d.3.2) Objeto

d.3.3) Acto expropiatorio

d.3.4) Causa

d.3.5) Procedimiento

d.3.6) Indemnización

d.4)Tramitación de la expropiación

d.5)La retrocesión

d.6)Reclamación del expropiado

(e)Propiedad minera

e.1)Dominio Eminente del Estado

e.2)Concesiones mineras

e.2.1) De exploración

e.2.2) De explotación

e.3)Principios con respecto a la propiedad minera

e.4)Royalty a la minería

(f)Derecho sobre las aguas

G.6)Derecho de autor (artículo 19 Nº 25)

(a)Derecho sobre la obra

(b)Derecho sobre la edición

(c)Propiedad intelectual

c.1)Propiedad intelectual propiamente tal

c.2)Propiedad intelectual industrial

c.3)Derechos Conexos

Temario Orden Público Económico

Cuestionario Orden Público Económico

H)Esencia de los derechos (artículo 19 Nº 26)

Cuestionario Esencia de los derechos

I)Deberes constitucionales

I.1)Deber de respeto a Chile y sus emblemas nacionales (artículo 22)

I.2)Servicio militar y otras cargas personales (artículo 22)

(a)Servicio Militar Obligatorio

(b)Cargas personales

I.3)¿Hay deberes constitucionales sobre los derechos de los demás?

I.4)Mal uso de la autonomía de los grupos intermedios y sus sanciones (artículo 23)

Temario Deberes constitucionales

Cuestionario Deberes constitucionales

J)Mecanismos de tutela de derechos constitucionales

J.1)Recurso de amparo (artículo 21)

J.2)Recurso de amparo legal

J.3)Tramitación del recurso de amparo

(a)Finalidad del recurso

(b)A favor de quién está establecido

(c)Interposición del recurso

c.1)Circunstancias que se deben presentar para interponer el recurso

c.2)Quién puede interponerlo

c.3)Ante quien se interpone

(d)Finalidad

(e)Medidas que puede ordenar la autoridad

e.1)Cómo debe proceder

(f)Tramitación

J.4)Recurso de protección (artículo 20)

J.5)Elementos comunes

J.6)Elementos diferenciadores

J.7)Tramitación del recurso de protección

(a)Garantías por las que procede

(b)Presupuestos del recurso

b.1)Acción u Omisión

b.2)Ilegal “o” Arbitraria

b.3)Autor del Agravio Ilegal o Arbitrario

b.4)Consecuencias de la Acción u Omisión: Privación, Perturbación o Amenaza

(c)Interposición de la acción

c.1)¿Quién puede recurrir? 894

c.2)Plazo para recurrir

c.3)Ante quién se debe presentar el Recurso

c.4)Formas de interponerlo

c.5)Declaración de admisibilidad del Recurso

c.6)Orden de no innovar

(d)Tramitación

(e)Informe del Recurso

(f)Prueba en el Recurso

(g)Vista de la causa

(h)Fallo del Recurso

(i)Apelación

i.1)¿Ante quién?

i.2)Plazo

i.3)Tramitación

Temario Recurso de amparo y recurso de protección

Cuestionario Recurso de amparo y recurso de protección

K)Tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad se nos brinda la satisfacción de presentar al lector el segundo tomo de nuestra obra Curso de Derecho Constitucional, en la que hemos pretendido abarcar, a través de un modelo de manual práctico, adecuado tanto para los alumnos de Derecho como para profesionales de las áreas humanísticas e, incluso, para el público general interesado en materias de Derecho Público, los principales aspectos del Derecho Constitucional como disciplina fundamental de los estudios de Derecho en nuestro país, en sus aspectos conceptuales y también positivos.

El trabajo de recopilación y final escrituración de este texto ha sido posible gracias a tres elementos esenciales. El primero, el trabajo invaluable de mis ayudantes de la cátedra de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, destacable no solo por su calidad y seriedad, sino también por la enorme lealtad y esfuerzo personal con que me han acompañado en todos los proyectos en que hemos tenido la oportunidad de participar. El segundo, el apoyo e interés demostrado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile en que las publicaciones de sus académicos lleguen a buen puerto y acompañen oportunamente el estudio de nuestros alumnos. El tercero, y no por último menos importante, la extraordinaria gentileza y eficiencia con las que Angélica Zegers, Patricia Corona y el estupendo equipo de Ediciones Universidad Católica nos brindaron el producto final: el libro que podemos hoy contemplar, ciertamente orgullosos y agradecidos.

De esta forma y con tan altos cooperadores, hemos podido llevar a la luz la tercera edición ampliada de esta segunda parte, en la cual se tratan los aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental, es decir, aquellos capítulos sustantivos en los que quedan diseñados los grandes principios y valores hechos suyos por nuestra actual Constitución, se reconocen los derechos fundamentales de las personas y se establecen las herramientas de protección y amparo de esos derechos, así como los grandes lineamientos de la participación de los individuos en las materias de interés público a través de la celebración de elecciones, plebiscitos y referéndums.

Sin duda que el trabajo de estudiar y sistematizar tan importantes contenidos en un manual no es cosa fácil, por causa de la riqueza de cada uno de los conceptos y derechos con los que nos encontramos así como por la necesidad de seleccionar entre una nutrida doctrina y jurisprudencias producidas a lo largo de toda la vigencia de la Constitución, las que han ido aumentando conforme la dinámica del Derecho y las reformas a la Carta Fundamental.

Es de esperar que nuestros esfuerzos hayan producido una presentación que, de manera ágil y didáctica, ponga al lector en condición de acceder a los aspectos más importantes y actualizados de cada una de estas materias, lo que se constituyó como un importante desafío para el equipo de cátedra, y que, por supuesto, despertemos su curiosidad y apetito por la consulta de obras más especializadas en las que nuestros colegas de la disciplina y, desde luego, nosotros mismos entreguemos otros tantos o más aportes a una de las áreas de nuestro Derecho que mejor desarrollo ha tenido y que más promisorio futuro tiene en el campo de la docencia y de la investigación.

Ángela Vivanco Martínez

Santiago de Chile, abril de 2021

ASPECTOS PRELIMINARES: ANTECEDENTES DE LA CARTA FUNDAMENTAL DE 1980

El 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del gobierno del presidente Salvador Allende y el advenimiento de uno compuesto por una Junta Militar integrada por cuatro miembros (el Comandante en Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros), comenzó un proceso de análisis y estudio respecto de las diversas instituciones existentes en el país, avanzándose por un camino que se sustentaría en la revisión crítica de las bases sobre las que se cimentaba el Estado chileno hasta esa fecha, todo lo cual culminaría con la creación de lo que dio en llamarse una “nueva institucionalidad” para Chile.

Con anterioridad a esa fecha, el constituyente de nuestro país consagró como cartas fundamentales: el Reglamento Constitucional de 1812 (proyecto aprobado por una comisión integrada por Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, el padre Camilo Henríquez, Francisco de la Lastra, Hipólito de Villegas, Jaime Zudáñez y el cónsul norteamericano Joel Robert Poinsett, bajo el gobierno de José Miguel Carrera), el Reglamento Constitucional de 1814 (propio de los vaivenes de guerra que libraba Chile, promulgado bajo el gobierno de una Junta integrada por Eyzaguirre, Infante y Pérez), la Constitución provisoria de 1818 (aprobada por un plebiscito bajo el gobierno de Bernardo O’Higgins y propia de una situación de emergencia), la Constitución de 1822 (cuyo texto y estructura se ciñó casi en su totalidad a la Constitución española promulgada en 1812 en las Cortes de Cádiz, tomando algunas disposiciones de la provisoria de 1818, promulgada bajo el gobierno de Bernardo O’Higgins), la Constitución de 1828 (redactada por José Joaquín de Mora, basándose también en la citada Constitución española de 1812 y en el proyecto federal que, años antes, propiciara José Miguel Infante, aprobada por el Congreso), la de 1833 (al parecer, redactada por Andrés Bello, Manuel José Gandarillas y Mariano Egaña, aprobada por una Gran Convención creada a1 efecto y promulgada bajo el gobierno de Joaquín Prieto) y la Constitución de 1925 (aprobada por plebiscito y promulgada bajo el gobierno de Arturo Alessandri).

Lo anterior, sin considerar proyectos menores que no tuvieron la importancia o la trascendencia suficientes para ser considerados, propiamente, constituciones políticas.

Ahora bien, a1 asumir la conducción de la Nación, el gobierno militar, ese mismo día 11 de septiembre de 1973, emitió un pronunciamiento conocido como “Bando Nº 5”, en el que dio cuenta, entre otras cosas, de cómo el gobierno destituido había desconocido derechos fundamentales, omitido acatar el Derecho, concentrado en sí gran parte del poder político y económico, puesto en peligro la seguridad interna y externa del país, y cómo, en suma, había quebrantado la unidad nacional. Respondiendo a esos antecedentes, mediante el Decreto Ley Nº 1, de esa misma fecha, la Junta de Gobierno asumiría el Mando Supremo de la Nación.

A partir de entonces, la Junta de Gobierno plasmó los lineamientos de su gobierno mediante decretos leyes, unas veces referidos a leyes propiamente tales y otras a normas de carácter constitucional, sin hacer distingo entre unas y otras. Sin embargo, mediante el Decreto Ley Nº 788 (4 de diciembre de 1974) se estableció que, para ejercer el poder constituyente, es decir, para dictar normas que recayeran en el ámbito propio de la Constitución, la Junta de Gobierno debía declararlo expresamente. Así fue como comenzaron a surgir las llamadas Actas Constitucionales, normas cuyo propósito era modificar, en lo pertinente, el contenido de la Carta Fundamental de 1925, fuera derogando artículos o capítulos completos, fuera creando y reglando nuevos órganos o instituciones, y que regirían hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución y, en algunos casos, aun después, una vez incorporadas por la Comisión Constituyente en el texto constitucional que habría de aprobarse con posterioridad.

El 25 de octubre de 1973, mediante Decreto Supremo Nº 1.064 del Ministerio de Justicia, la Junta de Gobierno encomendó a una comisión la confección del anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado, comisión que fue presidida por don Enrique Ortúzar Escobar.

Ya en la tercera sesión, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución redactó una minuta para presentar a la Junta de Gobierno, señalando las metas fundamentales que se esperaba alcanzar con la nueva Carta Fundamental.

Someramente, se decía que la misma debía ser nacionalista, buscando la integración de “las fuerzas vitales de la nación” y escapando de concepciones foráneas que fueran extrañas a nuestras costumbres e idiosincrasia. Se señalaba también que aquella debía propender a un régimen democrático estable, regulando de buena forma los partidos políticos, creando conciencia cívica en pro de la democracia, evitando toda forma en que alguno de los poderes del Estado pudiera tomar el control político de los medios de comunicación social y, en fin, creando un sistema de segunda vuelta para las elecciones presidenciales. Además, la Constitución debía expresar el reconocimiento y respeto a las garantías individuales y sociales, sin dejar de mencionar los correlativos deberes; debía establecer medios efectivos de participación para los diversos estamentos que conforman la sociedad chilena, amén de una descentralización regional. Debía, también, sentar las bases para un adecuado desarrollo económico del país y, respecto de los órganos del Estado, debía regular en forma adecuada, principalmente, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República. Mención especial se hizo a las Fuerzas Armadas, las que, en razón de su papel de velar por la seguridad interna y externa del país, debían ser objeto de normas expresas.

Tras haber escuchado las voces de importantes catedráticos, haber oído a grandes personajes del quehacer nacional e internacional, haber discutido, debatido y definido, paso a paso, cada uno de los temas que debía tratar la nueva Carta Fundamental, la Comisión pudo entregar el fruto de su labor, el anteproyecto, el 16 de agosto de 1978 al presidente de la República, capitán general Augusto Pinochet, el que, a su vez, lo presentó para su análisis al Consejo de Estado.

Cabe señalar que, de cada una de las sesiones que realizó la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, también llamada Comisión Ortúzar en honor de quien la presidió, existe una transcripción literal. Todas ellas están compendiadas en los Libros de Actas Oficiales de la Comisión Constituyente, las que sirven de base para comprender e interpretar de buena forma la Constitución Política de 1980.

Por su parte, el Consejo de Estado efectuó un llamado abierto a la opinión pública para que el que se interesare en hacerlo hiciese sus sugerencias, comentarios o críticas al anteproyecto presentado por la Comisión Ortúzar (el que, previamente, había sido difundido por la prensa). Tras vencer el plazo dispuesto para lo anterior (el 15 de diciembre de 1978), haber escuchado, también, las voces de diversas personalidades y efectuado las correcciones y alcances que estimó pertinentes, el Consejo de Estado, por medio de su presidente, don Jorge Alessandri Rodríguez, entregó al presidente Augusto Pinochet el anteproyecto constitucional el día 8 de julio de 1980.

Asesorada por un grupo de trabajo creado al efecto, la Junta de Gobierno efectuó algunas modificaciones al anteproyecto presentado por el Consejo de Estado y, cerrando un largo proceso, el 10 de agosto de 1980 el presidente de la República comunicó al país, mediante un discurso, que la Junta de Gobierno había aprobado el proyecto de Nueva Constitución, el que sería sometido a plebiscito.

El 11 de septiembre de 1980 se llevó a cabo dicho plebiscito en un clima de bastante armonía y respeto, resultando aprobada la Constitución por el 67,04% de los votantes. De esta forma, la Nueva Constitución o Constitución de la República de 1980 quedó en condiciones de entrar en plena vigencia el 11 de marzo de 1981.

Ahora bien, a partir del año 1989 la Carta Fundamental ha sufrido varias modificaciones, a saber: Ley Nº 18.825 de 17 de agosto de 1989, Ley Nº 19.055 de 1 de abril de 1991, Ley Nº 19.097 de 12 de noviembre de 1991, Ley Nº 19.295 de 4 de marzo de 1994, Ley Nº 19.519 de 16 de septiembre de 1997, Ley Nº 19.526 de 17 de noviembre de 1997, Ley 19.541 de 22 de diciembre de 1997, Ley Nº 19.597 de 14 de enero de 1999, Ley Nº 19.611 de noviembre de 1999, Ley Nº 19.671 de 29 de abril de 2000, Ley Nº 19.672 de 28 de abril de 2000, Ley Nº 19.742 de 25 de agosto de 2001, Ley Nº 19.876 de 22 de mayo de 2003, Ley Nº 20.050 de 26 de agosto de 2005, Ley Nº 20.162 de 16 de febrero de 2007, Ley Nº 20.245 de 10 de enero de 2008, Ley Nº 20.337 de 4 de abril del 2009, Ley Nº 20.346 de 14 de mayo de 2009, Ley Nº 20.352 de 30 de mayo del 2009, Ley Nº 20.354 de 12 de junio de 2009, Ley Nº 20.390 de 28 de octubre de 2009, Ley Nº 20.414 de 4 de enero de 2010, Ley Nº 20.503 de 27 de abril de 2011, Ley Nº 20.515 de 4 de julio de 2011, Ley Nº 20.516 de 11 de julio de 2011, Ley Nº 20.644 de 15 de diciembre de 2012, Ley 20.710 de 11 de diciembre de 2013, Ley 20.725 de 15 de febrero de 2014, Ley Nº 20.854 de 21 de julio de 2015, Ley Nº 20.860 de 20 de octubre de 2015, Ley Nº 20.870 de 16 de noviembre de 2015, Ley Nº 20.990 de 5 de enero de 2017, Ley Nº 21.011 de 4 de mayo de 2017, Ley Nº 21.096 de 16 de junio de 2018, Ley Nº 21.200 de 24 de diciembre de 2019, Ley Nº 21.216 de 24 de marzo de 2020, leyes Nº 21.219 y 21.221 de 26 de marzo de 2020 (ambas), Ley Nº 21.233 de 28 mayo de 2020, Ley Nº 21.237 de 30 de mayo de 2020, Ley Nº 21.238 de 8 de julio de 2020, Ley Nº 21.248 de 30 de julio de 2020, Ley Nº 21.253 de 20 de agosto de 2020, Ley Nº 21.261 de 26 de agosto de 2020, Ley Nº 21.257 de 27 de agosto de 2020, Ley Nº 21.296 de 19 de diciembre de 2020, Ley Nº 21.298 de 23 de diciembre de 2020 y Ley Nº 21.315 de 6 de marzo de 2021.

Si bien la cantidad de leyes de reforma constitucional que han sido dictadas pareciera dar cuenta de la imperfección de la Carta Fundamental de 1980, arribar a dicha conclusión implica haber oteado solo superficialmente las normas constitucionales y la intención del constituyente.

A medida que los diversos capítulos de la parte dogmática de la Constitución sean tratados en este trabajo, con mención de sus respectivas modificaciones, habremos de concluir que, si bien aquella fue elaborada en su origen bajo un especial contexto histórico nacional, las modificaciones o “actualizaciones” que la misma ha sufrido, lejos de hacerle perder validez, no han hecho más que reforzar el valor que tiene como cúspide de la pirámide normativa legal. Es ese valor y esa fuerza lo que nos permite llamarla Carta Fundamental, lo que se ha denominado el principio de la jerarquía o supremacía constitucional, el que, no consistiendo sino en que toda norma que se dicte en nuestro país debe respetar todos y cada uno de los preceptos constitucionales, gracias a la propia Constitución de 1980 hoy resulta indubitable.

Por último, el texto constitucional sufrió una de sus mayores modificaciones en diciembre de 2019, mediante la Ley Nº 21.200, fecha en la cual se plasmó, mediante la incorporación del epígrafe “Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República” en el capítulo XV, un acuerdo alcanzado por los partidos políticos de mayor relevancia en el edificio del ex Congreso Nacional, en Santiago, la noche del 15 de noviembre del mismo año. Este fue el primer paso para el inicio de un proceso constituyente que, al momento de escribir estas líneas, se encuentra en plano desarrollo.

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9789561428850
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