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CAPÍTULO 2

DESARROLLO HISTÓRICO Y PREOCUPACIONES CONTEMPORÁNEAS

Cuando los funcionarios o activistas se refieren hoy en día a los “derechos humanos”, casi con toda seguridad se refieren a los derechos reconocidos en el derecho internacional y nacional, más que a los derechos en un sentido moral o filosófico. De todas formas, el debate filosófico continuará iluminando (u oscureciendo) las razones del por qué pensamos que los derechos humanos son importantes y cómo desarrollarlos mejor. Pero por el momento, el contenido de los derechos humanos (fuera del ámbito filosófico) se entiende generalmente como referencia al catálogo legal de derechos humanos que encontramos desarrollado a través de textos internacionales. Este enfoque legal responde a las demandas de protección concreta de lo que se percibe como derechos naturales inherentes, y de alguna manera cumple con la crítica de que simplemente estamos hablando de deseos anárquicos. El cambio a la ley positiva también corrige estos derechos en una forma escrita acordada. El importante libro de Hersch Lauterpacht, An International Bill of the Rights of Man, publicado en 1945, se inspiró en una serie de ideas sobre derechos naturales y derechos protegidos constitucionalmente para abogar por una declaración de derechos escrita que sería protegida por la ONU.

Un texto clave para nosotros hoy es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (véase el anexo). Tras la proclamación en 1948, la enumeración de los derechos humanos sufrió cambios. Desde entonces, docenas de tratados (acuerdos que crean obligaciones legales vinculantes para los Estados) y declaraciones intergubernamentales han complementado esta proclamación de derechos. En 1984, en el apogeo de esta avalancha de derechos por escrito, Philip Alston sugirió que los nuevos derechos humanos internacionales fueran sometidos, como el vino, a un “control de calidad” por parte de la Asamblea General de la ONU. La resolución relevante de la ONU, adoptada en 1986, sugirió que los instrumentos internacionales de derechos humanos deberían:

a) Ser congruentes con el conjunto de normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos;

b) Tener carácter fundamental y dimanar de la dignidad y el valor inherentes a la persona humana;

c) Ser lo suficientemente precisos para engendrar derechos y obligaciones identificables y observables;

d) Proporcionar, según proceda, un mecanismo de aplicación realista y efectivo que incluya sistemas de presentación de informes;

e) Suscitar amplio apoyo internacional.

Algunos pueden sentir que varios textos han fallado esta prueba, no obstante, en general, los instrumentos básicos de derechos humanos de la ONU satisfacen estos criterios. Veamos con más detalle cómo surgió este catálogo de derechos humanos.

Período previo a la Segunda Guerra Mundial

El desarrollo histórico de la protección internacional de los derechos humanos merece nuestra atención, pues nos dice mucho sobre cómo y por qué los Estados utilizan los derechos humanos en las relaciones internacionales. La historia de los derechos humanos en el siglo XX tiene múltiples niveles. En un nivel, los derechos humanos se invocaron como una razón de lucha en las guerras mundiales. En 1915, en el contexto de la Primera Guerra Mundial, Sir Francis Younghusband creó una organización llamada Fight for Right; uno de los objetivos declarados del movimiento era “insistir en el país de que luchamos por algo más que nuestra propia defensa, que luchamos en la batalla de toda la humanidad, para preservar los derechos humanos para las generaciones venideras”. En otro nivel, más académico, el erudito legal chileno Alejandro Álvarez, secretario general del Instituto Americano de Derecho Internacional, promovió en 1917 la consideración del reconocimiento internacional de los derechos para individuos y asociaciones.

En su discurso ante el Congreso en 1918, el presidente Wilson habló de su deseo de “crear un mundo dedicado a la justicia y al trato justo”. Sus ideas se ampliaron hacia un programa propuesto de “catorce puntos”, que incluía una referencia explícita a los derechos de autodeterminación y la independencia de las nacionalidades que buscan autonomía. Los catorce puntos de Wilson formaron el trasfondo de las negociaciones para poner fin a la guerra, aunque en 1919 no se reflejaron realmente en el Tratado de Paz de Versalles, que incluía el Pacto de la Sociedad de Naciones y el establecimiento de la Organización Internacional del Trabajo. Se suponía que la Sociedad debía preservar la paz y la seguridad internacionales mediante la acción colectiva de sus Estados miembros contra cualquier Estado que recurriera a la guerra o la amenaza de guerra. Tres desarrollos son relevantes: los tratados de minorías, el desarrollo de los derechos de los trabajadores internacionales y el trabajo para abolir la esclavitud.

Las potencias aliadas y varios países de Europa del Este celebraron una serie de tratados y declaraciones de minorías para la protección de ciertos derechos de las minorías en Albania, Austria, Bulgaria, Checoslovaquia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Turquía y Yugoslavia. Se consideró que con el rediseño de las fronteras y la creación de nuevos Estados, uno debía protegerse contra el maltrato de las minorías para evitar perturbar la nueva “paz del mundo”. Estos tratados marcaron los primeros esfuerzos multilaterales por proteger los derechos de grupos específicos de personas a nivel internacional. Todos los tratados contenían disposiciones similares que garantizaban la protección de los derechos de las minorías en los Estados que formaban parte del tratado, incluido el derecho a la vida y la libertad de todos los habitantes, y los derechos civiles y políticos de los nacionales.

Estos esfuerzos de la Sociedad de las Naciones para reconocer y proteger legalmente los derechos de las minorías fueron un acontecimiento importante, ya que, por un lado, significaron intentos de proteger los derechos individuales a través del derecho internacional, y, por otro lado, sugirieron que la forma en que un Estado trataba a sus habitantes era ahora una cuestión de legítima preocupación internacional. Sin embargo, a pesar de su importante contribución a la protección de los derechos de las minorías, la protección de los derechos humanos ofrecida en el marco del sistema de la Sociedad estaba obviamente limitada a ciertos grupos y países.

La Sociedad de las Naciones también participó activamente en la protección de los derechos de los trabajadores. El objetivo de “condiciones laborales justas y humanas para hombres, mujeres y niños” se estableció explícitamente en el Pacto de la Sociedad. Este objetivo se volvió fundamental para el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hoy en día continúa siendo uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Si bien los tratados de las minorías y el desarrollo de los derechos de los trabajadores pueden considerarse etapas embrionarias del desarrollo de los derechos humanos internacionales, debemos ser conscientes de que los gobiernos pusieron en práctica estos acuerdos en favor de los intereses de sus Estados. Los derechos individuales recibieron protección legal debido a los vínculos de un individuo con un Estado; la presunción fue que el Estado mismo había sido dañado. Los Estados acordaron esto ya que consideraron que tal movimiento podría reducir las tensiones políticas entre los Estados y así evitar la guerra. Los derechos de los trabajadores debían ser reconocidos y protegidos, ya que esto era visto por algunos Estados como la mejor manera de evitar que sus poblaciones se volvieran al comunismo, reduciendo así el riesgo de revolución.

En la Conferencia de Paz de París en 1919, varios delegados propusieron incluir el respeto a los derechos de igualdad en el Pacto de la Sociedad de las Naciones. Hubo preocupación tanto por la libertad religiosa como por garantizar la no discriminación por motivos de raza o nacionalidad. El delegado británico, Lord Cecil, incluso propuso que los Estados tuvieran el derecho de “intervención” contra otros Estados si estos se involucran en formas de intolerancia religiosa que ponían en peligro la paz mundial. El delegado de Japón, Baron Makino, Ministro de Relaciones Exteriores, propuso específicamente la inclusión de una oración que habría obligado a los Estados miembros a acordar lo antes posible otorgar un trato igual y justo a los ciudadanos extranjeros de los Estados miembros de la Sociedad sin distinciones basadas en la nacionalidad o raza.

Ninguna de estas dos propuestas fue adoptada. Con respecto a la falta de inclusión de una disposición de no discriminación en el Pacto de la Sociedad, el difunto Antonio Cassese concluyó que:

Las grandes potencias occidentales no aceptarían ni podrían aceptar un principio que hubiera invadido en gran medida sus prácticas discriminatorias contra los ciudadanos de otras partes del mundo, y hubieran acabado amenazando incluso las prácticas similares que aún toleraban dentro de sus propios sistemas (tengo en mente, por sobre todo, la discriminación racial en Estados Unidos).

También debemos mencionar aquí la lucha para prohibir el comercio de esclavos y abolir la esclavitud. Los esfuerzos para combatir la esclavitud habían estado en curso en el siglo XIX. Aunque las fuerzas estratégicas y económicas desempeñaron un papel en la abolición de la esclavitud, también hubo un sentimiento genuino de que la esclavitud era inhumana. Desde la década de 1820, las organizaciones no gubernamentales presionaron para que se tomaran medidas internacionales para abolir la esclavitud y la lucha contra la esclavitud se considera a veces como el comienzo del movimiento de los derechos humanos. Anti-Slavery International se considera la organización internacional de derechos humanos más antigua del mundo.

La Sociedad de las Naciones estableció comisiones sobre la esclavitud, adoptó la Convención sobre la Esclavitud de 1926 (complementada en 1956), y desarrolló convenciones sobre el tráfico de mujeres y niños para suprimir lo que se había denominado “tráfico de esclavos blancos” en una Convención de 1910.

Deberíamos hacer una pausa aquí para observar brevemente que hoy en día nos enfrentamos tristemente a lo que a menudo se denomina “formas contemporáneas de esclavitud”. Esta incluye la trata de personas y el trabajo forzoso. La OIT estima que esta afecta a más de veinte millones de personas, con ganancias ilegales del trabajo forzoso que ascienden a 150,2 mil millones de dólares por año (véase el Recuadro 7).

Las formas contemporáneas de esclavitud en el centro de las preocupaciones de la ONU incluyen el trabajo en servidumbre, la servidumbre doméstica, el matrimonio precoz y forzado, el trabajo de niños esclavos, los matrimonios serviles y las formas de esclavitud basadas en casta. Mientras que el tráfico incluye no solo a las personas traficadas para comercio sexual, sino también al tráfico de personas para la extracción de órganos (véase el Recuadro 8). El pensamiento de los derechos humanos ahora busca considerar las causas de tales fenómenos (véase el Recuadro 9) para garantizar que la acción vaya más allá de la cooperación internacional, y que brinde protección a las víctimas de trata. Esto es aún más difícil cuando los gobiernos han tendido a aprovechar la oportunidad para reprimir a los migrantes, en lugar de protegerlos y perseguir a los traficantes.

Recuadro 7. OIT: “Beneficios y pobreza”.

En la encuesta de 2012, la OIT estimó que 20,9 millones de personas están siendo forzadas a trabajar en todo el mundo, traficadas con fines de explotación laboral y sexual o sometidas a esclavitud. De estos trabajadores forzados, la gran mayoría, 18,7 millones (90 por ciento), son explotados en la economía privada, por individuos o empresas. De estos, 4,5 millones (22%) son víctimas de explotación sexual forzada, y 14,2 millones (68%) son víctimas de explotación laboral forzosa, principalmente en la agricultura, construcción, trabajo doméstico, manufactura, minería y servicios públicos. Los 2,2 millones restantes (10%) corresponden a formas de trabajo forzoso impuestas por el Estado, como las prisiones, o al trabajo impuesto por fuerzas militares o paramilitares.

Recuadro 8. La relatora especial de la ONU Joy Ngozi Ezeilo: Informe.

En abril de 2013, cinco kosovares, incluidos tres médicos, fueron condenados por participar en un sindicato de tráfico de órganos que atrajo a personas pobres de la República de Moldova, la Federación de Rusia y Turquía a Kosovo para vender sus riñones y otros órganos a receptores de trasplantes acaudalados de Canadá, Alemania, Israel y Estados Unidos. Los beneficiarios pagaron hasta 130,000 dólares. Mientras que, a las víctimas, incluidos cinco niños, se les prometieron pagos de hasta 26,000 dólares y firmaron documentos falsos que indicaban que estaban realizando una donación altruista a un familiar. Muchos no fueron compensados y varios recibieron atención médica inadecuada.

Recuadro 9. La relatora especial de la ONU Urmila Bhoola: Informe.

Si bien el lucro impulsa la demanda de trabajo forzoso y otras formas contemporáneas de esclavitud, se basa en factores “impulsores”, como el aumento de la vulnerabilidad de los hogares por las crisis de ingresos, que empujan a más hogares por debajo de la línea de pobreza absoluta; la falta de educación y el analfabetismo; así como la pérdida de trabajo y la privación de tierras, que obligan a aumentar el trabajo en el sector informal, la migración y el tráfico. El impacto desproporcionado de esos factores en las mujeres y las niñas, que constituyen más de la mitad de las víctimas del trabajo forzoso, ha sido ampliamente documentado.

Con la Sociedad de las Naciones tuvimos preocupaciones estratégicas por ciertas minorías nacionales, atención a la difícil situación de los trabajadores y preocupaciones paternalistas por las mujeres dedicadas a la prostitución. Todavía no teníamos derechos u obligaciones internacionales significativos que protegieran a los seres humanos como seres humanos.

En el período de entreguerras, hubo cierto interés en desarrollar el alcance del derecho internacional para cubrir la preocupación por los derechos individuales. Albert de Lapradelle, profesor de derecho internacional en la Universidad de París, presentó al Institut de droit international (Instituto de Derecho Internacional) un borrador de “Declaración de los Derechos Internacionales del Hombre”. Influido por los tratados sobre minorías de la Sociedad de las Naciones, De Lapradelle trató de crear un texto que fuera de naturaleza universal al mismo tiempo que atrajera a todos los Estados de la comunidad internacional.

André Mandelstam, un profesor de Rusia, desarrolló un texto que formó la base de la eventual Declaración. Es importante destacar que la Declaración final, aprobada en 1929 en una reunión de los miembros distinguidos del Instituto en Nueva York, no se refería a los derechos de los ciudadanos, sino que proclamaba los derechos a la vida, la libertad y los bienes pertenecientes a los individuos. Estos derechos debían respetarse sin discriminación alguna por motivos de nacionalidad, género, raza, idioma o religión. Este texto, sin embargo, siguió siendo el trabajo de distinguidos abogados, mientras que los gobiernos poderosos se mostraron poco entusiastas con respecto a la protección internacional de los derechos humanos. En 1933, el delegado de Haití, Antoine Frangulis, argumentó en vano en la Sociedad de las Naciones que las obligaciones de los Estados debían ir más allá de la categoría de minorías y extenderse a través de una convención general para ofrecer la misma protección y libertad a todos. Tal propuesta, sin embargo, no era favorable para los Estados poderosos. El historiador Paul Lauren hace referencias a las palabras de un funcionario británico, quien no quería ser citado: “la aceptación de tal propuesta por el gobierno de Su Majestad sería totalmente imposible en vista de nuestra experiencia colonial”.

Segunda Guerra Mundial

Casi desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial encontramos que se invocan los derechos humanos. En 1939, el autor británico H. G. Wells escribió a The Times de Londres para discutir sobre los objetivos de la guerra. Sugirió que la Sociedad de las Naciones era “un resultado pobre e ineficaz de esa propuesta revolucionaria para desterrar el conflicto armado del mundo e inaugurar una nueva vida para la humanidad”. Wells estaba “aterrorizado” por la repetición del “simulacro de Ginebra”. En una carta de seguimiento, adjuntó una declaración de derechos para definir el espíritu con el que “nuestra gente está luchando más o menos conscientemente”, así como “apelar con fuerza a cada espíritu sensible bajo el yugo de las tiranías oscurantistas y totalitarias con las que estamos en conflicto”. En otras palabras, Wells consideró que estos derechos tenían un atractivo universal y le dio sentido a la lucha. Esta declaración se convirtió en la Declaración Mundial de los Derechos del Hombre y se distribuyó a más de 300 editoriales en cuarenta y ocho países, generando un interés mundial. Los diez párrafos abarcan: la discriminación; recursos naturales; salud; educación; empleo pagado; el derecho a comprar y vender bienes personales; el derecho a moverse libremente por el mundo; sin prisión de más de seis días sin cargos, y luego no más de tres meses antes de un juicio público; acceso a registros públicos de personas físicas; y la prohibición de la mutilación, la esterilización, la tortura y cualquier castigo corporal.

La Declaración se incluyó en un especial de Penguin de 1940 ampliamente distribuido de Wells, titulado Los derechos del hombre: ¿O por qué luchamos? (véase la Figura 3). El libro contenía otras declaraciones de derechos, incluido el “Complemento a la Declaración de los Derechos Humanos” de 1936 preparado por la Liga de Derechos Humanos.

Figura 3. El libro de bolsillo de H. G. Wells; se dice que los Aliados habrían abandonado la declaración detrás de las líneas enemigas. La Declaración de Derechos de Wells fue ampliamente distribuida y traducida no solo a idiomas europeos, sino también al chino, japonés, árabe, urdu, hindi, bengalí, gujerati, hausa, swahili, yoruba, zulú y esperanto.


Wells expresó preocupación porque se estaban aprobando leyes que eran desproporcionadas con respecto a las amenazas planteadas por traidores y extranjeros (véase el Recuadro 10). Curiosamente, estas preocupaciones son notablemente relevantes para los debates actuales sobre los terroristas, los refugiados y otros. La versión revisada de la publicación de Wells, Rights of the World Citizen de 1942, terminó con el siguiente llamado:

Estos son los derechos de todos los seres humanos. Ellos son tuyos, quienquiera que seas. Exija que sus gobernantes y políticos firmen y observen esta declaración. Si se niegan, si discuten, no pueden tener un lugar en el nuevo mundo libre que se asoma sobre la humanidad.

Así que los horrores de la Segunda Guerra Mundial proporcionaron un cierto contexto para el desarrollo del movimiento moderno de los derechos humanos. Wells discutió su declaración con varias personas, especialmente con aquellas a quienes se les pedía que pelearan. Su preocupación no era solo “reprimir la violencia”, en definitiva, se habían visto profundamente conmovidos por aquellos ultrajes a la dignidad humana perpetrada por los nazis.

Recuadro 10. H.G Wells, Los derechos del hombre: ¿O por qué luchamos?

… ha acumulado una vasta maraña de leyes, regulaciones, barreras y restricciones de emergencia, fuera de toda proporción y, a menudo, faltan y distorsionan las necesidades de la situación. Para restaurar y modernizar la civilización humana, esta exagerada prohibición de los conciudadanos que consideramos sospechosos de traición o revolucionarios y también de los desconocidos dentro de nuestras puertas, debe ser restringida y reincorporada al esquema de los derechos humanos.

En 1941, en un movimiento relacionado (pero no necesariamente conectado), el presidente de Estados Unidos, Franklin Roosevelt, proclamó en su discurso anual al Congreso sobre el Estado de la Unión, cuatro libertades humanas esenciales: la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de vivir sin miseria y libertad de vivir sin miedo. El discurso también explicaba que: “Libertad significa la supremacía de los derechos humanos en todas partes”. Durante el mismo año, el presidente Roosevelt y el primer ministro Churchill emitieron una declaración conjunta conocida ahora como la “Carta del Atlántico”, que estableció su visión del mundo posguerra. La declaración conjunta indicaba que:

después de la destrucción final de la tiranía nazi, esperan ver establecida una paz que proporcione a todas las naciones los medios para vivir seguros dentro de sus propios límites, y que garantice que todos los hombres de todas las tierras puedan vivir sus vidas libres de miedo y necesidad.

Posteriormente, el 1 de enero de 1942 representantes de veintiséis naciones aliadas firmaron una Declaración de las Naciones Unidas suscribiéndose a los propósitos y principios en la Carta del Atlántico y que indicaban que estaban:

Convencidos de que la victoria completa sobre sus enemigos era esencial para defender la vida, la libertad, la independencia y la libertad religiosa, y para preservar los derechos humanos y la justicia en sus propias tierras y en otras tierras, y que ahora estaban comprometidos en una lucha común contra las fuerzas salvajes y brutales que buscan subyugar al mundo.

Además de las naciones aliadas en guerra con las potencias del eje, otros veintiún Estados también habían firmado la declaración en agosto de 1945. Este grupo combinado se convertiría en el núcleo de los cincuenta y un Estados miembros originales de la Organización de las Naciones Unidas. La Carta de la ONU adoptada en 1945 compromete a la Organización a fomentar el respeto por los derechos humanos y obliga a los Estados miembros a cooperar con la ONU para la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos. Sin embargo, los esfuerzos para incluir una declaración de derechos legalmente vinculante en ese momento no sirvieron para nada. En cambio, el enfoque inmediato estaba en el enjuiciamiento de los crímenes internacionales.

Enjuiciamiento de crímenes internacionales

Al final de la Segunda Guerra Mundial, las potencias victoriosas crearon el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg para juzgar a los “principales criminales de guerra del Eje Europeo”, y el Tribunal de Tokio para juzgar a los “principales criminales de guerra en el Lejano Oriente”. Estos dos tribunales juzgaron a individuos por crímenes contra la paz (agresión), crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (en relación con la agresión o crímenes de guerra). El Tribunal de Nuremberg condenó a muerte a doce acusados y a cinco acusados a largas penas de prisión. El Tribunal de Tokio condenó a muerte a siete acusados y dieciséis recibieron cadena perpetua. Para algunos, el propósito de estos juicios era demostrar que los Aliados eran mejores que los fascistas, y servir como propósito educativo. Sin embargo, los juicios también se pueden ver de otras maneras. Desde una perspectiva, los juicios representaban la justicia del vencedor: los crímenes de guerra que pueden haber cometido los aliados no se juzgaron, y los cargos de crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad parecían tener un fundamento legal bastante incierto.

Desde otra perspectiva, la sentencia de Nuremberg inició una nueva forma de pensar sobre el derecho internacional y su impacto en el individuo. Se consideraba que los acusados habían violado el derecho internacional de guerra, una ley que podía deducirse de los principios generales de justicia aplicados por los tribunales militares. El tribunal declaró: “Esta ley no es estática, pero mediante una adaptación continua responde a las necesidades de un mundo cambiante”. El tribunal desestimó cualquier noción de que esta ley estaba limitada a los deberes de los Estados o que las personas podían esconderse detrás de las nociones tradicionales de inmunidad estatal: “Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y solo mediante el castigo de los individuos que cometen tales crímenes se pueden hacer cumplir las disposiciones del derecho internacional”. Además, el desarrollo de la categoría de crímenes referida como “crímenes de lesa humanidad” finalmente consolidó la idea de que las obligaciones internacionales se deben a los individuos por su valor humano, y no por estar protegidos en el extranjero por su estado de nacionalidad, o estar protegidos a través de un tratado particular que protege a las minorías nacionales.

La frase “crímenes de lesa humanidad” a veces se remonta a 1890 cuando fue utilizada por George Washington Williams, un ministro religioso afroamericano y miembro de la legislatura estatal de Ohio, en una carta de protesta contra el Estado del Congo bajo el mando del rey belga Leopoldo II (véase la Figura 4). Le escribió al Secretario de Estado de Estados Unidos que “El Estado del Congo no merece en absoluto su confianza ni su apoyo. Está activamente involucrado en el comercio de esclavos y es culpable de muchos crímenes contra la humanidad”.

Más adelante encontramos una declaración conjunta de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915 sobre los armenios. Los intercambios diplomáticos muestran que el borrador original de la declaración rusa se refería a crímenes “contra el cristianismo y la civilización”.

Figura 4. George Washington Williams, el pastor, abogado e historiador estadounidense que expuso el régimen del Rey Leopoldo en el Congo en su carta abierta en 1890.



Sin embargo, a los franceses les preocupaba que se tuviera cuidado de que la población musulmana que vivía bajo el gobierno francés y británico no llegara a la conclusión de que los intereses de estas dos potencias solo actuaban cuando los cristianos eran amenazados. Los británicos coincidieron en que la frase podía ser omitida. El Dachnaksoutiun armenio apeló al Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia para que responsabilizase a los miembros del gobierno individualmente “por el amor a la humanidad”. En lugar de omitir la referencia al cristianismo, los rusos propusieron con éxito reemplazar el “cristianismo” por “humanidad”. La declaración final se refirió a sitios específicos y declaró que en vista de “de esos nuevos crímenes de Turquía contra la humanidad y la civilización”, los gobiernos aliados debían “responsabilizar personalmente” a todos aquellos “implicados en tales masacres”. De hecho, la promesa de Turquía en 1920 de entregar a las personas a quienes los Aliados consideraban responsables de las masacres estaba contenida en un tratado que nunca entró en vigor, y el tratado de paz de 1923 posterior incluyó una declaración de amnistía.

La categoría de crímenes de lesa humanidad se utilizó en la Carta de Nuremberg de 1945 para garantizar que la deportación de alemanes por parte de alemanes a los campos de concentración y su posterior maltrato y exterminio pudiera ser enjuiciada. Bajo las leyes internacionales de guerra en ese momento, la forma en que un gobierno trataba a sus propios nacionales (sin importar lo atroz que fuera) era considerada por el derecho internacional como un asunto de jurisdicción doméstica, más que un asunto de interés internacional. Por lo tanto, el concepto de crímenes contra la humanidad se utilizó para incluir estas atrocidades como parte del enjuiciamiento internacional. Sin embargo, los aliados tuvieron el cuidado de asegurarse de que los crímenes contra la humanidad se incluyeran solo en la medida en que estuvieran relacionados con la guerra. En ese momento, esto era para garantizar que el concepto no pudiera extenderse fácilmente para procesar a quienes podían ser acusados de maltratar a los habitantes de las colonias o de Estados Unidos. Incluso si algunos consideran que los crímenes de lesa humanidad son algo diferentes de los derechos humanos, hoy en día tales delitos (junto con el genocidio y la limpieza étnica) preocupan a varias organizaciones de derechos humanos y llaman la atención. Ya no hay necesidad de mostrar una conexión entre los supuestos delitos y un conflicto armado.

Raphael Lemkin, un decidido abogado judío de Polonia, se obsesionó con la prevención de masacres luego de enterarse del destino de los armenios en 1915 y de los asirios en 1933. En una conferencia sobre la unificación del derecho penal en Madrid, propuso un catálogo de nuevos delitos contra el derecho de las naciones: crímenes de barbarie; delitos de vandalismo; y provocar una catástrofe al interrumpir la comunicación internacional o por medio de la contaminación. Lemkin buscaba vincular una preocupación por los derechos individuales con la ansiedad que existía por los fenómenos que amenazaban a la comunidad internacional. Trató de crear crímenes que podrían y serían suprimidos universalmente (véase el Recuadro 11).

Recuadro 11. Raphael Lemkin: informe presentado en Madrid en 1933.

El autor propone la introducción de dos nuevos crímenes, a saber, la barbarie y el vandalismo, en los códigos penales de los Estados individuales, estos crímenes deben ser juzgados en ese país, donde se capture al delincuente, independientemente de su ciudadanía o del país en el que cometió el delito. Su texto debe decir lo siguiente: Artículo 1. Quien, por odio hacia una colectividad racial, confesional o social, o con miras a su exterminio, emprenda una acción punible contra la vida, la integridad física, la libertad, la dignidad o la existencia económica de una persona perteneciente a dicha colectividad, será castigado por un delito de barbarie... Al autor se le impondrá idéntica pena si su acción se dirige contra una persona que haya declarado su solidaridad con una colectividad similar o que haya intervenido en favor de ella. Artículo 2. Quien, por odio hacia una colectividad racial, confesional o social, o con miras a su exterminio, destruya sus obras culturales o artísticas, será castigado por un delito de vandalismo...

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252 стр. 21 иллюстрация
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9789561424876
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