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La resolución de la cuestión española en la Constitución estuvo marcada por la coyuntura del proceso constituyente y es absurdo pretender minimizar este hecho. La búsqueda de la estabilidad institucional de un proceso efectivo de democratización, en medio de una tormenta de amenazas antidemocráticas, explica, sin ningún género de dudas, su desarrollo. Pero no puede ser una hipoteca y menos aún una coartada para cerrar nada de lo que quedó, necesariamente, abierto, en construcción.

La izquierda española y los nacionalismos periféricos entraron en la carretera constitucional con unas propuestas de federalización más o menos claras que solo se cumplieron en parte y no de manera explícita. La derecha española (excepto la no democrática) consiguió a bout de souffle frenar aquel impulso y canalizó un modelo de descentralización, eso sí, más profundo de lo que nunca creyó conceder. Pero la «insoslayable unidad» se salvó. ¿Qué efectos va a tener primar ese horizonte como ultima ratio de cara al futuro, al presente?

En el verano de 1979, mientras se debatía la aprobación del Estatuto de Cataluña, el portavoz socialista, Alfonso Guerra, dijo: «estamos dando un paso importante para la concreción, la realización de Cataluña como una identidad nacional», y aludió abiertamente a la «necesaria aspiración de identidad nacional de los catalanes».131 Unas palabras que, ciertamente, no ha vuelto a repetir en años posteriores.

*El autor participa en el proyecto HAR20011-27392 del Ministerio de Economía y Competitividad.

1Defender que el principal obstáculo para el federalismo en España es la actuación de los nacionalismos catalán y vasco es una afirmación históricamente indefendible. Véase, sin embargo, A. Elorza: «El laberinto nacional», Claves de Razón práctica, 230, 2013, pp. 8-19.

2S. Juliá: Historias de las dos Españas, Madrid, Taurus, 2004, p. 462.

3L. García, I. Grande: L’invent de l’espanyolitat, Fundació Catalunya Estat, Barcelona, 2012.

4L. Moreno: La federalización de España, Madrid, Siglo XXI, 1997, pp. 125 y ss. F. Moral: Identidad regional y nacionalismo en el Estado de las autonomías, Madrid, CIS, 1998, pp. 45-54.

5Véase el capítulo de Klaus-Jürgen Nagel en este mismo volumen.

6F. J. Llera: «Las identidades», en S. del Campo, J. F. Tezanos (dirs.): España siglo XXI, vol. 2. La política, Madrid, Biblioteca Nueva, 2008, pp. 678-679.

7F. Archilés: «Melancólico bucle. Narrativas de la nación fracasada e historiografía española contemporánea», en I. Saz, F. Archilés (eds.): Estudios sobre nacionalismo y nación en la España contemporánea, Zaragoza, Publicaciones Universitarias de Zaragoza, 2011, pp. 245-330.

8Véanse algunos de los ácidos escritos de la década de los sesenta y setenta de J. Fuster: Contra el nacionalisme espanyol (a cura de J. Pérez Muntaner), Barcelona, Curial, 1994.

9Una nación que coincide, cabe añadir, con los límites de un Estado heredado aunque ha expulsado al olvido el alcance territorial del pasado colonial.

10X-M. Núñez Seixas: Patriotas y demócratas. Sobre el discurso nacionalista español después de Franco (1975-2005), Madrid, La Catarata, 2010, pp. 15-16.

11Ibíd., pp. 18-19.

12Al menos parcialmente en el sentido del concepto acuñado por M. Billig: Banal Nationalism, Londres, Sage, 1995.

13J. Muñoz: La construcción política de la identidad española ¿del nacionalcatolicismo al patriotismo democrático?, Madrid, CIS, 2013, pp. 44-50.

14R. Martín Villa: Al servicio del Estado, Barcelona, Planeta, 1984, pp. 175 y ss.

15S. del Campo, M. Navarro, J. F. Tezanos: La cuestión regional española, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1977.

16R. Ninyoles: Cuatro idiomas para un Estado, Madrid, Cambio 16, 1977. Hacia 1976, solo un 56% de la población (por tanto incluyendo los territorios con lengua propia) se mostraba favorable a la cooficialidad de las demás lenguas con el español. Véase, J. Jiménez Blanco et al.: La conciencia regional en España, Madrid, CIS, 1977, p. 67.

17J. J. Linz: El sistema de partidos en España, Madrid, Narcea, 1974, p. 196.

18J. de Esteban, L. López Guerra: La crisis del Estado franquista, Madrid, Labor, 1977, pp. 133-135.

19D. McCrone: The sociology of nationalism, Londres, Routledge, 1998.

20A. de Blas Guerrero: «El problema nacional-regional español en la Transición», en J. F. Tezanos, R. Cotarelo, A. de Blas Guerrero (eds.): La transición democrática española, Madrid, Sistema, 1989, pp. 587-609. Más matizado en A. Quiroga: «Coyunturas críticas. La izquierda y la idea de España durante la Transición», Historia del presente, 13, 2009, pp. 21-40.

21C. Molinero: «La oposición al franquismo y la cuestión nacional», en J. Moreno Luzón (ed.): Izquierdas y nacionalismos en la España contemporánea, Madrid, Fundación Pablo Iglesias, 2011, pp. 235-256.

22En la voz correspondiente a Independencia se definía explícitamente que «Este término se puede entender en dos sentidos. Primero como creación de Estados independientes para resolver el problema de las nacionalidades y regiones en España. Este sentido equivale al de separatismo y, como tal, es rechazado por los comunistas españoles». J. Solé Tura: Diccionario del Comunismo, Madrid, Dopesa, 1977, pp. 7-8, 47.

23D. Ibarruri: España, estado multinacional, París, Editions Socials, 1971, pp. 13-19.

24D. Balaguer: L’esquerra agònica. Records i reflexions, Catarroja, Afers, 2009, p. 143.

25S. Carrillo, «La lluita del proletariat per la direcció del moviment nacional», Nous Horitzons, 1962 (2), pp. 4-22, citas de las pp. 4-5, 16. Más sobre su oposición a cualquier posición separatista en las pp. 18-19. El texto es la versión catalana revisada y ampliada de la intervención de Carrillo ante el comité del PSUC en 1958.

26La equiparación entre el concepto de nación y el de «nacionalidad» la encontramos también en Anselmo Carretero, que lo había estado usando desde los años cuarenta, en el marco de una tradición netamente federalista.

27J. Solé Tura: «Historiografía y nacionalismo. Consideraciones sobre el concepto de la nación», publicado en Boletín Informativo de la Fundación March, 42, 1975, recopilado en Juan José Carreras et al.: Once ensayos sobre la historia, Madrid, Fundación Juan March, 1976, p. 102.

28J. Solé Tura, «La qüestió de l’Estat i el concepte de nacionalitat», Taula de canvi, 1, 1976, p. 18.

29S. Carrillo: «Informe de Santiago Carrillo al pleno del Comité Central. Roma, Julio, 1976», en D. Ibarruri, S. Carrillo y otros: La propuesta comunista, Barcelona, Laia, 1977, citas de pp. 258-261.

30S. Juliá: «Nación, nacionalidades y regiones en la transición política a la democracia», en J. Moreno (ed.): Izquierda y nacionalismos en la España contemporánea, Madrid, Fundación Pablo Iglesias, 2011, pp. 262 y ss. A. de Blas Guerrero: «El problema nacional-regional español en los programas del PSOE y del PCE», Revista de Estudios Políticos, 4, 1978, pp. 155-170.

31Pero no en los partidos agrupados en la Federación de Partidos Socialistas, mucho más fuertemente territorializada. Véase, E. Barón: Federación de Partidos Socialistas, Barcelona, Avance, 1976, pp. 51-54.

32F. Bobillo: PSP. Partido Socialista Popular, Barcelona, Avance, 1976, p. 57. Ni una sola referencia al tema en E. Tierno Galván: España y el socialismo, Madrid, Tucar, 1976.

33Por un socialismo responsable (El Partido Socialista Popular ante el futuro español), Madrid, Túcar, 1977, p. 72.

34Equipo de Documentación Política: La oposición española. Documentos secretos, Madrid, Sedmay ediciones, 1976, p. 23.

35P. Calvo Hernando: Juan Carlos, escucha, Madrid, Ultramar, 1976, p. 54.

36Ibíd., pp. 284-285, 291-296.

37El País, 5-1-1977.

38Los avatares de esta reunión en J. Pujol: «Ruptura, reforma y negociación (II)», El Correo Catalán 14-12-1976, en J. Pujol: Notícia del Present. Articles a premsa, 1947-2013, Barcelona, RBA, 2013 pp. 531-538.

39J. Satrustegui: «Nacionalidades y regiones», El País, 24-1-1978. En marzo de 1977 el jurista Jorge de Esteban redactó a propuesta del PSOE, PNV e Izquierda Democrática un proyecto de bases constitucionales que proponía un «Estado federal, basado en una comunidad integral de pueblos» y que precisaba en trece el número de los «Estados regionales». Destaca la presencia de dos Andalucías, Oriental y Occidental, León y Vasconia. Véase A. J. Sánchez Navarro: La Transición española en sus documentos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998, p. 472.

40Sobre la discusión del borrador, así como la primera versión que incluía: «El Gobierno reconoce el hecho regional y la diversidad de pueblos que constituyen la nación española», A. Osorio: Trayectoria política de un ministro de la Corona, Barcelona, Planeta, 1980, pp. 158 y 151.

41F. Archilés: «El “Olvido” de España. Izquierda y nacionalismo español en la Transición democrática: el caso del PCE», Historia del presente, 14, 2009, pp. 103-122.

42J. Solé Tura: Los comunistas y la Constitución, Madrid, Forma ediciones, 1978, pp. 32, 40.

43M. Penella: Los orígenes y la evolución del Partido Popular. Una historia de AP, 2 vols., Valladolid, Caja Duero, 2005.

44C. Garrido López: «El regionalismo “funcional” del régimen de Franco», Revista de Estudios Políticos, 115, 2002, pp. 111-127.

45Véase Tácito, Madrid, Centro de Estudios Comunitarios, 1975, pp. 26 -27 y «La Unidad nacional y el problema regional», en pp. 65-68.

46Libro Blanco para la reforma política, Madrid, GODSA, 1976, pp. 31-47.

47J. M. Otero Novas: Asalto al Estado. España debe subsistir, Madrid, Biblioteca Nueva, 2005, pp. 204 y ss.

48T. R. Fernández (dir.): Las autonomías regionales I, Madrid, Presidencia del Gobierno, 1977. Sin datarlo, y defendido por Sánchez Terán, Clavero Arévalo señaló que llegó a votarse ante el grupo parlamentario de UCD una propuesta que diferenciaba Cataluña, Galicia y Euskadi de un régimen general para el resto. Véase M. Clavero: España, desde el centralismo a las autonomías, Barcelona, Planeta, 1983, p. 104.

49Es significativa la diferencia entre las propuestas de ciertos democratacristianos, como la que encabezó Fernando Álvarez de Miranda, que pasó de defender el Estado federal en el marco del acuerdo con fuerzas como UDC a defender solo un Estado multirregional, cuando se creó el Partido Demócrata Cristiano, que se integró en UCD. Véase F. Álvarez de Miranda: Del «contubernio» al Consenso, Barcelona, Planeta, 1985, pp. 80-81, 122-123.

50E. García de Enterría: «El problema regional», El País, 21-26 de septiembre de 1976.

51V. Bogdanor: Devolution in the United Kingdom, Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 170-177. J. Mitchell: Devolution in the UK, Manchester, Manchester University Press, 2009.

52Prueba de las imprecisiones del Gobierno Suárez, el Real Decreto-Ley que aprobaba el restablecimiento de la Generalitat fechado el 29 de septiembre de 1977 manifestaba que: «La institucionalización de las regiones ha de basarse principalmente en el principio de solidaridad entre todos los pueblos de España, cuya indiscutible unidad debe fortalecerse con el reconocimiento de la capacidad de autogobierno en las materias que determine la Constitución». Véase A. J. Sánchez Navarro: La Transición española…, op. cit., p. 639.

53D. Sánchez Cornejo: «La Unión de Centro Democrático y la idea de España: la problemática reelaboración de un discurso nacionalista para la España democrática», Historia del Presente, 13, 2009, pp. 7-20.

54E. Attard: La constitución por dentro, Barcelona, Argos Vergara, 1983, pp. 77-80.

55UCD: Documento ideológico de UCD, Madrid, Unión de Centro Democrático, 1978, p. 17.

56A. Lamelas: La Transición en abril. Biografía política de Fernando Abril Martorell, Barcelona, Ariel, 2004, p. 218.

57M. Herrero de Miñón: Memorias de Estío, Madrid, Temas de Hoy, 1993, p. 149.

58J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos en España. Autonomía, federalismo, autodeterminación, Madrid, Alianza Editorial, 1985, p. 89.

59J. L. Meilán Gil: Escritos sobre la Transición política española, Madrid, Ediciones Mayler, 1979, p. 278. Se trata de un artículo, «Las autonomías en borrador», publicado el 3-1-1978 en ABC.

60G. Peces Barba: La elaboración de la Constitución de 1978, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988, pp. 73, 131. El acuerdo con UCD sobre el título VIII, en pp. 190-191.

61Creo que es también el caso de Jordi Solé Tura. Su defensa de un sistema general de autonomías en J. Solé Tura: «La constitucionalización de las autonomías», en Club Siglo XXI: Constitución. Economía y regiones, Madrid, Ibérico de Ediciones, 1978, pp. 307-327. En enero de 1978 informó a su partido globalmente de manera positiva sobre el título VIII. Véase J. Solé Tura: Los Comunistas y la Constitución…, op. cit., p. 97.

62M. Roca Junyent: «Una primera aproximación al debate Constitucional», en G. Peces Barba et al.: La izquierda y la Constitución, Barcelona, Edicions Taula de Canvi, 1978, pp. 43-44

63M. Herrero de Miñón: Memorias de estío…, op. cit, pp. 153 y ss.

64El grupo encargado de redactar el título VIII estuvo compuesto por Miquel Roca, Eduardo Martín Toval, Marcos Vizcaya, Jordi Solé Tura y José Luis Meilán. Véase la reconstrucción en S. Gallego-Díaz, B. de la Cuadra: Crónica secreta de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 68 y ss.

65El testimonio, no necesariamente coincidente, de dos de los participantes en J. L. Meilán: La construcción del Estado de las Autonomías. Un testimonio personal, A Coruña, Fundación Caixa Galicia, 2012, pp. 55-59; J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos en España. Autonomía, federalismo, autodeterminación, Madrid, Alianza Editorial, 1985, pp. 106 y ss. La caracterización de «tumultuoso» en p. 207.

66Óscar Alzaga: La Constitución española de 1978 (comentario sistemático), Madrid, Ed. del Foro, 1978, pp. 819-825, 878-880.

67Véase UCD: La solución a un reto. Tesis para una sociedad democrática occidental, Madrid, Unión Editorial, 1979, p. 168.

68J. L. Meilán: La Construcción…, op. cit., p. 58. Manuel Clavero señala, en fin, que la redacción del artículo 151 fue obra suya y de Miguel Herrero así como fijar un umbral del 40% en el referéndum. M. Clavero Arévalo: España, desde el centralismo a las autonomías, Barcelona, Planeta, 1983, p. 104.

69J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., p. 110.

70X. Bastida: La nación española y el nacionalismo constitucional, Barcelona, Ariel, 1998. En otro sentido, F. Domínguez García: Más allá de la nación. La idea de España como nación de naciones, Barcelona, Fundación Ramon Campalans, 2006, pp. 47-69.

71En su informe al PCE el ponente Solé Tura valoraba muy positivamente la primera redacción ya que: «A partir de ese artículo 2.º se abre pues el camino para entender políticamente de otra manera la unidad de España. España es un conjunto de pueblos, un conjunto de nacionalidades y regiones y esas nacionalidades y regiones tienen un derecho que la Constitución no crea, sino que reconoce a la autonomía». Véase J. Solé Tura: Los comunitas y la Constitución…, op. cit., p. 76.

72Testimonio de la complejidad de la inclusión del término nacionalidades, J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., pp. 92-100.

73J. Somoano: ¿Qué ha pasado con la Constitución? 25 aniversario. Hablan los padres de la Carta Magna, Madrid, Maeva, 2003, p. 44.

74F. Domínguez García: Más allá de la nación…, op. cit., pp. 85-92.

75J. de Santiago Güervos: El léxico político de la Transición española, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1992, pp. 205 y ss. G. Peces Barba: La elaboración…, op. cit., pp. 239-241.

76La expresión es de la defensa del primer borrador por M. Herrero de Miñón: Una Constitución de todos los españoles, Madrid, Secretaría de Información de UCD, 1978, p. 11.

77Lo reconoce explícitamente Óscar Alzaga: La Constitución española de 1978 (comentario sistemático), Madrid, Ed. del Foro, 1978, p. 843. El caso de Navarra, por su parte, fue otro caballo de batalla, al quedar abierta su incorporación al resto de los territorios forales vascos por la disposición transitoria cuarta. Ello ha convertido al caso navarro, por cierto, en una doblemente asimétrica singularidad constitucional. A. Baraibar Etxebarrí: Extraño federalismo. La vía navarra a la democracia (1973-1982), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004.

78Vicent Flor: Ofrenar noves glories a Espanya: anticatalanisme i identitat valenciana, Catarroja, Afers, 2011.

79S. Gallego-Díaz, B. de la Cuadra: Crónica secreta…, op. cit., p. 107.

80M. Fraga: La crisis del Estado español, Barcelona, Planeta, 1978, p. 174.

81Asimismo L. López-Rodó: Las autonomías, encrucijada de España, Madrid, Aguilar, 1980.

82El limitado alcance (con la excepción parcial de Cataluña) de estas políticas lingüísticas en el periodo en M. Siguán: España plurilingüe, Madrid, Alianza, 1992, pp. 279 y ss.

83G. Elorriaga, La batalla de las autonomías, Madrid, Azara, 1983, p. 344.

84J. J. Solozabal: «El Estado autonómico: actualidad y perspectivas», en S. del Campo; J. F. Tezanos (dirs.): España siglo XXI, vol. 2, La Política, Madrid, Biblioteca Nueva, 2008, pp. 289-291.

85P. Cruz Villalón: «La estructura del Estado o la curiosidad del jurista persa», en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 4, 1981 pp. 53-63.

86Véase J. Pérez Royo: «Desarrollo y evolución del Estado autonómico: el proceso estatuyente y el consenso constitucional», en A. Hernández (coord.): El funcionamiento del Estado Autonómico, Madrid, Ministerio de Administraciones Públicas, 1999, cita de pp. 55-56.

87J. Burgueño: Geografía política de la España Constitucional. La división provincial, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 284-288.

88Aunque el ministro distinguía generalización de uniformización, ya que en su opinión serían los estatutos específicos los que marcaran las diferencias. M. Clavero Arévalo: La España de las Autonomías, Madrid, s. n., 1978, pp. 63 y ss.

89La decisiva importancia de la acción de Clavero, en el seno de una UCD que carecía de una opción firme sobre la materia, ha sido destacada por M. Herrero de Miñón: «La gestación del sistema autonómico español: claves del sistema constituyente», Revista Vasca de Administración Pública, 36 (II), 1993, pp. 42-44. Las diferencias de este autor con Clavero, en M. Herrero de Miñón: Memorias de estío…, op. cit., pp. 149-151.

90Dejo al margen de estas reflexiones la contribución nada equilibrada de los medios de comunicación controlados por el Gobierno, como por ejemplo TVE. Una matizada aunque discutible reflexión en M. Palacio: La televisión durante la Transición española, Madrid, Cátedra, 2013, pp. 107 y ss.

91C. Castro: Relato electoral de España (1977-2007), Barcelona, Institut de Ciències Polítiques i Socials, 2001, pp. 31-46.

92A. Soto: «El sistema electoral ¿Una decisión neutral?», en Rafael Quirosa-Cheyrouze (ed.): Los partidos en la Transición. Las organizaciones políticas en la construcción de la democracia española, Madrid, Biblioteca Nueva, 2013, pp. 49-64.

93Es uno de los elementos que señala en el carácter «atípico» del proceso constituyente J. de Esteban: «El proceso constituyente español, 1977-1978», en J. F. Tezanos, R. Cotarelo, A. de Blas Guerrero: La Transición democrática…, op. cit., pp. 278-280.

94El mínimo de senadores por provincia se había aprobado con la Ley de Reforma Política. En otro sentido, resulta relevante que los senadores de designación real raramente dieron apoyo ni a las propuestas de la izquierda ni a las de los nacionalistas respecto a las cuestiones nacionales. Véase D. Sánchez Cornejo: «Los senadores reales y el debate sobre la organización territorial del Estado en los trabajos parlamentarios de la Constitución de 1978», La transición a la democracia en España, Guadalajara, 2004 (ed. CD-ROM).

95V. Tamayo Salaverría: Génesis del Estatuito de Gernika, Bilbao, Instituto Vasco de la Administración pública, 1991. J. Cocuera: Política y Derecho. La construcción de la autonomía vasca, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991. Leyre Arrieta: «Por los derechos del pueblo vasco. El PNV en la Transición (1975-1980)», Historia del Presente, 19, 2012, pp. 39-52.

96Por ejemplo, Antonio Fontán (en contraste con las propuestas de Clavero, por ejemplo) habría propuesto restaurar los estatutos republicanos para frenar el proceso generalizador, y el fracaso de su propuesta habría influido en su dimisión. R. Martín Villa: Al servicio…, op. cit., p. 188.

97Según el que fuera secretario de esta comisión, no recibieron instrucción alguna ni del Gobierno ni de la oposición en su labor. Véase S. Muñoz Machado: Informe sobre España. Repensar el Estado o destruirlo, Barcelona, Crítica, 2012, pp. 41-42.

98Es verdaderamente revelador que en la reunión convocada por el Rey el día 24 de febrero fueran excluidos CIU y el PNV.

99Véase una suerte de balance en este sentido en las páginas que dedica a la cuestión territorial, J. L. Cebrián: La españa que bosteza. Apuntes para una historia crítica de la Transición, Madrid, Taurus, 1980, pp. 53 y ss. De manera un tanto desmemoriada, unos años más tarde este mismo autor señalaría que «Un estado de signo federal –rechazado al principio de la transición por los militares y temido por numerosas fuerzas políticas– hubiera sido posiblemente una solución más pragmática que la del actual estado autonómico». Cf. J. L. Cebrián: El tamaño del elefante, Madrid, Alianza Editorial, 1987, p. 22.

100L. Calvo Sotelo: Memoria viva de la transición, Barcelona, Plaza & Janés, 1990, pp. 104 y ss.

101Véase, R. Martín Villa: Al servicio…, op. cit., pp. 183 y ss. De hecho en los documentos del primer congreso de UCD, de octubre de 1978, ya se apostaba por la generalización del sistema. Véase UCD: La solución a un reto…, op. cit., pp. 171-172.

102R. Martín Villa: Al servicio…, op. cit., p. 192.

103Con todo, el informe de expertos había indicado que «La generalización de las autonomías territoriales no implica la total uniformidad del sistema de manera que unas Comunidades sean idénticas a las demás, en cuanto a sus instituciones y poderes». Véase E. García de Enterría y otros: Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981, p. 18.

104Miguel Herrero de Miñón: «La gestación del sistema autonómico…», op. cit., pp. 29-30.

105El País, 4-8-1981, citado por P. Lo Cascio: Nacionalisme i autogovern: Catalunya, 1980-2003, Catarroja, Afers, 2008, p. 134.

106V. Prego: Leopoldo Calvo Sotelo. Un presidente de transición (1981-1982), Madrid, Unidad Editorial, 2002, p. 67.

107Otra cosa es si ello debe ser calificado de «foundational asymmetrical federal system», como señalan R. Máiz, A. Losada: «The Erosion of Regional Powers in the Spanish State of the Autonomies», en F. Requejo, K-J. Nagel ( eds.): Federalism beyond federation. Assymetry and Proceses of Resymetrisation in Europe, Farnham, Ashgate, 2011, pp. 81-107.

108Cabría añadir el posible desarrollo de formas del derecho privado, como en Aragón.

109E. Aja: El Estado autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, Madrid, Alianza, 1999. Una interpretación sensiblemente distinta en E. Aja: Estado autonómico y reforma federal, Madrid, Alianza, 2014.

110Además «ese derecho previo se podía entender como una dimensión de una soberanía previa inexistente». Véase G. Peces Barba: La elaboración de la Constitución…, op. cit., pp. 48, 90. Jordi Solé Tura, sin embargo, resalta que el derecho de las comunidades a la autonomía sería previo a la propia Constitución, no otorgado. Véase J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., p. 101.

111STC 76/1988, citada por J. J. Solozabal: «Las naciones de España», en A. Morales, J. P. Fusi, A. de Blas (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, Madrid, Galaxia Gutenberg, 2013, p. 923.

112Estatuto de Autonomía de Cataluña. Trabajos Parlamentarios, Madrid, Publicaciones del Congreso de Diputados, Madrid, 1985, pp. 4, 28, 166.

113Alianza Popular, que participó en la redacción de los acuerdos, no los votó por razones tácticas. Pero en realidad su posición era la de defenderlos y posibilitar un cierre del proceso. Véase Alianza Popular: Soluciones para una década. Libro Blanco de Alianza Popular, t. 1, Madrid, Alinza Popular, 1982, pp. 133 y ss.

114El País, 12-12-1982. Para el tono nacionalista (y la huella orteguiana) del socialismo español de los años ochenta, Ch. T. Powell: España en democracia, 1975-2000, Barcelona, Plaza y Janés, 2001, pp. 336-337. Un balance general en L. Carchidi: «Uso pubblico dell’idea di nazione orteghiana. Le letture del Venticinquennio», en Alfonso Botti (ed.): Le patrie degli Spagnoli. Spagna democrática e questioni nazionali (1975-2008), Milán, Bruno Mondadori, 2007, pp. 306-327.

115El texto de 1985, A. Guerra: «El socialismo y la España vertebrada», en J. F. Tezanos, R. Cotarelo, A. de Blas Guerrero: La transición democrática…, op. cit., pp. 785-805.

116Véanse las opiniones de los primeros presidentes autonómicos socialistas en A. Aradilas: El reto de las autonomías, Barcelona, Plaza y Janés, 1987.

117L. Moreno: La federalización de España. Poder político y territorio, Madrid, Siglo XXI, 1997, pp. 103-104. Entre otras cosas porque no en todos los casos la Constitución desgrana el deslinde de competencias. Sobre esta diversidad E. Argullol (dir.): Federalismo y autonomía, Barcelona, Ariel, 2004.

118F. Savater: «Autopsia», El País, 12-4-2004.

119K-J. Nagel, F. Requejo: «El debate sobre la relación entre centro y autonomías en España», en W. L. Bernecker, G. Mailhold (eds.): España: del consenso a la polarización. Cambios en la democracia española, Madrid-Frankfurt, Iberoamericana-Vervuert, 2005, pp. 265-296.

120Una defensa en F. Domínguez García: Más allá de la nación…, op. cit.

121A. Geniola: «El hilo enredado de las nacionalidades. Las Españas de Anselmo Carretero entre el exilio y la Transición», en A. Barrio et al. (coord.): Nuevos horizontes del Pasado, Santander, Universidad de Cantabria, 2011 (ed. CD-ROM).

122En 1992 Jordi Solé Tura recordaría el impacto que le produjo la obra de Carretero y destacaría su aportación a un nuevo federalismo similar al que él defendió y plasmado en la Constitución. Véase Jordi Solé Tura: «Anselmo Carretero y el nuevo federalismo», en A. Carretero: Los pueblos de España, Barcelona, Editorial Hacer, 1992, pp. 7-13. Con todo, esta parece una reconstrucción a posteriori, un tanto discutible. Por ejemplo no aparece citado en su trabajo de 1985, J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit.

123Una genealogía nás completa en J-W. Müller: Constitutional Patriotism, Princeton-Oxford, Princeton University Press, 2007, pp. 15-45.

124S. Balfour, A. Quiroga: España reinventada, Barcelona, Península, 2007, pp. 167 y ss.

125Sobre las metamorfosis del discurso sobre la patria y el nacionalismo español, I. Saz: «Visiones de patria entre la dictadura y la democracia», en I. Saz, F. Archilés (eds.): La nación de los españoles. Discursos y prácticas del nacionalismo español en época contemporánea, Valencia, PUV, 2011, pp. 261-279.

126X. Bastida: La nación española…, op. cit. La caracterización de nacionalista pero en el marco de un patriotismo constitucional en J. J. Solozabal: «Nación y Constitución», en Fernando Quesada (ed.): Pluralismo y ciudadanía, Madrid, Biblioteca Nueva, 2003, pp. 161-184. No usa el adjetivo nacionalista sin embargo en J. J. Solozabal: «Las naciones de España», op. cit.

127F. Tomás y Valiente: «El desarrollo autonómico a través del Tribunal Constitucional», Historia 16, 200, 1992, pp. 32-43.

128M. Alcaraz: El pluralismo lingüístico en la Constitución Española, Madrid, Congreso de los Diputados, 1999. Véase además la STC 82/1986.

129O. Alzaga: La constitución…, op. cit., p. 111. En caso de no figurar en un Estatuto (como es el caso del bereber en Melilla, el leonés o el catalán en Aragón), estas lenguas pueden quedar en una situación muy precaria.

130S. Gallego, B. de la Cuadra: Crónica secreta…, op. cit., p. 105.

131Estatuto de Autonomía de Cataluña…, op. cit., p. 166.

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9788437096964
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