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La (in)justicia penal en la democracia constitucional de derechos

~ Ramiro Avila Santamaría ~

He sido víctima de al menos cinco delitos violentos en los últimos diez años. Mis reacciones han pasado desde las ganas de vengarme de algún modo igualmente violento, hasta la de utilizar de forma decidida, solicitando el máximo rigor de la ley, las respuestas que me han ofrecido el Estado y el derecho penal: persecución, condena y encierro a los responsables de aquellos delitos, quienes me han generado un miedo (por suerte vencible) de salir a la calle, de estar en mi casa a pesar de las puertas reforzadas y de los guardias de seguridad, de parquear el auto en una calle sin alarma ni vigilancia… He sido, en suma, un ciudadano, como muchísimos otros que han sufrido en carne propia lo que se ha venido a llamar “inseguridad ciudadana” y, como no podía ser de otra manera, me identifico con su dolor y con muchas de sus demandas. Nada justifica la violencia y el miedo producido por el cometimiento de infracciones penales.

También he estado expuesto como ciudadano a otras experiencias relacionadas con el sistema penal. Desde que era estudiante de derecho –y esto ya hace muchos años atrás– en algunos momentos de mi vida he trabajado directamente con personas acusadas de infracciones penales y no he dejado de visitar cárceles. Así como un turista común y corriente visita los monumentos más representativos de una ciudad, yo me interesaba por conocer sus cárceles, bajo la creencia –que aún tengo– de que la cárcel es un buen reflejo de la sociedad, donde se concentra, como en un perfume, lo esencial del lugar. Conozco casi todas las cárceles de mi país (Ecuador), he visitado prisiones en varios países de la región y muchas cárceles en los Estados Unidos. En esto, en cambio, he sido un ciudadano privilegiado, que ha podido observar que las personas más pobres y vulnerables están encerradas y que no son tratadas de una forma digna. La violencia que se ejerce desde el Estado contra esas personas tampoco me parece justificable.

Muchas personas encuentran un vínculo directo entre ser víctimas de infracciones penales y los presos que están en nuestras cárceles. Cuando esto sucede, se considera que el trato inhumano que se les proporciona en los lugares de encierro es bien merecido, que las personas deben estar la mayor cantidad del tiempo encerradas para que no salgan a hacer fechorías en las calles, que lo más sensato es olvidarse de su destino, que algo habrán echo para tener dicha suerte y allá ellos.

Esta vinculación no es adecuada y esconde muchas injusticias. En primer lugar, no necesariamente quien ha cometido la infracción en mi contra está encerrado y es muy probable que “el encerrado” ni siquiera haya cometido infracción penal alguna. En segundo lugar, se centra el problema en los delincuentes de poca monta, que generalmente son los más torpes y los que menos daño social provocan. En tercer lugar, el problema de la violencia social no se soluciona con la respuesta que está ofreciendo el Estado sino que se lo profundiza y agrava. Finalmente, y sin ánimo de agotar las razones, la justicia penal a la que estamos sometiendo a nuestros conciudadanos ahora encerrados no es compatible con nuestro ordenamiento constitucional. Y de esto se trata este ensayo. El Estado constitucional de derechos no admite cualquier sistema penal como tampoco el uso intensivo y exclusivo de la violencia mediante el encierro.

Si uno mira el funcionamiento del sistema penal de cualquiera de nuestros países, se va a encontrar con una realidad desgarradora. ¿Es casual que la mayoría de la gente que habita en nuestras cárceles sea pobre? ¿Existe alguna explicación y justificación para este fenómeno social? ¿Tiene relación la organización social y política con el funcionamiento del sistema penal? ¿Cómo se caracteriza un derecho penal consistente con un Estado constitucional de derechos?

Al abordar estas preguntas, en un primer momento y a lo largo de este ensayo, utilizando fuentes confiables y objetivas, se demostrará que quienes son víctimas del sistema penal son las personas más pobres. En un segundo momento se realizará un análisis doctrinario sobre este fenómeno y se pretenderá demostrar que no existe justificación razonable, desde algunos parámetros (la democracia, la igualdad, la proporcionalidad y la justicia), para tolerar tanta violación a los derechos humanos, y así concluir en la inaceptabilidad de este patrón estatal tolerado socialmente dentro de un marco constitucional de derechos. Finalmente, después de tanta crítica, se presentarán algunas pautas para pensar un derecho penal distinto.

A los efectos de este ensayo, justicia penal y sistema penal se utilizarán indistintamente. Se entenderá como tales el conjunto de elementos que los conforman y la manera de operar actualmente, que es un modelo basado en el encierro como idea central y en formas represivas de manifestación. Entre los elementos, tenemos el derecho penal, configurado por las leyes penales, procesales y de ejecución de penas; los actores en sus distintas agencias, incluidos políticos, policías, militares, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias; y los momentos por los que atraviesa una persona sometida al derecho penal, que van desde la detención, pasando por el proceso y terminando en el encierro.

— I —

El funcionamiento del sistema penal

El sistema penal está conformado por cuatro niveles, que interactúan entre sí, pero que son diferenciados por la distinta conformación de cada uno de ellos: (1) el prescriptivo, que se deriva de las normas jurídicas y que constituye la criminalización primaria. Si bien las normas penales podrían aparecer como neutras, “sin dedicatoria”, su operatividad es evidentemente dirigida hacia la población más pobre y vulnerable de la sociedad, por ello es importante no descuidar el siguiente nivel; (2) el descriptivo de la realidad, que es el ejercicio real de la represión y es lo que se conoce como criminalización secundaria; (3) el doctrinario, que es la teorización de los autores que legitiman o critican el sistema penal y son agencias de reproducción ideológica; y (4) el publicitario, que es la propaganda del sistema penal y que corresponde a la opinión pública que se configura a través de múltiples agencias, tales como la escuela, la iglesia, el cine y hasta la sofisticada publicidad de los medios masivos de comunicación (Zaffaroni 2007: 293). De estos niveles, para efectos del análisis de este ensayo, nos ocuparemos del segundo, sin que esto signifique que en los otros niveles no se produzcan iniquidades o desigualdades que sean pertinentes para un análisis crítico.

La iniquidad que produce y reproduce el sistema penal está dentro de un contexto mayor de desigualdad. De hecho, es reflejo de la situación social. Brevemente describiremos la situación de exclusión general y la que se presenta en el sistema penal. Enunciaremos, ejemplificativamente, la situación de algunos países de la región para sostener, como un hecho demostrado, que el sistema penal es excluyente y que opera contra las personas más vulnerables y débiles de la sociedad.

La pobreza global se ha expandido y es severa. Sin ánimo de enunciar todas las cifras que lo demuestran, simplemente mencionamos que en 2004, de 6.373 millones de personas, 850 millones carecen de nutrición adecuada, 1.037 millones no tienen acceso al agua potable, 2.600 millones están privadas de condiciones sanitarias esenciales, más de 2.000 millones no tienen acceso a medicamentos esenciales, 1.000 millones viven sin una vivienda adecuada, 2.000 millones no tienen electricidad, dos de cada cinco niños tienen problemas de crecimiento, 179 millones de niños están involucrados en las peores formas de explotación infantil, 799 millones son analfabetos, un tercio de todas las muertes humanas (50 mil diarias) se relacionan con la pobreza (Pogge 2007: 147).

Latinoamérica es la región más inequitativa del mundo. De los 15 países con mayor iniquidad, de acuerdo al índice Gini, de un total de 173, ocho se encuentran en Latinoamérica (El Salvador, México, Guatemala, Honduras, Colombia, Paraguay, Nicaragua, Brasil) (Benito 2009: 146, 311). Según el PNUD,

…los problemas centrales en este plano son la pobreza y la desigualdad, que no permiten que los individuos se expresen como ciudadanos con plenos derechos y de manera igualitaria en el ámbito público, y erosionan la inclusión social. Los indicadores muestran que todos los países de la región son más desiguales que el promedio mundial (PNUD 2004 en Benito 2009: 147).

Según Carranza, después de analizar múltiples informes y cruzar variables, la gestión de la globalización “distribuye inequitativamente no solamente el ingreso y los beneficios del desarrollo, sino también la criminalidad” (Carranza 2007: 112). En otras palabras, la realidad de exclusión y pobreza se refleja en el sistema penal: “la cárcel reproduce en grado máximo la injusticia social” (Rosales 2007: 245).

De acuerdo a esta lógica, las personas más pobres están peor situadas en la sociedad, y uno de los lugares donde ello sucede es la cárcel.

¿Quiénes están en las cárceles (sometidos al sistema penal)? Hay muchas fuentes para contestar esta pregunta. El sentido común es una de ellas, que suele ser muy útil la mayoría de las veces, aunque en ocasiones atrofiado por los medios de comunicación (Iturralde 2010: 21, 34, 302). Cuando alguien se imagina sobre las personas que entran, permanecen o salen del sistema penal, inmediatamente se representa al malo de la calle, de acuerdo con nuestros estereotipos: personas pertenecientes a grupos marginales, pobres, en su mayoría hombres, afro descendientes, jóvenes y mal encarados. A estos los vemos en los periódicos, en los noticieros y muchas veces los identificamos como nuestros agresores. Nuestro estereotipo suele coincidir con el de la policía, los fiscales y los jueces. Efectivamente, ellos están en las cárceles. Esto no significa que personas de otras características no puedan entrar en el sistema penal, sino que simplemente son la minoría que entra al sistema por razones distintas a las que explican la exclusión social.

El sistema penal opera contra los pobres (selectividad) o los sectores más humildes de nuestras poblaciones. Esto lo afirman todos los cientistas sociales críticos de la región y de los países centrales (Rosales: 244; Larrandart: 186; Benito: 152; Vilhena: 43; Aniyar: 28; Zaffaroni 1998: 26, 60, 157; Zaffaroni 2009: 109; Ramm: 17; Mathiesen: 52; Pavarini: 178, Iturralde: 47; Cole: 66, 141, 177; Dufour: 97). Por ello, no es casual que la mayoría de las personas vivan en situaciones de precariedad económica, cultural y social. En lo económico, las personas cuentan con poco presupuesto familiar por ser desempleadas o subempleadas; en lo cultural, las personas tienen bajos niveles de escolaridad, que tiene consecuencias en sus habilidades sociales y en su comportamiento individual; en lo social, las personas privadas de libertad suelen provenir de familias que han experimentado situaciones críticas propias de su condición de exclusión social: abandono, maltrato, trabajo infantil, violencia física o psicológica, consumo de droga o alcohol, que incide en un desarraigo social y afectivo (Ramm 2005: 20-26).

Pero eso no es todo. No sólo que nuestros conciudadanos más pobres están mayoritariamente bajo el control represivo del Estado mediante el sistema penal, sino que también son terriblemente mal tratados, lo cual agrava la situación del sistema penal en un Estado constitucional de derechos. Para analizar el tratamiento del sistema penal a las personas más vulnerables, pasaremos revista a tres momentos de su intervención, que responden a tres agencias penales distintas: (1) la detención y toda actividad previa al proceso, que está bajo responsabilidad de la policía y en algunos casos también del ejército; (2) el proceso, en el que intervienen operadores judiciales (jueces, fiscales, defensores, abogados litigantes); (3) el encierro, ya sea dentro de un proceso penal o después de obtener condena, cuya responsabilidad corresponde a los operadores penitenciarios (guardias penitenciarios, direcciones de cárceles con su burocracia).

1. La detención y la actividad previa al proceso

En la fase de detención, que suele ser una de las más críticas para la violación de derechos humanos, por estar exenta de control judicial y ciudadano, es donde se producen detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y tortura.

Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) están plagados de casos relacionados con detenciones arbitrarias que se producen sin los requisitos establecidos en las constituciones y en los convenios internacionales. Por mencionar algunos ejemplos, en el caso Tibi contra Ecuador, el señor Daniel Tibi, ciudadano francés que circulaba en su vehículo por una calle de Quito, fue detenido por agentes de policía que se hicieron pasar por funcionarios de migración; sin boleta constitucional, le dijeron que era un trámite migratorio de rutina y lo involucraron, en base a un testimonio obtenido mediante tortura, en un caso de tráfico de drogas (Corte IDH 2004: 76a). En el caso de Colombia, basados en información de la policía, sólo el 17% de las detenciones fue con orden judicial y en más del 50% las detenciones se basaban en “sospechas” (Iturralde 2010: 263).

En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales, que son difundidas como noticias en las que se enfrentan los policías con los delincuentes y estos últimos son abatidos, el fenómeno en la región es escandaloso. Esto lo testifica tanto el relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales en sus informes de Brasil, Colombia y Ecuador (Alston 2010, 2011), como un informe dirigido por el profesor Zaffaroni sobre el derecho a la vida y los sistemas penales (Zaffaroni 1993). Por citar un ejemplo, la Corte IDH condenó a Colombia por atentar contra el derecho a la vida del Sr. Caballero Delgado, quien fuera detenido arbitrariamente por el ejército colombiano y posteriormente desaparecido (Corte IDH 1995: párr. 63).

La tortura

La tortura es un fenómeno cotidiano en los centros de detención en nuestra realidad latinoamericana. Solo por mencionar algunos ejemplos, extraídos de los hechos probados por la Corte IDH en casos contenciosos: el 24 de agosto de 1994, en horas de la tarde, en las calles de Bogotá, un Coronel de la Policía Nacional y su primo detuvieron al Sr. Gutiérrez Soler y lo condujeron al sótano de las instalaciones de un organismo policial. En el sótano fue esposado a las llaves de un tanque de agua y sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, consistentes en quemaduras en los órganos genitales y otras lesiones graves durante tres horas, hasta que se autoinculpara de un hecho delictivo (Corte IDH 2005: párr. 48).

En el Caso Baldeón García c. Perú, la Corte describe los tratos a los que eran sometidas las personas detenidas: agotamiento físico, obligación de permanecer de pie durante largas horas (de espalda contra la pared, vendadas en un pasadizo, etc.) o en posiciones incómodas (de cuclillas, con los brazos hacia atrás, sentadas y con la cabeza entre las piernas, etc.). Una de las modalidades de tortura por asfixia más frecuentes era la conocida como el “submarino”, que implicaba introducir a la víctima con los pies y manos atados y en posición de cabeza a tierra en un cilindro con líquido mezclado con sustancias tóxicas (Corte IDH 2006: párr. 72). También se afirma que, entre 1998 y el año 2000, sobre 6.443 actos de tortura registrados y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el porcentaje más alto (75%) corresponde a acciones atribuidas a funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorización o aquiescencia.

En todos los informes de las comisiones de la verdad en nuestro continente, se relatan con cierto detalle prácticas de tortura ejecutadas en el período conocido como “guerra fría”, cuando se libraran conflictos armados internos. Pero cuando se acabó el enemigo del comunismo, el sistema penal siguió operando contra otros “enemigos” (Zaffaroni 2007: 295) y las prácticas de tortura continuaron. El informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador, que no restringió su mandato a la época de represión contra grupos armados, sino que investigó todo el período democrático hasta nuestros días, confirma esta afirmación. El informe registró 2.066 hechos de tortura y en cada una de las víctimas se utilizó un promedio de cinco tipos de tortura. Entre los tipos de tortura, se verificaron golpes, vendaje de ojos y capuchas, amenazas y simulacros de muerte, violencia sexual, privación de alimentos, incomunicación, asfixia, privación de sueño y descanso, insultos y humillaciones, electricidad en el cuerpo, guindada/desgonzada/descoyuntada, presenciar o escuchar torturas a terceros, exposición a temperatura extrema, quemadura de cigarrillos, aplicación de pesos… (Comisión de la Verdad 2010: 97).

Podríamos agravar el panorama si se tratara, además, la corrupción policial (Larrandart 2007: 171; Zaffaroni 2009: 109), que es un hecho grave aún en nuestra región, y que se manifiesta en esta fase procesal.

2. El proceso

En el juicio penal se violan las garantías básicas del debido proceso: derecho a la defensa técnica, juzgamiento en el plazo razonable, motivación en la sentencia, condena a penas proporcionales.

La defensa no tiene comparación con el aparato de acusación y depende su calidad de los recursos económicos. Una persona privilegiada socialmente suele también serlo en su defensa por tener medios para acceder a una defensa de calidad. Los defensores públicos suelen defender en tribunales sin entrevistas ni investigación previa (Cole 1999: 64-70).

Los juicios en los que están involucradas personas pobres suelen demorar y exceder el plazo razonable. El caso paradigmático, que desarrolló la teoría del plazo razonable en el sistema interamericano, es el del señor Suárez Rosero. El señor Rosero pasó en prisión preventiva el doble de tiempo del que debería haber estado si lo condenaban oportunamente (Corte IDH 1997: párr. 74 y 75).

En cuanto a la motivación de la sentencia, muchos casos se basan simplemente en los partes policiales, particularmente los casos de drogas y delitos flagrantes. Lo que hace que el juicio sea irrelevante y las pruebas de descargo inútiles (Pásara 2010; Martínez 2007).

Las penas, en particular en los casos de drogas, que son un gran porcentaje en la región, suelen ser desproporcionadas. Personas por tenencia de drogas de cantidades ínfimas, suelen tener penas semejantes a aquellas que han sido condenadas por homicidio (Avila 2009: xiv; Bustos 2009: 360).

3. El encierro

En un libro testimonial, un ciudadano francés al describir su primer día en la cárcel manifiesta que penetró en la “antesala del infierno”. La primera sensación que tuvo fue un olor repulsivo y unos ruidos atemorizantes.

Las imágenes que desfilan delante de mis ojos me cortan el aliento. Múltiples brazos se balancean ante las rejas de las puertas, los detenidos están con los torsos desnudos y parecen buscar el poco aire que pasa por estos delgados marcos. A pesar de la oscuridad, distingo la estrechez de las celdas en que está amontonado un número incalculable de personas, de pie, pegados unos contra otros. El calor es sofocante; el olor, insostenible. El pánico y el miedo me paralizan… (Dufour 2009: 74).

En el encierro se producen múltiples situaciones que provocan profundas y reiteradas violaciones a los derechos humanos. Las más comunes son el hacinamiento, la violencia institucional contra el sujeto privado de libertad que genera muerte, tortura y tratos crueles e inhumanos, la falta de servicios públicos y condiciones de vida que degradan la dignidad del ser humano privado de libertad.

a. El hacinamiento

Basado en información proveniente de 28 países de América Latina y el Caribe, Elías Carranza concluye que la población penitenciaria viene creciendo de forma acelerada y que hay un uso generalizado de la prisión dentro del sistema penal (Carranza 2007b: 13). Los niveles de sobrepoblación son mayores que el 120%, por lo que conviene calificar a la situación como gravísima (Carranza 2007b: 20).

El hacinamiento, entendido como la existencia de más de una persona donde hay espacio sólo para una, se agrava si se considera la falta de recursos humanos y también financieros. Han aumentado los presos, pero no el personal administrativo y, peor, la adecuación física (Mora 2007: 59).

Un dato que genera más decepción, es que la mayoría de las personas privadas de libertad no están cumpliendo condena, sino que, bajo la presunción de inocencia, están encerradas mientras están siendo procesadas (Carranza 2007b: 28).

Para graficar esta situación, según un informe de un juez de ejecución de penas en Costa Rica, vale citar:

…el hacinamiento es terrible, por lo que los privados de libertad en ocasiones deben dormir encima y a la par de los servicios sanitarios, en los baños o en el suelo, sin cama; se producen robos de ropa y dinero, ultrajan y violan a los privados de libertad que ingresan nuevos, se vende droga, se matan, hieren y amenazan personas para que paguen protección, hay humedad en todo el Centro, la atención médica no es la adecuada ni alcanza para toda la población… (Mora 2007: 68).

De igual modo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su visita in loco a las cárceles de Jamaica, constató que

…el problema de hacinamiento es aún más crítico en las celdas de detención policial, donde las personas arrestadas son encerradas junto con personas en detención preventiva en espacios completamente inadecuados. La delegación visitó las celdas de detención policial de las comisarías de Spanish Town y de Hunts Bay y encontró que los detenidos se amontonan en celdas oscuras, sin ventilación y sucias. Oficiales de policía de Spanish Town informaron que los detenidos con discapacidad mental son encerrados en el baño de las celdas. La delegación se vio particularmente alarmada al observar las condiciones inhumanas de la comisaría de Hunts Bay, donde los detenidos están hacinados en números de hasta seis personas por celda, y viven en medio de la basura y la orina, sin consideración alguna por su dignidad… (CIDH 2008, comunicado de prensa 59/08).

En cada uno de los informes que la CIDH ha realizado a países de la región, existe un acápite sobre las personas privadas de libertad, y las constataciones realizadas en Jamaica son semejantes a las del resto de los países.

b. La violencia institucional

Hay muchas formas de manifestación de la violencia, por omisión y acción de las autoridades encargadas de proteger derechos dentro de las cárceles. La más dramática es la muerte por falta de prevención o por ejecuciones dentro del encierro.

ILANUD sostiene que las muertes por homicidio al interior de las cárceles es 25 veces más alta que en la vida en libertad (en Benito 2009: 199). Muchas de esas muertes se producen entre compañeros por falta de prevención de parte de los guardias y otras por masacres propiciadas por el mismo Estado. Así, por ejemplo, en 2004, en la cárcel de Urso Branco, Brasil, murieron nueve personas y 160 fueron retenidas como rehenes; también en 2004, en el penal La Esperanza, El Salvador, murieron 30 personas y 23 fueron heridas; en 2005, en la cárcel de Higüey, República Dominicana, murieron 100 personas; en el mismo año, en la cárcel de Escuintla, Guatemala, 30 personas murieron y 80 fueron heridas; de nuevo en 2005, en la Penitenciaría de Magdalena, Argentina, murieron 32 personas por asfixia; en la cárcel de Uribana, Venezuela, en 2007, murieron 16 personas y quedaron heridas 13… (Benito 2009: 200).

En las sentencias y resoluciones de los organismos internacionales de derechos humanos también se refleja y registra esta realidad, como muestra válida y evidente del funcionamiento inhumano de los sistemas penales. Así, por ejemplo, se mencionan las condiciones de vida en algunos casos. En el Caso del Penal Miguel Castro c. Perú, en el que murieron 42 internos, e hirieron a 175, se afirma que 322 personas internas sufrieron tratos crueles, inhumanos y degradantes, tales como abusos sexuales a mujeres,

…hacinamiento, aislamientos en celdas reducidas con falta de ventilación y luz natural, sin lecho para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, y la incomunicación o las restricciones indebidas al régimen de visitas… (Corte IDH 2006: párr. 315).

Creo que un caso que sintetiza y refleja la situación calamitosa de nuestras cárceles, que además ha sido construido en base a datos oficiales y periciales, es el conocido por la Corte Interamericana como el “Caso del Instituto de Reeducación del Menor”, denominado “Panchito López”, ubicado en Paraguay.

En este caso se consideraron como hechos demostrados los siguientes: las personas estaban encerradas en un lugar destinado a ser casa de habitación y por tanto no tenía infraestructura adecuada; sus internos eran niños de sectores marginados; con una sobrepoblación del 50%, las celdas eran insalubres con escasas instalaciones higiénicas. Los internos estaban mal alimentados y carecían de asistencia médica, psicológica y dental adecuada. Los internos que sufrían discapacidades físicas, enfermedades mentales y/o problemas de adicciones, no contaban con una atención médica acorde con sus necesidades especiales. En conjunto, contaban con pocas oportunidades de hacer ejercicio o de participar en actividades recreativas. Muchos de los internos no tenían camas, frazadas y/o colchones, con lo cual se vieron obligados a dormir en el suelo, hacer turnos con sus compañeros, o compartir camas y colchones; esta situación facilitó el camino para que hubiera abusos sexuales entre los internos y riñas y peleas. Los programas ofrecidos sufrían serias deficiencias, ya que no contaban con un número adecuado de maestros ni con recursos suficientes. El Instituto no contaba con un número adecuado de guardias en relación con el número de internos ni tenían preparación idónea. Los guardias del Instituto recurrieron frecuentemente al uso de castigos violentos y crueles con el propósito de imponer disciplina en la población de internos; como métodos de castigo se utilizaron aislamiento, palizas, torturas, y traslados a cárceles de adultos; además, los guardias vendían sustancias estupefacientes a los internos. La gran mayoría de los internos se encontraban procesados sin sentencia y no estaban separados de los condenados. La asistencia legal era deficiente y formal. En vez de ser rehabilitados en el Instituto para una reinserción satisfactoria en la sociedad, los internos fueron sometidos a sufrimiento diario y, por tanto, a un proceso de aprendizaje negativo y vicioso, el cual, en parte, explicaba el alto índice de reincidencia de los mismos. En la última década se produjeron enfrentamientos con los guardias y varios incendios. Hubo varias muertes y múltiples heridos. Los internos fueron trasladados a la fuerza y con maltratos a centros de adultos. Las condiciones a las que estuvieron sometidos los internos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001 los desmoralizaron y les ocasionaron tanto secuelas físicas como psicológicas. Dichas consecuencias psicológicas incluyen angustia, agresividad, desesperanza, depresiones frecuentes, desvalorización, estigmatización, autoestima disminuida, olvido e insomnio (Corte IDH 2004: párr. 134).

c. La falta de servicios públicos

Una de las consecuencias obvias del hacinamiento, es la obstaculización del normal desempeño de las funciones de cualquier sistema penitenciario, tales como la salud, el descanso, la higiene, la alimentación, la seguridad, el régimen de visitas, la educación, el trabajo, la recreación y la visita íntima (Carranza 2007b: 22-23; Ramm 2005: 58).

Por mencionar algunos datos, la incidencia de enfermedades prevenibles, como la tuberculosis o el sida, ha adquirido en algunos centros penitenciarios proporciones de epidemia.

Por ello, las causas más frecuentes de muerte en nuestras cárceles son aún las enfermedades transmisibles y las patologías y lesiones que podrían prevenirse y curarse, respectivamente, de existir suficientes medios y adecuada infraestructura sanitaria y acceso a una pronta, adecuada y eficiente atención médica (Tidball-Binz 2007: 49).

Los baños suelen tener un mal estado estructural. “Los internos llegan a utilizar bolsas plásticas y otros envases para depositar sus materias fecales” (Benito 2009: 217). Los drenajes de las aguas servidas tampoco son funcionales (Dufour 2009: 169).

La alimentación es escasa y deficiente, mal preservada y preparada. El presupuesto para alimentación varía entre 0.58 centavos de dólar y 1 dólar (Benito 2009: 218).

El acceso al agua potable no es permanente ni óptimo. En algunos casos el agua es contaminada (Benito 2009: 218).

En cuanto a la educación, la ofrecida por los centros penitenciarios es considerada de baja intensidad: escolaridad plagada de “desenganches”, conflictividad, repitencias reiteradas, desconexión de la realidad. Además, se presentan expulsiones del sistema por indisciplina, repitencias, abandono, formación deficiente y elemental.

Si la educación y la escuela no pueden operar debidamente es obvio que las habilidades y destrezas para el desarrollo social y personal, en el proceso de socialización, son casi nulas y potencian el deterioro de los vínculos familiares, el poco valor de la vida, la nula participación social y el desinterés político, la evasión bajo el uso de drogas, el contagio del HIV, generando códigos sociales o de clase que operan como reafirmadores de la estigmatización o identidad de grupo social vulnerable olvidado o relegado por la sociedad y el Estado (Benito 2009: 234).

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9788418095986
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