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Castillo

Doña Isabel de Anaya, muger de Juan Fernández Cobo, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, de hedad de 27 años, se vino a deferir de que avría más de diez que, estando en casa de sus padres, en el lugar de Chillarón de Cuenca, hablando con un moço de la labranza de su padre, se avía movido plática de mugeres y de la fornicaçión simple y ella avía dicho, «Eso no es pecado, pagándoselo». Y el moço la avía respondido que sí era pecado y mortal. Examinado en forma el conteste, no se acordó de cosa alguna de la plática ni de que tal oviese pasado delante dél. Y así, como negoçio que era oculto acçidentalmente y que quando la rea avía dicho aquellas palabras era mochacha ygnorante y aver venido por persuasión de su confesor, después de más de honze años del delicto, y ser muger honrada y que venía a la audiençia con grande recato y temor de su marido, hechas las tres moniçiones, fue advertida e instruida en la sala, oculta y secretamente, de lo que avía de tener y creer çerca del error en que avía caído, y le abjuró de levi y en satisfacçión de culpa se la mandó cumplir algunas penitençias spirituales.

Personas testificadas y que se an venido a deferir por aver dicho que el estado del matrimonio era tan bueno o mejor que el de los religiosos, clérigos y continentes.712

Castillo

Martín García, empedrador, vezino de la villa de el Castillo de Garçimuñoz, fue testificado por un testigo, muger de 22 años, de que avría año y medio que, estando hablando con el testigo en su propia casa en materia de estados, alabando el testigo los religiosos, él avía dicho, «Quitá de ay, que mejor sirven a Dios los casados que los religiosos, o que quantos religiosos ay». Y que el testigo calló y no le dixo nada.

Alvaladejo el Qüende

Miguel Mayordomo, labrador, vezino de la villa de Albaladejo el Qüende, fue testificado por un testigo, clérigo de hedad de 50 años, de que avría seis que, viniendo solos desde el lugar de Valverdejo a la dicha villa, tratando entre sí de los estados, avía dicho, «Que no avía tal clérigo como el buen casado». Y contradiziéndole el testigo, avía tornado a dezir, «Que mejor estado era el de los bien casados que el de los clérigos.» Y nunca el testigo pudo sacalle de su porfía.713

Olivares

Juana Martínez, biuda de Pablo de Pineda, labrador, vezina de la villa de Olivares, se vino a deferir de que, en fin de la quaresma pasada, estando hablando con una nuera suya y quiriendo alabar el estado de los casados, avía dicho sobre çierta ocasión, «Que tan buena orden era la de los bien casados como la de los clérigos». Examinóse el conteste y no se acordó de lo que avía pasado. Entendióse que no lo osó decir por temor de su marido.

Sancta María del Campo

Lorençio Martínez, peinador,714 vezino de la villa de Sancta María del Campo, se vino a deferir de que, avría ocho o nueve años que avía oydo dezir, y no se acordaba a quien, que el estado de los casados, siendo bien casados, era mejor que quantas religiones715 avía. Y que, acordándose de aquello el año pasado por el agosto, estando en la villa del Tovoso trabajando a su offiçio, avía dicho lo mismo en presencia de tres hombres, el uno vezino de aquella villa, otro del Villarejo de Fuentes y el otro de la villa de Çifuentes, obispado de Sigüença. Los unos y los otros se an enbiado a examinar.

Tébar

Juan de Tévar, labrador, vezino del lugar de Tévar, se vino a deferir de que havría un año que, estando hablando con un hombre de aquel lugar en materia de estados, avía dicho que «Tan bueno era el estado del matrimonio como el de la religión». Y el dicho hombre le había reprehendido dello y él se avía convençido. Examinóse el conteste y dixo lo mismo. Sacóse la testificación y, junta con la confisión de la parte, se formó proceso y se traxo al tribunal para proseguirse.

Sancta María del Campo

Bartolomé Mateo, labrador, vezino de la villa de Santa María del Campo, fue testificado por dos testigos de que, avría mes y medio que, estando en una calle de la dicha villa, hablando con los dos testigos, quiriendo encaresçer el estado de los casados, avía dicho que, «Si un clérigo religioso tocaba en el sexto mandamiento, que era tan buena la orden de los casados como la de los religiosos y abbades».716 Y que los testigos no le avían reprehendido por no entender entonçes lo que era.

Olivares

Pedro Abad, labrador, vezino de la villa de Olivares, se vino a deferir de que avría çinco meses que, estando en su casa hablando con su muger en materia de estados, diziéndole ella, «Que era buen estado el de los casados», él avía respondido que, «Si estaban en serviçio de Dios, tan buen estado era como el de los religiosos». Examinóse el conteste y dixo lo mismo. Y sacada la testificación, junta con la confisión de la parte, se formó proceso y se traxo al tribunal para proseguirse.

Sancta María del Campo

Alonso de Rus Arcas, peinador, vezino de la villa de Sancta María del Campo, fue testificado por un testigo de que la quaresma próxima pasada, al prinçipio della, estando hablando con el testigo en una casa de la dicha villa, presentes otras dos personas, un hombre y una muger, el Alonso de Rus avía dicho, no se acordó sobre qué ocasión, que, «Si los casados eran buenos, era mejor que la religión». Examinados los contestes, dixeron que el dicho Alonso de Rus avía dicho que, «El estado de los bien casados, le parecía a él, que era mejor que el de los religiosos». Y que, reprehendiéndole de ello se avía convençido.

Olivares

Sebastián Pérez, carpintero, vecino de la villa de Olivares, se vino a deferir de que, avría dos meses, que estando en su casa, presentes su suegra y su muger, se avía començado a tratar entre ellos de que una cuñada suya quería ser religiosa y no casarse y, a este propósito, él avía dicho, «¿Qué mejor estado puede tomar que casarse?»; y que la suegra le avía respondido que, «Más alcançaban con Dios las vírgenes». Y con esto se avía convençido y callado. Examináronse los contestes y dixeron lo mismo. Sacadas sus testificaciones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se traxo al tribunal para proseguirse.

Castillo

Ana de Buendía, mujer de Pedro Rodrigo, bracero, vecino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, se vino a deferir de que, estando la tarde antes, ella y otras dos mugeres en un horno, tratando de que una moça de aquella villa se quería meter monja y ella avía dicho que, «Con quinientos ducados que avía que llevar para ser monja, pudiera casarse». Y que, «Si estaba en ser a servicio de Dios, tan buen estado era el de los casados como otro qualquiera». Y la una de las dichas mugeres la reprehendió dello y ella avía callado. Examináronse los contestes y dizen que avía dicho que, «Si los casados servían a Dios, tan buen estado era como el de los religiosos». Sacadas las testificaciones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se trajo al tribunal para proseguirse.

Pinarejo

Francisco Garçía de Sant Clemente, labrador, vezino del lugar de Pinarejo, se vino a deferir que, avría como mes y medio que, estando en casa de Miguel González, labrador, vezino del dicho lugar, presentes él y su mujer, tratándose de ciertas beatas717 que no vivían bien, avía dicho que, «Tenía por tan buen estado el de los casados como el de los religiosos, si eran bien casados y estaban en serviçio de Dios». Examináronse los contestes y dixeron lo mismo, y sacadas las testificaciones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se enbió al tribunal para que se prosiguiese, adonde fue llamado el reo. Y recibida la causa a prueva, se ratificaron los testigos en la visita, conforme a la instructión.718

Pinarejo

Bartolomé Gutiérrez, labrador, vezino del dicho lugar de Pinarejo, se vino a deferir de que, avría quatro meses que, estando en el dicho lugar, hablando con dos mugeres en materia de estados y de la mala vivienda719 de algunas beatas, avía dicho que, «No había tal estado como el de los buenos casados». Examináronse los contestes y dijeron lo mismo, aunque no tan formalmente como la parte. Sacadas las testificaciones y juntas con su confisión se formó proceso y se envió al tribunal para proseguirse, adonde, llamado el reo, reçebida la causa a prueva, se hizieron las ratificaciones en la visita, conforme a la instruçión.

Castillo

Constança Mathea, biuda, vezina de la villa del Castillo de Garçimuñoz, se vino a deferir de que, en el verano próximo pasado, estando hablando con una hija suya, que le avían dicho trataba de ser religiosa, la dixo que, «Había oído dezir que era más el estado de los casados que ninguno de los otros estados». Examinada la hija, dixo diferentemente que la madre: Que lo que la había oído era que, «Si servían a Dios los casados como debían, que la más alta silla del çielo era la suya».720 Y por ser estas palabras diferentes de las que pone el conçilio tridentino721 se calificó la proposición y la dieron quatro teólogos por herética, pero por ser esta mujer viuda muy pobre y haberse venido ella a deferir con muchas muestras de contrición, se sustanció con ella su proceso en forma, sirviendo de fiscal el comisario y de abogado uno que había hecho el mismo oficio en la visita que hizo el doctor de la Madrid, obispo de Badajoz, diez y nueve o veinte años atrás, hasta concluille definitivamente. Y se trajo al tribunal para determinalle en la consulta.

Castillo

Constanza de Alarte, donzella, hija de Pedro Çebrián, vezino de la dicha villa del Castillo, fue testificada por tres testigos, mugeres, de que en principio de la quaresma próxima pasada, estando todas quatro en una casa de la dicha villa hablando de los estados, avía dicho que, «Según dezían, estaban en el cielo en más alta silla los buenos casados que los religiosos» y que no declaró a quien lo había oído decir. Por ser ésta donzella y muy pobre y porque confesó más amplamente las palabras de lo que los testigos lo dizen, se sustanció con ella su proçeso en forma hasta concluille diffinitivamente y se traxo al tribunal para determinalle con la consulta.

Pinarejo

Alonso Redondo, braçero, vezino del lugar de Pinarejo, se vino a deferir de que avría un mes que, estando en una casa del dicho lugar, hablando con una muger en cosas de beatas, avía dicho que «Tan buen estado era el de los casados, si se querían bien y estaban en serviçio de Dios, como el de las beatas». Examinóse el conteste y descargó mucho al confitente. Y por esto y por ser muy pobre, se sustançió con él su proceso hasta concluylle diffinitivamente. Trájose al tribunal para verse con la consulta.

Castillo

Christóbal de Roales, sastre, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, se vino a deferir que, avría un mes, que estando en una casa de la dicha villa hablando con dos personas sobre que en la vida de un sancto del Flos Sanctorum,722 se alababa mucho el estado de los casados, él avía preguntado a una de las dichas personas que «Quál era mejor estado, el de los clérigos o el de los casados». Y respondiéndole que «El de los clérigos era mejor», se había convençido y callado. Examinados los contestes, dizen aver dicho que, «Mejor servían a Dios los casados que los clérigos»; y por ser esta proposición yndiferente [sic], averse cargado más el reo de lo le que cargan los testigos y ser muy pobre, se sustançió con él su proçeso en forma hasta concluille diffinitivamente, y se traxo al tribunal para determinalle con la consulta.

Castillo

Francisco de Riego, texedor de lienços, vezino de la villa del Castillo, se vino a deferir de que avría çinco meses que, estando en su casa una noche hablando con su muger sobre que se querían bien, avía dicho que «Le parecía a él que no había mejor orden que la de los buenos casados si se querían bien y estaban en servicio de Dios». Examinado el conteste, dixo lo mismo. Y por ser muy pobre se sustançió su proceso con él en forma hasta concluille diffinitivamente y se traxo al tribunal para determinallo con la consulta.

Attende:

Todos estos proçesos se an sustançiado en la visita por ser los reos muy pobres, aver hallado en stilo723 que los inquisidores pasados desta Inquisición an hecho lo mismo con causa, y porque los negocios son claros y no contienen mucha difficultad, que según esto parece que la instruçión dexa en alguna manera puerta abierta para ello,724 pero hacerse a en todo lo que vuestras señorías mandaren.

Castillo

Ana del Castillo, muger de Alonso de Arroyo, çapatero, vezino del lugar del Pinarejo, por consejo de su confesor se vino a deferir de que, avría dos años, que estando en el lugar de Villar del Ençina o en la villa del Castillo, que no se pudo acordar en qué parte destas ni delante de qué personas, tratando de quán mal vivían algunos clérigos y religiosos, avía dicho que «No avía otra mejor orden que la de los casados si estaban en serviçio de Dios», y no se acordó tanpoco si la avían reprehendido. Sustançióse con ella su proçeso en forma y, concluso diffinitivamente, fue instruida y enseñada de lo que avía de tener y creer y por auto se la mandó abjurar de levi la proposiçión que avía dicho, y que pagase dos ducados para gastos extraordinarios del sancto offiçio porque, demás de ser pobre como los de arriba, fueron tantas sus lágrimas y arrepentimiento, y el dezir que si venía esto a noticia de su marido la avía de matar sin duda, que movió a despachalla en la visita. Mandósela pagar pena pecuniaria porque, aunque agora pareçe el negoçio oculto, por no se acordar ella ante qué personas lo dixo, en efecto no lo es, pues podría ser que en algún tiempo alguna de las dichas personas o todas lo viniesen a delatar.

Madrid

El padre Fernando de Mendoza, de la compañía de Jesús, fue testificado por un testigo, muger honrada de hedad de 31 años, de que avría honze, que estando en la villa del Castillo oyó dezir a otra mujer honrada, que al presente reside en la ciudad de Badajoz, que el dicho padre Fernando de Mendoza la avía dicho que «Más o tanto o tan bien mereçían las casadas en adereçarse por contentar a sus maridos, o por cumplir con su estado, como el religioso en su disçiplina725 o en otras cosas de penitençia». Calificóse esta proposición por quatro theólogos y dixeron conformes que sabía a la heregía de los que quieren ygualar el estado del matrimonio con el de la religión, pues parificaba726 sus actos y obras. No se enbió a examinar el conteste hasta venir al tribunal.

Personas testificadas y que se an venido a deferir de otras proposiciones diferentes y que saben a los nuevos errores del Lutero.

Santa María del Campo

El bachiller Francisco Ruíz Patiño, vezino de la villa de Sancta María del Campo, se vino a deferir de que, estando en una calle de la dicha villa, hablando con dos hombres vezinos de allí, el uno de ellos le dixo, que le avía oydo dezir los días pasados que, «No bajaba Dios en la hostia quando la bajaba el saçerdote»; y que él se avía escandaliçado y respondido que nunca él tal avía dicho; y que lo que él diría podría ser que, «En el tiempo que el sacerdote tiene la hostia elevada no era quando Dios venía en ella, sino quando dezía las palabras de la consagración»;727 y venía a deferirse por si le quisiesen levantar728 alguna cossa por trocalle las palabras. No se examinaron los contestes por haberse ido a trabajar fuera de aquel pueblo. Examinarse an, en sabiendo que están allí o en otra parte donde se puedan hallar.

Almarcha

Miguel Valero, pastor, vezino del lugar del Almarcha, se vino a deferir de que avría un mes que, estando en su propia casa, presentes su mujer, su suegra y un cuñado suyo, tratando entre todos de tomar las bullas, avía él dicho, «No come el alma bullas, sino buenas obras».729 Calificóse por proposición herética. Examinados los contestes, los dos dizen lo mismo y el otro dize lo que pasó por palabras que casi no contienen delicto. Sacadas estas testificaçiones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se trajo al tribunal para proseguirse.

Castillo

María de Mena, biuda, vezina de la villa del Castillo de Garçimuñoz, fue testificada por tres testigos, un hombre y dos mugeres, de que avría un año, que estando en una casa de la dicha villa, queriéndose ir a confesar, la dicha María de Mena avía dicho a uno de los testigos, «Señor, oýdo he dezir que yéndose a confesar una persona, si se pusiese delante de un Christo y allí dixese sus pecados, era tanto como si los confesase al confesor»;730 y los testigos la reprehendieron de lo que avía dicho y no pudieron entender della a quien lo avía oydo dezir. Enbiáronse al tribunal estas testificaçiones y mandóse pareçer en él a la rea, donde, prosiguiendo por el proceso adelante, se retificaron los testigos en la visita conforme a la instructión.731

Sancta María del Campo

Ysabel Garçía, muger de Juan de Moya, vezino de la villa de Sancta María del Campo, fue testificada por tres testigos, un hombre y dos mugeres, de que la quaresma próxima pasada, entrando la dicha Ysabel Garçía en casa de uno de los testigos, presentes los otros dos, la preguntó que si se avía confesado, y ella respondió que sí, «Pero que a qué la aprovechaba, pues se quedaba con los pecados». Y replicándola el testigo que «Si ella confesaba bien y suffiçientemente, que con aquello quedaba libre de los pecados, porque para eso avía puesto Dios aquel remedio en la Yglesia», tornó a decir la dicha Ysabel Garçía, «Mire señora, aunque confiese los pecados y me absuelvan dellos y me den penitençia, me pareçe que me quedo en ellos». Y dizen los testigos que la dicha Isabel García no es mala mujer ni saben que esté en pecado.732 Calificáronse estas proposiciones y dixeron conformes quatro theólogos que sabían a la herejía luterana.733 Las testificaciones se enviaron al tribunal y se mandó a la rea paresçer en él y prosiguiéndose su proçeso, se hizieron las ratificaçiones en la visita conforme a la instruçión.

Castillo

Fray Agustín Pérez, de la orden de Sant Agustín, morador en el convento de su orden en la villa del Castillo, fue testificado por un testigo, hombre de 35 años, de que avría çinco o seis, que predicando en la yglesia de Sant Juan de aquella villa, el dicho fray Agustín Pérez había dicho que «Con servir a Dios por temor de yr al infierno no se ganaba el cielo ni se aprovechaba, sino con serville por sí propio y por su amor». Y dice el testigo que aquel propio día, comunicó esto con el doctor Çejalvo, cura de la dicha villa,734 y avía respondido que le avía también parecido mal. Examinóse el dicho doctor Çejalvo y dixo la proposición en mas graves términos, diziendo que el dicho frayle sabía poca theología y avía dicho que «Obrar bien por temor del ynfierno era malo y pecado». Y que dello se avían escandaliçado muchas personas del pueblo, aunque, examinadas algunas, ninguna se acordó de lo que avía pasado, salvo un clérigo que alude un poco a lo que los primeros testigos dizen. Este frayle no reside agora en esta tierra y por eso no se envió luego la testificación al tribunal. La proposición es claramente heregía de las nuevas y dada por tal en el conçilio tridentino.735

Clérigos testificados que an soliçitado a sus hijas de penitençia en el acto de la confisión o próximamente a ella.736

Valverde

El padre Baptista, clérigo valençiano residente en la villa de Valverde, fue testificado por un testigo de edad de 46 años, que estando la quaresma próxima pasada, al medio della, confesando con él, después de haber dicho la confisión737 y aver començado a dezir sus pecados, la dixo «Si quería estar en su casa, que podría estar a su contento». Y que, dichas estas palabras, la asió de la mano y no pasó otra cosa en toda la confisión, ni después acá la ha habido. Tiene opinión de muger honrada el testigo.

Tévar

Juan Pérez, clérigo teniente de cura del lugar de Tévar, fue testificado por un testigo de edad de 38 años de que estándose confesando con él, el día de pasqua de Spíritu Sancto próximo pasado [25 de mayo], después de aver dicho la confisión y algunos pecados, la dixo el dicho clérigo, «Que no pasase adelante, que no la quería confesar sino servilla». Y tras estas, muchas otras palabras lasçibas y de alhagos, procurando induçilla a fin deshonesto, hasta que el testigo, sin acabar la confisión, se levantó de sus pies, porque yntentó muchas veces de tentalla738 los pechos y muslos. Y que otra vez, acabándose de reconçiliar con el dicho clérigo, la dixo «Que se fuese a su casa, que tenía que tratar con ella». Pero que entonçes no pasó otra cosa, y que esto fue antes que lo que está dicho primero. El testigo tiene opinión de muger honrada.

Belmonte

El padre Calvo, de la orden de Sant Francisco, morador que a sido en el convento de su orden en la villa de Belmonte, fue testificado por un testigo de hedad de treynta y tres años, de que avría poco más de un año que, yéndose a confesar en el lugar de la Puebla,739 topó en la iglesia con el dicho frayle, y estándose confesando con él, después de averse persignado y dicho la confisión, la solicitó para cosas deshonestas, diziéndola muchas palabras amorosas, y la tomó las manos y la llevó con las suyas a los pechos, lo cual hizo dos vezes el dicho frayle, una al prinçipio de la confisión y otra al cabo della.

Ytem, dixo que de aý a tres días, enbió a llamar al testigo a la dicha yglesia con palabras cubiertas; y aviendo ydo, el dicho frayle la procuró besar y la besó y tomó las manos y se las quiso llegar a sus partes vergonçosas y aún procuró pasar adelante, si el testigo no se defendiera. Es muger casada de quien no se sabe cosa siniestra.

Santa María del Campo

Fray Juan Hurtado, trinitario, morador en el convento de su orden de la villa de Sancta María del Campo; fue testificado por un testigo de hedad de treinta años de que avría doze, que estando en la villa de Çerbera740 se fue a confesar para un jubileo741 y se confesó con dicho frayle, el qual, defiriéndola la absoluçión por cierto pecado grave, ella bolvió otro día, y antes de absolvella la soliçitó, de manera que allí conçertaron de dormir juntos aquella noche, como en efecto lo fizieron y se conosçieron carnalmente; y otro día se fue a confesar con él y la absolvió de todo.742 Y no sabe dónde reside el dicho frayle, antes ha oýdo dezir que se salió de su orden y que se hizo salteador de caminos.

Castillo

Fray Alonso de Soria, de la orden de Sant Agustín, morador en el convento de su orden en la villa del Castillo de Garçimuñoz, fue testificado por dos testigos, hermanas, una de 34 años y otra de 17 de que, tiniendo sesenta años o más, yéndose a confesar con él, antes de la confisión les dezía algunas palabras amorosas y las traýa la mano por el rostro, pero que entiende que era todo con buen propósito, porque lo mismo hazía con ellas delante de sus padres, y que esto propio hazía también el dicho frayle con una hermana suya defunta, la qual, antes que muriese, dexó un papel scripto de su letra que contiene lo mismo para que se enbiase al santo offiçio, y ansí se puso con esta ynformaçión. Después fue testificado por otra donzella de 23 años de que, estando con ella en la yglesia en una capilla, sin averse persignado ni dicho la confisión, dándole qüenta de un escrúpulo que tenía, como a confesor suyo, la avía metido las manos en los pechos y besádola una o dos vezes y la avía metido la mano por la abertura de un mongil743 y trayéndosela por algunas partes del cuerpo la avía dicho muchas palabras amorosas. Y que después, tratando desto que le avía acontesçido con el dicho frayle con otra donzella, la dixo que a ella tanbién la solía tener de la mano entre tanto que la confesaba. Por estar esta persona absente y muy lejos no se a examinado. De los tres testigos referidos se tiene buena opinión, porque todas son donzellas y en hábito de religiosas.744

Ay en esta visita, sin los proçesos de blasfemos que se despacharon en ella y sin otras muchas testificaçiones que, por ser únicas y singulares o no bastantes, no convençen a los reos, veynte y nueve causas, en que por confisión y testificación o testificaciones sufficientes están convençidos los reos de delictos de fe y en que el sancto offiçio puede y debe conosçer.

Visitáronse los sambenitos de la villa del Castillo de Garçimuñoz745 y no se halló çerca dellos otra cosa de que dar cuenta a vuestra señoría, más de lo que paresçe por un testimonio del notario del secreto que va puesto al pie desta relaçión.

Pusiéronse ansimismo los santbenitos de las villas de San Clemente y Provençio que estaban quitados desde el año pasado de 1582 para renovarse en las partes y lugares donde antes estaban, salvo los del Provençio que se pusieron en la iglesia nueva que después acá se avía edificado746, en parte clara y patente, según todo consta por los testimonios que del dicho notario van también al pie desta misma relaçión.

Doctor A. Ximénez de Reynoso.

Por mandato del Doctor Alonso Ximénez de Reynoso, inquisidor apostólico.

Cristóbal Simón Ángel, notario.

Yo, Christóbal Simón Ángel, notario público apostólico y secretario en el sancto offiçio de la Inquisiçión de Cuenca, doy e hago fee y verdadero testimonyo, cómo en la villa del Castillo de Garçimuñoz, a tres días del mes de jullio de myl y quinientos e ochenta e siete años, estando en visita de la dicha villa el señor inquisidor, doctor Alonso Xíménez de Reynoso, fue a la yglesia parrochial de San Juan della y por ante mí, el presente notario, y de Pedro Melero, comisario del dicho sancto offiçio, vido los santbenitos que están puestos y fixados en la dicha yglesia en un lienço entero, en el qual están scriptos, asentados e rotulados treynta y çinco santbenitos; los diez y nueve de condenados y los diez y seis de reconçiliados, y en el número de los condenados, al fin de dicho lienço, ay un espaçio blanco, embarniçado, sin letras ni figura, de la cantidad de uno de los dichos sambenitos; y el dicho Pedro Melero, comisario, hizo relaçión delante del dicho señor inquisidor y dixo que le avían dicho personas antiguas e honrradas desta dicha villa, aver ellos visto allí, en el espaçio del dicho lienço blanco, un santbenito que dezía «Teresa Sánchez de Arboleda, muger del bachiller Sánchez de Arboleda. Condenada», la qual avía sido madre del doctor de Arboleda y abuela del canónigo Arboleda de Cuenca y bisabuela de Alonso de Arboleda, vezino desta dicha villa del Castillo, que al presente es regidor, y que después avía venido una persona de Cuenca, por mandado del sancto offiçio, y avía borrado el dicho santbenito de la dicha Teresa Sánchez de Arboleda.747 E por ende, de mandamiento del dicho señor inquisidor, di el presente e fize aquí este mío signo, que es atal, en testimonio de verdad.

Cristóbal Simón Ángel, notario.

Copia de una carta y provisión de los señores del Consejo de su magestad, de la sancta general Inquisición, que está entre los papeles del secreto del sancto offiçio de la Inquisición de Cuenca, cosida en un libro yntitulado, Libro donde se asientan los santbenitos que se renuevan por el distrito desta Inquisición y en esta ciudad de Cuenca, su thenor de la qual es el que se sigue:

Nos, los del Consejo de su cathólica majestad que entendemos en las cosas tocantes al sancto offiçio de la Inquisición: A vos los reverendos inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad y obispado de Cuenca y su partido, salud y gracia. Bien sabéis cómo, por el mes de hebrero deste presente año, por parte del bachiller Francisco de Arboleda, Alçipreste del Castillo de la villa de Garçimuñoz, como conjunta persona de Teresa Sánchez, muger que fue del bachiller Alfonso Sánchez de Arboleda, vezina de la dicha villa, ya defunta, se nos hizo relaçión, que a su notiçia era venido que por vuestro mandado, en el mes de diziembre próximo pasado, se puso en la yglesia de la dicha villa un santbenito de la dicha Teresa Sánchez, diziendo que fue condenada por ese sancto offiçio después de falleçida, la qual, quando se hizo su proçeso, no fue defendida por sus deudos ni deçendientes, aunque, luego que se dio la sentençia, se apeló por ellos para ante nos; y que en averse puesto el dicho sambenito públicamente, fue contra su honra y fama dellos, y que no se sabía que se oviese puesto el dicho santbenito en la yglesia cathedral, donde se ponían antiguamente los santbenitos, ni menos en la yglesia de la dicha villa, ni en otra parte, y que constaba averse apelado, y no pareçía que se oviese determinado la causa en grado de apelaçión. Y ansí, el artículo de la ynfamia estaba suspenso, y en averse fecho novedad era en prejuizio de la dicha apelaçión y que, afirmándose en la apelaçión ynterpuesta por los parientes de la dicha Teresa Sánchez y allegándose a ella, apelaban de nuevo por lo que les tocaba de averse puesto el dicho santbenito, no se aviendo puesto de primero; y nos pidieron lo mandásemos quitar de la dicha iglesia fasta que la causa se viese y determinase mediante justicia. Y por nos fue proveído que nos informásedes cómo pasaba lo suso dicho y pareçe que, aviéndoseos notificado nuestra provisión, respondistes a ella que el proçeso que se avía hecho contra la memoria y fama de la dicha Teresa Sánchez estaba en este Consejo y por él nos constaba de lo que en el negoçio pasaba, y por nos visto el estado dél, mandamos dar y dimos esta nuestra carta en la dicha razón, por la qual vos encargamos y mandamos que, fasta que, por nos visto el dicho proçeso, se haga y determine en él lo que fuere justiçia, fagáis luego quitar el sanbenito de la dicha Teresa Sánchez de la yglesia de la dicha villa del Castillo de Garçimuñoz, donde se puso por vuestro mandado, sin que aya en ello dilaçión alguna, porque ansí conviene a la buena administraçión de la justiçia. Fecha en la villa de Valladolid, a diez y seis días del mes de septiembre de myll e quinientos e çinqüenta y siete años. Diego de los Cobos, licenciado / el licenciado Otalora / don Diego de Orelgur/ el licenciado de Valtodano / el doctor Andrés Pérez / Por mandado de los señores del Consejo, Juan Martínez de Lasao.

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