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3.4.6.2. Análisis jurisprudencial

La jurisprudencia ha enfatizado en que la Constitución Política se limitó a señalar que la explotación de un recurso natural no renovable causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía (art. 360). Sin embargo, la Constitución no fijó directamente los criterios para determinar cuál debe ser el valor de esas regalías. Por ello, en numerosas sentencias debió matizar la amplia libertad de la que goza el legislador para fijar su monto y determinar los derechos de participación de las entidades territoriales216.

Para empezar, la Corte ha ofrecido la siguiente definición:

La regalía es, en términos comunes, un privilegio, prerrogativa, preeminencia o la facultad privativa del soberano y […] en términos jurídicos, la regalía es una contraprestación económica que percibe el Estado y que está a cargo de las personas a quienes se otorga el derecho a explorar o explotar recursos naturales no renovables; esa contraprestación consiste en un porcentaje sobre el producto bruto explotado que el Estado exige como propietario de los recursos naturales no renovables, bien directamente o a través de las empresas industriales o comerciales del Estado, titulares de los aportes donde se encuentran las minas en producción.217

En lo que tiene que ver con la naturaleza jurídica de las regalías la Corte ha precisado los siguientes argumentos:

Esta Corporación ha calificado la naturaleza jurídica de las regalías como una contraprestación económica que recibe la Nación por la explotación de un recurso natural no renovable, que se extingue con el tiempo y que debe generar por ello beneficios sustitutivos, los cuales pueden ser administrados directamente por la Nación o a través de las empresas industriales o comerciales del Estado, titulares de los aportes donde se encuentren las minas. Por lo tanto, las regalías constituyen un beneficio económico para la Nación y los entes territoriales, como quiera que con tales ingresos fiscales se atienden objetivos sociales y diversos cometidos estatales.218

Ahora bien, dado que la naturaleza misma de la regalía puede generar controversias conceptuales en cuanto a la relación que guardaría con los impuestos, las compensaciones y las participaciones, distinta jurisprudencia ha demarcado cada uno de estos conceptos. Inicialmente se tiene la diferencia entre la regalía y el impuesto, sobre la cual debe destacarse que aun cuando aquella tiene la condición de ingreso público, no tienen naturaleza tributaria porque no es imposición estatal sino contraprestación por la explotación de los recursos:

Las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuales es titular, debido a que estos recursos existen en cantidad limitada. En cambio, los impuestos son cargas económicas que se imponen a los particulares con el fin de financiar los gastos generales del Estado, por lo cual estas obligaciones surgen del poder impositivo del Estado. En ese orden de ideas, las regalías son ingresos públicos, pero no tienen naturaleza tributaria, pues no son imposiciones del Estado sino contraprestaciones que el particular debe pagar por la obtención de un derecho, a saber, la posibilidad de explotar un recurso natural no renovable. En ese orden de ideas, la relación entre el Estado y el particular es diversa, pues en un caso la persona voluntariamente decide pagar la regalía para obtener un derecho de explotación, mientras que las personas no pueden sustraerse al pago del tributo, si se cumple el hecho impositivo previsto por la ley. De otro lado, los impuestos y las regalías se diferencian también por cuanto los primeros constituyen una facultad que ejerce en forma libre el Legislador, mientras que las segundas implican una obligación constitucional para el mismo.219

En concordancia con lo anterior, también cabe distinguir las regalías de las compensaciones pues, como se precisó, mientras aquellas son la contraprestación por la explotación de los recursos naturales no renovables, las últimas, aunque también son una contraprestación, pretenden resarcir perjuicios o deterioro que padezcan municipios no productores por cuyos territorios atraviesen oleoductos o gasoductos:

Es pertinente reiterar que no es posible asimilar las regalías y las compensaciones a que alude el artículo 360 de la Carta Política: las primeras se reconocen como una contraprestación económica en favor de los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como para los puertos fluviales y marítimos por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos; mientras que las segundas constituyen una contraprestación que busca resarcir los daños, perjuicios o el deterioro que sufran los municipios no productores de esos recursos, por cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos y gasoductos.220

En tercer término, es oportuno precisar la distinción entre regalías y participaciones pues las primeras se presentan como un derecho estatal mientras que las últimas refieren a la cesión que se hace a las entidades territoriales en cuyas áreas se encuentran los recursos a explotar. Sobre este tópico, y haciendo especial énfasis en el derecho de propiedad del Estado, la Corte adujo:

La Carta Política no reconoce un derecho de propiedad al departamento, al municipio productor o al puerto marítimo o fluvial sobre la regalía, puesto que, como se ha visto, las entidades territoriales del Estado, al no ser propietarias del recurso natural no renovable, tampoco lo son de los beneficios que de la extracción de los mismos se deriven […]. Aunque el legislador utiliza indistintamente los conceptos regalías y participaciones la Sala tiene la cabal comprensión del universo estricto y jurídico de cada uno de ellos, pues la primera es el derecho que le corresponde al Estado en la explotación de los recursos petrolíferos de su propiedad y la segunda es la cesión que este hace a los entes territoriales, en cuyas áreas se encuentran los yacimientos que son explotados.221 (Énfasis en el original)

La Corte también aclaró el alcance del contrato de concesión, como acuerdo de explotación entre el Estado y el concesionario para la explotación de los recursos, abordando primero su definición así:

Es un acuerdo que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público.222

En segundo lugar se ocupó de sus aspectos primordiales:

El contrato de concesión de recursos naturales no renovables tiene dos aspectos primordiales, uno el derecho de explotación que se origina una vez se inscribe el acto que otorga el título minero en el registro minero correspondiente y otro aspecto es la actividad autorizada a desarrollar, esto es, la explotación o exploración del bien público.223

Finalmente, debe señalarse que la jurisprudencia ha abordado otros ámbitos de alcance de las regalías, referidos al Fondo Nacional de Regalías (FNR)224, la autonomía de las entidades territoriales225, las relaciones entre regalías y PND y regalías y Sistema General de Participaciones (SGP), entre otros226.

3.4.6.3. Normatividad vigente y jurisprudencia

Es oportuno advertir ab initio que las líneas jurisprudenciales analizadas en precedencia se mantienen incólumes en sus aspectos esenciales frente a la normatividad actual. Esta, valga precisar, sufrió numerosos cambios a partir del Acto Legislativo 5 de 2011, en virtud del cual se introdujeron importantes modificaciones a los arts. 360 y 361 de la Constitución Política.

Recuérdese que, en cuanto al art. 360, se reiteró lo relacionado con que “la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía” cuyas condiciones serían establecidas por la ley. Adicionalmente, se indicó que mediante otra ley

se determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

En lo relacionado con el art. 361 se presentaron las siguientes quince modificaciones que a su vez son los puntos característicos de la reforma constitucional:

• Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos de desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación; para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. […]

• Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten las explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.

• Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del SGR créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional y de Ahorro y Estabilización.

• Los ingresos del SGR se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10 % para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10 % para ahorro pensional territorial y hasta un 30 % para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20 % para las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo, y un 80 % para los fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos fondos se destinará un porcentaje equivalente al 60 % para el Fondo de Compensación Regional y un 40 % para el Fondo de Desarrollo Regional.

• De los ingresos del SGR se destinará un porcentaje del 2 % para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. [Tales funciones] serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.

• La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de [los territorios en los que se adelante explotación] y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del SGR. […]

• La diferencia entre el total de los ingresos del SGR y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a [las asignaciones directas de los territorios en los que se adelante explotación] se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

• Los fondos de Ciencia, Tecnología e innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional.

• Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de necesidades básicas insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere [el art. 360 de la Constitución]. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional.

• Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno nacional.[…]

• En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30 %) de los ingresos anuales del SGR, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a que refiere el [art. 360 de la Constitución].

• Parágrafo 1. Los recursos del SGR no harán parte del presupuesto general de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal [y], en todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del SGR.

• Parágrafo 2. [a)] La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de [los territorios en los que se adelante explotación], así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional y de Compensación Regional se hará en concordancia con el [PND] y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. [b)] Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el SGR. Para el caso de los departamentos [con asignaciones directas por explotación en sus territorios], los órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número representativo de alcaldes. En cuanto a los municipios [con asignaciones directas por explotación en sus territorios], los órganos colegiados de administración y decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde. [c)] Los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno nacional, representado por tres (3) ministros o sus delegados, un (1) representante del organismo nacional de planeación y un (1) representante del organismo nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la secretaría técnica, un (1) gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente. [d)] Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento cuatro (4) ministros o sus delegados y un (1) representante del organismo nacional de planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes. [e)] La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con participación en la sociedad civil. En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados será mayoritaria en relación con el Gobierno nacional.

• Parágrafo 3. Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno. La ley […] definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del SGR. Dentro de estas medidas podrán aplicarse a los departamentos, municipios y/o distritos y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos. La ley […] definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de SGR destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías.

• Se introducen algunos parágrafos transitorios que regulan la incorporación y vigencia de la reforma constitucional.

La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad del Acto Legislativo 5 de 2011 mediante algunas sentencias que vale la pena recordar. La primera fue la 317 de 2012, en la cual, además de exponerse ciertas consideraciones sobre aspectos formales de la elaboración y el trámite del acto legislativo, se abordaron algunos aspectos puntuales sobre el tema de las regalías. De forma específica se consideró la no necesidad, en este preciso evento, de adelantar consultas a comunidades indígenas porque el nivel de generalidad de las modificaciones normativas introducidas mediante el instrumento jurídico objeto de revisión no obligaba a la consulta previa como sí habría de acontecer con la ley que regulara la materia227.

Una segunda sentencia aludió a algunos cargos de inconstitucionalidad presentados en contra del acto legislativo, en los que se argumentaba una sustitución de la Constitución, al vulnerarse los principios que regulan la autonomía territorial por cuanto a partir de la reforma los recursos de las regalías serían trasladados del patrimonio de las entidades territoriales al erario nacional. Al respecto la Corte estimó que la modificación constitucional resultaba ajustada a la Carta pues, luego de precisar el núcleo de la autonomía de las entidades territoriales –su derecho a gobernarse por autoridades propias, gestionar sus propios intereses, ejercer sus competencias, establecer tributos, participar en rentas nacionales y administrar sus recursos–, con tales prerrogativas se busca la consecución de tres finalidades, a saber: 1) permitir a las entidades territoriales cumplir sus funciones de acuerdo con la Constitución y la ley, 2) planear y promover el desarrollo local y 3) contribuir a la democratización de las decisiones económicas.

Atendidos dichos planteamientos, para la Corte la reforma demandada no representó una sustitución de la Constitución porque su finalidad fue corregir las inequidades del anterior régimen de distribución de regalías, que como recursos del Estado globalmente considerados, y no de las entidades territoriales en particular, deben gozar de correcta destinación evitando su despilfarro. Así, el acto legislativo en cuestión no desvirtuó ni quebrantó la esencia de la descentralización territorial228.

Ahora bien, los parágrafos transitorios establecieron, entre otras cosas, que el Gobierno nacional contaba con un término de tres meses a partir de la fecha de promulgación del acto legislativo para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajustara el régimen de regalías al nuevo marco constitucional y que una vez radicado el proyecto de ley, el Congreso de la República no podría exceder los nueve meses para su aprobación. En ese contexto se estableció que dado que el SGR regiría a partir de 1 de enero de 2012, si para esta fecha hubiera entrado en vigencia la ley, el Gobierno nacional garantizaría la operación del sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que debería expedir a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Sostenido en tal prerrogativa, el Gobierno nacional dictó el Decreto 4923 del 26 de diciembre de 2011, mediante el cual reguló múltiples aspectos tendientes a garantizar la operación del SGR. Los postulados de ese decreto luego fueron ratificados en su integridad mediante la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, cuyos principales aspectos se enumeran a continuación229:

[1) Tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el SGR. […]

[2) Los órganos del SGR son:] la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los órganos colegiados de administración y decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a los dispuesto [en el decreto objeto de análisis].

[3)] La Comisión Rectora está integrada por […] el director del Departamento Nacional de Planeación […], quien la presidirá; […] el ministro de Minas, […] el Ministro de Hacienda y Crédito Público, dos gobernadores [uno de los departamentos productores y otro elegido por la Asamblea de Gobernadores], […] dos alcaldes [uno por municipios productores y otro por la Asamblea de Alcaldes, […] un senador y un representante a la Cámara […] de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes.

[4) Las funciones de la Comisión Rectora son principalmente las que a continuación se enlistan: a)] definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR; [b)] emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del SGR previo a su presentación al Congreso de la República [y sobre] la autorización de la expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del SGR; [c)] estudiar los informes de evaluación general del SGR; [d)] presentar al Congreso los estados financieros y de resultados del SGR y [e)] organizar y administrar el sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del SGR. […]

[5) Se define el ciclo de las regalías como aquel que] comprende las actividades de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giros a los beneficiarios de las asignaciones y compensaciones directas230. […]

[6) En lo que guarda relación con la inversión de los recursos del SGP se tiene que] se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual [y que en ningún caso] se podrán financiar gastos permanentes. […]

[7)] El Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y a una mayor prosperidad para toda la población. […]

[8)] El Fondo de Desarrollo Regional […] tendrá como objeto mejorar la competitividad de la economía, así como promover el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional, acordados entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales en el marco de los esquemas de asociación que se creen.

[9) Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, administrado por el Banco de la República,] se distribuirán entre los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las asignaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política.

[10) El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) contendrá un porcentaje de recursos del SGR destinado al ahorro pensional territorial]. […]

[11)] El sistema presupuestal […] se regirá por los principios de planificación regional; programación integral; plurianualidad, coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia. [a) La planificación regional refiere a que] los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deberán guardar concordancia con los ejercicios de planeación regional, que a su vez buscarán articular el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales[, incluidos los proyectos indígenas, afrocolombianos y raizales]. [b) La programación integral precisa que] los proyectos de inversión registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión. […] [c) La plurianualidad alude a que] los componentes del Sistema Presupuestal del SGR deben propender porque este opere con un horizonte de mediano plazo […] y se definan presupuestos que abarquen una bianualidad, la cual comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio. [d) La coordinación señala que] la Nación y las entidades territoriales coordinarán sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el SGR. […] [e) La continuidad indica que] a través de los componentes del Sistema Presupuestal del SGR se buscará la real ejecución de los proyectos [propendiendo] por que en forma prioritaria se dispongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal culminación. [f) El desarrollo armónico de las regiones implica que] el Sistema Presupuestal del SGR propenderá por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones. […] [g) La concurrencia y complementariedad preceptúan que] a través del Sistema Presupuestal del SGR se financiarán iniciativas que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales. [h) La inembargabilidad advierte que] los recursos del SGR son inembargables, así como las rentas incorporadas en el presupuesto del sistema. […] [i) Finalmente, la publicidad y transparencia se refieren a que] debe garantizarse el acceso a la información del SGR, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, en términos de eficiencia de la gestión pública de las entidades involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social.

[12) Se ordena que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore un plan de recursos del SGP que] contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento del mismo a diez (10) años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política. […]

[13)] Todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del SGR deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR que administrará el [DNP], o en los bancos de programas y proyectos de inversión del sistema que administrarán las entidades territoriales. […]

[14) Se insiste en que habrá un Presupuesto del SGR que] estará compuesto por un Presupuesto Bianual de Ingresos del SGR, un Presupuesto Bianual de Gastos del SGR y unas disposiciones generales.

[15) Se define el] Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías (SMSCE) [como] el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR. Se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal; [y regula los procedimientos preventivos y sancionatorios a que hubiere lugar].

16) Finalmente, como consecuencia de la creación del nuevo SGR se suprime el Fondo Nacional de Regalías231.

La Ley 1530 de 2012 también ha sido objeto de demandas de constitucionalidad, así que la Corte se ha pronunciado sobre dos aspectos que merecen reseñarse a continuación. El primero, la definición del concepto margen de comercialización:

En los casos en que el precio de comercialización es superior al precio de liquidación se genera lo que el artículo 16 denomina margen de comercialización, y, se reitera, corresponde al eventual mayor valor entre el precio de liquidación y el precio de venta de los recursos recibidos por concepto de regalías. Este margen de comercialización es distribuido entre el Gobierno nacional y el Sistema General de Regalías, a razón de 50 % y 50 %.232

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