Читать книгу: «Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho (Cuarta Edición)», страница 8

Шрифт:

3.2 Internacionalización y privatización de los derechos ambientales

El giro en los valores económicos es crucial en la crisis ecológica. Se refleja en el cambio de significado de la palabra “recurso” [que] en un principio, implicaba vida. […] del latín surgere, que evocaba la imagen de un manantial que manaba sin cesar del suelo. Como un manantial, un recurso brota una y otra vez, aunque se use y se consuma repetidamente. El concepto subrayaba el poder de regeneración de la naturaleza y llamaba la atención hacia su prodigiosa creatividad. Además, implicaba una antigua concepción sobre la relación entre los seres humanos y la naturaleza, la idea de que la tierra otorga sus dones a los humanos, a los que, a su vez, les convenía ser diligentes para no sofocar esa generosidad. Al comenzar la era moderna, “recursos” sugería reciprocidad y regeneración [pero] con la industrialización, el significado de recursos pasó a ser “materias primas para la industria”. Ahora parece que se está produciendo un cambio semejante en el significado de “vida”. A medida que los recursos y procesos vivos se convierten en las nuevas materias primas, a medida que recursos vitales como el agua y los alimentos se transforman en bienes para obtener beneficios comerciales y no para sostener a los seres vivos, “Vida S.A.” crece a expensas de la vida del planeta en toda su diversidad, vitalidad y capacidad de renovación. La diversidad se ve sustituida por los monocultivos; la red ecológica de la vida, por la bioingeniería, y su carácter sagrado, por sus posibilidades comerciales. […] Sin límites éticos, ecológicos o sociales al comercio, se está colocando a la propia vida en el límite.

Vandana Shiva, El mundo en el límite, 2001: 184, 185.

Según las proyecciones del Banco Mundial, las industrias “ecologistas” moverán fortunas mayores que la industria química de aquí a poco […] y ya están dando de ganar montañas de dinero. La salvación del medio ambiente está siendo el más brillante negocio de las mismas empresas que lo aniquilan. En un libro reciente, The Corporate Planet, Joshua Karliner brinda tres ejemplos ilustrativos, y de alto valor pedagógico:

- El grupo General Electric tiene cuatro de las empresas que más envenenan el aire del planeta, pero es también el mayor fabricante norteamericano de equipos para el control de la contaminación del aire.

- La empresa química Du Pont, una de las mayores generadoras de residuos industriales peligrosos en el mundo entero, ha desarrollado un lucrativo sector de servicios especializados en la incineración y el entierro de residuos industriales peligrosos.

- Y otro gigante multinacional, Westinghouse, que se ha ganado el pan vendiendo armas nucleares, vende también millonarios equipos para limpiar su propia basura radiactiva.

Eduardo Galeano, Patas arriba. La escuela del mundo al revés, 1999.

Las formas particulares en que una sociedad protege en mayor o menor medida su “ambiente”, habíamos avanzado más arriba, tienen que ver, en principio, con las formas concretas en que su modelo de desarrollo percibe las formas de relación de los seres humanos con los otros humanos, de esos humanos con la naturaleza o el ambiente, y de su cultura en sus relaciones con las otras culturas. En este trabajo hemos hecho énfasis en la capacidad de ciertos saberes diferentes del saber moderno, como herramientas muy valiosas en la ardua tarea por encontrar respuestas a los graves conflictos y problemas ambientales, sociales y económicos. Las “otras” sociedades, pueblos, comunidades, grupos y ONG de diverso tipo dedicadas a los temas del ambiente y el desarrollo han hecho grandes aportes al conocimiento, y han puesto en la discusión actual temas como los que hacen parte de la agenda del nuevo momento de los derechos o de los derechos de tercera generación (derechos colectivos y ambientales) y su debate conceptual, ético, político y jurídico.

A pesar de las consagraciones constitucionales y legales tanto en el ámbito interno y de la expedición de múltiples acuerdos ambientales en el marco internacional, las visiones sobre cómo relacionarnos con el ambiente y los otros y otras desde una posición neoliberal insiste en globalizarlo todo, empezando por el ambiente (naturaleza) y sus diversos elementos y componentes bajo el espectro central de la idea de apropiación ilimitada. En este apartado queremos precisar cómo en los derechos ambientales en general, como en los derechos humanos en particular, se da una permanente tensión dialéctica entre la idea de publificación y la de privatización, tensión en la que en los últimos años pareciera que ha tomado amplia ventaja esta última versión, a pesar de las tendencias a “cubrir de verde” las distintas actividades productivas del modelo de desarrollo vigente93.

Así mismo, se viene insistiendo en que el derecho ambiental no es ajeno a la transnacionalización del campo jurídico, en primer lugar, porque la mayoría de los temas ambientales se difundieron ampliamente por necesidades del Norte para asumir los problemas de la degradación ambiental en sus respectivos países y en los del Sur y, en segundo lugar, porque desde el Sur, el debate sobre los “derechos ambientales” siempre ha estado ligado a los temas de los modelos de desarrollo y el subdesarrollo, la pobreza, el colonialismo extractivista, el multiculturalismo y la diversidad natural y cultural, que sobreviven a pesar de los graves problemas de explotación y dependencia. Gran parte de la confrontación que el Sur ha hecho al problema del sobreconsumismo del Norte –la pobreza, la contaminación, la depredación y destrucción del ambiente–, es uno de los aportes más grandes del Sur en la construcción de un conocimiento crítico sobre la problemática social y ambiental de una sociedad mundial crecientemente globalizada, pero también cada vez más injusta y depredadora del ambiente (ecosistemas y culturas), con permanencia del único orden económico, social y ambiental vigente, el de la depredación y la maximización de ganancias en el corto plazo por un mercado “libre” que empobrece cada vez más a millones de seres humanos y que hoy abarca a más de la cuarta parte de la población mundial94.

No sobra insistir en que la conflictividad y problemática ambiental en el mundo de hoy es por definición un asunto global, y que más allá de los diversos instrumentos internacionales establecidos para la protección de los bienes ambientales, los ecosistemas y la biosfera o el patrimonio común de la humanidad (los cuales al día de hoy son más de 300), su inaplicación por aquellos que tienen mayor responsabilidad y el deber de actuar, pone en duda un mejor futuro, sobre todo al conocerse reiteradamente la noticia que cada vez que es necesario adherir o ratificar un compromiso o acuerdo internacional para la protección de los bienes naturales y culturales, los ecosistemas o la biosfera en general, Estados Unidos, el nuevo policía del sistema-mundo, junto a otros países ricos deciden arbitraria y unilateralmente no firmar, no adherir o incumplir los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional para limitar las acciones de sus empresas o de sus ciudadanos, a favor de un planeta mejor para vivir95. Aun así los debates sobre problemas ambientales globales continúan tanto en las formulaciones teóricas como en la acción concreta, ya que los grandes y graves problemas de la agenda ambiental internacional en lugar de desaparecer tienden a incrementarse por políticas cada vez más reaccionarias frente a aspectos que serán ampliamente señalados a lo largo de este trabajo y referidos, entre otros aspectos, por ejemplo, a los cambios climáticos, a la proliferación de los transgénicos y al déficit alimentario de los países pobres, al comercio internacional injusto y la deuda externa y la deuda ambiental, a la destrucción de la biodiversidad y la erosión genética, en fin, la globalización económica y su dependencia, y la erosión cultural.

En este sentido, uno de los más importantes debates tiene que ver con el papel que desempeñan ciertos elementos de la naturaleza para el sustento de la vida en la Tierra, especialmente como sumideros de carbono. Es así como la propuesta de un derecho igual a los sumideros de carbono96 surge dentro de las discusiones de más de una década sobre el impacto de los cambios y el caos climático en la vida humana y en los ecosistemas, y expresa la especial preocupación por la ausencia de responsabilidades para su eliminación o disminución. Desde la India, Agarwal y Narain (1991), teniendo en cuenta que la distribución de las emisiones de CO2 por persona ha sido y es muy desigual, según los países y dentro de cada país (en el sentido de la huella ambiental llevada a cabo por personas, grupos, regiones, sociedades o Estados), argumentaron que la capacidad de los océanos y la vegetación (bosques) como sumideros de CO2 debería pertenecer por igual a todas las personas, situación que implica, por tanto, la reducción de gases con efecto invernadero por parte de los países del Norte, quienes tienen las mayores emisiones, y los nuevos países “en desarrollo” que como China e India, están aportando desde la última década grandes cantidades de gases y sobre los que los países industrializados vienen ejerciendo presión para que comiencen sus reducciones, situación altamente improbable porque, por otra parte, las mayores inversiones económicas de la última década también se están haciendo en estos dos países para su “desarrollo” e industrialización. Como lo analizamos en otro lugar, esta propuesta ha sido aplicada de manera diferente a la previsión de evitar o disminuir la contaminación, entre otras razones, por la incorporación del principio “el que contamina paga”, partiendo del presupuesto que es imposible no contaminar (desconociendo el principio de prevención, consustancial al discurso ambientalista) y que lo que se requiere es establecer “incentivos” para no exceder de un tope determinado de contaminación, que como en el caso del mercado global de contaminaciones, la práctica de los países desarrollados ha significado el traslado a los países del Sur de las empresas y fábricas emisoras de contaminación. Consideramos que el mayor interés del debate de estos autores radica, de una parte, en el planteamiento de la discusión inicial para el establecimiento de límites concretos a las huellas ambientales, y de otra, en avanzar en la formulación de un interés de todos los humanos en un “derecho igual a los sumideros de carbono”97, en el cual habría que precisarse sus alcances y limitaciones para su incorporación en instrumentos internacionales con carácter vinculante para los Estados, y no meramente declarativos, aspecto que analizaremos con mayor detalle en la segunda parte de la tesis.

Por otra parte, un derecho a un comercio e intercambio internacional justo ha venido siendo defendido por un pequeño grupo de economistas ecológicos en contra de la extendida literatura de la “economía medioambiental” dominante, la cual afirma que crecimiento económico y protección ambiental son compatibles, de la misma manera que lo son, según ellos, comercio internacional, relaciones económicas globales y protección ambiental. Pero la historia del comercio internacional es una historia de relaciones desiguales e inequitativas que siempre generan mayor desigualdad. Son variados los ejemplos que dan una nueva fuerza a la teoría del subdesarrollo como consecuencia de la dependencia que se expresa en intercambios desiguales. El profesor Martínez Alier (1994: 206, 244), por ejemplo, considera que el intercambio desigual e injusto se produce no sólo por la infravaloración de la fuerza de trabajo de los pobres del mundo y por el deterioro de las relaciones de intercambio en términos de precios, sino también por los diferentes “tiempos de producción intercambiados”, cuando en el tráfico comercial mundial se venden los “productos” extraídos, de reposición larga o imposible (como los minerales o la biodiversidad) a cambio de productos de fabricación rápida, cuyos impactos y resultados directos en las zonas del Sur son la contaminación, la destrucción o pérdida de los recursos98 y la pobreza de sectores cada vez más amplios de la población de estos países99.

De igual manera se expresa Hauwermeiren (1996: 183-186), quien considera que la realidad actual de un comercio internacional justo es muy discutible ya que el llamado “círculo vicioso de sostenibilidad” (en el que el comercio internacional sea promotor del crecimiento, el crecimiento aporte recursos adicionales para mejorar el ambiente y éste, a su vez, suministre los recursos que sustentan el crecimiento y la expansión del comercio) ha venido siendo cuestionado desde la “economía ecológica” por autores de amplio reconocimiento universal como Daly (1989), (1991), (1995) y (1997), Costanza y otros (1999), quienes argumentan que el comercio no es beneficioso para todos sino que en él hay perdedores, no solamente un sector de seres humanos sino también los ecosistemas y el ambiente, pues en aras de ganar competitividad se externalizan los costos ambientales, muchos de cuyos daños (por ejemplo, la extinción de una especie) no podrán ser reparados con recursos financieros y, sobre todo, la biosfera tiene “límites” físicos, tanto como “despensa de recursos”, como espacio para verter los desechos, o, como expresan Sempere y Riechmann (2000: 162), en el intercambio entre los países del Norte y del Sur, los recursos naturales son infravalorados, mientras que la tecnología y los recursos financieros son sobrevalorados, situación que se agrava cada vez más haciendo crecer la burbuja del empobrecimiento de los países del Sur a costa de “financiar” el desarrollo del Norte rico.

En el mismo sentido, en la agenda ambiental internacional son muchos más los asuntos y las promesas incumplidas. A pesar de las permanentes exigencias sociales para que se destine por lo menos el 0,7% del PIB para asistencia al desarrollo del Tercer Mundo, éste sigue siendo un compromiso internacional que los Estados industrializados rehuyen pero que deberían asumir como sujetos de derecho internacional vinculados por instrumentos jurídicos de diverso tipo, y no descargar sus compromisos sobre las organizaciones no gubernamentales, las cuales, a pesar de realizar una labor meritoria, realizan una tarea limitada por la ausencia de decisiones políticas de alto nivel y la asignación de los recursos correspondientes. De otra parte, no ha sido posible la implementación adecuada y conforme de las tareas y obligaciones de la Agenda 21, asumidas por los países en la Conferencia de Río 92 y sobre las cuales se insistió de nuevo en la Cumbre de Johannesburgo en 2002 y en Río 2012. Al contrario, parece que los acuerdos y compromisos para garantizar el “derecho al desarrollo” y el “derecho a un ambiente sano o adecuado” son materias “borradas” o “suspendidas” por aquellos factores reales de poder en las relaciones internacionales: los mandatos de la OMC100, el BM, el FMI y las compañías transnacionales.

Aun así, se sigue reivindicando y defendiendo el derecho a un desarrollo propio, el cual debe incorporar la cancelación de la deuda externa injusta y el pago de la deuda ambiental que los países del Norte deben al Sur, el derecho al conocimiento tradicional (sobre el uso, la conservación y preservación y el control colectivo de la biodiversidad propia), en particular el de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales y campesinas al conocimiento ancestral y tradicional de las diversas formas de acceder, usar y conservar la biodiversidad, conocimiento que se ha venido transmitiendo por generaciones sin “pagar” derechos, tasas o regalías de ningún tipo y abierto a la mayoría de la población sin que medie el mercado; el derecho a no ser objeto de ninguna clase de racismo ambiental (buscando que se elimine la práctica de los últimos años de convertir a los países del Sur en los basureros de los desechos tóxicos, químicos y nucleares producidos por el Norte industrializado) o el derecho a la seguridad ambiental como garantía de acceso a las funciones y a los bienes y servicios ambientales a todo el mundo y no sólo a los poderosos y ricos, ya que el Norte se apodera de una cantidad desproporcionada de recursos del Sur y produce igualmente una cantidad desproporcionada de contaminación que pone en peligro la seguridad ambiental del globo en general.

De todas formas, la construcción y el desarrollo del derecho ambiental actual tuvieron que ver con su configuración de manera lenta e incompleta, en la cual, en un primer momento predominaban diversos aspectos de otras legislaciones (especialmente civil, comercial, administrativa) y posteriormente, incorporando ciertas novedades que el pensamiento ecologista y ambientalista le brindaban. Así, lo que por definición podría caracterizar al derecho ambiental como pluralista, complejo o sistémico, convivía con formulaciones parciales, sectoriales, restringidas y restrictivas, casi siempre visiones signadas por el capital y la acumulación, las cuales se oponen a la supervivencia de concepciones multi, trans e interculturales que tienden a la incorporación de los conocimientos suprimidos o marginalizados, y que han demostrado ser benévolos y no atentatorios contra el ambiente, salvo cuando las presiones de antiguas y nuevas colonizaciones obligan a quienes las sufren a la depredación101. Aquí están y sobreviven los paradigmas de otros derechos colectivos y ambientales que se construyen y reconstruyen desde formas de autodeterminación, autonomía y emancipación de los modelos de desarrollo hegemónicos, que con su peso arrollador hacen casi imposible la vida de pueblos y comunidades que insisten en que “otros mundos son posibles” más allá del supuesto libre mercado del capital.

Si por una parte se ha venido defendiendo lo público y lo colectivo que caracterizaría una visión amplia de los derechos ambientales, por otra parte persiste y se impone una visión que sólo busca la privatización de todos los espacios del mundo y de la vida, bajo el mandato sagrado del capital y del libre mercado, y que hoy se edifica sobre el “nuevo derecho privado o negociado medioambiental”.

Hemos indicado que las visiones sobre el ambiente y la naturaleza no han sido siempre homogéneas. La legislación ambiental como parte del derecho ambiental, en un comienzo se dedicó a reglamentar aspectos de protección individualizada de los elementos de la naturaleza o de sus recursos y, como afirma Valenzuela (1983: 187), posteriormente evolucionó hasta incluir en su objeto la protección de los sistemas ambientales en cuanto tales (ecosistemas), regulando el manejo de los factores que los constituyen con una perspectiva global e integradora, sobre la base del reconocimiento de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos, y con miras a afianzar el mantenimiento, y si es posible, a incrementar los presupuestos del equilibrio funcional del todo (otros ecosistemas o la biosfera) del cual forman parte. Pero en la actualidad, diversos análisis sobre la misma concluyen que sus principales características son la dispersión, la incoherencia y los vacíos normativos, una deficiente técnica legislativa, y el entendimiento equivocado que la cuestión ambiental es una tarea local o regional.

La idea de naturaleza, la idea de recursos naturales y las limitaciones, prohibiciones, licencias, permisos, condicionamientos o autorizaciones para su acceso y utilización han variado con el paso de los años y se han traducido en declaraciones que van desde la veda total hasta el fanatismo individualista del propietarismo total, las cuales han sido defendidas por diferentes actores que pertenecen a una amplia gama de tendencias conceptuales e ideológicas que van desde los ecologismos radicales hasta los ecocapitalismos, pasando por los naturalismos, conservacionismos102, desarrollismos, paisajismos y otros tantos ismos de corte “verdoso”103.

Antes de existir el “derecho ambiental” y los “derechos ambientales”, existió el derecho “medioambiental”, pero antes de éste existía el Código Civil, donde imperaba el derecho de propiedad, en su perspectiva no conservacionista sino como propiedad-explotación y circulación en el mercado; por tanto, el derecho ambiental no se ha construido de la nada, sino que siempre ha partido de la concepción fundamental que se tenga sobre la propiedad. En una época, la propiedad se concebía como derecho natural universal que debía llevar a la igualdad de condiciones de vida, pero la realidad de la libertad económica, sostenida por la propiedad, lo único que logró fue el aumento acelerado de las desigualdades. Es evidente, tal como insistiremos en profundidad en la segunda parte de este trabajo, que las amenazas producidas por el modelo de desarrollo actual justifica el alegato a favor de un nuevo estado de relaciones con la naturaleza y con los otros, bajo las razones de una nueva fundamentación.

Se reconoce que las primeras leyes de relevancia ambiental o ecológica104 dictadas en Hispanoamérica partieron de un criterio higienista que se tradujo en la expedición de los diversos códigos sanitarios nacionales. Posteriormente se introdujo la perspectiva patrimonialista, que buscaba proteger determinados recursos naturales. Algunos elementos clave del derecho ambiental moderno surgen a finales de los sesenta, y se concretan, como ya lo indicamos, en la Conferencia de Estocolmo de 1972, iniciándose un proceso legislativo de protección del ambiente105 desde una perspectiva ecosistémica106, pero sin una adecuada técnica legislativa que derogara, sistematizara y codificara las normas legales vigentes e introdujera nuevos conceptos y elementos propios de un debate amplio sobre el derecho mismo y su función.

Después de la Cumbre de Río en 1992, en varios países se han expedido normas ambientales desde la perspectiva del desarrollo sostenible107, que buscan regular los aspectos ambientales desde un nuevo enfoque del desarrollo, que aunque no cobije a todos o a la mayoría de sus aspectos, contiene dos puntos de particular interés; por una parte, se introduce la protección de los derechos humanos ambientales, en cuanto se les reconoce el “derecho a un ambiente sano o adecuado” y algunos mecanismos o instrumentos jurisdiccionales para asegurar que no sean violados, amenazados o vulnerados; y por otra, se pretende involucrar a los agentes económicos para que dirijan su actividad mediante sistemas de gestión adecuados y eviten atentados contra la calidad de vida por parte de quienes potencialmente puedan generar efectos negativos sobre el ambiente, la vida y la salud de las personas. En la Cumbre de Johannesburgo de 2002 se tenían diversas expectativas para avanzar en la concreción de la sostenibilidad, pero los resultados de la misma han sido incipientes por el escaso compromiso de los estados del Norte en asumir en serio los requerimientos de un planeta cada vez más contaminado, y con pueblos y comunidades cada vez más empobrecidos, en paradoja con la riqueza natural existente hasta hace poco en sus territorios. En Río 2012 se introduce la “economía verde” que profundiza la mercantilización total del ambiente.

Tal como se enunció antes, se puede establecer los comienzos de los años setenta como la época en la cual las leyes de reglamentación ambiental (derecho administrativo del ambiente) empezaron a desarrollarse. Las funciones asignadas al Estado se ven incrementadas, en primer lugar, por la ampliación de los problemas ambientales generados por las empresas, y en segundo lugar, porque el Estado intervencionista, también convertido en contaminador, implica mayor Estado y más desarrollos normativos, que, en principio, fueron promovidos por los nuevos movimientos sociales (ambientalistas, ecologistas, pacifistas y feministas).

Sin embargo, el desarrollo de las normas ambientales está ubicado en el contexto general de producción y protección de los derechos humanos108. Durante los años de expansión de las teorías y prácticas del “Estado benefactor” en los países del Norte, los derechos humanos se entendían como obstáculos que las luchas sociales imponían contra las consecuencias perversas del mercado dominado por el capital (defensa de la salud y educación públicas, la conservación y protección del ambiente), tiempos en los que se defendía la protección de múltiples derechos y se concebía al Estado como el garante, o al menos como el interlocutor e interventor para disminuir, mitigar, compensar o eliminar las diferencias y los desequilibrios provocados por el capital, siendo de especial importancia la conservación de espacios públicos clave (sociales, políticos o culturales) para uso y disfrute de toda la sociedad.

Pero una vez que el capital sintió que las posibilidades de maximización de la ganancia podían ser puestas en entredicho por parte de aquellos que –como denomina Ferrajoli, son los débiles (adecuada o precariamente organizados)– reivindicaban más y más derechos, y se vislumbraban nuevos territorios para el capital –incluidos los países hasta entonces bajo el estatus del régimen soviético–, se empiezan a generar cambios drásticos en la concepción asumida hasta entonces sobre los asuntos ambientales, principalmente porque en la idea de apropiación ilimitada por parte del capital, nuevos escenarios para tal apropiación109 y privatización estaban a la vista, a partir de los nuevos desarrollos biotecnológicos que agrupaban tanto la propiedad como el comercio y el consumo de nuevos recursos o bienes ambientales (naturales y culturales).

Es en este último escenario que las ideas anteriores de defensa de lo público y lo colectivo se cambian por la defensa de lo privado e individual de manera ilimitada, es decir, de la necesidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos humanos se cambia radicalmente hasta llegar a ser concebidos como “obstáculos al mercado” o “costos sociales” que deben ser dominados y controlados por el capital, bajo argumentos peregrinos como que mantener los derechos es un asunto caro y produce ineficiencia económica, o que el Estado sólo debe existir como guardián de los intereses privados y que únicamente la iniciativa privada individual puede responder y manejar de manera adecuada los espacios y bienes públicos, que, por tanto, deben ser apropiados de manera privada individual. Es en este nuevo espacio de relaciones que los derechos humanos empiezan su avance rápido hacia la era de la privatización de los derechos, los cuales, paradójicamente, son “reivindicados” por el capital desde y en escenarios extraparlamentarios, extrajurídicos y políticos que rompen los presupuestos básicos del Estado de derecho y del Estado social de derecho.

Vistas así las cosas, es en este contexto donde el “derecho administrativo del medio ambiente” surge como una primera herramienta en el establecimiento de ciertos límites al mercado y la propiedad privada imperantes, los cuales habían impuesto sus acciones perjudiciales sobre los seres humanos, el ambiente110 y sus diversos elementos y componentes. Pero estas expresiones para una nueva relación de la sociedad con la naturaleza se han venido construyendo de manera lenta y restringida; por una parte, porque los desequilibrios y las afectaciones a la naturaleza han generado una serie de reacciones convirtiéndose en un tema de gran actualidad y sensibilidad, promovido por diversos actores, por los movimientos ambientalistas y ecologistas, defendido por los políticos, reglamentado por los legisladores e interpretado su uso o cuidado por los juristas, y por otra, porque la naturaleza, sin dejar de ser propiedad privada, pasa a ser administrada para su protección y conservación temporal. Posteriormente, en las dos últimas décadas, toman fuerza de nuevo las ideas neoliberales que buscan regresar a sus instituciones paradigmáticas: el contrato y la propiedad en un actualizado “derecho negociado del ambiente”111 y una apropiación privada de los bienes comunes y colectivos.

Una de las características del “derecho administrativo del ambiente” tiene que ver con la incorporación de algunos elementos propuestos por la nueva disciplina de la ecología, la cual presenta una visión integrada y dinámica entre las especies –incluido el ser humano– y el ambiente. Pero el diálogo entre ecología y derecho ha sido un diálogo difícil, en especial por sus conceptos, criterios y categorías distintos112. Un entendimiento entre estas dos áreas partió de un acercamiento del derecho a las dos características fundamentales de la ecología: el pensamiento global y el pensamiento de la complejidad.

Respecto a la globalidad, en un primer momento se pasó de una visión antropocéntrica a una mejor consideración de la lógica de la naturaleza; fue el paso del punto de vista local al planetario y del punto de vista concreto, particular y sectorial (los animales, los bosques, el agua) a la exigencia abstracta y global (la biodiversidad, el patrimonio genético, las futuras generaciones). En un segundo momento se dio la protección de santuarios o especies, en el marco de una naturaleza-museo para conservar por el Estado (áreas de reserva natural, parques nacionales, entre otras figuras). En un tercer momento, y a partir del reconocimiento de las dimensiones planetarias de los conflictos y problemas ambientales (Cumbre de Estocolmo 72), se busca proteger el conjunto de los hábitat ocupados por las especies amenazadas. Así, se inicia la internacionalización de la protección de la naturaleza, la cual llegará a su mayor desarrollo en una cuarta fase, cuando se otorgan valores intrínsecos a conjuntos globales como el patrimonio genético y la biodiversidad113, y es aquí donde la problemática ambiental adquiere un tratamiento jurídico internacional y global114.

Frente a la complejidad, el derecho ha perseguido que a las normas jurídicas clásicas se sucedan actos jurídicos en constante reelaboración para que se adapte al progreso de los conocimientos y las técnicas. Este “derecho blando”, de carácter esencialmente simbólico, se opone al clásico derecho rígido, continuamente superado por la realidad. Este derecho del “medio ambiente” se ha precisado, por ejemplo, en la obligación impuesta a los Estados sobre su responsabilidad en la prevención y reparación de daños ambientales, las políticas de conservación según algunos criterios ecosistémicos y ambientales (la dinámica de las poblaciones, la fluctuación del área de repartición de la especie y la estabilidad de los hábitat naturales indispensables para su supervivencia), las normas de control no sólo preventivo sino también correctivo y de reparación del daño, prácticas que llevan a caracterizar una cierta “ecologización” del derecho.

Жанры и теги
Возрастное ограничение:
0+
Объем:
995 стр. 9 иллюстраций
ISBN:
9789587838251
Правообладатель:
Bookwire
Формат скачивания:
epub, fb2, fb3, ios.epub, mobi, pdf, txt, zip

С этой книгой читают