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Resumen

Partiendo de una concepción integral de los derechos humanos, sustentada en su interdependencia, universalidad, globalidad y tratamiento igual, y con base en una perspectiva crítica, el objetivo central de esta tesis consiste en dar buenas razones y argumentos desde un nuevo ambientalismo popular, latinoamericano y alterglobalizador para fundamentar los derechos ambientales y su concreción en el Estado Ambiental de Derecho (tanto a nivel estatal como global) hacia la satisfacción de las necesidades humanas básicas de todos los humanos. Los conceptos de huella y deuda ambiental, justicia ambiental, solidaridad y responsabilidad e imperativo ambiental, así como los de democracia y ciudadanía ambiental y cosmopolita, son además ideas básicas de límites a las acciones humanas de los poderes que alrededor del globo imponen y ejecutan prácticas culturales, sociales, económicas, políticas y ambientales, individuales y grupales, de apropiación, depredación, contaminación, exclusión, discriminación, marginación y empobrecimiento.

Este debate se hace desde contextos socioculturales, políticos y ambientales concretos, buscando diferenciarse de las formas como el capital y el neoliberalismo buscan teñirse de verde, tratando de acomodarse a los nuevos tiempos en su idea de dar razones para la apropiación de aquello que todavía no entra en su ámbito propietarista, para continuar con su espíritu de maximización de las ganancias, quitando valor a los bienes y poniéndoles otro valor, cuando no, sólo un precio. La tesis se apoya en otras disciplinas y hace un ejercicio de inter y transdisciplinariedad, en el que además de los enfoques de la teoría crítica de los derechos humanos, la sociología del derecho y la filosofía del derecho, acoge otras disciplinas que le alimentan, como la ecología política, la economía ecológica, la filosofía política y la ética, destacando además la paradoja entre unos derechos consagrados pero muy poco protegidos efectivamente.

Palabras clave: derechos ambientales, derechos humanos, huella ambiental, deuda ambiental, imperativo ambiental, ética ambiental, ambientalismo, justicia ambiental, responsabilidad, solidaridad, necesidades básicas, fundamentación, Estado ambiental de derecho, democracia ambiental, ciudadanía ambiental.

Introducción

Son múltiples las acciones humanas que se pueden encontrar en la historia reciente de los derechos humanos que generan nuestra indignación (y que harían parte de lo que Zyzek denomina “la obscenidad de los derechos humanos”), indignación frente a lo intolerable y perverso (Abu Ghraib, Guantánamo, S-11 ó M-11, las guerras a lo largo y ancho del globo, el gulag, los campos de concentración nazi). Pero otros atentados a la vida y la dignidad de los seres humanos, ya sea por acción o por omisión estatal o, en los últimos tiempos, por empresas privadas, en ocasiones se considera que no harían parte de los temas de los derechos humanos, o no se les nombra y difunde como los anteriores, como a muchos de los que se podrían extractar de la historia ambiental del mundo en los últimos treinta y cinco años (desde Bhopal, Chernobyl, Amoco Cádiz, Exxon Valdés, Prestige, Mar de Aral, Minamata, Katrina, clonaciones y genoma humano, transgénicos y vacas locas), pasando junto a problemas globales crónicos como la lluvia ácida, la reducción de la capa de ozono, el efecto invernadero y los cambios climáticos, la destrucción de las selvas tropicales, hasta llegar al acelerado empobrecimiento y las hambrunas de millones de personas como consecuencia del enriquecimiento cada vez mayor de un número reducido de personas (quienes a su vez generan la mayoría de la depredación y contaminación global), situación que no es noticia, salvo cuando esa pobreza llega al límite de lo indescriptible (Etiopía, Somalia o Darfur) o cuando se le suman los efectos devastadores de las guerras o catástrofes no tan naturales como las producidas por las nuevas y poderosas tormentas tropicales.

¡No es posible que esto esté sucediendo!, ¡No hay derecho! afirman muchos. Tampoco es posible que aquellos que dicen defender y promover las ideas de los derechos humanos hagan de ellos una “burla” de los mismos, para seguir ampliando las injustificables diferencias, las exclusiones, contaminaciones e inequidades. Los anteriores sucesos, a nuestro juicio, representan uno de los elementos más significativos para destacar la importancia del tema ambiental dentro del estudio de los derechos humanos, un tema que, como se verá en este trabajo, tiene múltiples conexiones pero que refleja claramente las desigualdades entre el Norte industrializado y el Sur cada vez más empobrecido y convertido en “objeto” de la contaminación, la destrucción, la depredación, la marginación y la exclusión. Las crisis ambientales contemporáneas son quizás uno de los mayores desafíos globales más urgentes, los cuales deben ser asumidos por toda la humanidad, tanto así que hoy los desplazados ambientales superan en una proporción de diez a uno a los desplazados causados por las guerras y los conflictos armados internos. Las consecuencias de tales crisis tienen efectos concretos sobre buena parte de la población mundial, ya sea como efectos directos o indirectos, de corto, mediano o largo plazo.

Somos conscientes de que no hay consenso en crear nuevos derechos humanos. La corriente mayoritaria afirma que con los derechos de libertad es suficiente, que éstos son los básicos y fundamentales, y que todo lo demás que se haga serán actuaciones paternalistas del Estado que no son justificables. Los derechos ambientales en general y el derecho al ambiente sano en particular, así como la propuesta del Estado ambiental de derecho que los incorpore, desarrolle y proteja efectivamente, como temas centrales de esta tesis, se requieren hoy más que nunca, pues cada vez es mayor el deterioro y lo irreversible de los daños causados no sólo al ambiente en general, sino muy especialmente, a buena parte de la población humana actual y futura.

Esta tesis es sobre “lo ambiental”, la “problemática ambiental”, los derechos, y sobre todo, la idea de los límites a las acciones humanas, como idea de justicia, solidaridad y responsabilidad ambientales. Lo ambiental como método del conocer y del reconocer, así como del aprender, aunque para muchos signifique sólo el discurso de moda y al que poca atención se da en ciertos ámbitos de las grandes decisiones en los países y en el mundo globalizado, pero, desde nuestra perspectiva, lo ambiental (desde la conceptualización y las razones que iremos esgrimiendo para su precisión a lo largo de este trabajo como conjunto integral de ecosistemas y culturas) conserva su carácter novedoso, amplio, abierto, emancipatorio y crítico, especialmente cuando trata de sistematizar los principales argumentos de las esforzadas luchas de sectores marginados, excluidos, empobrecidos y sin posibilidad de manifestar su voz; pues son éstos, quienes en los últimos años, vienen siendo mayormente afectados por los conflictos y problemas ambientales y sociales globales, y que no sólo requieren explicaciones causales sino, sobre todo, resolución a partir de propuestas alternativas para una nueva manera de vivir con dignidad, desde formas propias y adecuadas.

Partimos de la idea central que para poder comprender de mejor manera y contribuir mínimamente a resolver los grandes y graves problemas ambientales (ecosistémicos y sociales) por los que atraviesa la humanidad (desastres, depredaciones, erosiones y contaminaciones no naturales sino efectos y resultados previsibles de acciones humanas concretas), es necesario hacerse responsable y actuar en consecuencia sobre las grandes preguntas de los derechos ambientales, aspectos que implican interrogarse por el estado de los derechos, sobre qué tan responsables somos en lo que hacemos, consumimos y decimos1.

Esta tesis trata además de abordar las nuevas maneras como el derecho, la ética, la filosofía y la política han venido acercándose a las causas y consecuencias de los incontables conflictos y problemas ambientales y, a la vez, se propone plantear las ideas de los derechos humanos y ambientales desde una nueva perspectiva. En tal sentido, sugiere entender de una manera más renovada la concepción de los derechos humanos y fundamentales, que recogiendo el acumulado de más de tres siglos, no se quede en precisar “frenos” a nuevos derechos, sino que busca avanzar en propuestas no tan novedosas, pero sí comprensivas de la necesidad de buscar nuevas razones y argumentos para fundamentar, y ante todo, para proteger derechos.

Son muchas las preguntas, los temas y los debates que importan en la problemática de los derechos ambientales. Muchos de ellos tienen que ver con acciones cotidianas que desde diversos ángulos son vistas como las razones “naturales” de ser de una sociedad y un Estado. Muchas de ellas serán abordadas en esta tesis, para mirar en detalle cómo se generan y qué efectos producen sobre la vida y el quehacer de los seres humanos. Casi todas hacen parte de las “perversiones”, “obscenidades”, “burlas” o “inversiones” de los derechos humanos; entre otras:

¿Por qué en la sociedad del “libre mercado” siempre hay unos que ganan y otros que pierden? ¿Por qué ganan siempre las transnacionales y se regodean con la victoria del capital cuando pueblos y comunidades son al mismo tiempo desplazados social y ambientalmente por ellas, para que los ciudadanos con derechos puedan sobreconsumir libremente, aprovecharse gratis y libremente del conocimiento construido colectivamente por comunidades “salvajes” o comunicarse libremente a través de cables de fibra óptica, y los perdedores deben morir o salir corriendo de sus territorios antes llenos de petróleo, gas, carbón, bosques y biodiversidad, y hoy contaminados y destruidos por el paso del “progreso”?

¿Por qué se siguen defendiendo los “mercados de derechos de contaminación” y se sigue pensando y actuando en la supuesta “sostenibilidad” de unos, a costa de la insostenibilidad de otros?

¿Por qué se “invierte” más dinero y energía para alimentar vacas, perros y mascotas en los países enriquecidos que lo que se dedica a la manutención básica de millones de niños y niñas en los países empobrecidos? ¿Por qué tanta diferencia? ¿Y por qué vale en Basilea (Suiza) una cantidad extraordinariamente mayor indemnizar a una persona o a una comunidad por los atentados a su derecho al ambiente sano, y en Bophal (India) tal indemnización es una suma ridícula de menos del 5 por ciento de lo que se paga a un europeo? ¿Por qué el mismo derecho es tan desigual?

¿Por qué se defienden como legítimos, hechos aberrantes que se suceden en nuestros países del Sur, como cuando una empresa transnacional francesa en Cochabamba, Bolivia, además de cobrar precios exorbitantes por un servicio público esencial como es el derecho fundamental al agua, se arroga además la capacidad de prohibir a sus usuarios acumular agua de lluvia en sus pozos? ¿Y por qué las empresas transnacionales agroindustriales que obtienen derechos de propiedad intelectual (DPI) de semillas genéticamente modificadas, adquieren además la facultad de prohibir a comunidades indígenas y tribales, campesinas y agrarias la capacidad o el derecho fundamental de replicar sus semillas?

¿Qué hacer con sistemas de cuentas nacionales creados para medir el crecimiento económico en términos del PIB que consideran que cuando los productores consumen lo que producen no generan riqueza, y por tanto lo que hacen o lo que producen no entran en las cuentas nacionales? ¿Y por qué no se cuentan en los servicios ambientales los servicios familiares y sociales, desvalorizando el trabajo, tanto de las mujeres como el de las economías locales de autosubsistencia, los cuales son considerados como fallas del mercado?

¿Por qué no figura la expresión derechos humanos en los tratados de la OMC y por qué se ha aceptado en el párrafo 31 iii) del Programa de Doha para el Desarrollo la “reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ambientales”? ¿Y por qué el capítulo sobre “medio ambiente” en la OMC es tan importante? ¿No será que más que por su necesaria protección, es por su necesario tráfico comercial?

¿Por qué los funcionarios públicos ante los organismos multilaterales de crédito o ante la mayor agencia comercial del mundo (la OMC) no son investigados y sancionados por vender injustamente los bienes naturales y ambientales (a los que desde comienzos de la modernidad denominan recursos naturales) y sus conciudadanos al mercado global?

¿Por qué los Estados Unidos no firman ningún tratado sobre protección ambiental o los dilatan o ponen sus particulares condiciones? ¿Por qué la Unión Europea (UE) y los otros países ricos, a pesar de firmarlos, los incumplen? ¿Y por qué los Estados Unidos y la UE dicen defender el “libre mercado” y a la vez se atrincheran en la defensa de las subvenciones a la producción y las exportaciones de los productos agrícolas en sus respectivos países?

¿Por qué, como afirma Peter Fitzpatrick, si la globalización económica es tan “inevitable” y “natural”, los gobiernos de los países del Norte y las empresas transnacionales y las empresas nacionales grandes no hacen sino desarrollar actuaciones de carácter económico, político, jurídico, ideológico, técnico-científico y académico para “empujarla” y forzarla todos los días?

¿Por qué hay la tendencia a conferir un reforzamiento de la posibilidad de las empresas transnacionales de ser sujetos de derecho internacional en pie de igualdad frente a los Estados, y no en reforzar la idea de derechos fundamentales de todas y todos para la satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos?

¿Por qué en Colombia se da el nombre de “ley de bosques” a una propuesta que ya es ley y que sólo es una autorización para la apropiación de la madera y el agua? ¿Y por qué las políticas ambientales de un país están dirigidas desde otro país más poderoso y con otros intereses ligados especialmente al negocio de las drogas donde ese país tiene casi el 10% de su población como consumidora permanente de ellas?

¿Por qué desde las sociedades desarrolladas, quienes dicen defender la libertad la conceden a toda mercancía pero la niegan a los seres humanos, nuevos migrantes que quieren buscar un mundo mejor para sí y sus familias? ¿Y por qué será que la mayoría, si no todas las Constituciones políticas consagran los derechos humanos y los aplican sólo como derechos de “sus” ciudadanos?

¿Por qué siendo la democracia el gobierno de las mayorías, éstas no gobiernan? ¿Acaso la democracia no es un proceso abierto e inacabado que debe ampliarse permanentemente? ¿Y por qué las tres cuartas partes del globo (la mayoría cualificada en el juego democrático) no gobiernan?

Muy seguramente, a casi todos los anteriores cuestionamientos se les responde desde la mayoritaria perspectiva liberal de los derechos. Es claro que es posible pensar que tenemos el derecho a contaminar, a explotar, a depredar, a apropiarnos de todo, pero sabemos que no es ético hacerlo y tampoco defenderlo, así haya intelectuales orgánicos del capital que –como Locke en un comienzo, y Hayek o Nozick, más recientemente, y los demás teóricos e ideólogos del neoliberalismo– lo promuevan y tengan sus más fervientes admiradores en los defensores del capital y la tecnociencia, que de ello viven.

Por ello, estamos convencidos de la necesidad de pensar críticamente los derechos humanos frente a las adversidades del siglo XXI, para superar tanto el déficit como los excesos del capital, que hoy tiene como meta central imponer todos los obstáculos posibles para que los derechos humanos se den, cumplan y apliquen. Significa entonces “tomarse en serio” los derechos y pasar de una fundamentación economicista (neoliberal) a una nueva fundamentación, más antropológica pero menos antropocéntrica, más centrada en lo humano y ecosistémico y más allá de la visión restringida del capital que todo lo “invierte”, no sólo el dinero, sino la percepción del mundo, de la vida, del cuidado y de la humanidad.

Esta tesis no pretende dar respuestas a todas las inquietudes referenciadas a lo largo y ancho del escrito, pero sí trata de presentar elementos centrales para un debate más en profundidad a favor de los derechos y en contra de los privilegios, especialmente de aquellos que desde la propiedad privada ilimitada se creen con la facultad de hacer lo que les plazca sin ningún reparo o responsabilidad con lo (y los y las) otro(s), ya que la idea de apropiación privada quiere hacer suyo todo, incluido lo que es común, y en el último tiempo, el conocimiento, que ha sido construido cotidianamente desde los comienzos de los tiempos de la humanidad y que ha servido para seguir avanzando en el camino de la misma.

Este escrito es parte de esa historia. Aquí sólo hay una síntesis de una parte muy pequeña del pensamiento y el conocimiento sobre los derechos, donde el hoy sagrado derecho de propiedad sobre el conocimiento no es más que la apropiación injusta (así sea autorizado por normas como las de la OMC o algunas constituciones y leyes nacionales y transnacionales) de lo que ha sido construido por muchos, antes que nosotros, generalmente colectivos humanos, a los que les tomó mucho esfuerzo y no “cobraron” por ello.

Por tanto, la mayoría de los temas aquí abordados forman parte de una convicción sobre la exigencia de reconocimiento y protección efectiva de los derechos ambientales en general y de los derechos humanos en particular, desde una perspectiva de integralidad, es decir, la concepción de los derechos que los asume como un conjunto compuesto por la multiplicidad de sus contenidos, por las demandas concretas de nuevas y diversas subjetividades, seres y sujetos situados en tiempos y espacios concretos que desde el reconocimiento y la protección efectiva tanto de la diversidad cultural como natural en la que se sustenta, asume como propias las ideas de todos los derechos como interdependientes, complejos, globales, universales, indivisibles e interrelacionados. Así mismo, partimos de una teoría crítica de los derechos humanos2, desde un ambientalismo renovado, en perspectiva popular, latinoamericana y global alternativa, que recogiendo lo positivo y avanzado desde el ecosocialismo y el “ambientalismo político” o “ecología política” como se conoce en la literatura, lo hace, así mismo, desde lo pertinente de las visiones más humanistas del ecologismo profundo, retomando de otra parte la teoría crítica marxista, y por un socialismo humanista (que no tiene nada que ver con las justificaciones que llevaron a la implementación de los regímenes desaparecidos en el este europeo), que defiende una visión nueva de derechos integrales (todos los derechos humanos y de otras especies), más allá de las limitadas concepciones liberales y republicanas del universalismo abstracto, que cree además en el establecimiento de límites concretos a las acciones humanas de los poderes que alrededor del globo imponen y ejecutan prácticas culturales, sociales, individuales y políticas de depredación, exclusión y marginación.

Estos elementos de la teoría crítica de los derechos que hemos asumido serán desarrollados, descritos y leídos a lo largo de cada uno de los temas y capítulos de la tesis, los cuales, además, serán enunciados como tales en los apartados correspondientes. La tesis, como su título pretende enunciar, se acerca a la idea de una nueva y más compleja conceptualización y fundamentación de los derechos ambientales desde el contraste de los conceptos e ideas centrales de la modernidad y sus efectos (queridos o no queridos) sobre la que vemos hoy cruda realidad social, política, cultural y ambiental contemporánea, que para ser resuelta requiere especialmente la satisfacción de las necesidades humanas básicas de todas las personas (empezando por aquellas que hoy nada tienen y no pueden) sobre la base del “ïmperativo ambiental” construido sobre la solidaridad, la responsabilidad y la justicia ambientales, indicando que sólo a partir de este presupuesto podremos afirmar que los demás seres y otras especies podrán ser protegidos y ser tenidos en cuenta. Así mismo, en el desarrollo de la tesis buscaremos acercarnos a debates clave que desde la idea de una nueva fundamentación, tratará de dar buenas razones a favor de los derechos ambientales, precisará si tienen derechos los no humanos, si existen los “derechos ambientales” o los “derechos del ambiente”, los “derechos humanos ambientales”, los “derechos de otras especies”, los “derechos de los animales”, si pueden ser los liberales y los neoliberales protectores del ambiente o si pueden las reglas del capitalismo avanzar en el camino del desarrollo y la sostenibilidad.

El ejercicio que proponemos consiste, entonces, en fundamentar los derechos ambientales desde las necesidades básicas humanas y no humanas concretas e insatisfechas, pasando por las resistencias sociales populares, sus demandas más legítimas y su concreción en derechos efectivamente reconocidos y protegidos. En esta idea de acercarnos y movernos a favor de los derechos, las formulaciones sobre una visión de integralidad de los derechos humanos (hoy los estándares internacionales en derechos humanos no podrían menos que exigir ello desde los principios de globalidad, generalidad, interdependencia, universalidad e igualdad en el tratamiento de todos los derechos), son especialmente relevantes para nuestra argumentación. En nuestro cometido no intentaremos abarcar todo el debate sobre los derechos humanos, aunque sí conocerlos y reconocerlos desde contextos materiales y concretos, tanto sociales, como políticos, culturales y ambientales, porque sólo así creemos poder comprender de mejor manera cómo se ha venido construyendo el discurso de los derechos y, por supuesto, cómo enfrentar su versión contraria, la de los anti-derechos o privilegios (cuando no la ausencia de derechos) desde el capitalismo globalizado.

Fundamentar algo, lo sabemos, es un asunto esencialmente político; por consiguiente, no es inocente ni neutral, lo que no significa que sea la única verdad, sino que son argumentos para defender derechos allí donde otros han fundamentado que no los hay o los hay exclusivamente para la apropiación, ya sea de los humanos o el ambiente (la “naturaleza” o los “recursos naturales”, como el capital ha denominado a los “bienes naturales y sociales”). No partimos de una fundamentación abstracta sino concreta. Una tarea urgente a favor de los seres humanos todos, y los sujetos de otras especies, por tanto, consiste en superar las fundamentaciones abstractas y los universalismos abstractos de los derechos. Así las cosas, en este camino también recogemos lo mejor del pensamiento a favor de los derechos humanos, tanto desde el pensamiento liberal que mucho hizo por ellos en su momento –en particular, en la lucha contra la opresión del absolutismo, pasando por el republicanismo, los comunitarismos, marxismos, iusnaturalismos y positivismos–, como desde la “teoría crítica” de los derechos humanos.

Pero ésta es una fundamentación diferente a las formas como el capital y el liberalismo legitima y justifica “su versión” sobre los derechos, los cuales no pueden hacerse sobre (y ante todo desconociendo) las consecuencias diversas y perversas de su cotidiano accionar sobre la vida de los seres humanos y el ambiente, y los derechos humanos entendidos en su integralidad. Este estudio pretende fundamentar los derechos, más allá del “gran relato” del proceso de acumulación capitalista y sus justificaciones y fundamentaciones colonialistas e imperialistas, de privatizaciones del mundo, de la vida y del conocimiento por parte de unos cuantos privilegiados; es decir, partiendo de la deslegitimación de ese relato, de la inconformidad y no aceptación del statu quo que defiende, y por las consecuencias perversas generadas, es que se plantea una fundamentación diferente, la basada en la búsqueda de satisfacción de necesidades básicas humanas a millones de seres humanos, las dos terceras partes de la población mundial. Por ello seguramente ésta no sea una teoría universalista de los derechos humanos, porque quizás no abarque, directamente, a esa otra cuarta parte que hoy sí tiene y disfruta de los derechos.

Partimos, por tanto, de una idea de fundamentación amplia y dinámica, positiva y garantizadora: poder cimentar los derechos para que se cumplan, para que existan en los individuos y colectivos, no sólo en las letras de la forma normativa. Cualquier nueva tesis que apoye esta tarea será bienvenida pues no podemos dar más espera a los derechos. Nuestra fundamentación también es una crítica fuerte a las versiones “medioambientalistas” o “ecocapitalistas” que nada tienen que ver con el ambientalismo; es decir, hay una crítica radical al pensamiento neoliberal que, buscando teñirse de verde, trata de acomodarse a los nuevos tiempos en su idea de dar razones para la apropiación de aquello que todavía no entra en su ámbito propietarista para continuar con su espíritu de maximización de las ganancias.

Por otra parte, siendo ésta una tesis sencilla, no pretenciosa, humilde en las consideraciones, pero profundamente humana a favor de los que nada tienen y nada pueden por ahora, consideramos que es necesario buscar las múltiples razones para fundamentar y defender derechos desde diversas disciplinas del conocimiento, que quizás es uno de los retos más grandes que el ambientalismo se ha propuesto. Hablar por tanto de transdisciplinariedad en este trabajo significa que no es sólo una tesis jurídica, formalista, rígida en el esquema formal del derecho, sino que es flexible en el sentido de acoger múltiples disciplinas que le alimentan (la ecología política, la economía ecológica, la filosofía política, la ética, la teoría de los derechos humanos, la sociología del derecho y la filosofía del derecho), aunque sí centrada en la idea de una nueva fundamentación de derechos, que sustentándose en las necesidades humanas y no humanas básicas, considera que las deudas ambientales y sociales, deben ser pagadas y compensadas por aquellos generadores de huellas ambientales injustas para que por lo menos las tres cuartas partes de la población mundial accedan con dignidad a los derechos y servicios básicos que una vida digna de ser vivida requiere; sólo así podríamos hablar de justicia ambiental y concreción de los derechos humanos en particular y de los derechos ambientales en general.

En este ejercicio no podremos dejar de reconocer, como reconocemos, las múltiples paradojas y contradicciones en el discurso de los derechos, especialmente de aquellos que desde las formas liberales y neoliberales no aceptan las exigencias, demandas o reivindicaciones de los derechos ambientales, y por otra, de parte de los ecologismos y ambientalismos que enuncian responsabilidades y obligaciones no recíprocas con los otros y otras, incluidas las demás especies, que recaen sobre los empobrecidos del planeta –que paradójicamente son los que han estado más cerca de las prácticas de la sostenibilidad–. Ésta es una paradoja positiva frente a las paradojas negativas de una parte del liberalismo cubierto permanentemente de déficit de derechos, deberes y responsabilidades, salvo los que tiene con el capital y el poder; por ello, los derechos ambientales deberían ser la realidad del siglo XXI.

Así mismo, se afirma con contundencia que la historia no sirve para fundamentar derechos, pero la historia de vejaciones y atentados contra la dignidad humana (que generan pobreza y miseria extremas, necesidades humanas desprotegidas, promesas no cumplidas, delegación del cumplimiento de los derechos en el futuro, no en el aquí y ahora de un presente que cada vez se escapa y es más lejano –como se hace a la manera del neoliberalismo que programa que algún día todos seremos tan ricos como el más rico, es decir, algún día todos tendremos derechos–, sumada a las fundamentaciones y legitimaciones que los soportan, son el sofisma de distracción liberal; es la indignación frente a lo intolerable de las injusticias, exclusiones, marginaciones y opresiones que sí deberían servir para fundamentar derechos, para que los que no tienen y no pueden, puedan tenerlos y, especialmente, verlos garantizados, protegidos y cumplidos efectivamente y no meramente consagrados.

Para profundizar en el debate sobre la integralidad de los derechos humanos en particular y los derechos ambientales en general hemos tomado en esta tesis los casos español y colombiano por varias razones; la primera, porque representan sistemas jurídicos cercanos en el origen y a la vez lejanos en muchos aspectos de su aplicación y concreción; la segunda, por las grandes diferencias entre lo formulado normativa y políticamente y lo efectivamente aplicado; la tercera, por ser sistemas en los cuales nosotros conocemos más en profundidad tanto los desarrollos doctrinarios como normativos y jurisprudenciales, y la cuarta, porque a pesar de similares previsiones constitucionales y legales, la diversidad étnica, cultural y natural, especialmente en un caso como el colombiano, no refleja las protecciones que podrían esperarse; es decir, podríamos creer que estos dos casos también indican buenos ejemplos, uno desde el Norte y otro desde el Sur, un país desarrollado y uno del Tercer Mundo, uno multiétnico y megadiverso, y otro más Estado-nación y una naturaleza más homogeneizada. Varias de estas razones también están relacionadas con el tratamiento y la referencia a estos dos países en otras partes de este trabajo.

Los anteriores enunciados son, en parte, el origen de este trabajo, que es también el resultado de un proceso que surge de otras diversas inquietudes sobre qué está sucediendo hoy en el mundo; en particular, ¿qué hay, qué pasa y qué pasará con los derechos ambientales? Tal proceso habría que empezar a responder desde el por qué, dónde, cuándo, quiénes y para qué del derecho y los “derechos ambientales” en un Estado de derecho y en la actual sociedad económicamente globalizada.

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