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Читать книгу: «Análisis y detección de la violencia de género y los procesos de atención a mujeres en situaciones de violencia. SSCE0212», страница 3

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4. Detección del ciclo de la violencia y sus etapas

En este apartado, se analizará cómo es el proceso de maltrato en el ámbito de la pareja.

Comprender los componentes de este proceso permite explicar cómo surge y evoluciona el maltrato, y cómo se genera el deterioro psicológico de la mujer y su dificultad para abandonar la relación.

La violencia contra la mujer en el ámbito de la pareja se caracteriza fundamentalmente por una escalada progresiva en la forma e intensidad de la violencia y por la repetición de un patrón cíclico.

4.1. Escalada de la violencia

Los malos tratos dentro de la pareja se producen de forma progresiva. Al principio, con conductas restrictivas y controladoras de apariencia amorosa (control sobre la ropa, las amistades, actividades, horarios), siendo estas conductas no consideradas como violentas por la mujer.

Cuando estas conductas se asumen provocan en las víctimas dependencia, alejamiento de familiares y amigos, pérdida de autoestima, autonomía, capacidad de decisión y seguridad personal. A su vez, aparecen dos aspectos que se mantendrán a lo largo de todo el proceso, la negación del problema y la justificación de la conducta dominante y agresiva del hombre como parte de un carácter fuerte. Todo esto, impedirá que la mujer pueda percibir cualquier agravamiento de la violencia.

Por tanto, la violencia tiene una estructura piramidal, en la que se encuentran estas conductas de control y dominio que proporcionarán la base para otras formas de violencia de mayor intensidad y gravedad (violencia psicológica, física y sexual). Esto se conoce como la escalada de la violencia.

4.2. El ciclo de la violencia

Según la autora Leonor Walker (1979), tras analizar números casos de violencia en parejas encontró que todas compartían un patrón cíclico en las manifestaciones de violencia. A esta pauta la denominó ciclo de la violencia y consta de tres fases: fase de aumento de tensión, fase de explosión violenta y fase de arrepentimiento.

Fase de aumento de tensión

Esta fase puede durar desde unos días hasta años. El agresor sufre cambios de humor, empieza a mostrarse tenso e irritable, por cualquier cosa que haga o diga la mujer.

La víctima trata de justificarlo y negarlo. Y con frecuencia, intentan controlar factores externos que podrían provocar la explosión de ira del agresor y un incidente agudo de violencia. Para ello, en numerosas ocasiones, se alejan de sus familiares y amigos por temor a que el agresor pueda enfadarse. De este modo, las víctimas pierden el amparo de su círculo más cercano, así como la posibilidad de recibir ayuda. El agresor, por su parte, intenta convencer a la mujer de que él tiene la razón y que ella es la responsable de su agresividad.

Las víctimas experimentan lo que se conoce como síndrome de indefensión aprendida. Estas mujeres han aprendido que no pueden hacer nada para evitar las situaciones de violencia. Piensan que no pueden impedir las agresiones, y utilizan técnicas como la evitación o la negación del problema para tratar de que la tensión no aumente.


Importante

La teoría del ciclo de la violencia ayuda a explicar, entre otros aspectos, la permanencia de la víctima en una relación basada en la violencia.

Fase de explosión violenta

Es la fase más corta de todas, consiste en una descarga incontrolada de las tensiones que se han ido acumulando durante la primera fase. Es, precisamente esta pérdida de control lo que diferencia estas agresiones de las ocurridas durante la primera fase.

Los ataques pueden ser de diversos tipos (físicas, psicológicas y sexuales), al igual que puede variar su duración e intensidad dependiendo del momento de la escalada de la violencia que se encuentre.

Tras las agresiones, el hombre, consciente de la gravedad de sus actos y temiendo las consecuencias negativas, trata de justificar o quitarle importancia a su comportamiento con excusas como el estrés del trabajo o la bebida.

Por el contrario, la mujer se siente impotente y débil frente a su agresor. Pueden permanecer aisladas por varios días, pero suele ser tras este período cuando, finalmente, se atreven a buscar algún tipo de ayuda o decidirse a denunciar.

Fase de arrepentimiento

También conocida como fase de luna de miel. Se caracteriza por una actitud de arrepentimiento del agresor. Trata de reparar el daño con promesas de cambio y regalos. El hombre se muestra mucho más atento con ella, más cariñoso y detallista. Esto hace que la mujer piense que no volverá a agredirla más.

Esta fase se irá diluyendo poco a poco para dar paso, nuevamente, a un incremento progresivo de la tensión (fase primera).

Con cada repetición del ciclo que se produzca, la fase de arrepentimiento se irá haciendo más corta hasta desaparecer por completo, y las agresiones serán cada vez más frecuentes y violentas, provocando un aumento progresivo en la escalada de violencia.


Aplicación práctica

Lea atentamente la situación expuesta a continuación y analícela describiendo los factores desencadenantes y el proceso de violencia existente (escalada y ciclo de la violencia).

Situación: tras varios años de convivencia, la mujer A. ha decidido poner fin a la relación que mantiene con su pareja C. La mujer tras explicarle de que no aguanta más, y que ya son muchos años aguantando los insultos, las amenazas y los empujones ha decidido poner fin a la relación. El hombre se dirige a la mujer insultándola. A continuación, le agarra fuertemente del brazo, la empuja, tirándola al suelo, golpeándose la cabeza contra el suelo. Tras esto, el hombre sin mediar palabra le da una patada a un perro que tienen como mascota y se va de la casa cerrando la puerta fuertemente.

En estos momentos la mujer se está planteando la decisión de denunciarlo.

Tras unas cuatro horas de lo sucedido el hombre vuelve al domicilio con intención de lograr una reconciliación. La mujer se encuentra con su hija en el salón viendo la televisión. El hombre le pide que le perdone y que deberían hablar y aclarar lo sucedido. La mujer le responde que no tienen nada que aclarar y que ya ha decidido terminar con la relación. El hombre apaga el televisor y su cónyuge lo vuelve a encender. A partir de aquí, se inicia una nueva discusión, en presencia de la hija. Tras esto, el hombre le propina una patada en el estómago tirándola al sofá y agrega: antes de que me dejes, te mato.

SOLUCIÓN

Escalada de la violencia: la mujer lleva durante años atrás sufriendo violencia psicológica y física. Por tanto, se encuentra inmersa en una relación basada en la violencia con una escalada de violencia contrastable (insultos, empujones, agresiones físicas y amenazas de muerte).

Ciclo de la violencia: el propósito de dejar la relación por parte de la mujer desencadena por parte del hombre una explosión de conducta violenta de tipo psicológico y físico (fase segunda del ciclo de la violencia). En este momento, la mujer se plantea denunciar su situación. El hombre consciente de la gravedad de sus actos intentará una reconciliación (comienza su paso a la fase de arrepentimiento). Pero ante la negativa encontrada por la mujer, la fase de reconciliación es inexistente, apareciendo de nuevo otra explosión de conducta violenta de contenido psicológica y física, incluyendo una amenaza de muerte (muestra de la escalada progresiva de la violencia).

Factores desencadenantes: la decisión de dejar la relación por parte de la mujer.

5. Aplicación de la legislación específica existente y conocimiento de los derechos que asisten a las mujeres que han sufrido violencia de género

En este apartado se abordarán los derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género desde el marco legislativo europeo, estatal y autonómico vigente.

5.1. Legislación en el marco europeo

En la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, se propuso una estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, como base para futuros instrumentos legislativos de derecho penal de lucha contra la violencia de género.


Importante

El Parlamento Europeo fija en sus resoluciones las directrices, recomendaciones y exigencias que los Estados miembros deben adoptar en sus respectivas legislaciones nacionales.

En cuanto a la asistencia de las mujeres víctimas de violencia de género, el 25 de octubre de 2012 fue aprobada la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Para analizar y describir esta directiva, se seguirá el análisis organizativo de Pérez (2014), en el que describe los derechos básicos que poseen las víctimas, como: derecho a la información, derecho a la participación, derecho a la protección, derecho a la asistencia y derecho a la reparación.

Derecho a la información

La víctima desde el primer momento será informada sobre sus derechos, y se le facilitará toda la información necesaria para la protección de sus intereses, tales como (Pérez, 2014):

Los servicios asistenciales a su disposición; la posibilidad de formular denuncia, así como las actuaciones subsiguientes a este hecho y su papel en la mismas; las posibilidades de obtener protección; los requisitos para ser beneficiaria del sistema de compensación estatal o de la asistencia jurídica gratuita; el modo y las condiciones para tener derecho a interpretación y traducción; los mecanismos especiales de defensa de sus derechos en el caso de ser residente en otro Estado; los procedimientos de reclamación existentes en caso de que la autoridad competente actuante en el marco de un proceso penal no respete sus derechos; los servicios de justicia reparadora existentes; y, el modo y las condiciones para poder obtener el reembolso de los gastos en que hayan incurrido como resultado de su participación en el proceso penal.

Derecho a la participación

Con el objeto de facilitar la participación de la víctima, se reconoce el derecho a ser escuchada y a aportar cualquier medio de prueba que estime oportuno durante cualquier espacio temporal del proceso penal, no solo durante el proceso, sino también en cualquier actuación previa y posterior, teniendo posibilitado el uso de videoconferencias u otros medios de comunicación a distancia para reducir al mínimo cualquier dificultad en su participación en el proceso.

Derecho a la protección

En cuanto a la toma de declaración y los reconocimientos médicos deberán ocurrir cuando sean estrictamente necesarios y justificados; y la víctima podrá estar acompañada por su abogada/o y por otra persona de su elección.

Además, la víctima dispondrá de medidas especiales de protección (como las medidas cautelares o las órdenes de protección o alejamiento) que garantizarán su seguridad e intimidad y la de sus familiares en aquellas situaciones en que exista riesgo de represalias o una intención clara de perturbar su vida privada. Durante el proceso penal, la víctima tendrá derecho de evitar el contacto visual con el infractor, existiendo también la posibilidad de celebrar la audiencia a puerta cerrada.


Nota

En cuanto a las medidas de protección, el Parlamento Europeo mediante la Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011 sobre la orden europea de protección (ratificada en España mediante la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea) acuerdan que la orden de protección es una resolución penal que permite que las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima, la acompañen en cualquier lugar de la Unión Europea al que se desplace, ocasional o permanentemente.

Derecho a la asistencia

Las víctimas tienen derecho a ser asistidas gratuitamente de forma integral y multidisciplinar tanto en la fase previa, como durante el proceso penal e incluso con posterioridad a este. Dicha asistencia abarcará el ámbito jurídico, social, psicológico y sanitario; y serán prestados por profesionales con formación adecuada dentro de servicios especializados y organizaciones de apoyo, tanto públicas o no gubernamentales, y podrán organizarse con carácter profesional o voluntario, intentando, eso sí, evitar derivar a las víctimas de forma reiterada e innecesaria de un servicio a otro.

Derecho a la reparación

Los Estados garantizarán a la víctima la obtención de indemnización a cargo del infractor en el marco del proceso y en un plazo razonable. Así mismo, el propio sistema policial y judicial debe garantizar que la víctima no sufra daños colaterales innecesarios durante el proceso.


Recuerde

La legislación europea vigente insta a que a las víctimas tengan garantizadas: la participación en los procesos penales con las mayores garantías, poder recibir toda la información necesaria, recibir apoyo, asistencia, reparación del daño y poner a su disposición las medidas de protección adecuadas.


Actividades

13. Según la Directiva Europea 2012/29/UE, ¿qué información deben recibir las víctimas de violencia de género?

5.2. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Orden de alejamiento y medidas de protección

A los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.


Importante

La Ley considera que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, siendo víctimas directas o indirectas de esta violencia; y por tanto, los hijos y las hijas se incluyen al concepto de víctima.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, consagra y garantiza a las víctimas de violencia de género una serie de derechos con la finalidad de que puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida. A su vez, a estos derechos deben unirse todos los derechos que como ciudadanos se tienen reconocidos en las diferentes leyes.


Nota

Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Asimismo, con la finalidad de reforzar estos derechos, se aprobó el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, lo que supuso la modificación de algunas disposiciones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. En concreto, estas modificaciones afectan a los artículos 20, 23 y 27 de dicha ley.

Según Martínez (2008), estos derechos pueden clasificarse en dos tipos: los que poseen las víctimas dentro del propio proceso judicial (derechos procesales) y los que no son otorgados judicialmente (derechos extraprocesales).

En cuanto a los derechos extraprocesales se clasificarían del modo siguiente:

1 Derecho a la información de todos los derechos que tiene como víctima. La víctima tiene derecho a recibir plena información y asesoramiento sobre su situación, sobre los recursos y servicios disponibles, acerca de las consecuencias derivadas de la denuncia y sobre los derechos y obligaciones que pueda tener la Administración a partir de ese momento.

2 Derecho a la asistencia social integral. Las víctimas, incluido los hijos/ hijas tendrán derecho a ser atendidas por los Servicios Sociales, abordando todas las necesidades según cada situación. Entre ellas, se incluye, servicios de atención primaria, emergencias, acogida y recuperación. Y se llevarán a cabo desde una perspectiva multidisciplinar e integral incluyendo atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos, y apoyo a la formación e inserción laboral.

3 Derechos económicos. Las víctimas en situación de desempleo tendrán derecho a ayudas económicas (como la Renta Activa de Inserción, RAI) o cuando presenten dificultades especiales para obtener un empleo (ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo).Además, podrán tener acceso prioritario a una vivienda de protección oficial, a una permuta de su vivienda que tenga en régimen de cotitularidad con el agresor y acceso a una plaza en una residencia para la tercera edad, si fuera el caso.En la situación de que se estén produciendo impagos en las pensiones alimenticias, podrán solicitar anticipos a través del Fondo de Garantías de Alimentos.A fin de facilitar a las víctimas el acceso a este tipo de ayudas, algunas de estas serán compatibles con otras de carácter autonómico o local que tengan el mismo objetivo.

4 Derecho a la escolarización inmediata de los hijos/as. Los hijos y las hijas de las víctimas que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.

5 Derecho al cambio de apellidos. A efectos de lograr su seguridad podrá cambiar de apellidos.

6 Derecho de víctimas extranjeras. En el caso de que la víctima sea extranjera en situación de irregularidad podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales como víctima de violencia de género, tanto para ella como para sus hijos e hijas menores y/o discapacitados.Para hacer valer sus derechos como víctimas, pueden acreditar su condición de víctima de violencia de género mediante una sentencia condenatoria por delito de violencia de género, concesión de una orden de protección o informe favorable del correspondiente, servicios especializados o servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género pertenecientes a la Administración Pública.


Nota

La asistencia social integral dependerá de la regulación autonómica en cuestión, y de los recursos y servicios otorgados a las entidades locales y centros especializados.

En cuanto a los derechos procesales se encuentran los siguientes:

1 Derecho a una atención e información por servicios especializados. La víctima deberá ser atendida por personas especializadas en el campo de la violencia de género, tanto por los Cuerpos de Seguridad del Estado, como de los Servicios Sociales y de los órganos jurisdiccionales.

2 Derecho a su asistencia jurídica gratuita desde el inicio. Tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.Tanto Colegio de Abogados como Colegio de Procuradores, adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrados y procuradores de oficio especializados en los procedimientos de violencia de género. Asimismo, el abogado estará habilitado para representarla durante el proceso hasta el nombramiento del procurador. Además, la víctima podrá personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento.

3 Derecho a un tratamiento respetuoso de su intimidad y de protección. Posibilidad de celebrarse el proceso penal a puerta cerrada y de solicitar el secreto de su localización y el de su familia.

4 Derecho a ser informada sobre la situación procesal del agresor. La víctima tiene derecho a conocer, en todo momento y de manera inmediata, la situación procesal del agresor (si está ingresado en un centro penitenciario, fechas de salidas de prisión), con el fin de protegerse de posibles nuevas agresiones.

5 Derecho a una gestión adecuada y eficaz de su caso. La víctima tiene derecho a que todos los funcionarios gestionen su caso con el fin de que exista coordinación suficiente para asegurar su persona en todos los bienes jurídicos protegido por el Código Penal.

6 Derecho a la percepción de ayudas económicas, derecho de reparación e indemnización de la víctima. Deberá ser informada de las posibilidades de obtener la restitución y reparación del daño sufrido y de indemnizaciones.

7 Derecho a la eficacia en la recogida de las pruebas. Recogida de información no solo basada en la propia declaración de las víctimas. Puede obtenerse información mediante la declaración de testigos, familiares y otras personas que se encuentren en el entorno de la víctima.

8 Derecho a retractarse de las declaraciones formuladas contra el denunciado ante la comisaria o ante un Juez. La víctima tiene derecho a cambiar su declaración, tanto retractándose de lo ocurrido, como añadiendo nueva información.

9 Derecho a una protección penal y civil. La víctima tiene derecho a solicitar medidas de protección para su seguridad y para su familia.


Actividades

14. Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿quiénes son considerados como víctimas de violencia de género?

15. ¿Puede una mujer extranjera en situación de irregularidad solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales como víctima de violencia de género? Justifique su respuesta.

Orden de alejamiento y medidas de protección

La orden alejamiento es una medida penal adoptada de forma cautelar que obliga al agresor a adoptar un distanciamiento con respecto a la víctima para asegurarle su integridad física y moral.

La orden de alejamiento comprende:

1 Salida del domicilio por parte del agresor.

2 Prohibición de aproximación a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que se determine.

3 Prohibición de acudir o volver a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos o al lugar de la agresión.

4 Prohibición de residir en una determinada población.

5 Suspensión de las comunicaciones por cualquier medio: carta, teléfono, internet, etc.

En cuanto a la orden de protección, esta es una resolución judicial que dicta el órgano judicial competente en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta, aprecia la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de medidas de protección de la víctima. Estas medidas de protección pueden ser de naturaleza civil y penal.


Nota

Las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima, deben garantizarse en cualquier lugar de la Unión Europea al que se desplace, ocasional o permanentemente.

Entre las medidas penales pueden acordarse:

1 Orden de alejamiento en cualquiera de las formas mencionadas anteriormente.

2 Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.

3 Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.

4 Detención o prisión provisional del agresor.

5 Incautación y prohibición de tenencia de armas al agresor.

Con respecto a las medidas de naturaleza civil que pueden adoptarse se encuentran las siguientes:

1 Asignación a la víctima del uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.

2 La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la víctima.

3 La suspensión al agresor del ejercicio de la patria potestad.

4 La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del agresor con los hijos o determinación de la forma en que esta debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un punto de encuentro.

5 La fijación de una prestación de alimentos y/o de la pensión compensatoria.

6 Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los menores de un peligro o evitarles perjuicios.


Definición

Pensión alimenticia

Pensión dirigida a todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como educación e instrucción de los hijos e hijas no independientes.

Pensión compensatoria

Pensión que se establece cuando la separación o divorcio, produce un desequilibrio económico entre ambos cónyuges, o un claro empeoramiento en la posición económica de uno respecto al otro.

La solicitud de la orden de protección puede efectuarla la propia víctima, sus familiares más cercanos, su abogado, o el Ministerio Fiscal. Sin perjuicio del deber de denuncia, los Servicios Sociales que conozcan su situación, deberán ponerlos en conocimiento del órgano judicial o del Ministerio Fiscal para que se pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

El juzgado debe dictar la orden de protección en el plazo máximo de 72 h desde su presentación, tras una comparecencia de la víctima y el agresor. La Ley establece que esta comparecencia deberá realizarse por separado, evitando así el contacto visual y la confrontación entre ambos.


Fuente: Protocolo interinstitucional de Atención en Materia de Violencia de Género de la Ciudad de Melilla (2014).


Importante

Cuando no se presenta denuncia, la propia solicitud de la orden de protección tiene esta consideración.


Actividades

16. ¿Cuántas solicitudes de orden de protección han sido solicitadas en el último año en España?

17. Busque el formulario de solicitud de orden de protección. Léalo y familiarícese con los datos que deben cumplimentarse.

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