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Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210 Ángel Sáenz Delgado

ic editorial

Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210

© Ángel Sáenz Delgado

1ª Edición

© IC Editorial, 2017

Editado por: IC Editorial

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su contenido está protegido por la Ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.

ISBN: 978-84-9198-238-8

Nota de la editorial: IC Editorial pertenece a Innovación y Cualificación S. L.

Presentación del manual

El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.

Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.

Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.

El presente manual desarrolla el Módulo Formativo MF1798_3: Asistencia técnica en siniestros,

asociado a la unidad de competencia UC1798_3: Asistir a los clientes e intermediar con las entidades aseguradoras en la tramitación del siniestro,

del Certificado de Profesionalidad Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares.

A mis padres

Índice

Portada

Título

Copyright

Presentación del manual

Dedicación

Capítulo 1 Análisis del siniestro en la gestión de seguros

1. Introducción

2. El siniestro en la Ley de Contrato de Seguro

3. Derechos y obligaciones de las partes

4. Elementos y requisitos esenciales del siniestro: contrato, hecho, límites, daño (tipos de daños)

5. Clases de siniestros

6. Consecuencias del siniestro para las partes

7. Principios fundamentales para el tratamiento del siniestro

8. Actuación del mediador en la asistencia al cliente, de forma presencial, telefónica, postal, telemática, otros

9. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 2 Proceso y temporalización de los siniestros y la indemnización

1. Introducción

2. Ocurrencia del siniestro

3. Declaración al asegurador dentro de los plazos

4. Comprobación de la situación y condiciones particulares y especiales en la póliza

5. Aceptación o rechazo del asegurador. Motivos del rehúse, modelos de notificaciones

6. Investigación de los hechos y peritaciones

7. Valoración inicial y consecutiva

8. Acuerdo o desacuerdo entre las partes

9. Liquidación económica, reposición del bien o prestación del servicio

10. Terminación del siniestro, cierre del expediente. Archivos. Protección de datos

11. Diferentes aplicaciones informáticas de siniestros (software específico)

12. Recogida de datos sobre siniestros a través de tablas estadísticas

13. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 3 Gestión y documentación de siniestros según el riesgo asegurado

1. Introducción

2. Personales

3. Patrimoniales

4. Automóviles

5. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 4 Reaseguro de siniestros

1. Introducción

2. Sujetos

3. Clases

4. Funcionamiento del reaseguro

5. Elementos formales

6. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Glosario

Bibliografía

Capítulo 1

Análisis del siniestro en la gestión de seguros

1. Introducción

El acaecimiento de un siniestro es un suceso para el que toda persona ha de estar preparada, ya que va a ocasionar un menoscabo de su integridad en su persona o en su patrimonio. Se observa, pues, la importancia que tiene este hecho y, de ahí, su regulación exhaustiva por la ley.

Es necesario que tanto el asegurado como el asegurador fijen sus posiciones en caso de que ocurra un siniestro y que todo ello quede reflejado en la póliza de seguro que, previamente, han firmado.

De esta forma, quedan fijados legalmente los derechos y las obligaciones de las partes, los elementos que han de concurrir para que pueda hablarse de siniestro, los protocolos de actuación a la hora de canalizar el tratamiento que ha de dársele al hecho del siniestro desde el primer momento hasta la plena satisfacción del asegurado.

Pueden surgir incidencias en el procedimiento de restitución del daño que se haya producido y diferentes percepciones del mismo hecho por parte del asegurador y del asegurado y, a todo ello, va a encontrarse respuesta en la póliza de seguro y en la regulación legalista existente.

2. El siniestro en la Ley de Contrato de Seguro

El siniestro, como tal, no aparece definido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aunque las referencias a este son continuas a lo largo de todo el articulado. De esta forma, la Ley indica expresamente las obligaciones del asegurado y del asegurador en caso de que se produzca.

El siniestro supone la manifestación concreta del riesgo que se ha asegurado y que ha causado unos daños garantizados o no en la póliza. Podría definirse como ese momento en el que se hace tangible la promesa que el asegurado había contratado en la póliza. Este acontecimiento, que, por causar daños, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obliga al asegurador a satisfacer total o parcialmente el capital garantizado.

Es un momento clave de la vida de la póliza, ya que es cuando el contrato despliega su verdadero sentido y eficacia. La póliza se ha contratado para que, en caso de siniestro, el asegurado pueda ser resarcido por el daño que haya podido sufrir.


Ejemplo

Siniestro es el incendio que va a originar la destrucción total o parcial de un edificio que se ha asegurado, el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales o el naufragio de un buque que produce la pérdida del propio buque o la mercancía.

Si bien la citada ley no establece una definición de siniestro, sí que trata su valoración mediante un conjunto de actuaciones realizadas por el asegurador que están encaminadas a determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.


Preferencia de los españoles a la hora de decidir garantizar su seguridad ante futuros riesgos (cantidades en %).


Sabía que...

El siniestro, en el caso del seguro marítimo, recibe el nombre de avería.

3. Derechos y obligaciones de las partes

Antes de entrar a explicar el apartado, ha de aclararse qué sujetos pueden intervenir o aparecer en un contrato de seguro.

A parte del asegurado y del asegurador, en un contrato de seguro, pueden intervenir:

1 El tomador: persona que suscribe la póliza, es decir, el que contrata con el asegurador. Puede ser que la única intervención del tomador sea esta, la de dar su consentimiento y estampar su firma en el contrato.

2 El beneficiario: persona que va a recibir la indemnización calculada en función del siniestro y de los daños causados. Recibe la utilidad del seguro cuando se produce el hecho contemplado en el contrato y, sobre él, recaen los beneficios de la póliza ya pactada por expreso deseo del tomador, como establece la Ley de Contrato de Seguro respecto a la facultad de este para designar a la persona beneficiaria en el contrato de seguro. Puede distinguirse claramente al beneficiario en los seguros de carácter personal y muy especialmente en los seguros de vida y de accidentes.

Obligatoriamente, en el contrato de seguro, habrá de aparecer un asegurador, que la Ley de Contrato de Seguro define como: “la persona jurídica que, constituida con arreglo a la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos mediante la percepción de un cierto precio llamado prima; intervendrá también el asegurado, que es el propietario del bien que va a asegurarse”.


Importante

El tomador es, simplemente, la persona que estampa su firma en la póliza de seguro —la persona que suscribe y contrata la póliza— y puede que no vuelva a aparecer a lo largo de la vida del contrato.

En la contratación de una póliza, también pude aparecer la figura del mediador, que es un representante del asegurador en virtud de un contrato de agencia que los vincula.

En muchas ocasiones, las figuras de asegurado, tomador y beneficiario pueden concurrir en una sola persona, como ocurre en los seguros de accidentes, o pueden ser personas distintas, como, por ejemplo, en el seguro de vida de una persona que tenga hijos, donde el tomador y el asegurado son dicha persona y los beneficiarios, sus hijos.


Esquema de los intervinientes en un contrato de seguro


Ejemplo

Isabel ha decidido contratar un seguro de vida para ella, ya que ha pensado en la futura seguridad económica de su hijo Augusto. Ella quiere que su marido, Antonio, haga lo mismo y contrate otro seguro a favor de su hijo también. Antonio accede a hacerse uno para él, pero dice que ni paga ni contrata nada y le pide a su mujer que haga todos los trámites. En este último supuesto, Isabel sería la tomadora (contrata y paga la prima), Antonio sería el asegurado y el hijo de ambos, el beneficiario.


Aplicación práctica

El Sr. Peláez ha contratado, con la compañía de seguros SEGUROLA, S. A., un seguro de salud a su mujer, ya que están pensando en tener un niño.

Identifique a los distintos intervinientes que aparecen en este contrato.

SOLUCIÓN

El Sr. Peláez es el tomador de la póliza, ya que es él quien la contrata, y su mujer y su hijo aún no nacido (nasciturus), los asegurados y beneficiarios. Cuando el hijo nazca, seguiría siendo asegurado y beneficiario.

Cuando sucede el siniestro, la ley establece una serie de obligaciones y derechos para el asegurado y para el asegurador.

3.1. Asegurado. Información, colaboración, salvamento, declaración, otros

La Ley de Contrato de Seguro exige que el asegurado comunique al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio: es el deber de comunicación.

En caso de incumplimiento de esta comunicación al asegurador, este podrá reclamar los daños y perjuicios causados por esta falta de declaración del siniestro. No obstante, este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

Una vez que el asegurado ha informado al asegurador de que ha ocurrido el siniestro, dispone de un plazo de cinco días para comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes cuando se produjo el siniestro, la de los objetos que han podido salvarse y una primera estimación de los daños. La prueba de la preexistencia de estos bienes corresponde al asegurado, no obstante, a veces, resulta una misión un tanto complicada y el contenido de la póliza constituye una presunción a favor del asegurado.

La Ley de Contrato de Seguro también indica que el asegurado debe, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Si el asegurado no detalla de forma clara y concisa todos estos aspectos y actúa de mala fe, según la ley, el asegurador queda facultado para no proceder al pago de la indemnización: es el deber de información.

Deber de salvamento

Por otro lado, la Ley de Contrato de Seguro señala expresamente el “deber del asegurado de emplear los medios al alcance para aminorar las consecuencias del siniestro”. El incumplimiento de este deber por parte del asegurado dará derecho al asegurador a reducir su futura prestación en la proporción que considere oportuna, aunque siempre teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados y del grado de culpa del asegurado.

Si este incumplimiento se produce con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación que se derive del siniestro.

Durante la realización de las labores de salvamento, en un primer momento y debido a la celeridad de esta actuación, de esta labor por parte del asegurado, es muy posible que este tenga que realizar un desembolso económico, pues bien, estos gastos, según establece la Ley, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite que se haya fijado en la póliza y, de igual manera, esta indemnización por los gastos no podrá exceder de la suma asegurada. Es un derecho de indemnización por los gastos ocasionados por la salvación de los bienes.

Si el asegurador, en virtud de la póliza contratada, solo tuviese que indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, este deberá reembolsar la parte proporcional de estos gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador.


Actividades

1. La Sra. Méndez ha sufrido una pequeña rotura de tuberías en su cuarto de baño:

1 Supuesto A) Por desidia, no se lo comunica a su seguro hasta una semana después de haberse dado cuenta. El local inferior del edificio desocupado se ha visto afectado en lo que a instalaciones eléctricas se refiere.

2 Supuesto B) La Sra. Méndez se ha ido de viaje y es a su regreso a la vivienda, una semana después, cuando se da cuenta del siniestro y lo comunica inmediatamente a la aseguradora. El local inferior desocupado se ha visto afectado en lo que a instalaciones eléctricas se refiere.

Explique las consecuencias y soluciones de uno y otro supuesto.

Deber de declaración

Antes de la conclusión del contrato de seguro y, normalmente, en el momento de la firma de la póliza, las compañías de seguros suelen tener unos cuestionarios, a responder por el asegurado, donde se recogen, de la forma más detallada posible, todas las circunstancias que pueden influir en mayor o menor medida en la valoración del riesgo. No obstante, el asegurado quedará eximido de este deber cuando el asegurador no lo someta a este cuestionario o cuando, sometiéndolo, el cuestionario del asegurador no contemple la delimitación de estas circunstancias y queden comprendidas fuera del riesgo.


Importante

En el seguro a pymes, especial relieve adquiere este cuestionario, que recibe el nombre de informe de inspección, ya que se trata de un informe muy técnico debido al sector del que se trata y suele estar formado por un cuestionario de inspección y las propias observaciones realizadas por el inspector de riesgos.

El asegurador puede proceder a la rescisión del contrato si llega a tener conocimiento de esta inexactitud de la declaración del asegurado o si esta declaración es confusa o errónea.

Si, inevitablemente, sucede el siniestro antes de que se produzca esta declaración, el asegurador solo habrá de pagar una indemnización proporcional al pago de la prima que hizo el asegurado en su momento.


Ejemplo

Antonio tiene un pequeño comercio de venta al por menor de ferretería y ha sufrido un incendio en el almacén: véase la diferencia de haber declarado y descrito fielmente el riesgo a cubrir y la situación que se produce al no haber declarado correctamente el riesgo para obtener una prima más económica.


En el primer supuesto, como se ha delimitado perfectamente el riesgo, el asegurador sabe a qué tendrá que hacer frente y las contingencias que pueden ocurrir llegado el caso; para ello, hace un cálculo de todas las coberturas y establece una prima.

En el segundo caso, el asegurado ha dulcificado el riesgo y ha distorsionado las circunstancias que lo rodean trasladando una realidad incierta al asegurador.

Por tanto, ante un mismo siniestro, la indemnización, en el segundo caso, será menor proporcionalmente.

Si se aprecia mala fe en el deber de declaración del asegurado, el asegurador podrá eximirse de su obligación de pago de la indemnización.

Otros

Las obligaciones del asegurado no terminan aquí, ya que, una vez que ha contratado la póliza, la primera y principal obligación es realizar el pago de la prima que se haya acordado: el pago de la prima única y total o el pago de la primera prima fraccionada si se ha acordado el fraccionamiento del pago. Es decir, ha de pagar la prima en la forma y plazo acordado en la póliza.

El asegurado también ha de informarse responsablemente y leer los documentos que se le presenten a la hora de contratar la póliza para que entienda su contenido y las características de los servicios que contrata. Ello tiene su fundamento en que, posteriormente, en caso de siniestro o alguna incidencia con el contrato, el asegurado no alegue falta de conocimiento de las condiciones en las que estaba contratando la póliza.

En la línea de las obligaciones del asegurado, en algunas ocasiones, muchas compañías solicitan la firma del asegurado en el contrato aunque este no sea también el tomador de la póliza de seguro.

Existen muchas otras obligaciones del asegurado, pero que vienen dadas por la especialidad del seguro que está contratándose, como en los seguros de salud, donde el asegurado ha de presentar comprobantes, recibos, bonos, etc., a la compañía para solicitar el reembolso de los gastos médicos.

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315 стр. 93 иллюстрации
ISBN:
9788491982388
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Правообладатель:
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