Читать книгу: «La empresa agropecuaria»
Suárez Bocanegra Paola M.
La empresa agropecuaria : gestión legal, constitución, formalización y puesta
en marcha de la empresa / Paola M. Suárez Bocanegra. -- Bogotá : Universidad de la Salle, 2012.
150 p. ; 21 cm.
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN 978-958-8844-31-2
1. Empresas agropecuarias - Aspectos jurídicos - Colombia
2. Administración de empresas I. Tít.
338.763 cd 21 ed.
A1377026
CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango
ISBN 978-958-8844-31-2
Primera edición: Bogotá D.C., enero de 2013
© Derechos reservados, Universidad de La Salle
Edición:
Oficina de Publicaciones
Cra. 5 No. 59A-44 Edificio Administrativo 3er Piso PB.X.: (571) 348 8000 Extensión: 1224
Correo electrónico: publicaciones@lasalle.edu.co
Epub por Hipertexto / www.hipertexto.com.co
Dirección:
Hno. Fabio Humberto Coronado Padilla. Fsc
Vicerrector Académico
Dirección Editorial:
Guillermo Alberto González Triana
Coordinación Editorial:
Sonia Montaño Bermúdez
Correción de estilo:
Rodrigo Díaz Lozada
Diseño y Diagramación:
Mauricio Salamanca
Diseño de portada:
Giovanny Pinzón Salamanca
Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier procedimiento, conforme a lo dispuesto por la ley.
Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia
Introducción
El presente libro “La empresa agropecuaria: gestión legal, constitución, formalización y puesta en marcha de la empresa”, pretende brindar a los empresarios y Administradores de Empresas Agropecuarias, un herramienta conceptual en la que encuentre los principales elementos y aspectos legales que debe tenerse en cuenta desde la constitución y formalización hasta la ejecución inicial de la empresa agropecuaria.
El texto presenta elementos que pueden ser aplicables a una empresa de cualquier sector por tener un tratamiento genérico dentro de la normatividad colombiana, pero, se enfatiza y se resaltan los elementos especiales y particulares que deben tenerse en cuenta para la gestión legal de las empresas agropecuarias.
Para tal fin el libro se ha estructurado en cuatro capítulos:
Capítulo I. Aspectos Introductorios: aborda temáticas iniciales y conceptos fundamentales para incursionar en la gestión legal, asuntos como: que es legislación, que son normas, que es la empresa y que es la empresa agropecuaria.
Capítulo II. Constitución y formalización de la empresa agropecuaria: se brinda a través de tres claros pasos la información que requiere el empresario conocer para iniciar su empresa dentro de los parámetros normativos, así como para obtener su formalización.
Capitulo III. Gestión legal de la empresa agropecuaria: asuntos comerciales, abordará los principales temas que debe considerar el empresario del sector agropecuario cuando desarrolla la actividad empresarial en cuanto a los requerimientos legales para los asuntos comerciales; y el
Capítulo IV Gestión Legal de la empresa agropecuaria: asuntos laborales, trata los pasos que debe tener en cuenta el agro empresario en materia laboral cuando inicia su empresa.
Con los contenidos planteados a lo largo del libro el agro empresario, contará con la información requerida para constituir y formalizar su empresa, así como para poder gestionar legalmente los asuntos iniciales en los campos comerciales y labores.
Paola M. Suaréz Bocanegra
1. Aspectos introductorios
Para iniciar se establecen los conceptos que resultarán fundamentales para entender los asuntos legales de la constitución, formalización y gestión de las empresas agropecuarias. Para tal fin se abordará qué son las normas y leyes, qué implica el término legislación, que es la legislación empresarial, para terminar estableciendo cuál es el concepto de empresa y, en particular, de empresa agropecuaria.
Normas y leyes
En varios espacios, entre ellos el empresarial, cuando se habla de leyes, de normas o de normatividad se hace como términos sinónimos. Para efectos de entender con claridad la diferenciación y el alcance de que en este documento se hable de legislación empresarial, a continuación se hará una diferenciación de estos términos:
El concepto genérico para referirse a todos aquellos parámetros de conducta impuestos por los organismos de un Estado o conjunto de Estados es el de norma jurídica.
Esta norma jurídica dependiendo del organismo o persona que la emita, del campo de acción y obligatoriedad, recibirá diferentes nombres. En el caso de las leyes serán aquellas normas que procedan del organismo u organismos elegidos popularmente para construir estos parámetros de conducta, es decir, de la rama legislativa; por ejemplo, en el caso de Colombia o en el de los Estados Unidos, entre otros, corresponderá a los parámetros elaborados por el Congreso de la República; en Inglaterra, a los formulados por el Parlamento.
Cuando estas normas son emitidas por los máximos organismos de la rama ejecutiva, recibirán el nombre de decretos, y tienen fundamentalmente dos objetivos: ejecutar, es decir, trazar las acciones a seguir para administrar un Estado, y como segundo propósito, particularizar el contenido genérico de las leyes. Para entender esta relación entre leyes y decretos a continuación se presentan algunos ejemplos con normas colombianas.
El Congreso de la República expide la Ley 144 del 2011, a través de la cual se “escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura Administrativa Pública y la planta de personal de la Fiscalía general de la Nación y se dictan otras disposiciones”. Con el objeto de hacer ejercicio de estas facultades extraordinarias, el presidente y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, entre otros funcionarios, expiden el Decreto 4145 del 2011, “por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y se dictan otras disposiciones”.
El 24 de febrero de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide el Decreto 585, a través del cual promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”. Esta promulgación se hace una vez el Congreso nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio del 2008, aprueba este “tratado”.
En todos los Estados existe una “norma de normas” que se conoce como Constitución Política y es a partir de esta norma jurídica que se jerarquizan los otros tipos de normas.
Uno de los primeros juristas en establecer esta relación jerárquica de las normas fue el alemán Hans Kelsen, quien al respecto manifestaba: “el orden jurídico, se concibe, en efecto, como una pirámide escalonada, en la que cada norma recibe su validez de la norma superior” (Kelsen, 1949). El autor decide presentar esta pirámide invertida para mostrar que la norma superior no solo es la de mayor jerarquía, sino además la base de las otras.
Para el caso colombiano, haciendo uso de esta pirámide invertida de Kelsen, y teniendo en cuenta que desde su artículo 4° la misma Constitución colombiana advierte que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”, la jerarquía de las normas jurídicas podría presentarse como se muestra en la figura 1.
Cuando los Estados comienzan a celebrar acuerdos y empiezan a crear normas para que rijan conjuntamente en sus territorios, se incorpora un nuevo tipo de normas al ordenamiento jurídico, conocidas en términos genéricos como tratados internacionales. Estos, en todo caso, deben estar subordinados a la Constitución, máxime en el caso colombiano en donde se obliga para su validez el convertirlos en leyes de la República. No obstante, la misma Constitución de 1991 reconoce que cuando estos tratados internacionales se relacionan con temas de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario tendrán su mismo rango.
El término legislación
Hecha la anterior diferenciación formal entre norma (género) y ley (especie), se podría considerar que cuando se habla del término legislación se está haciendo en el sentido de un conjunto de leyes que rigen una materia determinada, en un ámbito específico o en una materia particular.
Sin embargo, y como lo han entendido varios autores, entre ellos Planiol, las “leyes en sentido material” corresponden a las normas escritas que las autoridades competentes hayan establecido en ejercicio de sus funciones. Es por ello que por legislación debe entenderse no solo el conjunto de “leyes”{1}, sino también el conjunto de cualquier tipo de norma jurídica (con independencia del nombre y jerarquía) que trata un asunto o materia determinada. En virtud de lo anterior, en este documento los conceptos de legislación y de normatividad se entenderán como sinónimos. A continuación se presentan algunos ejemplos:
Cuando se habla de la legislación española, se está haciendo referencia al conjunto de normas que las autoridades pertinentes en España han expedido a fin de regular la conducta de sus conciudadanos.
Si se hace referencia a la legislación medioambiental de Colombia, se está haciendo para describir las normas que en este país abordan directamente asuntos sobre el medio ambiente y su protección.
Legislación empresarial
Entendido en los términos anteriores el concepto de legislación, a continuación se establecen cuáles son los aspectos reglamentados bajo el concepto de legislación empresarial: La legislación empresarial, como cualquier legislación, corresponderá al conjunto de normas que un Estado o conjunto de Estados imparta sobre asuntos empresariales, entendidos estos como todos aquellos que giran en torno al quehacer de la empresa.
La legislación empresarial, es un conjunto de normas que un Estado imparte sobre asuntos empresariales.
Son diversos entonces los campos que estarán incorporados por la legislación empresarial. Si se atiende a las relaciones que establecen los entes empresariales, dichos campos podrían agruparse en cuatro aéreas principales:
Los asuntos de constitución y formalización: en cuanto a los parámetros normativos requeridos para incorporarse al ámbito empresarial, tales como las formas asociativas, los trámites, los requerimientos, la documentación y demás.
Los asuntos de carácter comercial: que serán producto de la innegable relación entre los entes empresariales y su entorno ante la interacción del comercio.
Las relaciones laborales: como resultado de la necesidad de estos entes empresariales y de los empresarios de contratar personal calificado que les permita cumplir sus objetivos.
Los aspectos tributarios, medioambientales, sociales, en fin, todos aquellos asuntos producto de la inevitable relación que se genera con el Estado o los Estados en los cuales se vaya a desarrollar la actividad empresarial.
En el presente texto se abordarán las tres primeras aéreas, las cuales corresponden, de acuerdo con los términos jurídicos, a los asuntos del Derecho privado. El estudio de la cuarta área, que atañe —de acuerdo con estos mismos parámetros— a cuestiones del Derecho público, se reserva para una próxima publicación.
La empresa y la empresa agropecuaria
Con la anterior conceptualización de la legislación empresarial resulta fundamental entrar a definir qué es una empresa, y en el caso particular qué es una empresa agropecuaria, por ser en el objeto de estudio. Cuando se habla del concepto de empresa, en el campo de la administración pueden encontrarse varias definiciones tales como:
“Es un sistema dentro del cual una persona o grupo de personas desarrollan un conjunto de actividades encaminadas a la producción y/o distribución de bienes y/o servicios, enmarcados en un objeto social determinado” (Pallares, Romero y Herrera, 2005, p. 41).
“Es una organización social por ser una asociación de personas para la explotación de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención de una necesidad social” (Chiavenato, 1993, p. 4).
“Es la realización de una actividad productiva o transformadora: a partir de unos recursos o factores (inputs) obtienes unos productos (outputs), que pueden ser bienes, productos tangibles, o servicios, productos intangibles) de mayor o valor utilidad. Las empresas realizan actividades productivas que crean utilidad (riqueza), en el sentido de que la utilidad de los outputs es superior a la de los inputs” (Alegre Saz, Berne Manero y Galve Górniz, 2000, p. 11).
En tan solo estas tres definiciones se observan tres criterios para definir qué es una empresa: como sistema, como una organización y como una actividad productiva. En el sistema normativo colombiano pueden encontrarse dos definiciones de qué se entiende por empresa:
1 En la normatividad comercial: el Código de Comercio en su artículo 25 señala que una empresa es una actividad económica organizada para producir, transformar, circular, administrar o custodiar bienes, así como para la prestación de servicios (Colombia, 1971).
2 En la normatividad laboral: el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 194 define la empresa como toda unidad de explotación económica o las varias unidades que dependen económicamente de una misma persona cuando desarrollan actividades similares, conexas o complementarias y tienen trabajadores a su servicio (Colombia, 1950).
A partir de estas definiciones, puede establecerse que el concepto de empresa no es unívoco en la legislación colombiana. Siempre que se trate de una norma comercial debe entenderse a la empresa como una actividad económica, en tanto que si se trata de normas y aspectos laborales ha de entenderse que se habla de ella como unidad económica.
En el caso de la empresa agropecuaria, normalmente se ha entendido que se trata de la aplicación del concepto de empresa para actividades desarrolladas en el sector agropecuario, es decir, que es una unidad de explotación económica que desarrolla actividades catalogadas como agropecuarias y, en términos aún más genéricos, actividades agrarias. A continuación se presentan algunas de las definiciones de diferentes autores:
“la empresa agropecuaria es una unidad de decisión que combina conocimiento (principalmente tecnología) e información, recursos naturales (tierra, agua, clima, vegetación y animales), recursos humanos y de capital para producir bienes, ya sean de origen animal o vegetal, o servicios, para un mercado determinado y dentro de una operación rentable y sostenible” (Guerra, 2002).
“La empresa agropecuaria se define como una combinación de trabajo, tierra y el capital dedicados a producir bienes de origen vegetal y/o animal bajo una técnica de producción y administración adecuados” (Guerra, Agilar y Sánchez, 1995, p. 82).
“Unidad microeconómica de producción en la cual debe hacerse un uso racional, ordenado y equilibrado de los recursos disponibles para lograr resultados técnicos, físicos y económicos que permitan el mejoramiento de los niveles de vida del productor y de su familia, su integración efectiva y real al proceso de desarrollo y comprensión de su responsabilidad social, acompañados por la promoción de una capacidad empresarial creciente puesta al servicio de la agronomía” (Barriolo, 2006).
En la Ley 47 de 1975 (Art. 1), por medio de la cual se aprobó el Convenio Internacional de Trabajo, relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, se establece que por empresa agrícola ha de entenderse: “las empresas o partes de empresas que se dedican a cultivos, cría de ganado, silvicultura, horticultura, transformación primaria de productos agrícolas por el mismo producto o cualquier otra forma de actividad agrícola” (Colombia, 1975).
La anterior definición del concepto de agrícola se refiere, en términos generales, a las actividades agropecuarias, señalando específicamente qué tipos de actividades se entenderán por tales y, por lo tanto, acogiendo el criterio que se debe entender que una empresa es agropecuaria dependiendo de las actividades a que se dedique.
Como la definición comienza señalando que son “las empresas o partes de empresas...”, y dado que en Colombia desde el punto legal la palabra “empresa” —como ya se señaló— tiene dos connotaciones, vale la pena aclarar que al tratarse de una norma laboral debe entenderse que se está hablando de la empresa agrícola (entiéndase como sinónimo de agropecuaria) como unidad de explotación económica que se dedica a cultivar, a criar ganado, a la silvicultura, a la horticultura, a la transformación primaria de productos agrícolas o a cualquier otra actividad agropecuaria.
En los términos de la Ley 590 del 2000 (Art. 2), la empresa es “toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana”. Dicha unidad se clasificará como micro, pequeña, mediana o gran empresa, atendiendo a dos criterios fundamentales: número de empleados y activos totales. Esta clasificación se muestra en la tabla 1.
Бесплатный фрагмент закончился.